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Atribuciones de la Corte Constitucional Ecuatoriana, Apuntes de Derecho Internacional Público

Este documento detalla las atribuciones de la corte constitucional de ecuador, la máxima instancia de interpretación de la constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el estado. La corte ejerce el poder de declarar la inconstitucionalidad de actos normativos y administrativos, resolver conflictos de competencias y de atribuciones, y expedir sentencias vinculantes en materias constitucionales.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 08/06/2021

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nieves-nicole 🇪🇨

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A T R I B U C I O N E S D E L A C O R T E
C O N S T I T U C I O N A L -
C O N S T I T U C I O N D E L A
R E P U B L I C A D E L E S C U A D O R
Art. 436.- La Corte Constitucional ejercerá,
además de las que le confiera la ley, las
siguientes atribuciones:
1.Ser la máxima instancia de interpretación de la
Constitución, de los tratados internacionales de derechos
humanos ratificados por el Estado ecuatoriano, a través de
sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones tendrán
carácter vinculante.
2.Conocer y resolver las acciones públicas de
inconstitucionalidad, por
el fondo o por la forma, contra actos normativos de
carácter general emitidos por órganos autoridades del
Estado. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá
como efecto la invalidez del acto
normativo impugnado.
3.Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas
conexas, cuando en los casos sometidos a su conocimiento
concluya que una o varias de ellas son contrarias a la
Constitución.
4.Conocer y resolver, a petición de parte, la
inconstitucionalidad contra los actos administrativos con
efectos generales emitidos por toda autoridad pública. La
declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la
invalidez del acto administrativo.
5. Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por
incumplimiento que se presenten con la finalidad de
garantizar la aplicación de normas o actos administrativos
de carácter general, cualquiera que sea su naturaleza o
jerarquía, así como para el cumplimiento de sentencias o
informes de organismos internacionales de protección de
derechos humanos que no sean ejecutables por las vías
judiciales ordinarias.
6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia
vinculante respecto de las acciones de protección,
cumplimiento, hábeas corpus,
hábeas data, acceso a la información pública y demás
procesos constitucionales, así como los casos
seleccionados por la Corte para su revisión.
NOMBRE:
ROMINA NIEVES CHOEZ
CURSO:
DER-S-MA-2-1
DOCENTE:
ABG. Santos Montenegro
ASIGNATURA:
DERECHO CIVIL 1
7. Dirimir conflictos de competencias o
de atribuciones entre funciones del
Estado u órganos establecidos en la
Constitución.
8. Efectuar de oficio y de modo
inmediato el control de
constitucionalidad de las declaratorias de
los estados de excepción,
cuando impliquen la suspensión de
derechos constitucionales.
9. Conocer y sancionar el
incumplimiento de las sentencias y
dictámenes constitucionales.
10. Declarar la inconstitucionalidad en
que incurran las instituciones del Estado
o autoridades públicas que por omisión
inobserven, en forma total o parcial, los
mandatos contenidos en normas
constitucionales, dentro del plazo
establecido en la Constitución o en el
plazo considerado razonable por la Corte
Constitucional. Si transcurrido el plazo
la omisión persiste, la Corte, de manera
provisional, expedirá la
norma o ejecutará el acto omitido, de
acuerdo con la ley.
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A T R I B U C I O N E S D E L A C O R T E

C O N S T I T U C I O N A L -

C O N S T I T U C I O N D E L A

R E P U B L I C A D E L E S C U A D O R

Art. 436.- La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones:

1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano, a través de sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones tendrán carácter vinculante. 2. Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos normativos de carácter general emitidos por órganos autoridades del Estado. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto normativo impugnado. 3. Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos sometidos a su conocimiento concluya que una o varias de ellas son contrarias a la Constitución. 4. Conocer y resolver, a petición de parte, la inconstitucionalidad contra los actos administrativos con efectos generales emitidos por toda autoridad pública. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto administrativo. 5. Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento que se presenten con la finalidad de garantizar la aplicación de normas o actos administrativos de carácter general, cualquiera que sea su naturaleza o jerarquía, así como para el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos que no sean ejecutables por las vías judiciales ordinarias. 6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de protección, cumplimiento, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública y demás procesos constitucionales, así como los casos seleccionados por la Corte para su revisión.

NOMBRE:

ROMINA NIEVES CHOEZ

CURSO:

DER-S-MA-2-

DOCENTE:

ABG. Santos Montenegro ASIGNATURA: DERECHO CIVIL 1

7. Dirimir conflictos de competencias o de atribuciones entre funciones del Estado u órganos establecidos en la Constitución. 8. Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de excepción, cuando impliquen la suspensión de derechos constitucionales. 9. Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales. 10. Declarar la inconstitucionalidad en que incurran las instituciones del Estado o autoridades públicas que por omisión inobserven, en forma total o parcial, los mandatos contenidos en normas constitucionales, dentro del plazo establecido en la Constitución o en el plazo considerado razonable por la Corte Constitucional. Si transcurrido el plazo la omisión persiste, la Corte, de manera provisional, expedirá la norma o ejecutará el acto omitido, de acuerdo con la ley. 1