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Responsabilidad Internacional del Estado: Órganos, Procedimientos y Principios - Prof. Lez, Apuntes de Derecho Internacional Público

Este documento aborda temas relacionados con la responsabilidad internacional del estado, enfatizando en los órganos creados en virtud de la carta de san francisco, como la asamblea general y el consejo económico y social. Además, se discuten los procedimientos de denuncias intergubernamentales y la carta social europea. El texto también explora la atribución de responsabilidad al estado por hechos de sus órganos y de particulares, así como el concepto de control internacional.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 14/05/2014

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INTERNACIONAL
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Segundo parcial
jose vivero russo uned 2009/2010
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INTERNACIONAL

PÚBLICO

Segundo parcial

jose vivero russo uned 2009/ [email protected]

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Viveiro, junio de 2010

Estimados compañeros:

La preparación de esta materia se adapta al programa de la asignatura

“ Derecho Internacional Público ” de la UNED, correspondiente al curso 2009/2010.

Por tanto, estos apuntes los he realizado por los libros del profesor Manuel Diez de

Velasco , “ Instituciones de derecho Internacional Público ” (decimoséptima edición) y

“ Las organizaciones internacionales ” (decimoquinta edición), si bien he estructurado

la materia añadiendo esquemas y aclaraciones que no figuran en los citados

manuales. Incluso he introducido conceptos pertenecientes a otros autores, cuidando

en todo momento que no contradijesen el programa ni la doctrina seguida por el

Departamento de la asignatura.

En esta presentación mantengo todas las indicaciones que ya os he dado para la

primera parte de la materia, si bien las particularidades referentes a este segundo

parcial las comento en el trabajo que os entrego relativo al desarrollo de las

preguntas más frecuentes de examenes anteriores, cuya lectura os recomiendo, ya

que en dicha presentación trato de ofreceros aquellas observaciones que considero

fundamentales para empezar a preparar este parcial.

Por otro lado, para todos los que utilizeis mis apuntes, deseo que conozcais la

forma en que los confecciono, ya que pienso que es un aspecto importante a tener en

cuenta en el momento de empezar a preparar una materia. En relación a este

aspecto, deciros que parto siempre del manual recomendado por el Departamento

correspondiente, desarrollando el trabajo en tres distintas revisiones:

 En una primera revisión realizo una lectura directa del libro de texto, extrayendo

y dando forma esquematizada a los aspectos que se comentan en cada uno de los

apartados. De esta forma confecciono unos apuntes amplios, sin pretender

resumir excesivamente, sobre todo ante el temor de cortar inicialmente partes que

a posteriori pueden ser fundamentales, y que, en una primera lectura, sin conocer

su contenido general, es imposible captar. Esta primera fase es complicada,

debido a la necesidad de comprender lo que el autor nos quiere decir. Incluso no

es infrecuente tener que releer varias veces cada uno de esos apartados para

entender y precisar lo que de ellos debemos extraer.

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Finalmente deseo agradecer en estas páginas el esfuerzo y dedicación que ha

tenido conmigo el tutor Juan Aurelio Montero Sousa, profesor tutor del Centro

Asociado de la UNED en Lugo, que durante tres cursos consecutivos ha sido quien

me encaminó y dirigió en las disciplinas de Economía Política, Hacienda Pública y

Derecho Internacional Público. Igualmente aprovecho la ocasión para saludaros a

todos, algunos de vosotros ya más amigos míos que compañeros virtuales de la

UNED.

José Vivero Russo

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LECCIÓN 22. LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (I)

1. EL PROCESO DE INTERNACIONALIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.

CARACTERES GENERALES

A partir de la segunda mitad del siglo XX aparecen un conjunto de normas dedicadas a la protección internacional del individuo, a las que se agrupa de modo convencional bajo la categoría genérica de “ Derecho Internacional de los Derechos Humanos ”. La gran innovación introducida por estas normas radica en la consideración del individuo y de su dignidad como un valor autónomo de la Sociedad Internacional, que se convierte en un bien jurídico protegible en sí mismo por el Derecho Internacional, con independencia de la condición o circunstancias en que se encuentre el particular objeto de protección. Este nuevo Derecho Internacional de los Derechos Humanos es, en lo esencial, el resultado de un proceso evolutivo en el que se han relacionado, por un lado, las competencias estatales y, por otro, el interés de la Sociedad Internacional. A lo largo de esta evolución se ha producido la superación del viejo principio de la competencia exclusiva del Estado y su sustitución por una nueva concepción que define a los derechos humanos como materia de interés internacional. En virtud de esta nueva concepción se establece un modelo de cooperación entre ordenamientos jurídicos que, al tiempo que reconoce una competencia primigenia y directa al Estado para establecer mecanismos propios de protección y promoción, define la competencia de la Comunidad Internacional para adoptar normas en dicho ámbito e incluso para establecer sistemas internacionales de control y fiscalización del comportamiento estatal. Así, si bien es el Estado a quien compete en primer lugar proteger los derechos de los invididuos sometidos a su jurisdicción, dicha competencia la ejerce en tanto derivada de una obligación general que le viene impuesta por el Derecho Internacional y, por consiguiente, sometida a control a través de mecanismos internacionales. Desde la perspectiva del Derecho Internacional, el resultado de este proceso ha sido la adopción de normas sustantivas que enuncian derechos, algunas de las cuales, como el derecho a la vida o la prohibición de la tortura, han llegado a integrarse en el bloque cualificado de las normas de ius cogens. Junto a ellas, las normas procesales han definido mecanismos de control que ofrecen al particular protección frente al Estado en el plano internacional. Ambas categorías de normas (normas sustantivas + normas procesales) integran los denominados sistemas internacionales de protección de los derechos humanos , que pueden clasificarse en dos grandes bloques: ÂLos sistemas universales , que se desarrollan en el ámbito del sistema de las Naciones Unidas, especialmente la ONU. ÂLos sistemas regionales , vinculados esencialmente con el Consejo de Europa, la Organización de Estados Americanos y la Unión Africana. Los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos son autónomos respecto de los sistemas estatales.

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2. LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITO UNIVERSAL.

LA ACCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS **

(PREGUNTA LARGA O DE DESARROLLO EN EXAMEN) 1 Consideraciones generales. El Programa de Derechos Humanos de la ONU Declaración Universal de Derechos Humanos Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos La Carta Internacional de Derechos Humanos Protocolos facultativos Otros instrumentos sobre derechos humanos 2 El proceso codificador El especial tratamiento de las minorías y los pueblos indígenas Asamblea General y Consejo Económico y Social Secretario General y Consejo de Seguridad Órganos principales Tribunal Internacional de Justica La Comisión de Derechos Humanos El Alto Comisionado de las NU para los Derechos Humanos La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos Órganos creados en virtud de la Carta Otros órganos El Consejo de Derechos Humanos 3 Órganos competentes Órganos convencionales Procedimiento de informes periódicos Procedimiento de denuncias intergubernamentales Pacto de Derechos Civiles y Políticos Procedimiento de denuncias o comunicaciones individuales Mecanismos convencionales Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Procedimiento de denuncia Procedimientos especiales (^4) Procedimientos de control. La actividad protectora Mecanismos extraconvencionales Procedimiento del “examen periódico universal” ª Consideraciones generales. El Programa de derechos humanos de la ONU El Programa de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se caracteriza por ser un programa progresivo, escasamente estructurado y abierto.

 Las distintas actividades que integran el programa son el fruto de una evolución dominada por

el pragmatismo, que no se ha desarrollado conforme a un plan prefijado y que, por consiguiente, presentan en ocasiones incoherencias y lagunas.

 Al mismo tiempo, se trata de un programa abierto, que evoluciona al mismo compás de la

propia Organización. El Programa de Derecho Humanos de las Naciones Unidas nace fruto de una evolución que parte de la Conferencia de San Francisco , donde se incluyeron en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas dos tipos de normas referidas a los derechos humanos: las que contemplan la cuestión desde una perspectiva material vinculada con los propósitos de la Organización, y las que responden a un cáracter institucional , definiendo los órganos competentes en este ámbito.

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ª El proceso codificador El proceso codificador de los derechos humanos se inicia materialmente en 1946, al crear el Consejo Económico y Social (ECOSOC) la Comisión de Derechos Humanos y encomendarle la formulación de proposiciones, recomendaciones e informes relativos a derechos y libertades del hombre. Fruto de este mandato fue la adopción en 1948 de la Declaración Universal de Derechos humanos , que constituye la primera piedra de la Carta Internacional de Derechos Humanos en la que se define el régimen general de derechos humanos de la ONU. 1946 ECOSOC Æ COMISIÓN DH Æ 1948 DUDH Æ CIDH

o La Carta Internacional de Derechos Humanos

La Carta Internacional de Derechos Humanos agrupa a los instrumentos que contemplan los derechos humanos en su globalidad, a saber:  La Declaración Universal de Derechos Humanos.  El Pacto Internacional de Derechos Económicos , Sociales y Culturales.  El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.  Los Protocolos Facultativos al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Ö La Declaración Universal de Derechos Humanos

La Declaración Universal de Derechos Humanos fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución de 10 de diciembre de 1948. Está integrada por treinta artículos en los que se recogen de forma conjunta los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales , poniendo así de manifiesto la indisociable interrelación existente entre el respeto y disfrute de una y otra categoría de derechos. La Declaración Universal adopta la forma de una mera Resolución de la Asamblea General, con falta de fuerza jurídica obligatoria globalmente considerada. Nos explicamos: la Declaración ha experimentado una evolución tendente a permitir una cierta oponibilidad de la misma a los Estados, especialmente por vía consuetudinaria y en el plano de los principios que subyacen en la misma, pero esta oponibilidad se refiere más a los derechos proclamados que a la Declaración misma. Es decir, existe la posibilidad de exigibilidad de un buen número de derechos contenidos en la Declaración (derecho a la vida, derecho a la integridad física, derecho a la libertad y a la seguridad, derecho a la tutela judicial efectiva…), pero no de todos los derechos, ni tampoco de la Declaración globalmente considerada. Sólo desde esta perspectiva limitada cabe concluir una cierta obligatoriedad de la Declaración Universal en el Derecho Internacional contemporáneo.

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 El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se concibe

como un instrumento progresivo, que define derechos cuyo disfrute sólo se garantiza en un determinado horizonte, por lo que el Estado únicamente asume el compromiso de adoptar medidas especialmente económicas y técnicas hasta el maximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos en dicho Pacto.

Ö Protocolos Facultativos. Normas específicas de control

La Carta Internacional de Derechos Humanos no se integra únicamente por la Declaración Universal y por los Pactos , en tanto normas definidoras de derechos y libertades. Junto a ellas, la Comisión de Derechos Humanos defendió desde los inicios de sus trabajos la necesidad de elaborar normas específicas que establezcan mecanismos de control y supervisión internacional del comportamiento de los Estados, sin los que la proclamación de derechos perdería buena parte de su significado. Algunas de estas normas se contienen en el propio texto de los Pactos Internacionales y a ellas se añade el Protocolo Facultativo Primero al Pacto de Derechos Civiles y Políticos , que establece un sistema de peticiones individuales y forma igualmente parte de la Carta Internacional. Dicho Protocolo Facultativo se adoptó por la Asamblea General de 16 de diciembre de 1966, entrando en vigor en nuestro ordenamiento el 25 de abril de 1985. El sistema de control de la Carta Internacional de Derechos Humanos se ha visto completado con la adopción del Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales , de 10 de diciembre de 2008, que aún no ha entrado en vigor.

o Otros instrumentos sobre derechos humanos

Los instrumentos que se acaban de analizar contemplan al individuo de forma genérica y a los derechos humanos en su globalidad. Sin embargo, la ONU ha tomado igualmente conciencia de la necesidad de proceder a un tratamiento individualizado de determinados derechos y de otorgar una protección especial a determinadas categorías de personas. Por ello ha elaborado un número importante de Declaraciones y Convenciones que podemos calificar de “ especializadas ” que vienen a reforzar y a profundizar el sistema general. Dichos instrumentos se dedican a proteger al individuo respecto de determinadas formas de violación o a proteger a colectivos cuya situación les hace especialmente pasibles de padecer violaciones de derechos. En el grupo de instrumentos relativos a derechos concretos o a la protección contra las formas más graves de violación de los derechos humanos cabe destacar los siguientes:

‚ Instrumentos dedicados a la protección del individuo. Podemos citar los dedicados a la

prevención y sanción del delito de genocidio; eliminación de todas las formas de discriminación racial; contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; los dedicados a la eliminación y condena de la esclavitud o prácticas análogas.

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‚ Instrumentos dedicados a la protección de colectivos. Dentro de este grupo ocupan un

lugar destacado los referidos a los extranjeros, a las mujeres y a los niños.

‚ Mención del derecho al desarrollo. El derecho al desarrollo se proclama en la

Declaración sobre el derecho al desarrollo , aprobada por la Asamblea General el 4 de diciembre de 1986, donde se le define como “ un derecho humano inalinenable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él ” (art. 1).

o El especial tratamiento de las minorías y los pueblos indígenas

En el marco del proceso de codificación merece una especial mención el tratamiento dado a los derechos de las minorías y los pueblos indígenas, dos categorías que irrumpen con fuerza en la CI de finales del siglo XX, planteando nuevas problemáticas que, de modo muy especial, se reflejan en el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (ver páginas 660 y 661 del libro de texto). ª Órganos competentes De forma paralela al desarrollo del proceso codificador, la ONU ha ido definiendo una estructura orgánica encargada de desarrollar su Programa de Derechos Humanos. Se trata de una estructura compleja en la que han de diferenciarse dos categorías de órganos, a saber: los órganos creados en virtud de la Carta de las Naciones Unidas o de resoluciones que la desarrollan y los órganos creados en virtud de los tratados internacionales sobre derechos humanos auspiciados por la Organización.

o Órganos creados en virtud de la Carta

Órganos principales

 La Asamblea General y el Consejo Económico y Social

La Carta de San Francisco asigna a estos órganos la responsabilidad principal en materia de derechos humanos. ƒ La Asamblea General es competente para discutir cualesquiera asuntos o cuestiones dentro de los límites de la Carta y para promover estudios y formular recomendaciones a fin de fomentar la cooperación internacional y ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.

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 El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos

Fue creado en 1993 mediante Resolución de la Asamblea General. De acuerdo con la citada resolución, el Alto Comisionado es el funcionario de la Organización que asume la responsabilidad principal en el ámbito de los derechos humanos. No obstante, no goza de autonomía plena, ya que está integrado en la Secretaría de la ONU, con rango de Secretario General Adjunto y depende del Secretario General, que lo nombra. Por consiguiente, desempeñará sus funciones bajo la dirección y la autoridad del Secretario General. El Alto Comisionado se configura como un órgano de representación y coordinación, que no viene a sustituir a órganos y procedimientos ya consolidados, sino a ofrecer coherencia y unidad a un programa disperso en distintas instancias. Esta función de coordinación se pone especialmente de relieve en su condición de Jefe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

 La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos

Tiene su sede principal en Ginebra. Desarrolla funciones bajo la dirección del Alto Comisionado e integra a todo el personal de la Secretaría de las Naciones Unidas dedicado de forma específica al ámbito de los derechos humanos. La Oficina es la dependencia encargada de prestar apoyo administrativo y técnico a los distintos órganos creados por la Organización en el marco del programa de derechos humanos y desde la misma se gestionan, impulsan y ejecutan las distintas actividades que se integran en el mencionado programa. La Oficina constituye el centro neurálgico de la ONU en materia de derechos humanos y con su creación se ha reforzado el papel que a esta materia corresponde en el sistema de las Naciones Unidas.

 Consejo de Derechos Humanos

El Consejo de Derechos Humanos se constituyó formalmente el 19 de junio de 2006, en base a la Resolución 60/251 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Ha venido a sustituir a la Comisión de Derechos Humanos que había venido operando desde

  1. El nuevo Consejo se configura como el sucesor de la Comisión, pero con un cambio sustantivo, ya que no será un órgano subsidiario del ECOSOC, sino de la Asamblea General. El nuevo Consejo viene a sustituir a todos los órganos específicos cuya creación se derivaba de la Carta, a saber: la Comisión de Derechos Humanos y la Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos. No obstante, la creación del Consejo no puede entenderse como una medida de tabla rasa respecto del programa de derechos humanos de las Naciones Unidas. Al contrario, la continuidad del programa se asegura por la configuración del Consejo como el sucesor de la Comisión de Derechos Humanos.

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El mandato del nuevo Consejo de Derechos Humanos está definido en términos muy amplios. Será responsable de promover el respeto universal de la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas, sin distinción de ningún tipo y de una manera justa y equitativa. Deberá ocuparse también de las situaciones en que se violen los derechos humanos, incluidas las violaciones graves y sistemáticas y hacer recomendaciones al respecto. Este mandato general se concreta en determinadas funciones específicas.

o Órganos convencionales

La principal manifestación de los órganos de base convencional es el Comité de Derechos Humanos creado por el Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Junto a este Comité, hasta la fecha se han constituido igualmente los siguientes:

 El Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales.

 El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.

 El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

 El Comité contra la Tortura.

 El Comité de los Derechos del Niño.

 El Comité para la protección de todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familias.

 El Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Aunque cada uno de estos Comités tienen una composición y unas competencias propias que los diferencian entre sí, todos ellos responden a unas características comunes. ª Los procedimientos de control. La actividad protectora La función de control se realiza en el seno de la Organización de las Naciones Unidas a través de dos tipos de procedimientos: los mecanismos convencionales y extraconvencionales.

o Mecanismos convencionales

Se han establecido sobre la base de tratados internacionales ad hoc y, por consiguiente, no obligan más que a aquellos Estados que voluntariamente hayan prestado el consentimiento respecto de cada tratado en concreto. Aunque el modelo típico lo constituyen los sistemas de control previstos en los dos Pactos Internacionales de Derechos Humanos y en el Protocolo Facultativo Primero al Pacto de Derechos Civiles y Políticos , existen tantos sistemas de control como instrumentos convencionales y en cada uno de ellos la fiscalización es ejercida por el Comité correspondiente a que nos hemos referido.

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La denuncia ha de reunir una serie de requisitos para que el Comité pueda declararla admisible, en particular las siguientes:  No ser anónima.  No ser contraria a los principios del Pacto ni de las Naciones Unidas.  No estar manifiestamente mal fundada.  No haber sido sometida con anterioridad a otro sistema internacional de control en materia de derechos humanos.  De manera muy especial, que la misma se interponga tras haber agotado los recursos internos existentes en el ordenamiento del Estado infractor para garantizar la restitución del derecho presuntamente violado. Procedimiento No se establece un plazo determinado para la presentación de la denuncia. Tras la recepción de la comunicación el Comité ha de dar traslado de la misma al Estado interesado, que podrá formular las observaciones y objeciones que estime pertinentes. Tales informaciones, así como las que le proporcione por escrito el individuo, constituyen la base del procedimiento que posteriormente se desarrolla ante el Comité, que tiene lugar siempre en forma confidencial. El Reglamento del Comité le autoriza a solicitar al Estado denunciado que adopte medidas provisionales para evitar un daño irreparable a la víctima de la violación alegada. Estas medidas de naturaleza cautelar, que no prejuzgan el pronunciamiento final sobre el fondo del asunto, han sido utilizadas en escasas ocasiones. El examen del asunto finaliza con una decisión del Comité en la que se pronuncia sobre la violación denunciada, pudiendo igualmente formular sus observaciones al Estado interesado y al particular. A pesar del cáracter confidencial del procedimiento, el Comité ha de incluir en su informe anual a la Asamblea General un resumen de sus decisiones sobre casos individuales. Igualmente, a pesar de no estar previsto en el Protocolo, el Comité hace públicas todas sus decisiones en las que se pronuncia sobre el fondo. En la misma línea, el Comité decidió en su 39º período de sesiones (1990) que los Estados que hayan ratificado el Protocolo Facultativo , deberán incluir en los informes periódicos a que antes se ha hecho referencia una sección sobre la forma en que han dado cumplimiento a las decisiones del Comité que les afecten. El sistema de las denuncias individuales, denominadas eufemísticamente “ comunicaciones” , es el mecanismo de control más perfeccionado de los establecidos en relación con el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el que otorga un mayor grado de protección al particular. Â Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Este Pacto no crea ningún órgano ad hoc de control, asignando al ECOSOC las funciones de su supervisión previstas en el mismo. El ECOSOC empleó distintas fórmulas para cumplir tales funciones, hasta que mediante la Resolución 1985/17, crea el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC), a fin de establecer un órgano paralelo al Comité de Derechos Humanos. El paralelismo entre el Comité de Derechos Humanos y el Comité DESC se extiende al número de miembros y a la duración del mandato, pero entre ambos existe una diferencia sustancial, al ser el Comité DESC un órgano subsidiario del ECOSOC y no un órgano convencional en sentido estricto.

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o Mecanismos extraconvencionales

Frente a los procedimientos convencionales, basados en un tratado ad hoc y en el consentimiento expreso de los Estados, los procedimientos extraconvencionales se basan en los poderes generales que la Carta de las Naciones Unidas atribuye a la Organización en materia de derechos humanos. Su fundamento normativo no es otro que la Carta y las resoluciones que la desarrollan y son el resultado directo de la evolución de la práctica de la ONU en esta materia, en particular de su Comisión de Derechos Humanos , ya que es en este órgano donde se desarrollaron los mecanismos de control extraconvencionales a partir de

  1. Ello introduce un cambio sustantivo respecto de los mecanismos convencionales, ya que el órgano básico de control es un órgano intergubernamental, político, y no un órgano técnico como lo son los Comités estudiados. Dentro de este grupo debemos diferenciar tres tipos de procedimiento:  Procedimiento de denuncia El procedimiento de denuncia constituye una forma de tratamiento de las comunicaciones sobre violaciones de derechos humanos que se inicia en 1971 y tiene como finalidad abordar cuadros persistentes de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de todos los derechos humanos y de todas las libertades fundamentales que se produzcan en cualquier parte del mundo y en cualquier circunstancia. Conforme a la nueva reglamentación introducida por la Res. 5/1 del Consejo de Derechos Humanos, las comunicaciones pueden ser presentadas por cualquier persona o grupo que se considere víctima de una violación de derechos humanos, o por cualquier persona o grupo, incluidas las ONG, que aún no siendo víctimas, sostengan que tienen un conocimiento directo de la violación o que, aún habiéndolo tenido de segunda mano, tienen pruebas suficientes. El procedimiento de denuncia se caracteriza por su confidencialidad, que afecta tanto a las comunicaciones presentadas como a los debates de los órganos competentes y a las decisiones adoptadas por el Consejo, no siendo de conocimiento público más que el nombre de los Estados que son estudiados en el marco de este procedimiento. Ello se ha traducido en la práctica en una deformación de este procedimiento, que ha sido utilizado frecuentemente por los Estados con la simple finalidad de eludir un procedimiento público que, como tal, es necesariamente más eficaz. Esta circunstancia, unida a su falta de eficacia protectora para el particular, tuvo como consecuencia inmediata una pérdida de interés por este mecanismo, tanto por parte de los usuarios del sistema como por parte de la propia Comisión que desplazó su práctica progresivamente hacia los procedimientos públicos especiales.

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o Los Tribunales Penales Internacionales

En los años noventa del pasado siglo han hecho su aparición los tribunales penales internacionales como un nuevo instrumento de protección indirecta de los derechos humanos. Estos tribunales surgen originariamente como respuesta del Consejo de Seguridad a graves situaciones de quiebra de la paz y la seguridad internacionales y tienen por objeto garantizar el respeto de las normas de Derecho Internacional Humanitario y de otros instrumentos internacionales que tipifican crímenes contra la humanidad. Su jurisdicción se extiende a los individuos que se reputen autores de dichas violaciones, que podrán ser objeto de una sanción internacional. Los dos primeros tribunales penales internacionales se insertan en el sistema de las Naciones Unidas, ya que han sido creados por el Consejo de Seguridad. Son los siguientes:

 Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (1993).

 Tribunal Penal Internacional para Ruanda (1994).

Con posterioridad, por impulso del Consejo de Seguridad, se han creado los siguientes tribunales:

 Tribunal para Sierra Leona (2000).

 Tribunal para Camboya.

Los tribunales anteriores son tribunales ad hoc , creados para una situación concreta. Frente a ellos se ha creado la Corte Penal Internacional como tribunal de carácter permanente. Ad hoc es una locución latina que significa literalmente “para esto”. Generalmente se refiere a una solución elaborada específicamente para un problema o fin preciso y, por tanto, no es generalizable ni utilizable para otros propósitos. Se usa pues para referirse a algo que es adecuado sólo para un determinado fin. En sentido amplio, ad hoc puede traducirse como “específico” o “específicamente”.

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LECCIÓN 23. LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (II)

1. REGIONALISMO Y DERECHOS HUMANOS

Uno de los sectores del Derecho Internacional contemporáneo donde el fenómeno del regionalismo tiene una presencia más acusada es en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Esto es debido en gran parte a la estrecha conexión de los derechos humanos con el fenómeno de las Organizaciones Internacionales. Así, junto a los sistemas universales de control, han hecho su aparición importantes sistemas regionales de protección de los derechos humanos que se desarrollan como regla en el seno de las grandes Organizaciones regionales de fines generales. En nuestro estudio nos centraremos en las tres regiones en que los sistemas de protección de los derechos humanos han alcanzado un mayor desarrollo: Europa, América y África. Los sistemas regionales que vamos analizar presentan los siguientes rasgos comunes:

 Surgen siempre en conexión con una Organización regional.

 Están llamados a operar entre un conjunto de Estados que, perteneciendo a una misma área

geográfica, presentan importantes similitudes en sus sistemas políticos, económicos y sociales, así como en sus respectivos sistemas jurídicos internos. Estas características facilitan tanto la definición de derechos como el establecimiento de mecanismos de control generalmente aceptados por los Estados.

 Mayor juridificación y tecnificación de los sistemas regionales, tanto de los instrumentos jurídicos

que les sirven de base como de los mecanismos de control que se definen en los mismos. Así, es en el ámbito regional donde se ha establecido la fórmula de los tribunales internacionales de derechos humanos, representados en el Tribunal Europeo , Corte Interamericana de Derechos Humanos y Corte Africana de Derechos del Hombre y de los Pueblos. Los sistemas regionales son plenamente autónomos de los sistemas universales, respecto de los que no se establece ninguna regla de subordinación ni de primacía. Por el contrario, en el caso de que una presunta violación de derechos humanos hubiese sido cometida por un Estado que está sometido tanto a un sistema universal de control como a un sistema regional, la protección internacional podría realizarse a través de cualquiera de estos sistemas, correspondiendo, en principio, al particular interesado la elección de aquel que considere más adecuado a la defensa de sus derechos. Esta libertad de elección tan sólo encuentra un límite vinculado con las excepciones de litispendencia y cosa juzgada, a saber: cuando un asunto haya sido sometido a un mecanismo de control (universal o regional) o resuelto por el mismo, no podrá ser nuevamente sometido con el mismo objeto y por los mismos sujetos a otro sistema similar establecido en un ámbito distinto (universal o regional). OJO Æ SUPUESTOS PRÁCTICOS