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Recepción de normas internacionales en Derecho comparado: Dualismo, Monismo y Eclécticas -, Ejercicios de Derecho Internacional Público

Este documento analiza la recepción de las normas internacionales en el derecho positivo comparado, explorando las opciones internas del dualismo jurídico, monismo jurídico y eclécticas. El texto aborda el origen, consecuencias prácticas y opciones adecuadas de cada opción, además de la necesidad de incorporarlas al ámbito interno debido al principio pacta sunt servanda.

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 16/05/2018

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TEMA 8.
LAS RELACIONES ENTRE EL DERECHO
INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNO
(Lección 10 del Manual)
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¡Descarga Recepción de normas internacionales en Derecho comparado: Dualismo, Monismo y Eclécticas - y más Ejercicios en PDF de Derecho Internacional Público solo en Docsity!

TEMA 8.

LAS RELACIONES ENTRE EL DERECHO

INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNO

(Lección 10 del Manual)

TEMA 8. LAS RELACIONES ENTRE EL DERECHO

INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNO

 I. Introducción

 II. La incorporación de las normas internacionales en el Derecho

positivo comparado

 III. La recepción de los tratados internacionales en el sistema

español

 IV. La incorporación de la costumbre y de las resoluciones de las

organizaciones internacionales en el sistema español

I. INTRODUCCIÓN

 Dualismo jurídico  exigencia de transformación

– Origen a finales del siglo XIX (TRIEPEL)

– Ordenamientos autónomos: normas diferentes por su origen, sujetos y

objeto

– Consecuencia práctica: la norma internacional NO es obligatoria

directamente en el orden interno necesitando de un proceso de

transformación (trasposición)

 Leyes de incorporación  el contenido de la norma internacional se
reproduce en una norma interna
 Órdenes de recepción  una norma interna ordena el cumplimiento de
una norma internacional

– Opción adecuada  soberanía prevalece sobre la interdependencia

I. INTRODUCCIÓN

 Monismo jurídico  incorporación automática

– Origen a mediados del siglo XX (KELSEN)

– Unidad del ordenamiento jurídico: todas las reglas jurídicas emanan del

único ordenamiento jurídico existente

– Consecuencia práctica: las normas internacionales adquieren

INMEDIATAMENTE (de forma directa y automática) eficacia interna en

los ordenamientos nacionales

 NO es necesaria su transformación ni publicación interna
 Primacía de las normas internacionales sobre las internas (KELSEN)

– Opción adecuada  interdependencia prevalece sobre la soberanía

 Eclécticas o intermedias

– NO incorporación automática pero TAMPOCO exigencia de

transformación

 Actividad administrativa interna  generalmente publicación oficial

II. LA INCORPORACIÓN DE LAS NORMAS

INTERNACIONALES EN EL DERECHO POSITIVO

COMPARADO

 (^) 1. Planteamiento

  • (^) Clasificación de los sistemas de recepción en dos grupos:
 Recepción indirecta  necesidad de trasformación
 Recepción directa  SIN necesidad de transformación
  • (^) Automáticos: NO intervención de los órganos del Estado
  • (^) No automáticos: intervención administrativa interna (v.g. publicación)  (^) 2. Mecanismos de recepción indirecta (británico e italiano)
  • (^) Británico  Necesidad de incorporación mediante ley de adaptación  (^) Problema: La ley de adaptación podrá ser derogada por una ley posterior
  • (^) Italiano  Dos procedimientos para llevar a cabo la adaptación:  (^) Procedimiento ordinario de adaptación: Modificación de los preceptos internos contrarios a las obligaciones internacionales asumidas (leyes de incorporación)  (^) Procedimiento especial de adaptación: Ordenar la observancia de la norma internacional mediante una orden de ejecución (órdenes de ejecución)  (^) 3. Mecanismos de recepción directa (francés y europeo)
  • (^) Francés  Modelo de recepción directa NO automático  (^) Necesidad de publicación (art. 55 Constitución 1958)
  • (^) Europeo  Modelo de recepción directa automático  (^) Únicamente necesidad de publicación en el DOUE  (^) Excepción: mecánica dualista de trasposición en las directivas

III. LA RECEPCIÓN DE LOS TRATADOS

INTERNACIONALES EN EL SISTEMA ESPAÑOL

 (^) 1. La incorporación de las normas convencionales

  • (^) Normas de referencia: arts. 96.1 CE, 1.5 CC y 23, 28 LTOAI
  • (^) Recepción directa pero NO automática: exigencia de publicación oficial  (^) Condición necesaria para la incorporación (STC 141/1998)  (^) Publicidad de las normas (art. 9.3 CE)
  • (^) Doble condición de incorporación: tratado válido y publicación  (^) 2. Primera condición de incorporacióntratado válido
  • (^) ¿Qué se entiende por “tratados internacionales válidamente celebrados”?
 Defectos de forma o procedimiento que pueden acarrear la invalidez de un tratado en el
plano interno y alegar la nulidad en el plano internacional (art. 46 CVDT’69)
  • (^) Falta de autorización parlamentaria en los supuestos de los arts. 93 y 94.1 CE -subsanación en la práctica con las recalificaciones-
  • (^) NO son vicios capaces de acarrear la invalidez: vicios de forma (v.g. carencia del Dictamen del Consejo de Estado) o la falta de sanción real (Auto de 11 de abril de 1991  Siguiente diapositiva)
 Presunción de validez de las normas convencionales oficialmente publicadas
  • (^) Presunción de validez de un tratado en vigor en España
  • (^) Sólo el Tribunal Constitucional puede decidir su invalidez

8  Directamente  recurso o cuestión / indirectamente  amparo

III. LA RECEPCIÓN DE LOS TRATADOS

INTERNACIONALES EN EL SISTEMA ESPAÑOL

 3. Segunda condición de incorporación  publicación
  • (^) ¿Qué se entiende por publicación conforme al art. 96.1 CE?
 ¿ Dónde se realiza la publicación?
  • (^) Publicación oficial  BOE (art. 23.3 LTOAI)
 ¿ Qué ha de ser objeto de publicación?
  • (^) Texto integro del tratado, anexos, documentos complementarios y todas las vicisitudes relativas a su vigencia: aplicación provisional, reservas, denuncias, adhesiones, etc. (art. 24 LTOAI)
 ¿ Cuándo se tiene que realizar la publicación?
  • (^) A partir de su entrada en vigor -excepción tratados que se apliquen provisionalmente- (art. 23 LTOAI)
 ¿ Quién está obligado a ordenar la publicación?
  • (^) Actividad reglada de la Administración a cargo de la Secretaría General Técnica del MAEC
 ¿ Qué efectos produce?
  • (^) Posibilidad de alegar derechos directamente aplicables ( efecto directo )
  • (^) La mayoría de los tratados requieren de desarrollo normativo interno
 Omisión de la publicación
  • (^) Negligencia que puede acarrear responsabilidad de la Administración frente a los lesionados
  • (^) Prueba de su existencia: posibilidad de invocar un tratado no publicado (jurisprudencia del TS)

III. LA RECEPCIÓN DE LOS TRATADOS

INTERNACIONALES EN EL SISTEMA ESPAÑOL

 (^) 4. Control de constitucionalidad de los TIs

  • (^) Los TIs válidamente celebrados y publicados se encuentran SUBORDINADOS
a la Constitución
  • (^) i) Control previo de constitucionalidad de los tratados internacionales (arts. 95
CE, 78 LOTC y 19 LTOAI)
 Con carácter previo a la manifestación del consentimiento ante la duda de una posible
incompatibilidad con la Constitución
  • (^) Gobierno, Congreso o Senado pueden requerir al TC para que se pronuncie sobre la posible contradicción
  • (^) Declaración vinculante del TC
  • (^) Existencia de incompatibilidad  doble opción:  (^) a) No celebrar el tratado  (^) b) Promover la revisión de la Constitución / procedimiento simple o agravado de reforma (v.g. art. 13.2 CE por la celebración del Tratado de Maastricht en 1992)
  • (^) ii) Con posterioridad a la manifestación del consentimiento
 Recurso o cuestión de inconstitucionalidad (art. 32 LTOAI)
 Efectos: inaplicabilidad interna y en el plano internacional posible causa de nulidad o
denuncia del tratado

IV. LA INCORPORACIÓN DE LA COSTUMBRE Y DE LAS

RESOLUCIONES DE LAS ORGANIZACIONES

INTERNACIONALES EN EL SISTEMA ESPAÑOL

 (^) 1. La incorporación de las normas consuetudinarias

  • (^) Derecho comparado
 Constituciones con previsión expresa de incorporación automática:
Alemania, Italia, Grecia, Japón, Portugal
 Ordenamientos jurídicos que guardan silencio: mayoritariamente aplicación
SIN necesidad de incorporación
  • (^) Derecho español
 El precedente del art. 7 de la Constitución de 1931
  • (^) Equiparación de las normas consuetudinarias a las convencionales
 Constitución de 1978 indirectamente:
  • (^) Interpretación conforme a las normas de derechos humanos  art. 10.2 CE
  • (^) Referencia del artículo 96.1 CE
 Opinión generalizada: incorporación automática
  • (^) Actitud del juez suele ser prudente ante la contradicción entre una ley interna y
una costumbre internacional dada la particularidad de la norma consuetudinaria

IV. LA INCORPORACIÓN DE LA COSTUMBRE Y DE LAS

RESOLUCIONES DE LAS ORGANIZACIONES

INTERNACIONALES EN EL SISTEMA ESPAÑOL

 (^) 2. La incorporación de las normas institucionales

  • (^) Derecho comparado
 Normalmente los ordenamientos guardan silencio
 Constituciones que lo contemplan expresamente
  • (^) Holanda: equiparación a los tratados (automática)
  • (^) Portugal y Francia: automáticamente si así se prevé en el tratado constitutivo
  • (^) Derecho español
 Silencio constitucional y aplicación analógica del art. 96 CE
  • (^) La publicación interna como regla general
  • (^) Dictamen del Consejo de Estado de 9 de septiembre de 1993
 El régimen particular del Derecho comunitario europeo
  • (^) Publicación en el DOUE de los actos institucionales de la UE
  • (^) Aplicación automática sin necesidad de publicación interna
 Excepción: las directivas