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Una contribución de manuel arias sobre el objetivo de comprender el sistema electoral español en el curso de ciencia política de 2011/12. Se discuten los conceptos básicos de sistemas electorales, la proporcionalidad y su relación con la magnitud de las circunscripciones. Se explica cómo la proporcionalidad se puede predicar de la distribución de escaños entre las circunscripciones y el modo de escrutinio o fórmula electoral utilizada. Además, se analizan los sistemas electorales mayoritarios y proporcionales y sus consecuencias electorales.
Tipo: Apuntes
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CIENCIA POLÍTICA CURSO SEGUNDO
Materiales didácticos tema 4 Las rupturas con el Estado liberal: socialismo y fascismo
Para poder comprender el funcionamiento del sistema electoral español, es preciso conocer antes cuáles son los elementos fundamentales de cualquier sistema electoral.
Serán las variaciones en cada uno de estos elementos particulares las que determinen las diferencias finales entre distintos sistemas electorales. Hay, naturalmente, elementos más importantes que otros; sin embargo, es la combinación de todos ellos la que produce finalmente un sistema electoral determinado.
La proporcionalidad puede predicarse de:
(a) La distribución de los escaños entre las circunscripciones, que habría de realizarse en proporción a la población o el censo.
(b) Del modo de escrutinio o fórmula electoral utilizada para traducir los votos en escaños dentro de cada circunscripción.
A partir de aquí, los sistemas electorales pueden dividirse de acuerdo con dos principios: el de la elección mayoritaria y el de la elección proporcional.
Sin embargo, una cosa es el principio de elección que fundamenta un sistema electoral, sea mayoritario o proporcional, y otra cosa son las consecuencias electorales de la aplicación de ese principio: es decir, los resultados mayoritarios o proporcionales que produce la aplicación práctica de ese principio.
Es posible que un sistema electoral mayoritario tenga consecuencias proporcionales, y viceversa.
Sucede que la proporcionalidad electoral absoluta entre el número de votos y el número de escaños obtenidos requeriría el cumplimiento simultáneo de cuatro condiciones en un sistema electoral: (a) modo de escrutinio o fórmula electoral proporcional pura; (b) circunscripción electoral única; (c) número de escaños no establecido previamente; y (d) inexistencia de primas electorales explícitas y barreras electorales de exclusión.
El casi inevitable incumplimiento de cualquiera de estas condiciones produce inevitablemente la pérdida de votos –el hecho de que algunos de ellos no se traduzcan en escaños y se desaprovechen electoralmente.
La circunscripción electoral es la división, fundada en el criterio de la residencia de derecho, del cuerpo electoral. Esta división constituye el ámbito personal y territorial del ejercicio del derecho de sufragio activo y que sirve como unidad básica de organización del proceso electoral, a fin de elegir a uno o varios representantes:
(a) bien exclusivamente con los votos obtenidos en su interior,
(b) o bien mediante la utilización de sus votos restantes o no transformados en una fase posterior de ámbito superior al de la propia circunscripción.
En una circunscripción electoral pueden ser elegidos uno o varios representantes –según sea uninominal o sea plurinominal.
Se denomina cuerpo electoral o electorado al conjunto de los ciudadanos nacionales, o incluso extranjeros, no privados ni incapacitados temporal o definitivamente para el derecho a votar.
La doctrina suele exigir su inclusión en el censo electoral, o relación explícita y pública de estos ciudadanos, que figura en ella con algunos de sus datos personales relevantes a efectos identificativos.
Decisiva es la magnitud de la circunscripción. Ésta depende del número de puestos de representación o escaños a elegir en ella. Puede ser:
Es preferible emplear aquí el término ‘magnitud’ y reservar el de tamaño para referir la dimensión física o territorial de la circunscripción –irrelevantes para la ciencia política.
En cuanto a las formas de asignación de escaños, puede llevarse a cabo de dos formas:
Es importante comprender que la magnitud de las circunscripciones está directamente relacionada con la proporcionalidad electoral –de modo que:
Cada candidatura obtiene tantos escaños como cocientes suyos han sido seleccionados.
Se trata, en definitiva, de fórmulas que nos proporcionan el valor medio (expresado en número de votos) que para candidatura tiene cada escaño.
Las primas electorales.
La inexistencia de la proporcionalidad electoral absoluta implica necesariamente la sobrerrepresentación de algunas candidaturas y la subrepresentación de otras. Y eso supone una prima electoral, positiva o negativa, de carácter implícito.
Pero pueden existir también primas explícitas, que consisten habitualmente en la concesión a la candidatura que consiga un determinado sufragio a su favor escaños adicionales a los que les corresponden.
Son infrecuentes, pese a su intención: crear efectos mayoritarios en sistemas proporcionales.
Las barreras electorales de exclusión.
Se trata de una de las técnicas de lo que se denomina parlamentarismo racionalizado, propias de los sistemas proporcionales. Su objetivo es muy claro: impedir la excesiva fragmentación política en el seno de los parlamentos.
Suele venir fijada expresamente en la normativa electoral y establece los resultados mínimos que necesita cada candidatura para poder participar en la atribución de escaños. Normalmente es una cantidad mínima de votos, un porcentaje en torno al 3 o 5%.
El sistema electoral español se caracteriza por su juventud. Tiene unos veinticinco años, a diferencia de la mayor parte de los sistemas continentales. Su regulación se contiene en:
Los aspectos principales del sistema son:
Las peculiaridades del sistema electoral español radican en la combinación de varios factores:
En consecuencia, la magnitud media de las circunscripciones españolas es excepcionalmente baja: 6. diputados por distrito. Y bordea los límites considerados habitualmente mínimos para la producción de efectos proporcionales.
[Ejemplos, para 2008: Ávila, 3; Barcelona, 31; Huesca, 3; Madrid, 35; Málaga, 10; Sevilla, 12; Soria, 2; Valencia, 16; Zaragoza, 7.]
En términos comparados, el sistema electoral español pertenece a la categoría de los fuertes, dada su capacidad para constreñir el comportamiento de los votantes y ejercer un impacto reductor en la vida partidista.
Efectos del sistema electoral español