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DERECHO INTERNACIONAL, Apuntes de Derecho Privado Internacional

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 14/05/2018

Irahce
Irahce 🇪🇸

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Tema 7: 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83 y 84.
CALIFICACION: es una de las posibles soluciones al problema.
El primer problema que puede tener el juez es que no la encuentra.
Aparece la posibilidad de que se presente ante los jueces situaciones desconocidas como un
ciudadano marroquí que se presenta ante un tribunal español.
La solución al problema si vamos al CC a veces tiene solución legal, aunque otras veces no es
eficaz.
CASO 76 (lo puso el año pasado)
El articulo 2.1 a) del convenio de la Haya
Cuando estas normas existen el problema desaparece porque el juez no tiene que calificar nada,
la norma hace todo.
PREGUNTÓ: ¿Qué incidencia presenta?
Esta norma resuelve el problema porque la norma te hace todo el trabajo por lo que no
olvidamos de todos los problemas que pueda haber
CASO 77
¿Qué incidencia presenta esta norma?
Resuelve el problema directamente. (Con poner esto valdría)
La calificación desconocida en el derecho español
Cuando se le presenta al juez cosas EX NOVO para que reconozca algo que ya ha sido
constituido válidamente y es algo desconocido puede haber un problema.
Este asunto, que es un asunto que se suele presentar con relativa frecuencia, puede plantear
problemas. ¿Qué solución hay cuando tiene que resolver cosas desconocidas?
1. Una solución fácil: la generalidad. Da igual que venga de fuera
tenemos que ver qué pasa.
2. Cuando sigue habiendo un problema, estudiamos el ordenamiento
jurídico para haber si hay una norma de conicto que se pueda
aplicar. Con esto hacemos un análisis de lo que viene de fuera, con el
n de ver si hay algo en nuestro sistema que se pueda aplicar.
3. Cuando son ABSOLUTAMENTE desconocidas, si no hay norma de
conicto el juez tiene que resolver igualmente el fondo del asunto.
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Tema 7 : 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83 y 84.

CALIFICACION: es una de las posibles soluciones al problema.

El primer problema que puede tener el juez es que no la encuentra.

Aparece la posibilidad de que se presente ante los jueces situaciones desconocidas como un ciudadano marroquí que se presenta ante un tribunal español.

La solución al problema si vamos al CC a veces tiene solución legal, aunque otras veces no es eficaz.

CASO 76 (lo puso el año pasado)

El articulo 2.1 a) del convenio de la Haya

Cuando estas normas existen el problema desaparece porque el juez no tiene que calificar nada, la norma hace todo.

PREGUNTÓ: ¿Qué incidencia presenta?

Esta norma resuelve el problema porque la norma te hace todo el trabajo por lo que no olvidamos de todos los problemas que pueda haber

CASO 77

¿Qué incidencia presenta esta norma?

Resuelve el problema directamente. (Con poner esto valdría)

La calificación desconocida en el derecho español

Cuando se le presenta al juez cosas EX NOVO para que reconozca algo que ya ha sido constituido válidamente y es algo desconocido puede haber un problema.

Este asunto, que es un asunto que se suele presentar con relativa frecuencia, puede plantear problemas. ¿Qué solución hay cuando tiene que resolver cosas desconocidas?

  1. Una solución fácil: la generalidad. Da igual que venga de fuera tenemos que ver qué pasa.
  2. Cuando sigue habiendo un problema, estudiamos el ordenamiento jurídico para haber si hay una norma de conflicto que se pueda aplicar. Con esto hacemos un análisis de lo que viene de fuera, con el fin de ver si hay algo en nuestro sistema que se pueda aplicar.
  3. Cuando son ABSOLUTAMENTE desconocidas, si no hay norma de conflicto el juez tiene que resolver igualmente el fondo del asunto.

Puede preguntar ¿cómo incide esto en la capitulación?

O poner un caso y calificarlo para saber si es el caso y nos acordemos de activar la Kafala(¿)

Por el hecho de que se le presente al juez algo desconocido el juez debe buscar una norma de conflicto.

El reenvío es un problema que hipotética o potencialmente se puede presentar en cualquier estado, porque debe EXISTIR NORMA DE CONFLICTO.

El reenvío es un problema que puede plantearse si se dan una serie de requisitos, pero lo más habitual es que se presenten en temas sucesorios que están implicados países anglosajones y países occidentales

EJEMPLO

Un ciudadano ingles fallece dejando en su herencia un bien inmueble en el REINO UNIDO y otro bien inmueble en la COSTA DEL SOL.

Se presenta la demanda por la herencia ante un tribunal español.

Norma de conflicto: 9.8 CC

La sucesión por causa de muerte se va a regular por la ley del causante, es decir por la ley inglesa.

En el derecho británico el juez español lo que va a hacer es ir al derecho sucesorio británico y en este hay dos grupos de normas: las normas materiales y las normas de conflicto británicas en materia de sucesiones.

El derecho británico en materia sucesoria establece lo siguiente: en los bienes INMUEBLES se va a regular por la ley de aquel lugar el inmueble este ubicado. Y la sucesión de MUEBLES se va a regular por la ley del último domicilio del causante.

El juez tendría que resolver con el bien INMUEBLE con el derecho español, con el mueble por el derecho británico.

Cuando la norma me remite a mi reglamento se denomina reenvío de primer grado o retorno.

Si por la razón que sea el señor tenía otro bien inmueble ubicado en FRANCIA, si el juez español hace lo que le manda el derecho británico tendría que aplicarle el derecho francés, solo sobre ese mueble. Esto se llama reenvío de segundo grado.

CASO INVENTADO

Mr. Jones es un ciudadano ingles que al fallecer tiene un bien inmueble en Marbella, en Londres y el otro en Tánger. Tenía cuentas y participaciones bancarias (bienes muebles) en Suiza, en las Islas Caimán y en España. El juez español tiene que conocer.

Articulo 9.8 CC : la sucesión por causa de muerte se regirá por la ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren.

Se debería aplicar el derecho inglés.

El derecho ingles establece que:

Si la cosa objeto de la sucesión esta en España se tendría que aplicar esa: ley del lugar donde está la cosa. BIENES INMUEBLES

Pero en cuestión de BIENES MUEBLES se rige por el último domicilio del demandado. Aunque cada mueble este en un sitio, esos muebles se rigen POR UNA LEY: LA DEL ULTIMO DOMICILIO DEL CAUSANTE

El último domicilio del causante puede ser uno u otro, pero hay que respetar el derecho de origen es decir el INGLES. HAY QUE INTERPRETAR LA NORMA CONFORME A SU ESPIRITU.

El bien de Londres se aplica el derecho inglés, el bien de Marbella se aplica el derecho español (todo esto porque el derecho ingles dice que apliquemos el derecho donde se encuentra el bien) y el bien de Tánger aplicamos el derecho marroquí.

En cuanto a los bienes muebles: donde el caso dijera, en este caso el último domicilio del demandado es Londres por lo que los bienes muebles se rigen por derecho INGLES.

En este caso, no se podría aceptar el reenvío porque te manda a aplicar tres normas distintas (derecho inglés, español, y de Tánger), por tanto no se puede aceptar porque se está atacando el derecho español, al fraccionar el derecho. NO se respeta el 9.8 CC porque se aplica más de un derecho. Hay fraccionamiento cuando te mandan a dos o más normas distintas. En cuanto haya fraccionamiento se ataca el 9.8 del cc y no se puede aceptar el reenvío.

Si en este caso, no hubiese Tánger o bienes muebles igualmente no se aceptaría el reenvío porque se aplicaría el inglés y el español, y al aplicarse dos ya habría fraccionamiento.

OTRO CASO, donde si hay reenvío.

Fallece MR JONES y los bienes inmuebles están en Madrid, y Marbella

Y los bines Muebles en Madrid, suiza y reino Unido.

Ultimo domicilio ESPAÑA.

En los bienes inmuebles se aplica derecho español y en los bienes muebles también España porque el derecho ingles establece que se rige por el último domicilio del demandado.

Es A-----B B------A

Se está respetando el 9.8 del CC : la sucesión por causa de muerte se regirá por la ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren.

Se respeta el 9.8 CC porque se está aplicando la Ley española en TODO. Como en este caso tanto para los bienes inmuebles y muebles se aplica un solo derecho (el español) no hay fraccionamiento y por tanto se acepta el reenvío.

TEMA 8 86, 87, 88, 89, 90 y 91.

Caso 86

Norma de conflicto: imperatividad y aplicación del derecho extranjero: Un sujeto de nacionalidad turca fallece en España. Ciertos herederos presentan demanda de nulidad del testamento del causante ante un juzgado de Madrid. La esposa del causante contesta a la demanda y se opone a la nulidad del testamento. Tanto la demanda como la contestación a la misma se fundamentan en el código civil español y no en la ley turca, que es la ley reclamada en este supuesto por la norma de conflicto que rige la sucesión mortis causa (artículo 22.1 RES) Señale:

1º) ¿Qué ley rige en la sucesión del causante turco?

2º) ¿Debe y/o puede el juez probar y aplicar de oficio el Derecho turco?

3º) ¿pueden las partes pactar la aplicación de Derecho español al fondo del asunto?

4º) ¿Qué ley debe aplicarse si Turquía se halla en situación de emergencia como consecuencia de una revolución islamista y las pates no consiguen aportar el contenido del Derecho turco?

5º) ¿puede recurrirse en casación por incorrecta aplicación del Derecho turco y de la noma de conflicto española?

6) ¿Puede recurrirse en casación porque el tribunal no ha respetado las reglas de la carga de la prueba del Derecho extranjero?

Caso 87

Caso 89

Norma de conflicto: derecho extranjero. Un varón japonés presenta demanda de nulidad de matrimonio por error en las cualidades esenciales del otro cónyuge, contra su esposa japonesa ante los tribunales españoles y funda su demanda en el derecho japonés. Sin embargo, el demandante no presenta, con la demanda, documento alguno sobre el derecho japonés. La demanda contesta al fondo de la demanda y alega que la demanda debe ser desestimada por falta de prueba del Derecho japonés. Los arts. 107.1 y 9.1 cc disponen que la nulidad del matrimonio por error del consentimiento matrimonial se rige por la ley nacional común de los cónyuges.

1º) ¿debe el juez probar de oficio el derecho japonés?

2º) ¿puede el juez otorgar la nulidad del matrimonio mediante la aplicación del derecho sustantivo español?

Caso 90

Caso 91

Norma de conflicto: remisión a sistema plurilegislativo y derecho interregional. Un sujeto español con residencia habitual en Almería reclama alimentos a su espolsa de nacionalidad francesa y residencia habitual en Badajoz. Con arreglo al art 3 del protocolo de la haya de 23 de noviembre de 2007 sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias, la ley que rige los alimentos es la ley del estado de residencia habitual del acreedor. Téngase en cuenta también a los art 15 y 16 de dicho protocolo. Precise:

1º) ¿es este un caso de derecho internacional privado?

2º) ¿Qué derecho es aplicable a los alimentos, el derecho catalán, el derecho civil común o el derecho francés?