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ESTRCTURA CONSTITUCIONAL, Apuntes de Periodismo

Asignatura: ESTRUCTURA CONS, Profesor: Ildefonso Soriano, Carrera: Periodismo, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2010/2011

Subido el 05/02/2011

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Estructura Constitucional del estado en españa
Introducción a la
Constitución de 1978
Roberto L. Blanco Valdés
Eva Rodríguez Puga
25/06/2008
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Estructura Constitucional del estado en españa

Introducción a la

Constitución de 1978

Roberto L. Blanco Valdés

Eva Rodríguez Puga 25/06/ 3ºC

Índice:

Portada Página 1

Índice Página 2

Reseña Página 3

Primera parte: la Constitución en su historia

Capítulo 1: ¿Qué es una Constitución? Página 4

Capítulo 2: La Constitución de 1978 y la historia del constitucionalismo español Página 5

Capítulo 3: El proceso constituyente 1977-1978 Página 6

Segunda parte: La Constitución del Estado

Capítulo 4: La definición constitucional del Estado Página 7

Capítulo 5: Los poderes del Estado en la Constitución Página 14

Capítulo 6: La organización territorial del Estado Página 23

Tercera parte: La Constitución de la Sociedad

Capítulo 7: Los derechos y deberes de los ciudadanos Página 25

Capítulo 8: El sistema de protección de los derechos y libertades Página 28

Cuarta parte: La Constitución que defiende a la Constitución

Capítulo 9: La Reforma de la Constitución: la exigencia de la modificación expresa Página 30

Capítulo 10: El Tribunal Constitucional y el control de la constitucionalidad: la protección frente a la reforma implícita

Página 31

Primera parte: la Constitución en su historia:

Capítulo uno: ¿qué es una constitución?

Las constituciones son la herramienta que utilizan los seres humanos para vivir en paz y libertad. Una forma de asegurar su libertad, igualdad e independencia. Se hacen por convenio con otros hombres. Su contenido fundamental, es que todos acepten que es la decisión mayoritaria la única que puede obligar al conjunto de la comunidad.

Mediante la constitución, los hombres son capaces de negarse a ser ciudadanos, se desprenden del yugo absolutista. Las primeras serán las de la revolución americana y la francesa. Tienen dos principios esenciales, el de separación de los poderes, y el de la protección de los derechos individuales. Estos son los pilares en los que deben construirse el edificio político nuevo. Lo que la convierte en un texto jurídico verdaderamente es su contenido y su forma.

Por su contenido: reglamentar algunas materias como la configuración de los poderes del estado, la designación y elección de los miembros que desempeñan el gobierno, la relación entre los poderes estatales y la ciudadanía, además reconocen la existencia de esferas de autonomía de los particulares inmunes a su acción, es decir, proclaman los derechos de la población.

Por su forma: son normas singulares, de solemnidad formal, sólo pueden ser modificadas siguiendo las leyes de reforma incluidas en el propio texto literal. Es la normal superior de entre todas las que componen el ordenamiento jurídico estatal. Se imponen a todas y cada una de las normas, a través de las cuales expresa la voluntad del órgano encargado de ejercer la función legislativa del estado: el parlamento.

Hay dos conceptos de constitución muy distintos: en Norteamérica uno con Valor jurídico, y en Europa uno con Valor político. Los norteamericanos se han beneficiado de que la colonia ofrecía cada vez más la forma de una sociedad homogénea, con la ausencia de un monarca absoluto, lo que les permitió optar por un régimen político, la república, que no convertía al parlamento en la única garantía del estado constitucional. La constitución se configura como una norma jurídica, que no puede ser contradicha por las leyes, y corresponde al conjunto de los jueces la función de vigilar su coherencia. La interpretación de las leyes es propia solamente de los tribunales. Es una ley fundamental y así debe ser considerada. Los jueces deben determinar su significado y el de cualquier ley. Si hay una discrepancia debe preferirse la constitución a la ley ordinaria, es decir, la intención del pueblo a la intención de sus mandatarios. Sin embargo, en las constituciones europeas, el parlamento es la principal garantía de las constituciones. Por ello se considera un documento político. Debe estar protegida de los grandes peligros ya que se considera a la constitución, una ley cuya ejecución solo está fundada en la buena voluntad de sus aplicadores. Careció durante mucho tiempo de los instrumentos de defensa propios del resto de las leyes, hasta el periodo de entreguerras, momento en el que se dieron cuenta de que para ser una verdadera norma debe imponerse a las demás, sólo así se pasaría del Valor político al Valor jurídico, que es una de las señas de identidad del constitucionalismo democrático.

La mayoría de las constituciones durante los siglos xix y xx de Europa, sólo fueron una parte de lo que sus precursores habían imaginado que serían. Fueron pervertidas hasta hacerlas prácticamente irreconocibles. Se convirtieron en una especie de suma de los factores reales del poder que regían el país. Mediante la expresión escrita pasaban de ser factores reales del poder a instituciones jurídicas. Sólo la inmensa distancia entre un modelo y sus formas de plasmación histórica puede traducir la desconfianza ante la capacidad ordenadora de la Constitución que se tenían esa época.

Capítulo dos: la Constitución de 1978 y la historia del constitucionalismo español:

La Constitución de Cádiz, la de 1812, fue abortada por un golpe de estado militar, el del General Elio, que en 1814 restauró el Antiguo Régimen. En el sexenio absolutista, el mismo Rey que derogó esta constitución, manifestaba, tras el triunfo de la sublevación de Riego, su voluntad de marchar “todos, y yo el primero, por la senda constitucional”. Abrió así el período del trienio liberal. La invasión de los Cien Mil Hijos de San Luis acabó con este periodo como con la constitución, porque al quedó secuestrada en manos del mandato. Cuando el rey fallece, en 1833, se aprueba el Estatuto Real de 1834, que terminó con la reimplantación de la Constitución de Cádiz, en 1836, que no durará mucho. Aunque las cortes decidieron sólo reformarla, acabaron elaborando un nuevo texto, la constitución de 1837. Con el triunfo de González Bravo y de Narváez, se inaugura el régimen de 1845. La Constitución aprobada en 1845 cierra el ciclo progresista que se había intentado estabilizar con las constituciones de 1812 y 1837.

La Constitución de 1845 estuvo vigente hasta la Revolución Gloriosa de 1869. La Constitución de 1869 habría una etapa de cambios en el estado constitucional. Proclamaba: “la Nación Española, y en su nombre, las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad, y proveer al bien de cuantos vivan en España, decretan y sancionan la siguiente constitución”.

Pero, ni con la coronación de Amadeo de Saboya, ni con la Primera República Española, se consiguió estabilizar la nueva situación. Los republicanos elaboraron un proyecto de constitución federal de la república española, pero no tuvieron ni siquiera tiempo para aprobarlo, por el pronunciamiento del General Martínez Campos, que proclamó Alfonso XII rey de España, y puso fin a la primera experiencia democrática española, abriendo el periodo más largo constitucional, el del texto de 1876.

La Constitución de la Restauración perfecciona un sistema oligárquico cerrado. El sufragio universal masculino, la crisis colonial, la lucha obrera y la cuestión de las regiones convirtieron en imposible la supervivencia del sistema de la restauración. El golpe de estado del General Primo de Rivera, en 1923, puso el fin a este régimen político. Las elecciones locales de 1931, terminada la dictadura de Primo de Rivera, fueron la mejor expresión de la envergadura del aislamiento del monarca, y del desprestigio de los partidarios de la monarquía. La proclamación de la segunda república, fue una forma de hacer frente al problema de España. Aprobaron su ley fundamental en 1931 e intentaron dar un giro radical en la marcha de la historia nacional. Terminó con la guerra civil de 1836, y por la dictadura militar de Franco.

El analfabetismo, el miedo y la falta de libertad favorecieron la corrupción electoral, y la limitación del sufragio universal. Imposibilitaron la aparición de un sistema de partidos políticos representativos y que pudiese favorecer un cambio dentro del propio régimen político. La gravísima crisis colonial, la lucha obrera, el problema del orden público y el creciente problema regional en Cataluña y las provincias vascongadas, acabaron minando la maquinaria represiva. Todos estos problemas se acompañaron de la proclamación de la aconfesionalidad del estado, del reconocimiento del derecho de sufragio femenino o del principio de igualdad entre hombres y mujeres en todos los terrenos.

Capítulo tres: el proceso constituyente: 1977-1978:

El proceso constituyente conducía a la aprobación de una constitución. En España comenzó en 1977, cuando tuvieron lugar las primeras elecciones democráticas, tras la caída del régimen de Franco, y terminó cuando el pueblo español aprobó la constitución en referéndum. Fue

La constitución es una norma reguladora del estado. De manera indirecta y secundaria también regula la sociedad.

El estado democrático:

Según el artículo 1.2 de la constitución, la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan todo los poderes del Estado. Esto es lo que hace de España un Estado democrático. La característica fundamental es la participación del conjunto de los ciudadanos en la definición de la política estatal a través de las elecciones, por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

Si en elecciones no hay democracia, democracia representativa, que condiciona la legitimidad democrática de los tres poderes sobre los que se organiza nuestro estado democrático.

Las Cámaras de las Cortes Generales se eligen por sufragio universal libre, igual, directo y secreto. El sufragio universal significa que todos los ciudadanos pueden ejercerlo, siempre que cumplan con los requisitos señalados constitucionalmente, que tengan la nacionalidad española, la mayoría de edad, y los requisitos señalados legalmente, es decir no estar incurso en ninguna de las causas de privación del derecho de sufragio establecidos en la legislación electoral, y la inscripción en el censo electoral. La libertad de voto es una combinación de prohibiciones y garantías que pretenden evitar que el elector pueda sufrir cualquier tipo de presión que lo fuerce a votar, a no votar, o a votar de forma diferente a lo que haría si su voluntad fuese individual. Destaca que nadie puede ser obligado a declarar el sentido de su voz. El voto debe ser igual, un hombre, un voto. No se puede atribuir más que un voto a cualquier elector o grupo de electores. Cada voto debe tener un valor equivalente, correspondiente a la fórmula electoral. Además es directo, porque los electores eligen directamente a sus representantes.

La legitimidad democrática del poder ejecutivo está condicionada mediante el principio parlamentario, que hace del gobierno una directa emanación de la correlación de fuerzas que exista en el Congreso de los Diputados entre mayorías y minorías.

La legitimidad del poder judicial es mediata e indirecta. En el artículo 127 de la constitución se dice que la justicia se administra por jueces y magistrados que actúan sometidos únicamente al imperio de la ley. Condiciona y asegura la legitimidad democrática del poder. La ley es siempre emanación de las cortes generales, y estas son directa emanación de la voluntad democrática del conjunto del cuerpo electoral.

Por lo tanto, el mecanismo de la representación es fundamental ya que dota de naturaleza democrática los tres poderes del estado. Para ello exige los partidos políticos, que protagonizan el proceso representativo de las democracias modernas. Los partidos políticos expresan el pluralismo político, forman y manifiestan la voluntad popular y son el instrumento fundamental para la participación política. La ley 6/2002 de 27 de junio regula el régimen jurídico de los partidos. Los españoles podrán crear partidos libremente según lo dispuesto en la constitución y en la ley orgánica y su afiliación es libre y voluntaria. La ley fija quienes pueden ser promotores de un partido y establece un sistema de inscripción registral que determina la adquisición por los partidos de su personalidad jurídica. La realización del funcionamiento y la actividad de los partidos deben ajustarse a los principios democráticos y a lo dispuesto en la constitución y las leyes. La estructura y el funcionamiento deben ser democráticos. Los partidos siempre deberán respetar los valores constitucionales es decir, los principios democráticos y los derechos humanos. Por lo tanto podrán ser declarados ilegales cuando los vulneren. La ley pretendía establecer las conductas no penales por las que un partido podrá ser declarado ilegal y

subsiguientemente disuelto. En el caso de que incurra en supuestos tipificados como de asociación ilícita podrá ser disuelto el grupo. O cuando persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático.

La financiación puede ser pública o privada. La privada proviene de las cuotas o aportaciones de los afiliados, del producto de sus actividades y el rendimiento de su patrimonio, de los créditos que concierten y de los ingresos procedentes de otras aportaciones en los términos previstos en la ley. La financiación pública puede ser directa o indirecta, destacan: los espacios gratuitos de propaganda en los medios audiovisuales, a los que tienen derecho los partidos que cumplan los mínimos de representación exigidos por la ley, o la subvención de los gastos derivados del envío a electores de sobres, papeletas y publicidad electoral. La financiación directa puede estar destinada a subvencionar la actividad electoral, de forma que se recibe una cantidad determinada por cada escaño conseguido y otra por cada uno de sus votos, también puede subvencionar su actividad parlamentaria con una cantidad fija y otra variable según el número de miembros, o puede subvencionar sus gastos ordinarios de funcionamiento, con una partida de los presupuestos generales del estado, repartición que se hace según el número de votos que hayan obtenido, y el número de escaños. La financiación pública tiene la función de asegurar la libertad de actuación y decisión y garantizar que los partidos puedan competir en el mercado electoral en situación de igualdad. Los ciudadanos pueden participar de manera directa o por medio de representantes mediante la iniciativa legislativa popular, el referéndum consultivo, y el derecho de petición parlamentaria.

La iniciativa legislativa popular posibilita que los ciudadanos puedan realizar un trámite que conducía a dar inicio al procedimiento parlamentario orientado a la aprobación de una ley. Exige no menos de 500000 firmas acreditadas y que no procederá en materias propias de ley orgánica, tributarias, o de carácter internacional, además de la relativa a la prerrogativa de gracia.

El referéndum consultivo determina que las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. Será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. En una ley orgánica se regularán las condiciones y procedimientos de las distintas modalidades de referéndum. Su característica fundamental es que es consultivo, el gobierno no queda vinculado jurídicamente a la voluntad del pueblo, aunque no suele separarse del criterio expresado democráticamente por él. Nunca puede convocarse ni durante la vigencia de los estados de excepción y sitio ni en el período comprendido entre los 90 días anteriores y los 90 posteriores a la fecha de celebración de elecciones generales o de otro referéndum.

El derecho de petición parlamentaria puede ser individual o colectivo. Siempre tiene que estar formulado por escrito. Y no puede ser presentado directamente por manifestaciones ciudadanas. Procede de otra época, en la que los peticionarios intentaban conseguir que el parlamento velase por el respeto de los derechos ciudadanos frente al poder ejecutivo emanados de la legitimidad dinástica del rey. Actualmente ha sido sustituido por otros instrumentos con mayor utilidad, más rápidos y eficaces.

El estado de derecho:

Con este concepto se designa una conquista histórica y una construcción política al servicio de las necesidades, que a su formulación originaria eran distintas de las de la democracia. El estado de derecho está sujeto en su actuación a normas públicas, que lo son por ser normas estatales. Son normas emanadas de la voluntad General que no tienen por qué hacer, la voluntad de todos,

La seguridad jurídica según el artículo 9.3 de la constitución es una suma “de certeza y legalidad, jerarquía de publicidad normativa, y es retroactividad de la no favorable interdicción de la arbitrariedad”, pero es, “equilibrada de tal suerte que permite a promover, en el orden jurídico, la justicia, la libertad y la igualdad”.

La responsabilidad de los poderes públicos supone la manifestación de un principio según el cual nadie puede ejercer el poder o la función pública sin asumir la responsabilidad que de tal ejercicio se derive. La interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, según el artículo 9.3 de la constitución, es un principio construido originariamente para firmar la posibilidad del control jurisdiccional de las potestades administrativas y de su eventual utilización arbitraria.

El estado social:

Lo característico de este estado es que supera el estado liberal. Mientras que el estado liberal se limitaba asegurar para la paz y el orden sin intervenir en el juego de las acciones productivas y sus consecuencias, el social corrige activamente las desigualdades presentes en la sociedad. Se constitucionalizó esta fórmula tras la caída del nazismo y el fascismo.

La constitución española proclama el carácter social del estado como uno de sus elementos definitorios. Recoge además, una serie de principios, que le dan contenido y cierta eficacia. Declara que son los poderes públicos los que deben promover la libertad del individuo y de los grupos en los que se integra, hacer que sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. El artículo 14 de la constitución, dota de todo sentido a la igualdad, de la que la constitución declara, en su artículo 1.1, que es el valor superior del ordenamiento jurídico, junto al pluralismo político, la libertad y la justicia.

La afirmación de carácter social de nuestro estado, no se limita la proclamación contenida en el artículo 9.2. Hay otros preceptos de la constitución que lo reafirman.

El capítulo tres, del título uno, regulador de los principios rectores de la política social y económica, no tiene verdadera naturaleza derecho, pues no está amparado, por el mismo sistema garantizados por qué la constitución establece para los restantes derechos y libertades de ese título. Tiene un grado de eficacia limitado. Reconoce una serie de principios rectores de la acción de los poderes públicos, que podrían agruparse de la siguiente forma: los relativos a la orientación de la política económica; los relativos al fomento de las políticas de asistencia y previsión social; los relativos al impulso y difusión de la cultura; y los relativos a la regulación del mundo del trabajo y a la disciplina de las relaciones laborales.

Estos preceptos conforman la constitución económica, que agrupa las normas y principios definidores del modelo general de esa ciudad por el que opta nuestra constitución en el ámbito económico. El tribunal constitucional ha señalado que ese marco implica la existencia de unos principios básicos de orden económico que se deben aplicar con carácter unitario. Además, tiene un amplísimo margen de interpretación, por la mayoría parlamentaria que exista en cada caso.

La forma política del estado: la monarquía parlamentaria:

Nuestra constitución es la única que restaura o instaurar un régimen monárquico en todo el periodo posterior a la segunda guerra mundial. Hay que tener en cuenta el protagonismo político del rey durante la transición. Este protagonismo está amparado por la ley para la reforma política aprobada en diciembre de 1976, por ella el rey acabó siendo la única institución que disponía de los medios legales que se necesitaban para abrir un proceso de cambio que

posibilitase el establecimiento de una nueva legitimidad. Podría decirse, que la monarquía se restauró por la dictadura, y se instauró con posterioridad, tras una decisión democrática, primero del legislador constituyente y después del cuerpo electoral. Estos preceptos los recoge el Título II.

El Título II declara que la forma política del estado español es la monarquía parlamentaria. Con esta definición se quería evitar tener que definir la monarquía como una forma de estado o como una forma de gobierno. Encierra un preciso sentido constitucional que debe ser tenido muy en cuenta para la interpretación posterior de la mayor parte de los preceptos dedicado su por la constitución a la corona. Esta forma de gobierno permite históricamente la compatibilidad política y teórica entre la sucesión hereditaria en la jefatura del estado y el principio democrático. El Rey tiene claramente delimitadas por la constitución sus funciones. Con la parlamentarización de la monarquía las funciones que tenían las monarquías constitucionales caen en desuso.

Según el artículo 56.1 de la constitución el Rey es el jefe del estado, símbolo de su unidad y permanencia, árbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del estado en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la constitución y las leyes. Estudiando este artículo detenidamente se saca en claro que la constitución configura un jefe del estado que no participa en el desarrollo de la vida política estatal, por lo tanto se le desprovee de responsabilidad, no la tiene porque su voluntad personal es por completo irrelevante ya que los actos que parecen ser del Rey en realidad son actos titulares de otros órganos. Es decir que de los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden. El artículo 64 declara que los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y en su caso por los ministros competentes, por lo tanto estos serán los que tengan la responsabilidad. El Rey tiene la responsabilidad según el artículo 65.2 y 65.1 de la elección de los miembros civiles y militares de su casa y la distribución de la cantidad global que para el sostenimiento de su familia y de su casa recibe de los presupuestos del estado.

Lo único que queda en nuestra constitución de la antigua de monarquía son las instituciones vinculadas al principio hereditario, la sucesión, la tutela del rey menor y la regencia. La constitución regula la sucesión de la corona en el artículo 57. Este artículo primero legítima históricamente la dinastía en la que la corona se instituyó. No afirma que Juan Carlos I de Borbón sea el rey por su legitimidad histórica, sino que es el heredero legítimo de una dinastía histórica, y que por serlo, las Cortes Constituyentes lo eligieron de forma democrática y en representación de la soberanía popular, residenciar en él la institución de la corona.

Las reglas de sucesión han estado vigentes en España desde las leyes de partida, sin apenas modificaciones, incluida la preferencia del varón sobre la mujer. Esta última preferencia está en contradicción con el principio de igualdad del artículo 14. El principio sucesorio depende del principio democrático: cuando se extinguen todas las líneas llamadas en derecho, las Cortes Generales elegirían la sucesión de la corona en la forma que más convenga a los intereses de España; y cuando las personas que, teniendo derecho a la sucesión, contrajesen matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarían excluidos en la sucesión de la corona por sí mismos y por sus descendientes.

La regencia se regula por el artículo 59 la constitución, está prevista para hacer frente a la eventualidad de la menor edad del Rey, tiene un supuesto ordinario de regencia en el que serían su padre o su madre o el pariente de mayor edad los que ejercerían la regencia; y un caso extraordinario, aquel en el que el Rey queda deshabilitado para el ejercicio de su autoridad,

las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. Está en el texto del artículo 2, en el que se consagran los tres principios que ya he numerado, que deben ser interpretados por mutua relación. Se insiste en la necesidad de hacer compatibles los principios de unidad y autonomía en que se apoya la organización territorial del estado constitucionalmente establecida.

La autonomía es un derecho que nace del entendimiento plural de la unidad de la nación traducido en tres esferas, la de legalización, la de competencia y la de las garantías. En el artículo 137 se alude a la necesidad de la presencia de un entramado institucional propio para la persecución de los intereses respectivos de los territorios que gozan de autonomía. La realización es el soporte físico de la autonomía, porque sin ella la autonomía no es posible. La autonomía es la garantía constitucional de la propia autonomía, es decir garantía, establecida en el texto de la constitución, de que el estatus de las entidades autonómicas no podrá ser alterado por decisión unilateral de la entidad estatal respecto de la cual se obtiene la autonomía, los estatutos, considerados por artículo 147.1 de la constitución, norma básica de cada Comunidad Autónoma. Como lo es la existencia del Tribunal Constitucional para solventar los conflictos de competencia, los de control de la constitucionalidad y de la Constitución y de los Estatutos que fijan en conjunto el orden por el que se reparten las competencias del estado de las comunidades: lo que se llama el bloque de constitucionalidad.

La autonomía existe porque existe la unidad, porque hay instrumentos que se destinan a garantizar el proyecto nacional de España, cuya unidad es indisoluble, por constituir patria común de los españoles. El instrumento fundamental son los artículos 148 y 149 en los que se distribuyen las competencias.

La solidaridad es el complemento constitucional más esencial de la autonomía. Lo es porque asegura que las diferencias que con ella se generan entre las comunidades que conforman el sistema no se producirán en desigualdad ni privilegios, vela por el establecimiento de un equilibrio económico adecuado, justo, entre las diversas partes del territorio, atendiendo particularmente a la circunstancia del hecho insular y que las diferencias entre los estatutos, nunca podrán significar privilegios económicos o sociales. Se traduce en la adopción de medidas de distribución territorial que tienden a restaurar el equilibrio, para evitar el desequilibrio existente o al surgimiento de otros nuevos.

Capítulo 5 : los poderes del estado en la constitución:

Tras la segunda guerra mundial se ha desarrollado una democracia particular, la democracia de masas, en la que se han consolidado los partidos políticos de masas, exigidos por la propia extensión del derecho a votar y a ser votado, determinó un cambio muy profundo en las relaciones entre los poderes del estado y especialmente entre los dos poderes que protagonizan el desarrollo del proceso democrático: el parlamento y el gobierno. La pieza clave que permite el funcionamiento del sistema es la asistencia de una mayoría parlamentaria-gubernamental estable. El gobierno parlamentario no puede gobernar sin el apoyo del parlamento, este apoyo significa que los partidos que apoyan el gobierno pueden realmente entregar los votos de sus representantes y a su vez esto quiere decir que tienen la capacidad de imponer una votación uniforme.

Las Cortes Generales

El Parlamento se designa con el término Cortes Generales, que representan al pueblo español y están formados por el Congreso de Diputados y el Senado. Por lo tanto son unas Cortes

formadas por dos cámaras. Una cámara de representación popular, el Congreso de los Diputados, frente al Senado, definido constitucionalmente como una cámara de representación territorial.

Las Cámaras se reúnen en sesión conjunta, según lo que se dispone en el artículo 74 de la constitución, para ejercer las competencias no legislativas del título regulador de la corona que se atribuye a las Cortes Generales: la provisión a la sucesión de la corona cuando se hubieran extinguido todas las líneas llamadas en derecho, la declaración de inhabilitación del Rey tras el reconocimiento de su imposibilidad para ejercer su autoridad, el nombramiento de Regencia si no hubiese persona a quien correspondiese, el nombramiento del tutor del Rey cuando sea procedente y la recepción del juramento de Rey y del Príncipe heredero ante las Cortes.

El Congreso de los Diputados según el artículo 68 es la cámara de representación del cuerpo electoral. Formada por un mínimo de 300 y máximo de 400 diputados, cuya elección se lleva a cabo por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, por un período de cuatro años, atendiendo a criterios de representación proporcional en circunscripciones provinciales, a constitución dispone que debe designarse una representación mínima inicial, y el resto de los diputados se distribuirán según el reparto de la población en las provincias. Las únicas excepciones son Ceuta y Melilla que están representados por único diputado. Se desarrolla en la ley orgánica 5/1985 del 19 de junio. Este artículo fija en 350 el número de miembros del Congreso de los Diputados y en dos el número mínimo inicial de diputados por provincia. Para tener la cuota de reparto se divide la población total de derecho de las provincias peninsulares e insulares entre 248, y la cuota se divide a su vez por la población de cada una, esto permite atribuirles tantos diputados como resulten, en números enteros, de la realización de la segunda división, asignándose todos los restantes a las provincias cuyo cociente tenga la fracción decimal mayor.

El Senado se caracteriza por artículo 69 la constitución. Es una cámara de representación territorial, lo que determina que se establezca en dos tipos de Senadores los provinciales y los autonómicos. Los primeros elegidos por sufragio universal libre igual directo y secreto por un periodo de cuatro años en los términos que señale una ley orgánica, son cuatro por provincia salvo de los territorios insulares y en Ceuta y Melilla, que eligen dos senadores. Los autonómicos se designan a uno por comunidad y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio, por la asamblea legislativa, según lo que corresponde cada previsión estatutaria, y debe asegurar una representación proporcional.

La LOREG lo regular la administración electoral que está destinada a garantizar la transparencia de objetividad del proceso y el principio de igualdad. Tiene por objeto garantizar la corrección del proceso de elecciones asegurando la igualdad y libertad de los que ejercen el derecho de sufragio. Las elecciones seleccionan a los parlamentarios individuales. La constitución recoge quién puede ser elegido parlamentario y quién no. En el artículo 68.5 se dispone que pueden ser electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. Describe una serie de situaciones en los que no se podrían ejercer estos derechos, con esto se pretende garantizar la igualdad de condiciones de la competición electoral, la inelegibilidad de los que desempeñan determinadas profesiones y asegurar la dedicación al cargo y la independencia y la libertad en su ejercicio. Con esto se pretende garantizar la igualdad de condiciones de la competencia electoral, impidiendo entrar en ella a los que ostentan ciertos cargos públicos o desempeñan determinadas profesiones, y asegurar la dedicación al cargo y de independencia y libertad. No puede ser elegidos los magistrados del tribunal constitucional, los altos cargos de la administración del estado que determine la ley, con excepción de los

hayan tomado en consideración: la mesa ordena la publicación del texto, la apertura del plazo de presentación de enmiendas y el envío del texto a la comisión que sea competente. Las proposiciones de ley deben ser sometidas previamente a un debate y votación de toma en consideración que permita comprobar la existencia de una mayoría dispuesta a defender la su aprobación. Las enmiendas pueden ser a la totalidad o por articulado. Por último el Rey debe sancionar, promulgar y dar la orden para la publicación de la ley, ya que la ley no entrará en vigor hasta que no se hayan producido todos y cada uno de ellos.

Hay procedimientos especiales: los de lectura única y urgencia, el de competencia legislativa plena de las comisiones y el presupuestario. El procedimiento presupuestario se refiere a la única ley que debe aprobarse necesariamente cada año, aquella que aprueba los presupuestos generales del estado.

El tribunal de cuentas depende de las cortes, ejerce sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la cuenta General del estado. Debe remitir a las cortes anualmente un informe en el que se les comunique las infracciones o responsabilidades que hayan apreciado.

Y un tipo de leyes especiales que se distinguen de las demás, y que tienen una posición jerárquica superior a la de las leyes ordinarias, las leyes orgánicas. Son objeto de un consenso político especial, y están previstas en el artículo 81 de la constitución, definidas por la combinación de un elemento formal y uno material. Deben ser aprobadas y derogadas o modificadas por mayoría absoluta del congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto, lo que les asegura un consenso parlamentario que no debe darse las ordinarias. Son aquellas que se mencionan en el artículo 81, las que aprueban los estatutos de autonomía y las que lo hacen con el régimen electoral. Además también lo son las bases de organización militar, el defensor del pueblo, la suspensión individual de derechos, el orden de sucesión a la corona, la iniciativa legislativa popular, las modalidades de referéndum, la autorización para celebrar los tratados internacionales, las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, el consejo de estado, los estados de excepción, de alarma y de sitio, así como el poder judicial en los términos del artículo 122, el tribunal de cuentas, la alteración de los límites provinciales, la constitución de las comunidades autónomas en los supuestos del artículo 144, las políticas autonómicas en los términos del artículo 149.1. 29, en las leyes de transferencia o de delegación a que se refiere el artículo 150.2, el ejercicio las competencias financieras previstas en el artículo 157.3, y, por último, el tribunal constitucional.

El principio del monopolio legislativo de las cortes tiene dos excepciones, la de los decretos legislativos, y de los decretos leyes. Estas decisiones son relativas. Porque se debe producir la intervención del parlamento, con carácter previo a su promoción por el gobierno de los decretos legislativos y, posteriormente, en la de los decretos leyes. Los decretos legislativos sobre exposiciones con rangi de ley que hace el gobierno, que contienen la legislación delegada. Los decretos leyes sólo pueden ser aprobados en casos de extraordinaria y urgente necesidad. No pueden afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título primero de la construcción, al régimen de las comunidades autónomas y el derecho electoral General. Además tienen carácter provisional.

Por otro lado la constitución también regula el derecho de tratados, que nacen de un pacto entre dos estados o entre varios. Están regulados en el Capítulo II el Título I. Se regulan los tipos de tratados recogidos en el artículo 93 en el 94. En el artículo 93 se prevé la posibilidad de que se podrá autorizar, mediante ley orgánica, la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización institución internacional el derecho de ejercer determinadas competencias. En el

artículo 94 están los que constituyen el tradicional derecho tradicional de tratados, ya que su finalidad es la de incorporar al ordenamiento interno normas pactadas con otros sujetos internacionales. Pueden tener carácter político o militar, aceptando en la integridad territorial del estado los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I, implicar obligaciones financieras, o modificar o derogar alguna ley. Los tratados deben ser sometidos a un procedimiento de control previo de constitucionalidad, para evitar una eventual declaración de inconstitucionalidad posterior a la entrada en vigor de estos tratados.

El gobierno:

Tiene la titularidad del poder ejecutivo del estado. Pero no se limita a ejecutar las iniciativas del poder legislativo, sino que penetra con la suya en todos los intersticios de la vida política, económica y social.

El gobierno está compuesto por el Presidente, los vicepresidentes, los ministros y los demás miembros que establezca la ley. Tiene asignado el ejercicio todas las funciones que la Constitución atribuye al gobierno como órgano colegiado del estado. El Presidente del gobierno está en una posición un protagonismo extraordinario, derivado del diseño de la Constitución, ya que se le atribuye un amplio grupo de funciones que le convierten en el autentico centro de decisión ante el poder ejecutivo. Puede nombrar con absoluta libertad jurídica y al margen de los condicionamientos políticos, a los restantes miembros del gobierno tras su personal investidura como Presidente. También tiene muchas facultades decisivas que lo colocan en directa relación con el cuerpo electoral, con el Jefe del Estado, con las Cortes Generales y con el Tribunal Constitucional. La ley en 50/1997 de 27 noviembre sistematiza las facultades presidenciales.

Los miembros del gobierno tienen atribuido un estatuto especial, como consecuencia de las importantísimas funciones estatales que se les asigna. La ley regulará este estatuto de las compatibilidades de los miembros del gobierno. Están contenidas en la ley 12/1995 de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado.

El Gobierno nace tras la elección del Presidente, ya que sus miembros son nombrados y separados por el Rey haber propuesta del electo Presidente. El Rey se limita a formalizar externamente. La investidura del Presidente por el Congreso de los Diputados es el momento en que se produce la conformación misma de esa mayoría parlamentaria gubernamental. El Rey se limita a proponer al líder del partido que ha tenido mayor número de diputados, lo que hace es formalizar la decisión adoptada por los electores que han ejercido su derecho de sufragio.

Según el artículo 97 de la Constitución el gobierno dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del estado. Ejerce la función ejecutiva de la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y con este precepto se abre el Título IV de la Constitución, que no contiene una enumeración cerrada de las facultades y funciones del gobierno. Lo que hace es definir el contenido básico de la función gubernamental y enumera algunas de sus facultades esenciales. La función de dirección de la política nacional se desarrolla a través del ejercicio de una serie de facultades y de competencias que constituyen lo que se suele denominar como acción de gobierno. Se caracteriza por ser fundamentalmente susceptible de control político y sólo en casos límite y muy excepcionales de control jurídico. La dirección de la defensa del estado es una parte más de la política nacional, en la que confluyen aspectos tanto exteriores como interiores, un que acto remarca la dependencia gubernamental de todos los ámbitos relativos a la política militar y a la defensa. La función de

una mayoría alternativa estable que garantice la gobernabilidad el Presidente dispone de la llave para dar salida a eso bloqueo mediante la convocatoria anticipada de elecciones generales.

El artículo 112 de la constitución plantea la cuestión de confianza. Debe ser planteada ante el Consejo por el Presidente del gobierno, después de la deliberación del Consejo de Ministros, y debe referirse su programa o a una declaración de política General. No tiene naturaleza vinculante, ya que es el Presidente el que adopta la decisión final. La confianza se entenderá por ganada cuando vote a favor de ella la mayoría simple de los diputados. Si se niega la confianza, el gobierno debe presentar al Rey su dimisión, procediéndose a continuación a una nueva investidura para la elección de un Presidente del gobierno que sustituya al que ha dimitido. Si la investidura no se produce dentro del plazo de dos meses previstos en la Constitución, dará lugar a la disolución automática de las Cortes Generales y a la celebración de nuevas elecciones.

La moción de censura proviene de iniciativa parlamentaria. Debe ser propuesta al menos por la décima parte de los diputados, incluyendo el candidato a la presidencia del gobierno. Esto se conoce como moción de censura constructiva. El candidato a Presidente propuesto será el verdadero protagonista del debate. Si la moción es rechazada sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo periodo de sesiones.

La disolución anticipada de las Cortes por el Presidente del gobierno, tiene como objetivo dar solución al bloqueo que pudiera producirse como consecuencia de la confluencia de una doble situación: la incapacidad del gobierno para conseguir una mayoría parlamentaria gubernamental tras la investidura del Presidente, y la del Congreso los Diputados para tener una mayoría alternativa. Esto podría solventarse mediante la dimisión del Presidente, en los casos en los que sea su continuidad lo que provoca esta situación. Pero sí la salida está cerrada la gobernabilidad es imposible, y por esto se le otorga al Presidente la posibilidad de cerrar la crisis llamando al cuerpo electoral, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes, que será decretada por el Rey, debiendo fijar las fechas de las nuevas elecciones.

También hay toda una serie de instrumentos de control, para posibilitar un seguimiento ordinario del ejercicio por el gobierno y la administración de la potestad de su política del estado. Las Cámaras y las Comisiones pueden recabar la información y la ayuda que precisan del gobierno y de sus departamentos y de cualquier autoridad del Estado y de las Comunidades Autónomas que puedan reclamar la presencia de los miembros del gobierno. Los miembros del gobierno también tienen acceso a las sesiones de unas y otras, y la facultad de hacerse oír en ellas y solicitar que formen parte de ellas miembros de sus departamentos. En el Título V también se prevén los instrumentos de control clásicos, las preguntas y las interpelaciones. El Título III también tiene otro mecanismo de control, las Comisiones de Investigación. El artículo 86 dice que el Congreso y el Senado o las dos cámaras conjuntamente pueden nombrar comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público.

En el Título V de la constitución, en el artículo 116, están mencionados los estados excepcionales. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, excepción, y sitio y las competencias y limitaciones correspondientes. Aunque guarda silencio sobre cuáles pueden ser de esas situaciones especiales en las que podrían declararse. Intenta evitar el abuso de los estados excepcionales por el poder gubernativo. El de alarma será declarado por el gobierno mediante decreto acordado por el Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta el Congreso de Diputados. El de excepción será declarado por el gobierno mediante decreto acordado el Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de Diputados. El de sitio, por último, será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. Debe determinarse el ámbito territorial,

duración, y condiciones. Además hay un sistema mínimo de garantías de funcionamiento de los poderes del estado durante la vigencia de los tres estados, el Congreso no podrá disolverse mientras estén declarados algunos de los estados; las Cortes quedarán automáticamente convocada si no estuvieran en periodo de sesiones; ni el funcionamiento de las Cortes ni de los restantes poderes del estado pueda interrumpirse durante la vigencia de los estados excepcionales; la declaración de los estados excepcionales modificará el principio de responsabilidad del gobierno y de sus agentes; y por último que el Congreso estuviese disuelto o hubiese expirado su mandato y se produjera cualquiera de las situaciones que da lugar a los estados excepcionales, las competencias del Congreso corresponderán a la Diputación Permanente.

El poder judicial:

Su principio es el sometimiento exclusivo de los jueces a la ley. Proclamado en el artículo de la Constitución 117.1. La consecuencia es que el poder judicial no es realmente un poder. Los jueces no expresan decisiones emanadas de su propia voluntad. Es un poder neutralizado, porque está sujeto al imperio de la ley. La organización de la potestad jurisdiccional en la Constitución se basa en dos principios, relacionados entre sí, el de exclusividad y el de unidad. La exclusividad significa que no puedes realizar cualquier función que no sea la estrictamente judicial e impone que tal función sea sólo realizada por los jueces establecidos por la ley. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los tribunales, pero tiene una excepción, la ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y a los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principio de la Constitución. Estos principios deben combinarse con el que todos tenemos, de que los ciudadanos sólo podrán ser juzgados por los órganos judiciales predeterminados por la ley.

Los jueces tienen un peculiar estatuto constitucional, caracterizado por la independencia judicial y la responsabilidad. La independencia constituye una necesidad indispensable para la legitimación democrática del juez. Esto tiene dos consecuencias la de inamovilidad y la de exclusividad profesional. La responsabilidad es un complemento indispensable de la inamovilidad judicial.

Hay una importante garantía de carácter institucional del Consejo General del poder judicial. Está integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y por 20 miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años, entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica, son cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado, elegidos por mayoría de 3/5, de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio su profesión.

El Título VI contiene una serie de disposiciones que informan sobre las relaciones entre justicia y sociedad. La disposición más trascendental es la de participación popular de la justicia, a través del ejercicio de la acción popular, bien a través de la participación en su administración mediante la institución del jurado o de los tribunales consuetudinarios y tradicionales.

De ahí surgen dos instituciones esenciales en el desarrollo de la función jurisdiccional: el Ministerio Fiscal, que tiene la misión de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público, y debe velar por la independencia de los tribunales y procurar textos la satisfacción del interés social. El Tribunal Supremo tiene jurisdicción en toda España, su Presidente será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, y es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.