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Análisis del Sistema Electoral Español: Proporcionalidad y Circunscripciones - Prof. 220, Apuntes de Derecho Internacional Público

Una contribución de manuel arias sobre el objetivo de comprender el sistema electoral español en el curso de ciencia política de 2011/12. Se discuten los conceptos básicos de sistemas electorales, la proporcionalidad y su relación con la magnitud de las circunscripciones. Se explica cómo la proporcionalidad se puede predicar de la distribución de escaños entre las circunscripciones y el modo de escrutinio o fórmula electoral utilizada. Además, se analizan los sistemas electorales mayoritarios y proporcionales y sus consecuencias electorales.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 05/10/2013

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Contribución de Manuel Arias para el objetivo 100% aprobados en el curso 2011/12
CIENCIA POLÍTICA
CURSO SEGUNDO
Grupos C y D
Materiales didácticos tema 4
Las rupturas con el Estado liberal: socialismo y fascismo
Para poder comprender el funcionamiento del sistema electoral español, es preciso conocer antes
cuáles son los elementos fundamentales de cualquier sistema electoral.
Serán las variaciones en cada uno de estos elementos particulares las que determinen las diferencias
finales entre distintos sistemas electorales. Hay, naturalmente, elementos más importantes que otros; sin
embargo, es la combinación de todos ellos la que produce finalmente un sistema electoral determinado.
1. La proporcionalidad: la clasificación de los sistemas electorales.
La proporcionalidad puede predicarse de:
(a) La distribución de los escaños entre las circunscripciones, que habría de realizarse en proporción a
la población o el censo.
(b) Del modo de escrutinio o fórmula electoral utilizada para traducir los votos en escaños dentro de
cada circunscripción.
A partir de aquí, los sistemas electorales pueden dividirse de acuerdo con dos principios: el de la
elección mayoritaria y el de la elección proporcional.
1. Los sistemas electorales mayoritarios implican la no traducción en representación de los votos
perdedores en cada circunscripción.
2. Los sistemas electorales proporcionales aspiran no sólo a establecer una distribución de la
representación razonablemente proporcional a los votos obtenidos por cada una de las candidaturas –sino a que
sean los menores votos posibles los que no se traduzcan en representación.
Sin embargo, una cosa es el principio de elección que fundamenta un sistema electoral, sea mayoritario
o proporcional, y otra cosa son las consecuencias electorales de la aplicación de ese principio: es decir, los
resultados mayoritarios o proporcionales que produce la aplicación práctica de ese principio.
Es posible que un sistema electoral mayoritario tenga consecuencias proporcionales, y viceversa.
Sucede que la proporcionalidad electoral absoluta entre el número de votos y el número de escaños
obtenidos requeriría el cumplimiento simultáneo de cuatro condiciones en un sistema electoral: (a) modo de
escrutinio o fórmula electoral proporcional pura; (b) circunscripción electoral única; (c) número de escaños no
establecido previamente; y (d) inexistencia de primas electorales explícitas y barreras electorales de exclusión.
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CIENCIA POLÍTICA CURSO SEGUNDO

Grupos C y D

Materiales didácticos tema 4 Las rupturas con el Estado liberal: socialismo y fascismo

Para poder comprender el funcionamiento del sistema electoral español, es preciso conocer antes cuáles son los elementos fundamentales de cualquier sistema electoral.

Serán las variaciones en cada uno de estos elementos particulares las que determinen las diferencias finales entre distintos sistemas electorales. Hay, naturalmente, elementos más importantes que otros; sin embargo, es la combinación de todos ellos la que produce finalmente un sistema electoral determinado.

  1. La proporcionalidad: la clasificación de los sistemas electorales.

La proporcionalidad puede predicarse de:

(a) La distribución de los escaños entre las circunscripciones, que habría de realizarse en proporción a la población o el censo.

(b) Del modo de escrutinio o fórmula electoral utilizada para traducir los votos en escaños dentro de cada circunscripción.

A partir de aquí, los sistemas electorales pueden dividirse de acuerdo con dos principios: el de la elección mayoritaria y el de la elección proporcional.

  1. Los sistemas electorales mayoritarios implican la no traducción en representación de los votos perdedores en cada circunscripción.
  2. Los sistemas electorales proporcionales aspiran no sólo a establecer una distribución de la representación razonablemente proporcional a los votos obtenidos por cada una de las candidaturas –sino a que sean los menores votos posibles los que no se traduzcan en representación.

Sin embargo, una cosa es el principio de elección que fundamenta un sistema electoral, sea mayoritario o proporcional, y otra cosa son las consecuencias electorales de la aplicación de ese principio: es decir, los resultados mayoritarios o proporcionales que produce la aplicación práctica de ese principio.

Es posible que un sistema electoral mayoritario tenga consecuencias proporcionales, y viceversa.

Sucede que la proporcionalidad electoral absoluta entre el número de votos y el número de escaños obtenidos requeriría el cumplimiento simultáneo de cuatro condiciones en un sistema electoral: (a) modo de escrutinio o fórmula electoral proporcional pura; (b) circunscripción electoral única; (c) número de escaños no establecido previamente; y (d) inexistencia de primas electorales explícitas y barreras electorales de exclusión.

El casi inevitable incumplimiento de cualquiera de estas condiciones produce inevitablemente la pérdida de votos –el hecho de que algunos de ellos no se traduzcan en escaños y se desaprovechen electoralmente.

  1. La circunscripción electoral.

La circunscripción electoral es la división, fundada en el criterio de la residencia de derecho, del cuerpo electoral. Esta división constituye el ámbito personal y territorial del ejercicio del derecho de sufragio activo y que sirve como unidad básica de organización del proceso electoral, a fin de elegir a uno o varios representantes:

(a) bien exclusivamente con los votos obtenidos en su interior,

(b) o bien mediante la utilización de sus votos restantes o no transformados en una fase posterior de ámbito superior al de la propia circunscripción.

En una circunscripción electoral pueden ser elegidos uno o varios representantes –según sea uninominal o sea plurinominal.

Se denomina cuerpo electoral o electorado al conjunto de los ciudadanos nacionales, o incluso extranjeros, no privados ni incapacitados temporal o definitivamente para el derecho a votar.

La doctrina suele exigir su inclusión en el censo electoral, o relación explícita y pública de estos ciudadanos, que figura en ella con algunos de sus datos personales relevantes a efectos identificativos.

Decisiva es la magnitud de la circunscripción. Ésta depende del número de puestos de representación o escaños a elegir en ella. Puede ser:

  1. Pequeña –hasta 5 escaños.
  2. Media –hasta 10 escaños.
  3. Grande –más de diez escaños.

Es preferible emplear aquí el término ‘magnitud’ y reservar el de tamaño para referir la dimensión física o territorial de la circunscripción –irrelevantes para la ciencia política.

En cuanto a las formas de asignación de escaños, puede llevarse a cabo de dos formas:

  1. De forma igualitaria para todas ellas, independientemente de la amplitud de su población o censo.
  2. De forma estrictamente proporcional a esa población de derecho o a ese censo electoral.
  3. Mediante un criterio mixto: asignación inicial de un número de escaños igual a todas ellas y el posterior añadido de escaños adicionales en número proporcional a la población de derecho o censo electoral – caso de España.

Es importante comprender que la magnitud de las circunscripciones está directamente relacionada con la proporcionalidad electoral –de modo que:

Cada candidatura obtiene tantos escaños como cocientes suyos han sido seleccionados.

Se trata, en definitiva, de fórmulas que nos proporcionan el valor medio (expresado en número de votos) que para candidatura tiene cada escaño.

Las primas electorales.

La inexistencia de la proporcionalidad electoral absoluta implica necesariamente la sobrerrepresentación de algunas candidaturas y la subrepresentación de otras. Y eso supone una prima electoral, positiva o negativa, de carácter implícito.

Pero pueden existir también primas explícitas, que consisten habitualmente en la concesión a la candidatura que consiga un determinado sufragio a su favor escaños adicionales a los que les corresponden.

Son infrecuentes, pese a su intención: crear efectos mayoritarios en sistemas proporcionales.

Las barreras electorales de exclusión.

Se trata de una de las técnicas de lo que se denomina parlamentarismo racionalizado, propias de los sistemas proporcionales. Su objetivo es muy claro: impedir la excesiva fragmentación política en el seno de los parlamentos.

Suele venir fijada expresamente en la normativa electoral y establece los resultados mínimos que necesita cada candidatura para poder participar en la atribución de escaños. Normalmente es una cantidad mínima de votos, un porcentaje en torno al 3 o 5%.

  1. El sistema electoral español y sus peculiaridades.

El sistema electoral español se caracteriza por su juventud. Tiene unos veinticinco años, a diferencia de la mayor parte de los sistemas continentales. Su regulación se contiene en:

  • Artículos 68 y 69 de la Constitución.
  • Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG, 1985).

Los aspectos principales del sistema son:

  1. El principio constitucional de representación proporcional y la fórmula D’Hont como modo de escrutinio.
  2. Una Cámara de los Diputados de tamaño reducido, 350 escaños, y la fijación de las provincias como circunscripciones electorales.
  3. La asignación de un número mínimo de diputados por distrito, dos, y la atribución de escaños adicionales por tramos prefijados de población.
  4. Un umbral mínimo de acceso a la representación del 3%, establecido a nivel del distrito.
  1. La presentación de listas por los partidos, para ser votadas de forma cerrada y bloqueada.

Las peculiaridades del sistema electoral español radican en la combinación de varios factores:

  • La asignación de diputados a las provincias.
  • La magnitud de las circunscripciones.
  • El tamaño del Congreso.
  • La fórmula electoral.
  1. Los mecanismos de asignación de diputados han producido desequilibrios representativos muy intensos, a causa de las considerables desigualdades de población existentes entre los distritos: si en Soria la ratio población/escaños ronda los 27000 votos, en Madrid asciende a unos 120.000.
  2. El reducido tamaño del Congreso (fijado por la LOREG a medio camino de la horquilla de entre 300 y 400 escaños previstos en la CE) y el alto número de circunscripciones provinciales ocasiona un problema relativo a la magnitud de las mismas.
  3. La escasa magnitud de las circunscripciones españolas:
  • El 58% de las circunscripciones provinciales cuenta sólo con un máximo de 5 escaños.
  • El 30% de las mismas tiene entre 6 y 9 escaños.
  • Sólo cuatro tienen 10 o más.

En consecuencia, la magnitud media de las circunscripciones españolas es excepcionalmente baja: 6. diputados por distrito. Y bordea los límites considerados habitualmente mínimos para la producción de efectos proporcionales.

[Ejemplos, para 2008: Ávila, 3; Barcelona, 31; Huesca, 3; Madrid, 35; Málaga, 10; Sevilla, 12; Soria, 2; Valencia, 16; Zaragoza, 7.]

  1. La fórmula D’Hont y sus consecuencias. La adopción de la fórmula D’Hont cierra el diseño electoral español. Y es una de las fórmulas menos proporcionales –la que más favorece a los partidos grandes y perjudica a los pequeños. Su impacto, además, es mayor en combinación con circunscripciones de magnitud pequeña o media: produce en ellos sesgos mayoritarios al acumular los restos de todos los partidos en el más votado. En consecuencia, la barrera de exclusión del 3% apenas tiene siquiera ocasión de ser utilizada.

En términos comparados, el sistema electoral español pertenece a la categoría de los fuertes, dada su capacidad para constreñir el comportamiento de los votantes y ejercer un impacto reductor en la vida partidista.

Efectos del sistema electoral español

  1. Efectos mecánicos: sobrerrepresentación de los principales partidos, a costa de aquellos que tienen dispersos sus efectos por el conjunto del territorio nacional. En cambio, los partidos nacionalistas o regionalistas se ven favorecidos, al acumular sus votos en unas pocas circunscripciones.