Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Supuesta violación de derechos constitucionales: honor, intimidad y imagen, Apuntes de Derecho Civil

En este documento se analiza la posible vulneración de derechos reconocidos en el artículo 18.1 de la constitución española, específicamente el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen. Se discute el caso de una imagen publicada en el país que contiene una conversación entre eta y pp, y se determina si se ha violado algún derecho. Además, se explica cómo se protegen estos derechos desde perspectivas penal, civil y contencioso-administrativo.

Tipo: Apuntes

Antes del 2010

Subido el 02/09/2008

uka-54
uka-54 🇪🇸

3.7

(220)

145 documentos

1 / 4

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
El hecho que debemos analizar, es la existencia de una posible
vulneración de alguno de los derechos que se reconocen en el artículo
18.1 de nuestra Constitución. El citado artículo hace referencia a que
a todas las personas se les garantiza el derecho al honor, a la
intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Esta duda viene
planteada a consecuencia de una imagen, mejor dicho, un dibujo que
apareció en el periódico El País. El dibujo contenía la siguiente
conversación:
Salvando las distancias, ETA y PP tienen algo en común.
¿¡Qué?!
La cerrazón mental.
A partir de aquí, deberemos determinar, según nuestro parecer, si se
ha vulnerado alguno de estos derechos.
Según la Ley 62/1978, los derechos fundamentales se protegen desde
tres puntos de vista: el penal, el civil y el contencioso–administrativo.
Aunque existen otras muchas leyes que se encargan más
especícamente de la protección de cada derecho, debemos decir
que en general se protegen desde estas tres perspectivas.
Como ya he mencionado antes, la Constitución Española en su
artículo 18 garantiza una serie de derechos de dimensión moral que
tienen las personas. Estos son el derecho al honor, a la intimidad y a
la propia imagen. Aunque la Constitución garantiza dichos derechos,
existen ciertos ámbitos y momentos en que esta serie de derechos se
puede tornar un poco más exible y permisiva. Esto viene motivado
por la existencia de otros derechos que tienen las personas, que en
determinadas ocasiones chocan con estos otros. Los preceptos
controvertidos son los del artículo 20 de la constitución, en los que de
la misma manera que los del artículo 18 nos garantizan una serie de
derechos, los del artículo 20 nos garantizan otros. Así, si se reconoce
pf3
pf4

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Supuesta violación de derechos constitucionales: honor, intimidad y imagen y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

El hecho que debemos analizar, es la existencia de una posible vulneración de alguno de los derechos que se reconocen en el artículo 18.1 de nuestra Constitución. El citado artículo hace referencia a que a todas las personas se les garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Esta duda viene planteada a consecuencia de una imagen, mejor dicho, un dibujo que apareció en el periódico El País. El dibujo contenía la siguiente conversación:

  • (^) Salvando las distancias, ETA y PP tienen algo en común.
  • (^) ¿¡Qué?!
  • (^) La cerrazón mental.

A partir de aquí, deberemos determinar, según nuestro parecer, si se ha vulnerado alguno de estos derechos.

Según la Ley 62/1978, los derechos fundamentales se protegen desde tres puntos de vista: el penal, el civil y el contencioso–administrativo. Aunque existen otras muchas leyes que se encargan más específicamente de la protección de cada derecho, debemos decir que en general se protegen desde estas tres perspectivas.

Como ya he mencionado antes, la Constitución Española en su artículo 18 garantiza una serie de derechos de dimensión moral que tienen las personas. Estos son el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Aunque la Constitución garantiza dichos derechos, existen ciertos ámbitos y momentos en que esta serie de derechos se puede tornar un poco más flexible y permisiva. Esto viene motivado por la existencia de otros derechos que tienen las personas, que en determinadas ocasiones chocan con estos otros. Los preceptos controvertidos son los del artículo 20 de la constitución, en los que de la misma manera que los del artículo 18 nos garantizan una serie de derechos, los del artículo 20 nos garantizan otros. Así, si se reconoce

el derecho al honor en el articulo 18, en el articulo 20 apartado a, se garantiza el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante palabra, el escrito o cualquier otro medio de producción. Por este motivo, aunque se garantice el derecho al honor, nadie prohíbe decir lo que piensa de otra persona, siempre que esté dentro de unos límites, sin que estemos vulnerando un derecho constitucional. De este modo nace la discusión entre si lo que se escribe, dibuja o se dice, choca con los limites permitidos.

Para estudiar el caso que nos ocupa, iré paso por paso explicando cada derecho y diciendo lo que creo respecto a lo que dice el articulado, superponiéndolo en la noticia que nos ocupa.

El Derecho al honor incluye tanto la estimación de la persona, en y por la sociedad, como el aspecto íntimo y personal consistente en la propia estimación por las personas de su dignidad. Es la reputación social. Por otra parte debemos decir que el derecho al honor, según la STC 185/1989, depende de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento. Delitos contra el honor existen la calumnia y la injuria. Se calumnia cuando se culpa de un delito a alguien con conocimiento de lo que se dice es falso y esto llega a oídos del afectado. Por otra parte habrá injuria cuando se expresa algo que afecta a la dignidad de la persona porque daña a su fama o propia imagen. Además para que la acción de injuria sea considerada un delito, es necesario demostrar que sea grave desde un punto de vista objetivo. Aunque dentro de estos dos delitos haya otros mucho más concretos, estos dos son los que engloban a todos ellos.

Cuando la Constitución hace referencia al derecho a la intimidad viene a decir que las personas tenemos derecho a que se nos respete en nuestra vida privada. Por lo tanto, las intromisiones o

cuenta que éste es el único motivo que puede encajar en la situación planteada. Digo esto porque en la viñeta aparecen expresiones que han podido molestar a otra persona pudiendo perjudicar a la imagen, pública o privada. Aunque la situación descrita pueda parecer que encaja dentro de lo descrito por la ley, esta también dice que para que la injuria sea considerada como delito y por lo tanto posiblemente castigada, la expresión debe ser grave desde un punto de vista objetivo. Por eso mismo, si hacemos mención a la sentencia citada antes (STC 185/1989), se debe tener presente el momento en que se vive, las ideas y valores vigentes. En este caso, creo que lo que puede molestar en las palabras del dibujo, es la comparación entre uno de los principales grupos políticos con una banda terrorista, diciendo que ambos son muy tozudos y cerrados (cerrazón). En un primer vistazo, estas declaraciones pueden ofender y es natural que hieran los sentimientos de algunas personas, pero creo que no es suficiente como para que sea considerado un delito. Hoy en día, en España existen muchas opiniones sobre política y lo que opinen cada uno de los grupos políticos sobre sus oponentes, son declaraciones, lógicamente no favorables porque son grupos opuestos, que están dentro del derecho de libre expresión. Esto siempre será así, mientras que no se pase un límite. Además, si esto lo hace un medio de información, como es un periódico, siempre y cuando no rebase la limitación del respeto, en la balanza que está el derecho al honor y el derecho a la información, siempre prevalecerá el derecho a la información. Mismamente, creo que en la imagen no hay maldad ninguna, ya que se trata de un cómic, un dibujo satírico, una caricatura del momento que se vive, y esto, en el tiempo actual no puede tomarse a mal, ya que si estamos en un país democrático y libre, se deben respetar las opiniones tanto de unos como de otros.