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TEMA 8.
LAS RELACIONES ENTRE EL DERECHO
INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNO
(Lección 10 del Manual)
TEMA 8. LAS RELACIONES ENTRE EL DERECHO
INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNO
I. Introducción
II. La incorporación de las normas internacionales en el Derecho
positivo comparado
III. La recepción de los tratados internacionales en el sistema
español
IV. La incorporación de la costumbre y de las resoluciones de las
organizaciones internacionales en el sistema español
I. INTRODUCCIÓN
Dualismo jurídico exigencia de transformación
– Origen a finales del siglo XIX (TRIEPEL)
– Ordenamientos autónomos: normas diferentes por su origen, sujetos y
objeto
– Consecuencia práctica: la norma internacional NO es obligatoria
directamente en el orden interno necesitando de un proceso de
transformación (trasposición)
Leyes de incorporación el contenido de la norma internacional se
reproduce en una norma interna
Órdenes de recepción una norma interna ordena el cumplimiento de
una norma internacional
– Opción adecuada soberanía prevalece sobre la interdependencia
I. INTRODUCCIÓN
Monismo jurídico incorporación automática
– Origen a mediados del siglo XX (KELSEN)
– Unidad del ordenamiento jurídico: todas las reglas jurídicas emanan del
único ordenamiento jurídico existente
– Consecuencia práctica: las normas internacionales adquieren
INMEDIATAMENTE (de forma directa y automática) eficacia interna en
los ordenamientos nacionales
NO es necesaria su transformación ni publicación interna
Primacía de las normas internacionales sobre las internas (KELSEN)
– Opción adecuada interdependencia prevalece sobre la soberanía
Eclécticas o intermedias
– NO incorporación automática pero TAMPOCO exigencia de
transformación
Actividad administrativa interna generalmente publicación oficial
II. LA INCORPORACIÓN DE LAS NORMAS
INTERNACIONALES EN EL DERECHO POSITIVO
COMPARADO
(^) 1. Planteamiento
- (^) Clasificación de los sistemas de recepción en dos grupos:
Recepción indirecta necesidad de trasformación
Recepción directa SIN necesidad de transformación
- (^) Automáticos: NO intervención de los órganos del Estado
- (^) No automáticos: intervención administrativa interna (v.g. publicación) (^) 2. Mecanismos de recepción indirecta (británico e italiano)
- (^) Británico Necesidad de incorporación mediante ley de adaptación (^) Problema: La ley de adaptación podrá ser derogada por una ley posterior
- (^) Italiano Dos procedimientos para llevar a cabo la adaptación: (^) Procedimiento ordinario de adaptación: Modificación de los preceptos internos contrarios a las obligaciones internacionales asumidas (leyes de incorporación) (^) Procedimiento especial de adaptación: Ordenar la observancia de la norma internacional mediante una orden de ejecución (órdenes de ejecución) (^) 3. Mecanismos de recepción directa (francés y europeo)
- (^) Francés Modelo de recepción directa NO automático (^) Necesidad de publicación (art. 55 Constitución 1958)
- (^) Europeo Modelo de recepción directa automático (^) Únicamente necesidad de publicación en el DOUE (^) Excepción: mecánica dualista de trasposición en las directivas
III. LA RECEPCIÓN DE LOS TRATADOS
INTERNACIONALES EN EL SISTEMA ESPAÑOL
(^) 1. La incorporación de las normas convencionales
- (^) Normas de referencia: arts. 96.1 CE, 1.5 CC y 23, 28 LTOAI
- (^) Recepción directa pero NO automática: exigencia de publicación oficial (^) Condición necesaria para la incorporación (STC 141/1998) (^) Publicidad de las normas (art. 9.3 CE)
- (^) Doble condición de incorporación: tratado válido y publicación (^) 2. Primera condición de incorporación tratado válido
- (^) ¿Qué se entiende por “tratados internacionales válidamente celebrados”?
Defectos de forma o procedimiento que pueden acarrear la invalidez de un tratado en el
plano interno y alegar la nulidad en el plano internacional (art. 46 CVDT’69)
- (^) Falta de autorización parlamentaria en los supuestos de los arts. 93 y 94.1 CE -subsanación en la práctica con las recalificaciones-
- (^) NO son vicios capaces de acarrear la invalidez: vicios de forma (v.g. carencia del Dictamen del Consejo de Estado) o la falta de sanción real (Auto de 11 de abril de 1991 Siguiente diapositiva)
Presunción de validez de las normas convencionales oficialmente publicadas
- (^) Presunción de validez de un tratado en vigor en España
- (^) Sólo el Tribunal Constitucional puede decidir su invalidez
8 Directamente recurso o cuestión / indirectamente amparo
III. LA RECEPCIÓN DE LOS TRATADOS
INTERNACIONALES EN EL SISTEMA ESPAÑOL
3. Segunda condición de incorporación publicación
- (^) ¿Qué se entiende por publicación conforme al art. 96.1 CE?
¿ Dónde se realiza la publicación?
- (^) Publicación oficial BOE (art. 23.3 LTOAI)
¿ Qué ha de ser objeto de publicación?
- (^) Texto integro del tratado, anexos, documentos complementarios y todas las vicisitudes relativas a su vigencia: aplicación provisional, reservas, denuncias, adhesiones, etc. (art. 24 LTOAI)
¿ Cuándo se tiene que realizar la publicación?
- (^) A partir de su entrada en vigor -excepción tratados que se apliquen provisionalmente- (art. 23 LTOAI)
¿ Quién está obligado a ordenar la publicación?
- (^) Actividad reglada de la Administración a cargo de la Secretaría General Técnica del MAEC
¿ Qué efectos produce?
- (^) Posibilidad de alegar derechos directamente aplicables ( efecto directo )
- (^) La mayoría de los tratados requieren de desarrollo normativo interno
Omisión de la publicación
- (^) Negligencia que puede acarrear responsabilidad de la Administración frente a los lesionados
- (^) Prueba de su existencia: posibilidad de invocar un tratado no publicado (jurisprudencia del TS)
III. LA RECEPCIÓN DE LOS TRATADOS
INTERNACIONALES EN EL SISTEMA ESPAÑOL
(^) 4. Control de constitucionalidad de los TIs
- (^) Los TIs válidamente celebrados y publicados se encuentran SUBORDINADOS
a la Constitución
- (^) i) Control previo de constitucionalidad de los tratados internacionales (arts. 95
CE, 78 LOTC y 19 LTOAI)
Con carácter previo a la manifestación del consentimiento ante la duda de una posible
incompatibilidad con la Constitución
- (^) Gobierno, Congreso o Senado pueden requerir al TC para que se pronuncie sobre la posible contradicción
- (^) Declaración vinculante del TC
- (^) Existencia de incompatibilidad doble opción: (^) a) No celebrar el tratado (^) b) Promover la revisión de la Constitución / procedimiento simple o agravado de reforma (v.g. art. 13.2 CE por la celebración del Tratado de Maastricht en 1992)
- (^) ii) Con posterioridad a la manifestación del consentimiento
Recurso o cuestión de inconstitucionalidad (art. 32 LTOAI)
Efectos: inaplicabilidad interna y en el plano internacional posible causa de nulidad o
denuncia del tratado
IV. LA INCORPORACIÓN DE LA COSTUMBRE Y DE LAS
RESOLUCIONES DE LAS ORGANIZACIONES
INTERNACIONALES EN EL SISTEMA ESPAÑOL
(^) 1. La incorporación de las normas consuetudinarias
Constituciones con previsión expresa de incorporación automática:
Alemania, Italia, Grecia, Japón, Portugal
Ordenamientos jurídicos que guardan silencio: mayoritariamente aplicación
SIN necesidad de incorporación
El precedente del art. 7 de la Constitución de 1931
- (^) Equiparación de las normas consuetudinarias a las convencionales
Constitución de 1978 indirectamente:
- (^) Interpretación conforme a las normas de derechos humanos art. 10.2 CE
- (^) Referencia del artículo 96.1 CE
Opinión generalizada: incorporación automática
- (^) Actitud del juez suele ser prudente ante la contradicción entre una ley interna y
una costumbre internacional dada la particularidad de la norma consuetudinaria
IV. LA INCORPORACIÓN DE LA COSTUMBRE Y DE LAS
RESOLUCIONES DE LAS ORGANIZACIONES
INTERNACIONALES EN EL SISTEMA ESPAÑOL
(^) 2. La incorporación de las normas institucionales
Normalmente los ordenamientos guardan silencio
Constituciones que lo contemplan expresamente
- (^) Holanda: equiparación a los tratados (automática)
- (^) Portugal y Francia: automáticamente si así se prevé en el tratado constitutivo
- (^) Derecho español
Silencio constitucional y aplicación analógica del art. 96 CE
- (^) La publicación interna como regla general
- (^) Dictamen del Consejo de Estado de 9 de septiembre de 1993
El régimen particular del Derecho comunitario europeo
- (^) Publicación en el DOUE de los actos institucionales de la UE
- (^) Aplicación automática sin necesidad de publicación interna
Excepción: las directivas