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DERECHO INFORMATIVO, Apuntes de Periodismo

Asignatura: DER, Profesor: Ildefonso Soriano, Carrera: Periodismo, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2010/2011

Subido el 05/02/2011

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Tema 1: La Constitución Española de 1978:
1. El concepto de constitución:
Es la ley de leyes, la más importante del Estado. Es la norma fundamental
del ordenamiento jurídico español porque regula aspectos tan importantes
como la convivencia.
REFERENTES HISTÓRICOS:
El Estatuto de Bayona rmado por José Napoleón
La Pepa del 19 de marzo de 1812, rmada por el Presidente de la
Regencia en Cádiz ya qua Fernando VII estaba desaparecido
La CE de 7/1837 rmada por María Cristina en nombre de Isabel II
La CE de 1845 rmada por la Reina de Isabel II
LA CE de 1 de junio de 1869 rmada por Francisco Serrano
La CE monárquica del 30 de junio de 1876 rmada por Alfonso XII
La CE republicana del 9 de diciembre de 1932 rmado por Julián
Besteiro
Leyes fundamentales del Estado/Reino de 1938-1975, promulgadas
por el General Franco. Son leyes con carácter fundamental, que
recogen en cierto sentido los aspectos más importantes de la
convivencia. Fue lo primero que derogó la CE de 1978:
Sin otorgadas porque no son aprobadas por representantes del
Pueblo
1938 Foro del Trabajo: regular la vida laboral y económica.
Tiene límites para la jornada laboral, salarios mínimos… (Carta
di Laboro). Supeditado al interés de la nación
La Ley Constitutiva de las Cortes de 1942. Trata de imitar a los
países democráticos bicamerales. Se reúnen señores ilustrados
a para elaborar las leyes, pero no son representantes del
pueblo.
Foro de los españoles de 1945. Quiere acercarse a los países
democráticos. Ser reconocido como un país con derechos.
Recoge derechos y libertades pero no se lleva a la práctica.
Ley del Referéndum nacional de 1945, quiso establecer un
mecanismo de consulta para los asuntos considerados más
importantes. No había sufragio universal. Mayoría de edad en
23 años.
Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado de 1947. Trata de
atar el futuro. Se reconoce como Jefe del Estado Vitalicio. Se
crea el Consejo del Reino y el Consejo del Gobierno, y se
designa como sucesor al actual Rey Juan Carlos.
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Tema 1: La Constitución Española de 1978:

  1. El concepto de constitución:

Es la ley de leyes, la más importante del Estado. Es la norma fundamental del ordenamiento jurídico español porque regula aspectos tan importantes como la convivencia.

REFERENTES HISTÓRICOS:

  • El Estatuto de Bayona firmado por José Napoleón
  • La Pepa del 19 de marzo de 1812, firmada por el Presidente de la Regencia en Cádiz ya qua Fernando VII estaba desaparecido
  • La CE de 7/1837 firmada por María Cristina en nombre de Isabel II
  • La CE de 1845 firmada por la Reina de Isabel II
  • LA CE de 1 de junio de 1869 firmada por Francisco Serrano
  • La CE monárquica del 30 de junio de 1876 firmada por Alfonso XII
  • La CE republicana del 9 de diciembre de 1932 firmado por Julián Besteiro
  • Leyes fundamentales del Estado/Reino de 1938-1975, promulgadas por el General Franco. Son leyes con carácter fundamental, que recogen en cierto sentido los aspectos más importantes de la convivencia. Fue lo primero que derogó la CE de 1978: - Sin otorgadas porque no son aprobadas por representantes del Pueblo - (^1938) Foro del Trabajo: regular la vida laboral y económica. Tiene límites para la jornada laboral, salarios mínimos… (Carta di Laboro). Supeditado al interés de la nación - La Ley Constitutiva de las Cortes de 1942. Trata de imitar a los países democráticos bicamerales. Se reúnen señores ilustrados a para elaborar las leyes, pero no son representantes del pueblo. - Foro de los españoles de 1945. Quiere acercarse a los países democráticos. Ser reconocido como un país con derechos. Recoge derechos y libertades pero no se lleva a la práctica. - Ley del Referéndum nacional de 1945, quiso establecer un mecanismo de consulta para los asuntos considerados más importantes. No había sufragio universal. Mayoría de edad en 23 años. - Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado de 1947. Trata de atar el futuro. Se reconoce como Jefe del Estado Vitalicio. Se crea el Consejo del Reino y el Consejo del Gobierno, y se designa como sucesor al actual Rey Juan Carlos.
  • Ley de Principios del Movimiento Nacional de 1958. Se recogen los principios rectores del ordenamiento jurídico franquista.
  • Ley orgánica del Estado de 1967 se enumeran los fines del Estado, los poderes del Jefe del Estado y que existe la responsabilidad política.
  • Ley para la Reforma Política de 1977 elaborada por Adolfo Suárez. Rememorando las leyes anteriores se le puso el rango de fundamental. Es muy importante porque rompe con el modelo franquista. Se establecen las condiciones mínimas para pasar de una dictadura a un Estado democrático. Por ejemplo, se crean las Cortes bicamerales elegidas por sufragio universal, libre, directo… Cuyo primer fin es elaborar la CE. Fue sometida a referéndum 15/12/1976. Fue absolutamente mayoritario a favor.
  1. Valores y principios de la Constitución Española de 1978:

Se realiza por los representantes del Estado y se somete a referéndum. Se pretende garantizar la convivencia democrática bajo un orden social y económico justo en un Estado de Derecho, sometido al imperio de la ley.

Principios básicos:

  • Art. 1.1 España se constituye en un Estado social y democrático de derecho.
  • (^) Valores: libertad, igualdad, justicia y pluralismo político.
  • La soberanía nacional reside en el pueblo y de él emanan los poderes del Estado, lo delega a diferentes instituciones y ciudadanos. Art. 1.
  • Art. 1.4 Monarquía Parlamentaria. El Rey reina pero no gobierna, es consultado. Gobierna el poder ejecutivo a través del Parlamento.
  • Art. 2 la CE se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles.
  • Art. 9 tanto los ciudadanos como los poderes públicos es promover las condiciones para que la libertad e igualdad sean reales o efectivos.

ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN:

Preámbulo, título preliminar, 10 títulos, disposiciones adicionales, transitorias, preliminar y finales.

De todo lo fundamental de esta carta magna se encarga el Título Preliminar del art. 1 al art. 9.

Es el Título I de los art. 10 al 45 se trata de derecho.

En el Título II art. 56-65 se dedica a la Corona (El Rey, funciones, sucesión…)

En el Título II art. 66-96 Cortes Generales.

No podrán retirarse libros y periódicos, a ser por orden de un juez. No pueden suspenderse periódico salvo por sentencia firme.

Título I: por ser tan importantes gozan de protección y garantías que otros artículos no tienen. Se debe tener presente para interpretarlos el resto de artículos de la Constitución, si esta no nos resuelve dudas sobre qué significan recurriremos a disiparlas con los siguientes textos: Declaración Universal de DDHH 10/12/1948, Convenio para la protección de los DDHH y LLFF 4/11/1950 (Roma) y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 19/12/

Art. 14 Todos los españoles son iguales ante la ley, no puede prevalecer discriminación alguna por seco, raza, opinión…

Art. 15 Derecho a la vida a la integridad física y moral…

Art. 16. Libertad ideológica, religiosa y de culto.

Art. 17 Derecho a la libertad y seguridad. No puedes ser privado de estos salvo lo que establezcan las leyes.

Art. 18.1 Derecho al honor, a la intimidad a la propia imagen

Art 18.2 Derecho a la privacidad del domicilio.

Art. 18.3 Secreto de las comunicaciones, nadie puede abrir una carta que no es suya.

Art. 19 Derecho a la residencia y a circular libremente por el territorio nacional.

Art. 20 Libertad de información y de expresión

Art. 21 Derecho de reunión con fines lícitos. Sin armas

Art. 22 Derecho a la asociación para defender mas intereses comunes

Art 23 Derecho de participación, sobretodo de participación política

Art. 24 Derecho de todos los españoles a una tutela judicial. Derecho a la defensa, al Juez ordinario, a la asistencia letrada… Derecho a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia.

Art. 25 Seguridad Jurídica. Nadie podrá ser castigado.

Art. 26 Se prohíben los Tribunales de Honor, ahora son los juzgados y los tribunales.

Art. 27 Derecho a la educación y obligatoriedad y gratuidad escolar

Art. 28 Derecho a sindicarse libremente. Derecho a la huelga en defensa de sus intereses.

Art. 29 Derecho de petición

Art. 30 Derecho a la objeción de conciencia

Tema 2: Los poderes constitucionales:

Son tres, el poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder judicial:

1- Título III De las Cortes Generales: El Poder Legislativo:

Art. 66 Se dividen en dos, Senado y Congreso, y representan a todos los españoles. Son la columna vertebral.

POLÍTICAMENTE: porque en el Senado se elige al Presidente del Gobierno y se controla su actividad durante toda la legislatura.

JURÍDICAMENTE: porque desde el Congreso de los Diputados se crea derecho, tienen el monopolio de hacer las leyes.

El Gobierno tiene ciertas potestades a la hora de hacer leyes, decretos-leyes o decretos legislativos que pueden convertirse al tiempo en leyes, que tendrá la misma eficacia y el mismo valor que las emanadas del Parlamento.

Art. 68 Hala de la composición de las Cortes Generales.

Congreso de los Diputados: mínimo de 300 y máximo de 400 elegidos por sufragio universal, libre, igual y directo.

En las circunscripciones se elige un número de diputados según la población. Todos los españoles son elegibles. Las elecciones tendrán lugar entre los 30 y los 60 días de la terminación del mandato. También prevé cuando tiene que constituirse el Congreso de los Diputados, como máximo a los 25 días de las elecciones.

Art. 69.1 El Senado es la cámara de representación territorial aunque actualmente actúa como un segundo Congreso de los Diputados.

Art. 69.5 Las Comunidades Autónomas designarán un senador y otro más por cada millón de habitantes, elección que corresponderá a la Asamblea Legislativa.

Tienen un mandato de cuatro años, pero el Congreso General puede proponer al PE el Real Decreto de disolución de las Cámaras, en el que se concretan una serie de extremos.

  • Disolución del Congreso de los Diputados y el Senado se concreta el día de cese y el de nuevas elecciones. También se concreta el número de diputados por circunscripción, según criterios poblacionales. También se concreta el período en el que se inicia la campaña electoral. Se fija el día en que se van a constituir las nuevas Cortes Generales y por último se enumeran las disposiciones legales por las que se van a regir las elecciones.
  • Los componentes del Tribunal Constitucional no pueden presentarse a las elecciones, si quieren presentarse deben dejar su cargo.
  • Los Altos Cargos de la Administración del Estado.
  • Jueces, Fiscales, magistrados que estén en activo.

1 Gris 23.000 4.500 2.000 450 Amarillo (3)^ 76.000 24.000 18.000 1.

Azul 250 49 33 21 Naranja 870 75 39 18

Partido candidato 1 candidato 2 candidato 3 candidato 4

. Blanco, Negro, Gris, Amarillo, Azul y Naranja son partidos políticos con candidatos . Cand1, cand2, cand3 y cand4 F 0 E 0candidatos a senador de cada partido (= nº de plazas) . Números de cada columna: votos recibidos por cada candidato . (1) a (4): distribución de los puestos a repartir

Pasos a seguir:

a) Ver los partidos que se presentan

b) Elección de los senadores (4 +1) más votados:

. Puesto 1: candidato 4 blanco . Puesto 2: candidato 1 blanco . Puesto 3: candidato 1 amarillo . Puesto 4: candidato 1 negro

LA CÁMARA ALTA O SENADO:

Constitución: formado por 257 senadores, 4 por circunscripción provincial. E las insulares es diferente, 3 en Gran Canaria, Mallorca, Tenerife, uno en Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palme. Ceuta y Melilla eligen a dos cada una. Las CCAA eligen cada una a uno y otro por millón de habitantes, que corresponde al Parlamento autonómico. Se tiene en cuenta el censo vigente en el momento de celebrarse las anteriores elecciones generales.

Se aplica el sistema mayoritario. Se eligen a cuatro, pero sólo se votan a 3-

1 99000 1 200000 1 25000

2 100500 2 157000 2 87000

3 75000 3 50000 3 105000

4 83000 4 1500 4 78000

FUNCIONES DE LAS CORTES GENERALES:

Hay dos funciones principales, las potestades y las competencias parlamentarias:

  1. Potestades: función legislativa. Función económica presupuestaria y función de control de acción del Gobierno, son la esencia del Parlamento.

Función legislativa: potestad básica, en ocasiones compartida con el poder ejecutivo. No tienen el monopolio. Las CCAA también tienen esta potestad, pero con vigencia sólo en su territorio.

Proceso legislativo:

1- Introducción: presentación de un proyecto de ley al Parlamento.

2- Constitución: se discute y elabora el proyecto y se somete a votación.

3- Eficacia: promulgación, sanción y publicación en el BOE. Entra en vigor a los 30 días de su íntegra publicación.

1- Tiene capacidad para iniciarlo el Gobierno, el Congreso, el senado, las Asambleas de las CCAA y los ciudadanos.

Iniciativa legislativa popular. Art. 87.3 CE. Número superior a 500000 firmas. Hay algunas materias que tienen vetadas, por ejemplo, materias propias de Ley Orgánica, materias tributarias, carácter internacional y en lo relativo a las prerrogativas de gracia.

Se inicia normalmente por el Gobierno, ya que es el que tiene la mayoría, y es lo que le distingue de otros partidos. Puede hacer leyes en determinados casos, ya que es el que marca la política, por eso se apoya en leyes.

2- Se inicia cuando llega a la mesa del Congreso, que lo remite a la Comisión competente en función de la materia. Tienen 15 días para presentar enmiendas, y se nombra una ponencia que redacta un informe que somete a la consideración de la Comisión. Esta redacta un dictamen que eleva al Pleno, para que lo discuta y vote. Si se aprueba se pasa al Senado.

A la hora de elaborar y aprobar las leyes intervienen las dos Cámaras, el peso del CD es mayor. Si el Senado no lo aprueba puede salir adelante si el Congreso de los Diputados lo ha aprobado.

El Senado sólo puede retrasar la entrada en vigor de la ley. La CE exige que el Rey también apruebe la ley, esto es la Sanción, y no puede negarse a ella. Aquí se presentan las enmiendas, a la totalidad o al articulado.

3- Se da cuando se publica en el BOE para que todos los ciudadanos la conozcan y respeten. Su ignorancia no exime su cumplimiento. Si no se dice lo contrario entra en vigor a los treinta días.

Función económica-presupuestaria: es tan importante como la anterior. El Estado necesita muchos recursos obtenidos de la sociedad y manejados por el Gobierno. Es necesario que el presupuesto sea aprobado por el Parlamento. Las Cortes Generales deciden las cantidades, legitiman

Gobierno pretende renovar la confianza de la Cámara, y a través de ella vuelve a solicitar el apoyo a su programa.

ÓRGANOS DE LAS CÁMARAS:

1_ Presidente: art. 12 CE. Es la figura más importante de la cámara y ostenta la representación de la misma. Preside la cámara y la Mesa de la Cámara: dirige los debates de las sesiones parlamentarias. Es la máxima autoridad administrativa de la Cámara, por lo que en caso de que haya un Pleno va a poder ordenar a las fuerzas de seguridad del Estado que expulsen a alguien.

Es quien hace cumplir el reglamento y lo interpreta en caso de duda.

2_ La Mesa: es el órgano rector de cada una de las Cámaras. Está formado por el Presidente, los vicepresidentes y los secretarios.

En el Congreso: el Presidente, 4 vicepresidentes y 4 secretarios.

En el Senado: el Presidente, 2 vicepresidentes y 2 secretarios.

Su función principal es organizar el trabajo parlamentario y fijar el calendario de actividades, tanto del Pleno como de las comisiones.

3_ Grupos Parlamentarios: son las unidades políticas básicas de de acción del Parlamento, los que impulsan la vida parlamentaria a través de su participación en el Pleno y las Comisiones.

Sirven de nexo entre el Parlamento y los partidos políticos. La mayoría de los partidos políticos que concurren en las elecciones tienen su grupo parlamentario. También existe el grupo mixto, donde se integran los parlamentarios que no obtuvieron el mínimo exigido para crear un grupo parlamentario propio.

El art. 2 del Reglamento del Congreso dice cómo se crea un grupo parlamentario: los diputados en número no inferior a quince podrán constituirse en grupo parlamentario. También podrán los diputados de una o más formaciones que hubieran obtenido un número de escaños no inferior a 5 y que represente el 15% de los votos en las circunscripciones electorales donde hubieran presentado candidatos.

Si han obtenido al menos cinco diputados y representa al menos el 5% de los votos válidamente emitidos en todo el territorio nacional.

Si durante la legislatura algún grupo parlamentario pierde diputados y se queda con menos de la mitad de sus miembros se disuelve y los que estaban entran a formar parte del grupo mixto.

4_ Junta de Portavoces: formado por el Presidente de la Cámara y los presidentes de los grupos parlamentarios. También van a poder asistir representantes del Gobierno. Su función es organizar el trabajo parlamentario.

5_ Diputación Permanente: art. 78 CE. Está compuesta por un mínimo de veintiún miembros que representarán a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica. Sus miembros tienen igual fuerza t función que la Cámara, y se van a reunir en períodos en que haya

vacaciones, disolución de las Cámaras… con objetivo de que no haya un vacío en el Parlamento.

Su principal función es velar por los poderes de las Cámaras cuando no están reunidas. En la primera sesión del nuevo Congreso, la Diputación Permanente tiene que rendir cuentas de su actuación.

También convoca la sesión extraordinaria para tratar temas muy importantes. La Diputación Permanente también puede hacer decretos-leyes o decretar el estado de excepción o sitio de alarma.

6_ El Pleno: hay un pleno cuando están reunidos todos los miembros de la Cámara. También pueden asistir miembros del Gobierno, con la condición parlamentaria o no.

Su función principal es elaborar las leyes, participa en la elaboración de las leyes en su última fase.

Voto ponderado: un diputado tiene un peso en la votación en función del número de diputados a los que representa.

Del Pleno salen dos comisiones, que son de dos tipos, las Comisiones de Investigación y las Comisiones Legislativas Permanentes, que se encargan de hacer las leyes y luego las presentan al Pleno para su votación. Existen desde el principio de la legislatura y hay una para cada materia. Reproducen a pequeña escala la fuerza de los partidos.

Las Comisiones de Investigación no son permanentes, si no que se crean para un caso concreto y desaparecen cuando este caso finaliza.

ESTATUS JURÍDICO DE LOS PARLAMENTARIOS:

Inviolabilidad parlamentaria: se protege a los parlamentarios de las opiniones que formulan o los actos que realizan en el ejercicio de sus funciones, por lo que sólo es eficaz cuando esa opinión se realiza dentro del recinto del Parlamento. Sin embargo, ahora también gozan de inviolabilidad con las opiniones expresadas fuera, incluso tras haber cesado en su mandato.

Inmunidad del parlamentario: tiene una mayor importancia política. Es la imposibilidad de arresto y procesamiento de un parlamentario, a no ser bajo ciertos requisitos y condiciones. Debe tratarse de un flagrante delito, cuando los pillan “in fraganti". En ese caso, el órgano competente es la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Retribución de los Parlamentarios: art. 71.4 CE. Dice que los diputados deben tener un sueldo digno para evitar la corrupción, para que sean independientes. Muchas veces sus retribuciones recaen en las arcas de su partido político, ya que los diputados gozan de una posición saneada.

2-Título IV “Del Gobierno y la Administración Pública”:

Ley 50/1997 de 27 de noviembre, “ley del Gobierno”: se habla de la composición, la organización… Se concreta en el art. 97 CE. El Gobierno es el órgano colegiado que dirige la política interior. Es frito de unas elecciones, de una mayoría. También dirige la política exterior. Dirige la Administración

  • Tiene encomendadas todas aquellas misiones que considere oportunas el Presidente
  • Puede ser titular de una cartera ministerial

Ministros, potestades:

  • Son los titulares de cada uno de los departamentos en que se divide la administración,
  • Desarrollan las acciones del Gobierno en el ámbito de su departamento
  • Potestad reglamentaria sobre materias propias de su departamento
  • Refrendan actos del Rey en materias de su competencia
  • Puede haber ministros sin cartera, aunque en España no es muy común, asesoran al Presidente o desarrollan las funciones que se les encomienda.

10/4/2008 Real Decreto de la Restauración de los departamentos ministeriales:

AÑADIR LISTA DE MINISTROS Y MINISTERIOS (MÁS SECRETARIAS)

Ministerio de la Presidencia: coordinar los asuntos constitucionales, seguimiento del programa legislativo… Tiene una relación muy importante con las Cortes Generales, funciones que tienen que ver con los medios de comunicación.

Consejo de Ministros: es un órgano colegiado del Gobierno. Es la institución a través de la cual ejerce su actividad el Gobierno. Lo compone el Presidente, los Vicepresidentes y los ministros. En algunos casos si se tratan temas de su competencia pueden acudir los secretarios de estado.

  • Dirige y ejecuta el programa político del gobierno.
  • Cada ministro justifica el por qué de la decisión dentro de sus competencias.
  • Aprueba los proyectos de ley que finalmente son remitidos a las CCGG.
  • Aprueba la ley de Presupuestos Generales.
  • Decretos leyes, Decretos reales legislativos.
  • Negociación y firma de TTII
  • Declarar el estado de alarma y excepción y proponer al CD la declaración del estado de sito
  • Aprobar los distintos reglamentos que hacen posible ejecutar/ desarrollar las leyes
  • Decide la modificación de las carteras ministeriales.
  • La convoca y preside el Presidente. Fija el orden del día. El secretario es el Ministro de la Presidencia.
  • Sus reuniones tienen carácter decisorio, deliberante.
  • Sus deliberaciones son secretas, pero pueden decir algunas cosas.

NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO:

Tanto el nombramiento como el cese del Gobierno están ligados al Presidente. Hay dos formas de nombrarlo:

Forma ordinaria, art. 99: se siguen una serie de pasos:

1º Los grupos o partidos políticos que tienen representación parlamentaria designarán a unos representantes, sean o no parlamentarios.

2º Estos representantes se entrevistarán con el Rey. El Rey también podrá consultar con otras personas importantes de la sociedad, no sólo políticos.

3º El Rey propone al Congreso el candidato a la presidencia. Éste será el que más votos ha obtenido, generalmente.

4º El candidato elegido va a presentar en el Congreso qué desea llevar a cabo en la Sesión de Investidura. En este momento no es necesario que el candidato presente a sus ministros, hará sus discursos.ç5º Se procede a l votación. Para que el candidato se convierta en Presidente, se necesita la mayoría absoluta (la mitad mas uno). Si no se consigue, se dará una segunda votación 48 horas más tarde, donde se exige la mayoría simple, más votos a favor que en contra.

6º Alcanzada esta mayoría, el Rey nombra al candidato a Presidente. La persona que refrenda el acto del Rey es el Presidente del Congreso.

Si no se consigue ni la mayoría absoluta ni la mayoría simple, el Rey propondrá un nuevo candidato que se someterá al mismo proceso.

Si este segundo candidato tampoco obtiene las mayorías necesarias y transcurren dos meses desde que se realizaron las votaciones, el Rey disolverá las Cámaras y se convocarán nuevas elecciones.

Forma extraordinaria: es la moción de censura, art. 114, adoptado en el Congreso contra el Gobierno. Si ésta prospera, se cambia de Presidente. El objetivo es pedir responsabilidad política al Gobierno.

En el art. 113.2 se dice cómo y quién puede presentarla: puede presentarla una décima parte de los diputados. En la moción de censura se deberá incluir a un nuevo Presidente. No podrá ser votada hasta pasados 5 días desde su presentación y en los 2 días siguientes podrán presentar una nueva moción.

Después de estos 5 días la moción se vota, se discute y se debate, y se comprueba si estas votaciones tienen la mayoría absoluta. Si es así, el

cargo público, ni pertenecer a un partido político o sindicato. Pueden tener su ideología pero no ser militantes… Si pueden asociarse, aunque en cierto modo lo tienen restringido. Art. 22 CE. Pueden pertenecer a organizaciones empresariales o concesionales que pueden llevar a las consecuencias que se pretender evitar.

3- La responsabilidad, art. 117 CE de sus actos. Art. 121 supuestos de responsabilidad en los que pueden caer los jueces, errores judiciales. La Administración. La indemnización a cargo del Estado del Estado por los errores judiciales.

Principios que afectan la articulación del Poder Judicial:

Art 119 CE Principio de gratuidad. Para que todo el mundo pueda acceder a los tribunales. Acreditar insuficiencia de recursos económicos. Busca una sociedad igualitaria, que no se vean más favorecidos los más poderosos económicamente hablando.

Art. 120 CE Principio de publicidad: todos los actos judiciales serán publicados salvo en los casos en los que se establezca lo contrario. Publicados en el BOE.

Art. 120 CE Principio de oralidad: el 90% de los juicios especialmente en materia penal se realizan de forma oral, salvo en contadas excepciones, como cargos importantes que no puedan acudir. Vista oral.

Principio de motivación de las sentencias: todas se pronuncian en Audiencia Pública. Si el juez no motiva pueden no ser aceptadas.

Art. 118 respetar y acatar las sentencias, aunque no se compartan.

Consejo General del Poder Judicial: es el órgano de gobierno de los jueces y los magisterios. Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, modificada en varia ocasiones, 2007.

Composición: integrado por 21 miembros. El Presidente del Tribunal Supremo más 20 nombrados por el Rey por un mandato de 5 años.

Art. 122 CE 12 entre jueces y magistrados de todas las categorías, propuestos por el Rey según el siguiente procedimiento:

  • Siempre que se hallen en activo y no sean miembros del consejo saliente
  • Propuesta formulada al Presidente por el Congreso de los Diputados y el Senado.
  • CCGG 18 6 mayoría simple de 3/5 en el Pleno. 6 el Senado y 6 el Congreso de los Diputados.
  • Para poder presentar las asociaciones un candidato deben tener un mínimo de 2% de apoyo, según el número de participantes, afiliados

Los otros 8 se eligen pos el CD y el Senado entre jueces y juristas de reconocida competencia. Siempre que no formasen parte del consejo saliente. Mayoría de 3/

Se renueva en su totalidad cada 5 años por la Ley Orgánica 2001. Se pone en conocimiento del CD y del Senado todos los datos que se consideran relevantes para la elección de los miembros. La Sesión constitutiva se celebra una vez elegidos los 20 vocales, presididos por el vocal de más edad, que jurará su cargo ate el Rey. Si un vocal fallece o renuncia, se pone en conocimiento del Presidente del CD o del Senado que haya sido elegido para nombra a la persona que lo sustituya.

Tiene una serie de atribuciones sobre varias materias muy importantes:

1- Propuesta por mayoría de 3/5 el nombramiento del Presidente del TS/ CGPJ

2- Interviene en el nombramiento en el nombramiento de los miembros del TC por mayoría de 3/5.

3- Inspecciona los juzgados y tribunales para ver que funcionan correctamente

4- Formación, perfeccionamiento de las personas que se integren en la Administración de Justicia, y se ocupan del régimen disciplinario

5- Nombra a los jueces de carrera a través de un Real Decreto firmado por el Ministro de Justicia

6- Tiene una serie de competencias sobre la Escuela Judicial

7- Tiene un presupuesto económico con el que se intenta ejecutar todas estas funciones

8- (^) Se ocupa de que todas las sentencias se publiquen

9- Emite una memoria o informe anual que se remite a las Cortes. Hace votar las carencias del poder judicial, asuntos de la justicia en general. Lo presenta el Presidente del CGPJ y las Cortes debaten su contenido y pueden pedir la comparecencia del Presidente o un miembro que lo represente. Pueden hacerle preguntas al Presidente o presentar mociones y a partir de ahí los grupos parlamentarios pueden presentar iniciativas que se conviertan en leyes

10- Puede dictar reglamentos para que indiquen como debe funcionar el CGPJ, cómo debe organizarse, es decir reglamentos que le afecten a él.

Órganos en los que se articula el CGPJ:

El Presidente es nombrado por el Rey a propuesta del CGPJ, puede ser reelegido una sola vez. Necesita una mayoría de 3/%. Presenta juramentos o promesas ante el Rey. Ostenta la representación, convoca y preside las reuniones del Pleno y las Comisiones Permanentes y en caso de empate tiene el voto de calidad. Fija el orden del día de las sesiones del Pleno o CP. Somete al Pleno las propuestas de nombramiento de los magistrados del TS y autoriza con su firma los acuerdos del Pleno o la CP. Cesa cuando expira su mandato, cuando renuncia, o si lo pide el Pleno, por incapacidad o incumplimiento grave de sus funciones.

Vicepresidente

Inviolabilidad: no puede ser detenido o expedientado, multado por las opiniones que formule o los actos que realice en el ejercicio de los actos a su cargo.

Sólo puede ser detenido en caso de flagrante delito

Art. 54+LO 3/1981 de 6 de abril DP

LO modificada CGPJ buscar 6/1985 1 de julio, primitiva.

Las Asambleas Legislativas de las CCAA proponen al Senado y éste saca adelante a 4. Los requisitos que deben cumplir los candidatos al TC se recogen en el art. 159.2 CE:

  • Ser español
  • Formación jurídica
  • Pertenecer a un cuerpo o profesión relacionada con el mundo jurídico
  • Madurez profesional. Se les va a pedir que tengan más de 15 años de ejercicio y sean de reconocido prestigio con experiencia.

Es un tribunal muy politizado porque salen del Congreso y del Senado y amos intentan que sea nombrada la persona más afín.

Art. 159.4 Durante el tiempo que dura el mandato en el Tc no puede realizar otra actividad mercantil, no va a poder desempeñar ese cargo si es directivo en partidos, sindicatos… hay incompatibilidad. Si puedes estar afiliado a un partido político.

LO /1979 del 3 de Octubre del TC, modificada en varias ocasiones. En el art. 18 se habla también de los requisitos para ser magistrados del TC. Tienen que ser españoles, estar en activo.

En el art. 19 se habla del tema de las incompatibilidades. Los magistrados del TC tienen todos los requisitos que cumplen los de otros tribunales inferiores. Durante los 9 años de su mandato no pueden ser removidos de su cargo. Pero puede darse una muerte, una renuncia, o tentarle para que entre en la política… por lo que tendría que renunciar a su cargo. Tres circunstancias por las que va poner fin a su mandato: no cumplir con diligencia los deberes de su cargo, violar la reserva propia de su función y ser declarado culpable de un delito.

La renovación se hace por tercios, 4 magistrados so renovados cada 3 años. 173 los magistrados del Congreso, 1/3 los del Senado y el otro 1/3 lo constituyen los del Gobierno y del CGPJ.

En el caso de fallecimiento o renuncia de un magistrado, será el que lo nombrará, el que anunciará sustituto. La persona nombrada estará en el cargo el tiempo que le restase para cumplir los 9 años.

El TC elige mediante voto secreto a su Presidente, actualmente María Emilia Casas, catedrática de derecho de trabajo. Los requisitos es la mayoría absoluta en la primera vuelta, o mayoría simple en la segunda vuelta.

El cargo de presidente dura 3 años pudiendo ser reelegido una sola vez. Es nombrado por el Rey. El presidente del TC es el que ostenta la

representación del Tribunal, lo preside en pleno y va a intentar que funcione lo mejor posible.

El TC actúa de 3 formas: en Pleno, en Sala o en Sección. En Pleno es cuando se encuentran reunidos todos los miembros o por lo menos 3/5 partes. Es presidido parel presidente, que tiene el voto de calidad, el vicepresidente o el miembro de mayor edad. En Sala hay 2, cada una dividida en 6 magistrados, una presidida por el presidente y otra por el vicepresidente. En Sección hay 4, divididas en 3 magistrados, con competencias menores, de despacho ordinario y admisibilidad de recursos.

Competencias: judiciales, arbitrales y competencias de índole interno.

Competencias de orden interno: art. 2 de la LOTC. La verificación del nombramiento de sus magistrados. El pronunciamiento sobre la existencia o no de contradicción entre la CE y las estipulaciones de un Tratado Internacional art. 71 LOTC.

Judiciales: art. 161.1ª CE En el art. 27 LOTC se habla, se define cual es la función del recurso de inconstitucionalidad. Por medio de él se va a garantizar la primacía de la C sobre cualquier otra y enjuiciar las leyes o actos que no tiene en cuenta su primacía.

Un recurso de inconstitucionalidad se va a poder interponer contra leyes, contra los Estatutos de autonomía, actualmente hay uno contra el Catalán, contra los TTII, contra los reglamentos de las Cámaras, contra cualquier ley de una asamblea legislativa de una CCAA y también contra los reglamentos de las Asambleas Legislativas autónomas.

En el art. 162 el Presidente del Gob., de una CCAA, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores o el Presidente de una Asamblea Legislativa autónoma van a poder interponer un recurso de inconstitucionalidad.

Modalidades del recurso de inconstitucionalidad:

  • Contra leyes vigentes.
  • Contra los estatutos o cualquier tipo de ley. Para interponerlo hay que esperar a que la ley tenga tres meses de vida.

Art. 163 Cuestión de inconstitucionalidad. Cuando una norma con rango de ley puede ser contraria a la CE. En un juzgado normal a un juez que tiene un juicio, para dictar una sentencia mira leyes… aplicables al caso, se da cuenta de que hay algo que no encaja, que él interpreta que está en contra de la CE. Suspende el juicio y pregunta al TC.

Auto cuestión de inconstitucionalidad: persigue la expulsión del orden jurídico de las normas y leyes contrarias a la CE. Es el propio TC el que se formula a sí mismo esa cuestión. En ese supuesto, cuando trabaja en un conflicto de competencias o recurso de amparo, lo eleva de la sala al pleno. Se plantea desde dentro. Art. 55.2 LOTC.

Las sentencias en los tres casos tienen valor de cosa juzgada, no pueden volver a plantearse. Además vinculan a todos los poderes públicos, y producen efectos a partir de su publicación en el BOE.