Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


DERECHO INDIAS, Apuntes de Historia

Asignatura: historia 1, Profesor: Pascual Marzal, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 07/03/2017

rosa_carmen999
rosa_carmen999 🇪🇸

2.7

(19)

13 documentos

1 / 10

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa

Vista previa parcial del texto

¡Descarga DERECHO INDIAS y más Apuntes en PDF de Historia solo en Docsity!

La fuerza de las cortes en Aragón determina que se consideren competentes para impulsar las recopilaciones, pues quieren que estén actualizadas, por otro lado, los particulares por respeto a las cortes no continúan estas tareas, además de las dificultades que implica, venta no asegurada, etc. Lección 12: El derecho de indias Introducción Colón a través de razón científica propone a través de sus ideas sobre la tierra intentar la circunnavegación, también se dice según Bartolomé de las Casas que fue una intervención divina. Las expediciones se suceden y se inicia una organización política y económica de las nuevas tierras, que durante siglos permanecen unidas a la península española, hasta su independencia a principios del siglo 19. El derecho de Indias fue el que se aplico en Indias, filipinas y algunas colonias de Asia, etc. por lo que fue un derecho variable, por lo que había derecho castellano en Indias, derecho indígena, derecho de Indias, etc. El descubrimiento y la colonización estuvo caracterizado por: Libertad de palabra: cualquiera le podía proponer cosas, críticas al Rey mediante cartas, etc. lo que se pretende es que el monarca conozca la realidad de las Indias, no solo de mano de sus enviados, si no de otras personas, pues cada dos meses sale una expedición, y la lejanía hace dificil la comunicación, y se crea la libertad de palabra para todos, pues no se fia de los generales, ya que estos pueden manipular la información. Religiosidad: Es una parte vital Formalismo jurídico: El notario siempre levanta acta de muchos actos, pues se busca la legitimidad de la conquista. Los justos títulos de la conquista La pregunta era: ¿Tiene derecho la corona de España a la conquista y sometimiento de las Indias?, ¿Qué pasa con los originarios?, pues si hubieran sido tierras deshabitadas como indicaba Partidas hubiese bastado, al igual que si fuesen moros también hubiera justificado la conquista, pero son paganos e infieles. . Las bulas de Alejandro VI En un primer momento los reyes católicos acuden a Roma, para que el pontífice valenciano Alejandro VI les haga la concesión de aquellas nuevas tierras, pues se trata de conceder las nuevas tierras descubiertas, organizar su conversión, facilitar el tráfico y comercio, dar privilegios, establecían las zonas de limitación, al igual que las Capitulaciones de Santa fe decían que poder tenía Cristóbal Colón sobre las futuras tierras, pues se le dio mucho poder porque no se pensaba que descubriría un nuevo continente. Antes del descubrimiento el Tratado de Alcagovas de 1474 decía que algunas islas de Portugal, Guinea, etc. eran de Portugal, y las Canarias y los descubrimientos de Colón serían de Castilla, pero tras el descubrimiento hubieron 3 bulas (1493): 43 * Intercoetera: Donación de todo lo descubierto y por descubrir. * Eximiae devotionis: Se dona en mismas condiciones que a los portugueses * Inter coetera: Se da a frontera de 100 leguas de las Azores, y Tratado de Tordesillas marca 370 leguas desde Cabo Verde. Colón partió hacia estas nuevas tierras sin ningún título jurídico que validase posibles ocupaciones, pero cuando Colón vuelve de su primer viaje, cuenta sus descubrimientos a Juan Il, en Valparaíso, este reivindica sus derechos sobre las tierras descubiertas, por lo que los reyes católicos se apresuraron a que el papa les concediese los derechos sobre las nuevas tierras, y las dos bulas recibidas en 1493 son los documentos que justifican el dominio de las tierras, así como se indicaban privilegios y la línea de demarcación a 100 leguas de las islas de Cabo Verde, y después en el tratado de Tordesillas (1491) se ampliaría a 370, habiendo ya presencia portuguesa en Brasil. Los papas no tenían ningún poder para investir con estas tierras a los reyes, pero en aquel momento las bulas significa un reconocimiento de derechos, pues frente a posibles reclamaciones de otros países las bulas podían callarlas, por lo que los reyes consiguen una primera aceptación de su dominio en las indias. Las bulas es un título jurídico oponible a terceros e internacional y limitado porque muchos piensan que el Papa no es quien para repartir tierras, y los monarcas tienen la soberanía, no el poder de las tierras. La carta que lleva Colón al Gran Khan indica que tiene intención de respetar las potestades de las Indias con tratos iguales, pero enseguida se dan cuenta de que las bulas pontificas no pueden ser justo titulo suficiente para justificar la conquista, pues aparecen dos posturas doctrinales, Santo Tomas de Aquino indica que los infieles podrán poseer derechos, bienes y legítimos bienes, y otra postura que les niega estos derechos, por lo que urgirán discusiones sobre el justo título de la conquista, pues son nuevos infieles, y además se tratara por distinto a los negros que a los indios, pues se les tratara como esclavos. Crisis moral y búsqueda de nuevos títulos Finalmente surgió una crisis sobre el valor de las bulas, pues los sermones de Montesinos en navidad de 1510 daban cuenta de la crueldad de los encomenderos que estaban aniquilando a los indígenas del Caribe, por lo que los dos principales problemas es los malos tratos a los indios y los justos títulos, pues se convoco una junta en Burgos para debatir los justos títulos, pero se acabo hablando de los abusos en América, etc. En 1512 se convoca una junta especial en Burgos, de donde saldrán las conocidas Leyes de Burgos, pues para la correcta conversión de los indios es esencial que vivan con españoles y que les enseñen la fe cristiana, pues esta Ley también supuso la creación de iglesias de paja en cada asentamiento para que rezasen antes y terminada la jornada de trabajo con algún español, y a distancia menor se crearía una iglesia donde acudiesen los indios a escuchar misa y aprender los mandamientos, los artículos de la fe, etc., pues las Leyes de Burgos nos enseñan la importancia que tenia la religión para la justa conquista de las Indias. Palacios Rubios participó en la junta de Burgos, y escribió un tratado donde indicaba los derechos sobre las nuevas tierras, así como que los indios son libres, dueños de sus cosas y no se les puede arrebatar y este indica que la conquista es justa porque así lo hizo la bula de Alejandro 6. Matías de Paz dice que los reyes pueden declarar la guerra y los pueden someter a servidumbre, pues dios había delegado en el rey 44 muerte de Fernando en 1516), pero este quería solucionar la cuestión directamente con Carlos V pero este está en Flandes, por lo que exponen sus peticiones al gobernador general de las Indias, y de inmediato se comienzan a expedir decretos para la pacífica conversión de los indios, pero De las Casas estaba con Testera en la reunión con el general, pero sabían que los decretos no bastaban, por lo que Testera acude a Flandes para hablar con Carlos V directamente, y en la entrevista, el emperador queda abrumado y le pide a Bartolomé que espere su vuelta, pues Carlos V volvería en 1542 con las Cortes de Valladolid, y aquí se produjeron las primeras entrevistas, donde fray Bartolomé le expuso la importancia de los documentos que condenaban la esclavitud. Había un grupo de dominicos que sostenía la esclavitud de los indios, pero en contra estaban otros como los franciscanos (encabezado por Testera), y al final habían ganado ante el papa lo que se agrupaban con Las Casas, por lo que las cortes declaran que se remedie las crueldades que se hacen contra los indios, y así se evitará la esclavitud. Carlos V manda convocar las cortes de Valladolid por impulso de Las Casas, y la doctrina dominicana origina en las cortes las Leyes Nuevas 1542-1543. Lo que principalmente defiende de Las Casas es el reconocimiento de los derechos, de patrimonio, etc. y en estas Leyes nuevas se vuelve a plantear la encomienda, se dice sobre la libertad de los indios, son 34 artículos + 7, se prohíben las encomiendas manteniendo las que ya existen, pero no se crearían posteriores, los impuestos que pagan los antiguos encomenderos, etc. En 1546 muere Vitoria y de Las Casas fuerza una nueva orden dirigida a la audiencia de Perú para que se pare la conquista, así como se consulta al Consejo de Indias, por lo que al final se convoca una nueva junta de teólogos, y en ella se enfrentara de Las Casas con Juan Ginés de Sepúlveda. Sepúlveda: Es un hombre educado en Italia, su postura es la de justificar por todos los caminos la conquista de las Indias, por lo que dirá que no solo hay que utilizar la predicación como en la primitiva iglesia, si no que cuando hay poder, se debe añadir fuerza, por lo ve necesario acudir a la fuerza, ya que las dificultades de la lengua así lo recomiendan, al igual que hará corresponder a los indios como esclavos, y la guerra por la religión justificará por el incumplimiento d la ley natural, igual que dice que hay pueblos inferiores a otros, y que estos deben de ser evangelizados. En la nueva junta de teólogos que se convoca en Valladolid en 1550-1551, la cual se dividió en dos juntas debido a la cantidad de argumentos de Las casas y Sepúlveda, pues de Las Casas pretende invalidar la tesis de Vitoria, pues de Las Casas pretende enviar predicadores solos, sin conquistadores ni soldados, pues este mantenía una visión pacifica de los naturales, no como Sepúlveda, pero en 1566 se autoriza de nuevo la conquista, pues ni la postura de Sepúlveda ni de Las Casas fue la predominante, si no que se impusieron otras, como los tratados de Bernandino de Arévalo, etc. Francisco de Toledo: Este virrey da una nueva versión del justo título, pues este llega al Perú, recoge información del imperio inca y manda escribir una historia del Perú, y su teoría justifica la conquista en que se libro aquellas tierras de la tiranía de los incas, por lo que los crímenes y tiranía de los incas justificaban la intervención española. Pero las polémicas de los justos títulos y el requerimiento se irán perdiendo, pues en numerosas capitulaciones y ordenanzas dadas por virreyes va desapareciendo del requerimiento. Ya en la ordenanza general ovandina de 1573 sobre nuevos descubrimientos y poblaciones, se trata de hacer comprender la buena fe de la monarquía, la pacificación que propugna, inspiraba la colonización, pues la monarquía dice que hay que hacer comprender a los indios las ventajas para poder salvarse, así habrá justicia y no se podrán perjudicar los unos con los otros y hay paz entre ellos, ni se sacrifican, ni se coman, se vestirán con 46 ropa norma, se les enseñara a usar el pan, vino, ganado, caballos, armas, etc. en definitiva se les enseñaran las ventajas que tenia pasarse. Por lo que a partir de ese momento se empieza a tener s los indios como ser humanos y vasallos del rey de Castilla, no pueden ser esclavos ni despojados de sus tierras, por lo que se comenzó a eliminar la dureza y crueldad del proceso que denunció Las Casas. Instituciones y organización Las Indias gozaron de un derecho específico surgido tras la conquista, además el derecho indígena siguió teniendo cierta vigencia como las costumbres, y estas costumbres solo se eliminaban cuando eran contrarias a los sentimientos religiosos y sociales de los españoles. Tampoco se dotó de Cortes a aquellos reinos, por lo que su derecho emanaba de la corona o de sus delegados en las Indias (virreyes, capitanes generales, audiencias...) y en derecho privado se aplico Partidas y la legislación castellana (las Indias estaban incorporadas a este reino, ya que suya había sido la conquista y colonización), pues el derecho indiano es un derecho especial dentro del castellano con diferencias locales muy notables. En el primer viaje de Colon, la expedición estuvo financiada con dinero de la corona, pero las conquistas de Hernán Cortes o de Pizarro fueron privadas, compensadas por concesiones de los monarcas, pues la conquista de la India fue principalmente privada, pactándose con los conquistadores capitulaciones donde se señalaba el territorio, privilegios, propiedades, etc. y estas capitulaciones las controla desde 1504 la casa de contratación, además hasta 1499 las disposiciones reales están ligadas a Colón, pero después se impondría el poder real. En la península se crea la casa de contratación en Sevilla para controlar el comercio con las Indias, recaudar tributos y vigilar el tráfico, juzgar pleitos, etc. En 1524 aparece el Consejo de Indias (donde se tratan los asuntos de las Indias, no tiene ordenanzas propias y se rige por las de Castilla, está integrado por presidente, 8 consejeros, 2 secretarios, 1 fiscal, 2 relatores, 2 contables, 1 gran canciller y 1 cosmógrafo y sus competencias son las mismas que otros consejos, al igual que tiene varias salas: * Sala de gobierno: Temporal y espiritual (con prerrogativas como derecho de presentación, pase regio, etc. * Sala de Justicia: Cuestiones de tributos, esclavos y encomiendas * Sala de guerra: Causas que tengan que ver con alguien con competencias militares * Sala de Hacienda: Se ocupa de los tributos, etc. La Casa de Contratación 1503-1790: Es la encargada de controlar y fiscalizar todas las cuestiones que tienen que ver con las Indias sobre barcos, capitanes, expediciones, se organiza toda la flota de Indias, recibe todas las cuentas, controla el paso de inmigrantes, funciones judiciales sobre navegación, comercio, etc. En las Indias tras unos primeros años en que domina Colón, se impone el poder real y se crean audiencias y gobernaciones, quedando en la cima del poder los virreyes asesorados por el poder militar y noble. Por debajo de los virreyes están los capitanes generales, las gobernaciones, los corregimientos, etc. La organización económica y social se hizo mediante encomiendas de grupos de indígenas bajo el poder de un español o encomendero, que dominaba un territorio y contaba con hombres armados, pero desde muy 47 = La ingente labor de Pinelo: El alma de la recopilación fue Antonio de León Pinelo, escribió el Discurso sobre la importancia, forma y disposición de la recopilación de leyes de las Indias, y así fue admitido para que trabajase en la magna obra, la cual concluye en 1635. = La promulgación tardía: En 1660 dos miembros del consejo pasan por la casa de Antonio de León Pinelo para recoger sus papeles, ya que se hallaba a las puertas de la muerte, y después una junta revisaría el texto, pero los retoques fueron mínimos, pero se sancionarían 20 años después en 1680 con 9 libros en 4 volúmenes. Durante el 18 aparecen obras inacabadas como el código peruano, etc. y con la promulgación de la recopilación de 1680 quedaba ordenado el derecho indiano que se aplicaría con preferencia al derecho castellano en las Indias, pues se refiere mas a aspectos de derecho público y organización que privado, pues el privado estaba en las normas castellanas. Lección 13. La Nueva Planta y las instituciones borbónicas La guerra y la abolición de los fueros La herencia de Carlos Il provocó la guerra de sucesión a la corona de España. En un principio testó declarando como sucesor a José Fernando de Baviera, hijo de su hermana, pero su muerte le lleva a un nuevo testamento a favor de Felipe de Anjou (Felipe V), nieto de Luis 14. En 1700 moría | rey y Felipe V entraba en Madrid, ya en 1707, el duque de Berwick vencía en Almansa a los ingleses, y en un primer momento el duque de Orleáns concedió perdón a los valencianos y al rey, y mantuvo la organización foral de Valencia aunque poniendo a gente suya en los cargos, pero el Decreto de 29 de junio de 1707 abolía y derogaba completamente los fueros, privilegios, práctica y costumbre en los reinos de Aragón y Valencia, reduciéndose estos a las leyes de Castilla. Estas declaraciones de abolición abrían una nueva etapa para el reino de Valencia en los comienzos del 18, decreto el cual emanaba directamente del consejo del monarca, aunque otros de sus miembros no juzgaron adecuada la medida. El decreto justificaba la decisión en la conquista de las armas, deseo real de uniformar a todos los territorios de España, y demostrar la fuerza de su poder al poder abolir leyes, etc. el decreto era escueto, y creaba chancillerías en Valencia y Aragón al modelo de Valladolid, por lo que el decreto necesitaba una legislación complementaria más amplia y específica si se pretendía cambiar por completo las instituciones, pues el ayuntamiento de Valencia, junto al clero y otras personas notables redactaron un memorándum para oponerse a la medida. La guerra siguió, y en 1710 el archiduque vence y recupera el reino de Aragón, y en 1711 un decreto les devolvía los fueros a Aragón pero solo en los asuntados de particular a particular, aplicándose las leyes de castilla en las relaciones con el rey, es decir, el derecho privado se restablece, y en 1707 se priva a la ciudad de Valencia de su patronato sobre la universidad aunque en 1720 se le devuelve, mientras las universidades en Cataluña se reúnen en Cervera y siguiendo el modelo de Salamanca, y además la alta nobleza y la Iglesia de Valencia no se han visto alcanzadas demasiado por las reformas. La iglesia y la noblez: 49 Iglesia: La Iglesia fue partidaria del archiduque (solo bajo clero), pero el monarca mostro su respeto dejándola intacta en el decreto del 29 de junio de 1707 y por las dos reales cédulas siguientes de 7 septiembre de 1708 y 7 de noviembre de 1708 en las que se confirmaba la inmunidad de la Iglesia y privilegios que poseyera, aunque son frecuentes los conflictos con la autoridad eclesiástica, la iglesia tiene su propios sistema fiscal, diezmo, tercio diezmo, etc. Nobleza: La nobleza y los barones valencianos tampoco experimentaron graves cambios en su situación, pues en su mayor parte fueron partidarios de los borbones, pues un nuevo decreto un mes siguiente (julio 1707) confirmaba los privilegios y exenciones y libertades de quienes le habían sido leales, pero los nobles rebeldes que apoyaron a Carlos en la retirada, vieron sus bienes confiscados y sus tierras repartidas, los fieles mantuvieron su posición, pues se seguían manteniendo sus cartas de población, así como el señorío valenciano sigue con todas sus prerrogativas, y los nobles perdieron su representación en las cortes, pero la alta nobleza tenía contacto directo con el monarca absoluto. mbios in ional Los reinos de Aragón y valencia viven durante años un proceso de mutación institucional básico, esencial, pues sus autoridades y organismos cambian y se regulan una y otra vez. La figura central del sistema es el capitán general, aunque inicialmente estaban pendiente de la guerra, pero la chancillería ( se crea en 1707 con los decretos y formada por mitad jueces valencia, y la otra mitad castellanos) en 1716 entra en conflicto con el capitán general y es reducida a audiencia, y el gobernador militar primero será nombrado corregidor de Valencia, y a veces el ayuntamiento administra sus rentas, otras se las quitan se le devuelve el patronato sobre la universidad, etc. Existe una intención real de cambiar estructuras políticas y administrativas del reino de Valencia, así como del resto de territorios integrantes de la corona de Aragón, pues se aprovecha la rebelión y conquista para modificarlas, además que también quieren que contribuyan más y sufraguen los gastos de la corona, pues esta es la orientación de los decretos de nueva planta, pero se encontrara con dos problemas: la pervivencia de situaciones del ordenamiento jurídico valenciano y la importación de reformas desde Francia. Valencia distribuía su poder entre Iglesia, señores o barones y ciudadanos notables, y los tres estamentos junto al Rey formaban los brazos de las Cortes. El virrey era la mayor autoridad con funciones militares y gubernativas, mientras el gobernador general gozaba de jurisdicción sobre señores y otras materias. La administración del real patrimonio lo gestionaba el baile general y verificaba las cuentas del mestre racional. El ayuntamiento estaba formado por un Consell general con representantes de gremios, y el rey nombraba los cargos anuales y a los justicias, pues toda esta organización foral sería arrasada por la nueva planta. Tras la batalla de Almansa, Felipe V entra en Valencia en 1707, y el ayuntamiento 32 corregidores nombrados por el monarca, se pueden vender los cargos, etc. En el primer momento después de la nueva planta, la situación es incierta, poco organizada, los jefes militares dominan junto con la chancillería, y la chancillería sirve de cauce para las ordenes regias, interviniendo en numerosas cuestiones de gobierno, pues la vertebración del reino exigía una estructura más delimitada, completa, establecimiento de autoridades, etc. pero ya en septiembre de 1707 se vería al gobierno con la forma y el estilo castellano. Las Cortes y la diputación desaparecerían, y en 1709 Felipe V concedió el voto a las cortes castellanas a Valencia y Peñíscola, pero la diputación siguió unos años para liquidar su patrimonio, aunque desde el inicio perdió sus atribuciones. La organización del reino parecía sentarse en 3 poderes equilibrados: militar, gubernativojudicial y financiero, que correspondían al capitán general, la chancillería y el intendente. 50 impuestos y verán como lo hacen, del cual una comisión del 4% será su salario, pues el equivalente era recaudar lo mismo por alcabala. Intentos de devolución de los fueros La principal pregunta es: ¿Porqué no se devolvieron los fueros en materia privada, como Aragón o Cataluña?, en 1716 se promulgó la nueva planta para Cataluña, pues se había modificado la organización política y judicial, pero en lo demás se promulgaba el derecho catalán, pues solo importaba el dominio y los tributos de Cataluña, no como se regían las relaciones privadas, ni el castigo de los delitos, etc. Los intendentes erran corregidores de Cataluña y dependía toda Barcelona de ellos, pues gestionaban los nuevos impuestos castellanos recién introducidos como el catastro de Cataluña, en definitiva tenían estructuras politicas semejantes a Valencia pero con el derecho civil y penal conforme a las Constitucions y altres drets de Catalunya. En 1719 Felipe V visitaba Valencia en un acto solemne, por lo que la ocasión era la adecuada para solicitar la gracia de devolución de los fueros, pues los regidores municipales tomaron la iniciativa porque eran los que aun tenían todas sus atribuciones, por lo que fue el municipio quien presentó al rey un memorial donde se podía ver las dificultades que surgían a jueces y abogados en los contratos y testamentos celebrados con arreglo a los Furs, por lo que el rey concedió verbalmente la gracia, pero paso el tiempo y no se respondía desde Madrid, por lo que se realiza una nueva solicitud redactada por algunos abogados y regidores de la ciudad, y en mayo el rey respondía mediante real cedula que se le indicara que fueros podían ser contrarios a su soberanía, etc. pero este trámite se quedo paralizado, por lo que no había interés por la devolución, es decir, la audiencia no podría ver con agrado la restauración, pues esta tenia costumbres castellanas y no le convenía, por lo que el rechazo partió de la audiencia, porque hubiera sufrido un cambio en sus hábitos de trabajo si se devolvieran los fueros, por lo que en general no hay interés por quienes tiene peso de decisión. A los gremio y colegios, sistemas de regadíos, universidad iglesia, nobles y los habitantes de los señoríos no les afecto nada el Decreto ni la abolición de los fueros). Lección 14. Doctrinas jurídicas y universidad El humanismo El humanismo fue un movimiento intelectual que, apoyado en un mejor conocimiento de los clásicos, recorrió Europa durante los siglos 15 y 16, así como busco mayor perfeccionamiento de los clásicos, mayor 52