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Introducción al Derecho Internacional Público: Conceptos Fundamentales y Fuentes, Apuntes de Derecho Internacional Público

Una introducción al derecho internacional público, explorando conceptos clave como la sociedad internacional, las funciones del derecho internacional, sus caracteres y contenido, y las fuentes del derecho internacional. Se analizan los principios generales del derecho, las normas de ius cogens, los actos unilaterales, y se explora la importancia de la costumbre como fuente del derecho internacional. El documento también aborda la estructura del derecho internacional, incluyendo el plano horizontal y las normas de derecho imperativo.

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 04/02/2025

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Tema 1.- El concepto de Derecho internacional público
INTRODUCCIÓN
El derecho internacional y el derecho interno no es lo mismo. En el derecho internacional
es más bien el que engloba a todo el mundo, no solo la ONU.
Nosotros como juristas, no es solo el derecho que se aplica en España, sino el Derecho
Español INTERNACIONAL. Cualquier norma cuando se compromete internacionalmente,
no sirve lo que haya en la constitución, porque el derecho internacional publico va por
encima.
1.- La sociedad internacional y el Derecho de Gentes. Estructura de la sociedad
internacional contemporánea
El Derecho de Gentes o Derecho Internacional Público es la disciplina jurídica que
regula las relaciones entre los miembros de la comunidad internacional. Este derecho es
fundamental para establecer normas que gobiernan las interacciones entre los Estados y
otros sujetos de la sociedad internacional.!
El Derecho Internacional Público se encarga de reglamentar las relaciones jurídicas
dentro de lo que conocemos como la Comunidad Internacional, que incluye a los
Estados, organizaciones internacionales y, en ciertos casos, a entidades no estatales. El
término "Derecho de Gentes" se refiere históricamente a este conjunto de normas que
regulan las relaciones entre los distintos miembros de la comunidad internacional.!
"
El Derecho Internacional tiene varias características que lo diferencian de los derechos
internos de los Estados:!
1. Falta de instituciones universales: No existe un parlamento o una autoridad
central que legisle para todo el mundo. Las normas se desarrollan a través de
acuerdos entre los Estados o tratados internacionales.!
2. Normas coercitivas limitadas: Existen pocas normas con sanciones
estrictamente coercitivas. No es posible, por ejemplo, "encarcelar" a un Estado
como sí se puede hacer con un ciudadano individual. Las sanciones en el ámbito
internacional suelen consistir en medidas como el cierre de fronteras o la
interrupción de relaciones diplomáticas o comerciales, que afectan a la población
de los Estados más que a sus gobiernos directamente.!
3. Diversidad de actores: En el sistema internacional participan Estados,
organizaciones internacionales, pueblos sin territorio, e incluso la sociedad civil.
Esta última tiene cada vez más influencia, movilizándose para reivindicar cambios
en las normas, como en el caso de las regulaciones sobre el cambio climático!
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¡Descarga Introducción al Derecho Internacional Público: Conceptos Fundamentales y Fuentes y más Apuntes en PDF de Derecho Internacional Público solo en Docsity!

Tema 1.- El concepto de Derecho internacional público

INTRODUCCIÓN

El derecho internacional y el derecho interno no es lo mismo. En el derecho internacional es más bien el que engloba a todo el mundo, no solo la ONU. Nosotros como juristas, no es solo el derecho que se aplica en España, sino el Derecho Español INTERNACIONAL. Cualquier norma cuando se compromete internacionalmente, no sirve lo que haya en la constitución, porque el derecho internacional publico va por encima.

1.- La sociedad internacional y el Derecho de Gentes. Estructura de la sociedad

internacional contemporánea

El Derecho de Gentes o Derecho Internacional Público es la disciplina jurídica que regula las relaciones entre los miembros de la comunidad internacional. Este derecho es fundamental para establecer normas que gobiernan las interacciones entre los Estados y otros sujetos de la sociedad internacional. El Derecho Internacional Público se encarga de reglamentar las relaciones jurídicas dentro de lo que conocemos como la Comunidad Internacional , que incluye a los Estados, organizaciones internacionales y, en ciertos casos, a entidades no estatales. El término "Derecho de Gentes" se refiere históricamente a este conjunto de normas que regulan las relaciones entre los distintos miembros de la comunidad internacional. El Derecho Internacional tiene varias características que lo diferencian de los derechos internos de los Estados:

1. Falta de instituciones universales : No existe un parlamento o una autoridad central que legisle para todo el mundo. Las normas se desarrollan a través de acuerdos entre los Estados o tratados internacionales. 2. Normas coercitivas limitadas : Existen pocas normas con sanciones estrictamente coercitivas. No es posible, por ejemplo, "encarcelar" a un Estado como sí se puede hacer con un ciudadano individual. Las sanciones en el ámbito internacional suelen consistir en medidas como el cierre de fronteras o la interrupción de relaciones diplomáticas o comerciales, que afectan a la población de los Estados más que a sus gobiernos directamente. 3. Diversidad de actores : En el sistema internacional participan Estados, organizaciones internacionales, pueblos sin territorio, e incluso la sociedad civil. Esta última tiene cada vez más influencia, movilizándose para reivindicar cambios en las normas, como en el caso de las regulaciones sobre el cambio climático

Diferencia entre Comunidad Internacional y Sociedad Internacional Es importante distinguir entre Comunidad Internacional y Sociedad Internacional :

- Comunidad Internacional : Comprende a todos los sujetos que actúan en el ámbito internacional, incluyendo Estados, la Santa Sede, pueblos sin territorio y movimientos internacionales. Es un concepto amplio que engloba a todos los actores internacionales. - Sociedad Internacional : Se refiere a un grupo más restringido, formado principalmente por organizaciones internacionales creadas a través de tratados. Estas organizaciones tienden a replicar las estructuras de los Estados, como ocurre en organismos internacionales que reproducen modelos estatales en su funcionamiento. En resumen, la sociedad internacional está "dentro" de la comunidad internacional , pero la comunidad incluye un espectro más amplio de actores. Evolución de la Comunidad Internacional El Derecho Internacional tiene su origen en la Paz de Westfalia (1648), que marcó el fin de la Guerra de los Treinta Años y estableció los principios básicos del sistema internacional. Este acuerdo puso fin al predominio de la Iglesia en los asuntos europeos y permitió la creación de un sistema de Estados soberanos con igualdad entre ellos. A partir de ese momento, Europa se organizó en un sistema de Ius Positivum , donde todos los Estados eran formalmente iguales, sin jerarquías, basados en las ideas grecolatinas de derecho. Derecho moderno: Otro hito importante fue el Congreso de Viena (1814-1815), que surgió como reacción a la Revolución Francesa y las guerras napoleónicas. Este periodo marcó el inicio de la era moderna del Derecho Internacional , caracterizada por la aparición de organizaciones internacionales y la regulación de relaciones interestatales. Derecho contemporáneo: Después de la Primera Guerra Mundial , se produjo un auge de las organizaciones internacionales, y tras la Segunda Guerra Mundial , se crearon instituciones como las Naciones Unidas para promover la paz y sancionar crímenes de guerra y genocidio (por ejemplo, los Tribunales de Núremberg ). También en esta época se codificó el Derecho Internacional , con tratados como el Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.

2.- El concepto de Derecho internacional y sus funciones

Existen dos enfoques principales para definir el Derecho Internacional Publico : el criterio material y el criterio formal.

  1. Criterio Material : ◦ Este criterio define el Derecho Internacional en función de los temas o materias que regula. En el pasado, se utilizaba para identificar qué cuestiones eran de carácter internacional y cuáles no. ◦ Sin embargo, este enfoque resulta inadecuado hoy en día, ya que las materias que regula el Derecho Internacional son demasiado diversas y cambiantes. No es posible definir el concepto de internacionalidad solo basándonos en las materias, ya que los problemas globales varían constantemente.
  2. Criterio Formal : ◦ El^ criterio^ formal^ se centra en los^ sujetos^ y las^ fuentes^ del Derecho Internacional. Este enfoque es más adecuado porque reconoce que los sujetos internacionales son cambiantes y el contenido del derecho es variable. ◦ Lo^ que^ realmente^ caracteriza^ al^ Derecho^ Internacional^ desde^ esta perspectiva son sus fuentes , como los tratados internacionales , las costumbres y las normas unilaterales. Estas fuentes determinan las reglas que rigen las relaciones entre los diferentes sujetos internacionales. ◦ Además, el Derecho Internacional Público tiene una función esencial : promover la cooperación entre los diversos actores internacionales. Esta cooperación es clave para garantizar que los Estados y otros sujetos respeten los límites de sus competencias y se relacionen pacíficamente. En resumen, mientras que el criterio material se enfoca en las materias que regula el derecho, el criterio formal es más relevante porque se basa en las fuentes del Derecho Internacional y la cooperación entre los sujetos internacionales , lo cual es esencial para delimitar las competencias de los Estados en un sistema global en constante cambio.

3.- Caracteres y contenido de Derecho internacional público

Estructura del derecho internacional:

- Plano Horizontal representa a los estados,.

- Plano Institucional formado por las instituciones y organizaciones

internacionales

- Plano comunitario, estaría representado por la sociedad civil.

Concepto de todos los planos del DIP , el derecho internacional publico es aquel

que se ocupa de las relaciones de la comunidad internacional a través de las

relaciones interestatales como del desarrollo de las organizaciones internacionales

y de los diferentes entes (organismos o personas) que se les aplica el

ordenamiento jurídico internacional.

Hay dos tipos de normas, que se ven para regular el orden jurídico Internacional

(leyes de organización):

- Normas de derecho Positivo: Ius dispusitivus, es el derecho dispositivo formado

por todas las normas que pactan los estados para cooperar en el amito

internacioal. Ej de normas: los convenios (esta plasmado en un documento

obligatorio para todos los sujetos).

- Normas de derecho imperativo: Ius Cogens, estas no son negociables significan

que no están plasmadas en un documento pero si recogen los principios

generales de derecho. Todo el mundo esta obligado a aplicarlo, es un derecho

no negociable y es obligado cumplimiento ej: principio de igualdad, no

discriminación…. Se utilizan en derecho internacional publico.

Características para diferenciar de modelos que no tienen carácter jurídico:

El derecho internacional publico se diferencia de la moral internacional y de las

cortesía internacional. Es importante saberlo distinguir por problemas que puedan

confundir al establecer sanciones. Se debe evaluar el tipo de situación que se ha

dado, para dar una buena respuesta internacional.

Tema 2.- Las fuentes del Derecho internacional público 1.- Examen de las fuentes: el art. 38 del estatuto del Tribunal Internacional de Justicia Las fuentes es la manera de identificar el derecho publico. Art. 38 del estatuto internacional de justicia. Forma parte de la ONU. Nos enumera las fuentes del derecho internacional publico, son los convenios o tratados, la costumbre, los principios general del derecho, la jurisprudencia y la doctrina. = Para 1 Los convenios son de norma escritas. La costumbre y principios generales del derecho son normas no escritas. La jurisprudencia y la doctrina son normas complementarias, no tienen el carácter principal como las anteriores, estas nos sirve en para reforzar la normativa. La equidad o Aquo et bono: la equidad sirve para interpretar la norma que se aplica. Los jueces deben adaptarse a las situaciones que se den que hacen que no se pueda cumplir. El tribunal Internacional dice que debemos cumplir con todas estas fuentes para poder dictar de manera razonable. Este estatuto es uno pero se han creado dos fuentes mas que no están en el estatuto pero es importante. Hay una norma escrita que se añade que son las resoluciones de las organizaciones interacciones, ej: resolución 2625 es una resolución de las naciones unidas, es el principio de autodeterminación de los pueblos. Dentro de las normas no escritas también se añadió los actos unilaterales.

Práctica nº 1 Concepto de derecho internacional a) Concepto del Profesor Oppenheim “Es el nombre dado al conjunto de reglas consuetudinarias o convenidas en tratados consideradas con fuerza jurídica obligatoria por todos los Estados en sus relaciones mutuas. Dichas reglas, obligatorias para todos los Estados, sin excepción, como por ejemplo las relativas al derecho de legación y los tratados y constituyen el derecho internacional universal a diferencia del derecho internacional particular que únicamente obliga a un gran número de Estados, incluidas las principales Potencias. El derecho internacional general, como por ejemplo la Declaración de París de 1856, tiende a convertirse en derecho internacional universal”. Respuesta:

1. Concepción formal del derecho internacional: Enfatiza las normas y procedimientos que regulan las relaciones entre Estados, basadas en tratados y costumbres con carácter obligatorio. 2. Concepción sociológica del derecho internacional: Considera el contexto social y político global, viendo el derecho como reflejo de las dinámicas de poder y necesidades de la comunidad internacional. 3. Fundamento jurídico del derecho internacional: Justifica su obligatoriedad en el consentimiento de los Estados, principios generales y normas imperativas (ius cogens). 4. Derecho internacional general vs. particular: - (^) General: Se aplica a todos los Estados (ej. prohibición de la fuerza). - (^) Particular: Solo obliga a ciertos Estados (ej. tratados regionales).

2.- Fuentes no escritas: Costumbre, Principios Generales de Derecho, jurisprudencia y doctrina. Especial referencia a los actos unilaterales.

1. Costumbre Es una de las principales fuentes del derecho internacional y representa la práctica seguida por los Estados y aceptada como jurídicamente obligatoria. Para que se considere una costumbre, deben cumplirse dos elementos: - Elemento material (práctica) : Se refiere a una práctica generalizada, repetida y uniforme llevada a cabo por los Estados. - Elemento espiritual ( opinio juris ) : Es la convicción de que dicha práctica es jurídicamente obligatoria. No es solo una práctica habitual, sino que se considera que tiene una obligatoriedad legal. Tipos de costumbre: - Costumbre General : Aceptada por la mayoría de los Estados, y vinculante para todos aquellos que no se hayan opuesto expresamente durante su formación. Ejemplo: el derecho del mar y las 12 millas náuticas de mar territorial. - Costumbre Particular : Puede ser: ◦ Regional : Se limita a ciertos grupos de Estados. Ejemplo: el derecho de asilo diplomático en Latinoamérica (caso "Raúl Haya de la Torre"). ◦ Local o bilateral : Afecta a las relaciones entre dos Estados específicos. Ejemplo: el derecho de paso entre la India y Portugal. Creación de la costumbre : Las costumbres son creadas por los Estados y las organizaciones internacionales, que, a través de su práctica y la convicción de que están obligados por esas prácticas, contribuyen a la formación de costumbre. Costumbre negativa : También existen costumbres que establecen prohibiciones, como el caso Lotus (barco francés), donde la repetición de la no intervención en barcos extranjeros en alta mar ante delitos penales creó una costumbre negativa. Problema del tiempo en la costumbre : No es necesario un largo período para que una práctica se convierta en costumbre. Existen las costumbres instantáneas , que se forman rápidamente cuando una situación lo requiere, por razones de seguridad o necesidad urgente.

Efectos de la costumbre :

- Efecto declarativo : Expone una situación ya existente en el derecho internacional. - (^) Efecto cristalizador : Encapsula y concreta una práctica, estableciéndola como una obligación jurídica. - Efecto constitutivo : Tiene un carácter obligatorio y crea nuevas normas de derecho internacional. 2. Principios Generales del Derecho Los Principios Generales del Derecho (PGD) son normas fundamentales que inspiran y orientan los sistemas jurídicos tanto a nivel nacional como internacional. A continuación, te presento un resumen y explicación de los puntos principales relacionados con estos principios: Origen y Definición:

  • (^) Los Principios Generales del Derecho fueron incorporados al derecho internacional en el siglo XX como una fuente jurídica reconocida. El comité de los diez (juristas que intentaron delimitar estos principios) definió los principios como reglas de derecho internacional reconocidas por la conciencia jurídica de los pueblos civilizados. Se refieren a conceptos fundamentales de justicia universal, como la buena fe y el derecho a la vida.
  • Estos principios se mencionan explícitamente en el artículo 38.1.C del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) , el cual establece las fuentes aplicables por el tribunal. Obligatoriedad de los Principios:
  • (^) Los Principios Generales del Derecho son obligatorios en el ámbito internacional porque llevan incorporada la opinio iuris , es decir, la creencia generalizada de que son normas vinculantes.
  • Estos principios son aplicados por tribunales internacionales y nacionales, especialmente cuando no existe una norma escrita o consuetudinaria clara. Su obligatoriedad reside en su aceptación como normas fundamentales del orden jurídico internacional.

3. Actos Unilaterales Los actos unilaterales constituyen una fuente autónoma de derecho internacional, aunque surgieron posteriormente a la creación del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Estos actos son declaraciones de voluntad realizadas por un solo sujeto de derecho internacional, cuyo valor no depende de la aceptación de otros actores y generan efectos jurídicos tanto para el emisor como, en determinadas circunstancias, para terceros. A continuación, se detallan los aspectos clave de los actos unilaterales: Características de los Actos Unilaterales:

1. Manifestación de voluntad :

◦ Un acto unilateral es una declaración expresa de voluntad que no constituye un

acuerdo entre varias partes, sino que proviene de una sola entidad (Estado u organización internacional). Esta manifestación puede implicar tanto el reconocimiento como la negación de una situación o derecho.

2. Emitido por un solo sujeto de derecho internacional :

◦ El acto unilateral es emitido por un solo sujeto , que puede ser un Estado o una

organización internacional. A diferencia de los tratados, no requiere la participación de otros actores en su creación, aunque, en el futuro, tales actos pueden influir en el desarrollo de costumbres o convenios si se consolidan en la práctica internacional.

3. Independencia de otros actos jurídicos :

◦ La validez del acto unilateral no depende de otros actos jurídicos. Esto significa

que no es necesario que esté vinculado o condicionado por otros acuerdos o disposiciones. Es una manifestación independiente que genera efectos jurídicos por el simple hecho de ser expresada.

4. Efectos jurídicos para el sujeto emisor :

◦ El acto unilateral produce efectos jurídicos vinculantes para el sujeto que lo

emite , basado en el principio de buena fe. Esto significa que la entidad que realiza el acto debe cumplir con lo declarado, y en algunos casos, terceros también pueden verse afectados por dicha manifestación.

Ejemplos de Actos Unilaterales:

1. Reconocimiento :

◦ Un acto unilateral donde un sujeto (Estado u organización internacional) reconoce

la existencia de una situación, entidad o gobierno y manifiesta su voluntad de considerarla legítima. Ejemplo clásico es el reconocimiento de un nuevo Estado o gobierno.

◦ No reconocimiento : Es lo opuesto, donde un sujeto se niega a reconocer la

legitimidad de una situación o entidad, lo que también tiene efectos jurídicos.

2. Protesta :

◦ Es una manifestación de voluntad en la que un sujeto internacional expresa su

oposición a una violación de derechos o situaciones que considere ilegítimas. La protesta tiene un valor jurídico, ya que establece una posición oficial que puede generar consecuencias si no es atendida.

3. Renuncia :

◦ Es el acto por el cual un sujeto internacional renuncia a un derecho que le

corresponde. Ejemplo de esto es el desistimiento , donde un Estado u organización abandona un derecho o pretensión legal.

4. Notificación :

◦ Es la declaración formal dirigida a un tercero para informarle de un hecho o

situación con efectos jurídicos. Por ejemplo, la notificación de la entrada en vigor de un tratado es un acto unilateral que pone en conocimiento a los demás Estados de que un acuerdo internacional ha comenzado a regir.

5. Promesa :

◦ Es una manifestación unilateral mediante la cual un sujeto internacional se

compromete a hacer o no hacer algo en el futuro. No es una declaración abstracta, sino un compromiso concreto y vinculante en el plano internacional.

Fuentes Auxiliares del Derecho Internacional: Jurisprudencia Internacional: Tiene un valor normativo y sirve como guía para interpretar las normas internacionales, aunque a diferencia del Common Law, no es vinculante de manera permanente y puede ser cambiada. La jurisprudencia es útil para interpretar costumbres internacionales y como medio de prueba. Ejemplos de tribunales relevantes incluyen el Tribunal Internacional de Justicia, los tribunales arbitrales internacionales y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Doctrina Científica: La doctrina recoge la opinión de expertos en derecho internacional sobre una materia específica. Puede provenir de dictámenes individuales o de trabajos colectivos de organizaciones como la International Law Association o el Comité de Derecho Internacional.

La Equidad:

El artículo 38, párrafo segundo del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, permite a los jueces aplicar criterios de equidad en casos concretos. Esto ofrece mayor flexibilidad al interpretar las normas y permite resolver casos de una manera que se ajuste mejor a las circunstancias particulares.

Actos Normativos de las Organizaciones Internacionales:

Actos Ad Intra: Son aquellos que regulan el funcionamiento interno de las organizaciones internacionales. Algunos son vinculantes para los miembros de la organización, mientras que otros, como informes o dictamenes, son orientativos y no tienen carácter obligatorio. Actos Ad Extra: Son aquellos que tienen efecto fuera de la organización. Algunos son vinculantes, como los reglamentos de la Unión Europea, mientras que otros no lo son, como las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que suelen ser manifestaciones de la opinión general sin efecto jurídico obligatorio. Estos aspectos no se encuentran específicamente en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

3.- Fuentes escritas: Tratados internacionales. Especial referencia a los tratados internacionales en el Derecho español.

1. Tratados / Convenios Internacionales Introducción, Normativa aplicable:

  • La Convención sobre el Derecho de los Tratados de 1969 (Convenio de Viena).
  • Es una convención de las Naciones Unidas que regula los convenios entre Estados, mientras que la de 1986 es para otros sujetos.
  • Proporciona normas sobre cómo hacer, firmar y caracterizar un convenio. 2. Concepto de Tratado Definición (Art. 2.1.a del Convenio de Viena): Un tratado es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados, regulado por el Derecho Internacional (DI), y que puede constar de uno o más instrumentos. Características:
  • Por escrito.
  • Entre Estados.
  • Regulado por el DI, prevaleciendo sobre normas internas, incluidas constituciones nacionales.
  • Puede constar de uno o varios instrumentos (documentos).
  • Cualquiera que sea su denominación, en la práctica internacional, los tratados suelen tener un carácter legislativo en materias concretas.

4. Fases de Celebración de los Tratados Regulación:

  • Nivel Internacional: Arts. 6-18 del Convenio de Viena de 1969.
  • Nivel Nacional: Cada sistema jurídico nacional regula cómo los órganos estatales manifiestan su voluntad estatal. A) Capacidad
  • Art. 6 del Convenio de Viena: “Todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados.” B) Representación
  • Art. 7 del Convenio de Viena establece quiénes pueden representar a los Estados para celebrar tratados: - Jefes de Estado, Gobierno, Ministros de Asuntos Exteriores, jefes de misión diplomática, y representantes acreditados en conferencias internacionales u organismos internacionales. **5. Fases en la Conclusión de un Tratado
  1. Negociación:**
  • (^) Elaboración del texto del tratado por los representantes de los Estados. 2. Adopción del texto (Art. 9 del Convenio de Viena):
  • (^) Aprobación del texto negociado, sin que ello implique la obligación de los Estados de cumplirlo. 3. Autenticación (Art. 10 del Convenio de Viena):
  • (^) Confirmación de que el texto del tratado es definitivo y auténtico. 4. Manifestación del consentimiento del Estado en obligarse: Transformación de la parte contratante en parte del tratado. Formas:
    • Solemne: Requiere ratificación (Art. 14 del Convenio de Viena).
    • Simplificada: A través de firma, adhesión, aceptación, aprobación, etc.

6. Reservas de los Tratados Concepto: Declaración unilateral por la cual un Estado excluye o modifica el efecto jurídico de ciertas disposiciones del tratado. Regulación:

  • Art. 2.1.d y Art. 19 del Convenio de Viena de 1969. Efectos de las Reservas:
  • Otros Estados pueden aceptar, objetar sin impedir la entrada en vigor, u objetar con oposición a la entrada en vigor del tratado. Retiro de Reservas:
  • Un Estado puede retirar una reserva en cualquier momento, notificando a los demás Estados parte. Consecuencias en Tratados Multilaterales: Las reservas pueden complicar las relaciones jurídicas entre los Estados. Este esquema mantiene intacta toda la información y organiza los puntos para facilitar su estudio y comprensión.