Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Derecho Internacional: Organizaciones, Estructuras, Fuentes y Aplicación - Prof. Laina, Apuntes de Derecho Internacional Público

Este documento aborda el tema del derecho internacional, enfatizando el papel de las organizaciones internacionales en su codificación y desarrollo. Se explora la estructura del derecho internacional, su fundamentación, contenido y principios generales. Además, se discuten las aplicaciones del derecho internacional por órganos del estado y el individuo, incluyendo la personalidad jurídica internacional y las inmunidades de estado.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 09/12/2014

acvela
acvela 🇪🇸

4.1

(16)

2 documentos

1 / 66

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
–Tema 1. Derecho internacional público y sistema de fuentes.
El derecho internacional público como ordenamiento jurídico de la sociedad internacional.
El derecho internacional público es el modo de regulación propio del sistema internacional; el
derecho internacional forma parte de ese sistema internacional formado por varios elementos.
El sistema internacionales el conjunto de relaciones entre in determinado número de actores,
sobre todo los estados, las organizaciones internacionales y las fuerzas trasnacionales, que se
desarrollan en un entorno material (ej. España) y que se somete a un determinado modo de
regulación.
El derecho en general regula la vida social y busca entre sus objetivos sociales la justicia, pero
el derecho también es un producto de la sociedad, es una vestimenta que viste a la sociedad, y el
derecho internacional es lo mismo.
Se puede decir que hay dos aspectos en el derecho:
El aspecto material que es la realidad, la sociedad, las organizaciones internacionales. Y el
aspecto jurídico que son las normas que se aplican en la realidad, es el derecho en sí.
La parte material:
El sistema internacional es mundial, mucho más visible con la globalización, hay una
dependencia económica, así como una interdependencia de información, esta es una
característica de la sociedad internacional, su interdependencia mundial, heterogénea, está muy
fragmentada y muy poco integrada; se puede especificar aún más:
La sociedad internacional es mundial, es universal, con problemas comunes aunque haya
sociedades distintas (terrorismo, inmigración, contaminación…)
Es una sociedad compleja y de hecho la sociedad internacional hace frente a problemas
complejos (pobreza, cambios políticos…)
Es una sociedad heterogénea, no tiene la unidad de un estado ya que posee grandísimas
diferencias entre estados en cuanto a población, territorio, por sistema económico, militar, muy
poco integrada y fragmentada.
A pesar de todas esas diferencias es una sociedad interdependiente, que es necesaria, los estados
no pueden lograr todos los objetivos por si solos, se necesita en definitiva la cooperación, esto
es lo que da lugar a que exista un derecho que hace que una sociedad tan distinta viva en
armonía y este tan bien organizada.
Por último los estados son la gran pieza clave del sistema internacional.
Desigualdad entre los estados:
Hay grandes diferencias entre los estados, sobre todo entre las llamadas grandes potencias, en la
que existe una relación desigual con el resto de países, ya que las grandes potencias tienen
mayor protagonismo en la creación de normas e incluso en su incumplimiento, así como más
peso en las organizaciones internacionales o la unión europea.
Las grandes potencias tienen más fuerza en dos tipos de normas: la costumbre internacional y
los tratados internacionales logrando tratados más favorables para ellos.
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f
pf20
pf21
pf22
pf23
pf24
pf25
pf26
pf27
pf28
pf29
pf2a
pf2b
pf2c
pf2d
pf2e
pf2f
pf30
pf31
pf32
pf33
pf34
pf35
pf36
pf37
pf38
pf39
pf3a
pf3b
pf3c
pf3d
pf3e
pf3f
pf40
pf41
pf42

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Derecho Internacional: Organizaciones, Estructuras, Fuentes y Aplicación - Prof. Laina y más Apuntes en PDF de Derecho Internacional Público solo en Docsity!

–Tema 1. Derecho internacional público y sistema de fuentes.

El derecho internacional público como ordenamiento jurídico de la sociedad internacional.

El derecho internacional público es el modo de regulación propio del sistema internacional; el derecho internacional forma parte de ese sistema internacional formado por varios elementos.

El sistema internacionales el conjunto de relaciones entre in determinado número de actores, sobre todo los estados, las organizaciones internacionales y las fuerzas trasnacionales, que se desarrollan en un entorno material (ej. España) y que se somete a un determinado modo de regulación.

El derecho en general regula la vida social y busca entre sus objetivos sociales la justicia, pero el derecho también es un producto de la sociedad, es una vestimenta que viste a la sociedad, y el derecho internacional es lo mismo.

Se puede decir que hay dos aspectos en el derecho:

El aspecto material que es la realidad, la sociedad, las organizaciones internacionales. Y el aspecto jurídico que son las normas que se aplican en la realidad, es el derecho en sí.

La parte material:

El sistema internacional es mundial, mucho más visible con la globalización, hay una dependencia económica, así como una interdependencia de información, esta es una característica de la sociedad internacional, su interdependencia mundial, heterogénea, está muy fragmentada y muy poco integrada; se puede especificar aún más:

La sociedad internacional es mundial, es universal, con problemas comunes aunque haya sociedades distintas (terrorismo, inmigración, contaminación…)

Es una sociedad compleja y de hecho la sociedad internacional hace frente a problemas complejos (pobreza, cambios políticos…)

Es una sociedad heterogénea, no tiene la unidad de un estado ya que posee grandísimas diferencias entre estados en cuanto a población, territorio, por sistema económico, militar, muy poco integrada y fragmentada.

A pesar de todas esas diferencias es una sociedad interdependiente, que es necesaria, los estados no pueden lograr todos los objetivos por si solos, se necesita en definitiva la cooperación, esto es lo que da lugar a que exista un derecho que hace que una sociedad tan distinta viva en armonía y este tan bien organizada.

Por último los estados son la gran pieza clave del sistema internacional.

Desigualdad entre los estados:

Hay grandes diferencias entre los estados, sobre todo entre las llamadas grandes potencias, en la que existe una relación desigual con el resto de países, ya que las grandes potencias tienen mayor protagonismo en la creación de normas e incluso en su incumplimiento, así como más peso en las organizaciones internacionales o la unión europea.

Las grandes potencias tienen más fuerza en dos tipos de normas: la costumbre internacional y los tratados internacionales logrando tratados más favorables para ellos.

La parte jurídica:

El derecho internacional actual ha evolucionado mucho en los últimos años. Tiene una serie de leyes y principios; el derecho internacional es un sistema jurídico en el que sus normas surten efecto en relación con otras normas, no es una compilación aleatoria de normas, sino que hay relaciones entre ellas aunque puede haber normas más generales y particulares.

Huy un elemento fundamental en el derecho internacional público que son las organizaciones internacionales, ya que el derecho internacional ha sido solo estatal, el fenómeno de las organizaciones internacionales ha dado la novedad de que los estados ya no son los únicos protagonistas, aunque siguen los grandes protagonistas internacionales; a pesar de todo siempre hay una cierta tensión entre la soberanía de los estados y la cooperación entre ellos.

En cuanto a la aplicación de las normas, este protagonismo del estado se manifiesta en su aplicación, ya que estos tienen sus propios mecanismos de represión para no acatar la jurisdicción de un tribunal internacional.

Las organizaciones internacionales han ido teniendo un peso específico en el derecho internacional, fundamentalmente en las codificación y desarrollo del derecho internacional, que ha ayudado a corregir distintas indeterminaciones de las normas, por lo que es un importante mecanismo de transformación del derecho internacional, la comisión del derecho internacional (CDI) ha facilitado un mejor procedimiento para la elaboración de leyes internacionales , sobre todo de algunos procedimientos como los tratados y las fuentes.

Las resoluciones de la ONU es un intermedio, son actos jurídicos que no son tratados pero que de alguna manera expresa acuerdos que se han tomado entre varios países, por tanto se parece mucho a los tratado y a la costumbre internacional, ya que necesita de la practica internacional para que se consolide, tienen gran fuerza jurídica que han sido seguida por los estados aceptada por consenso. Los principios de esa resolución es el marco del funcionamiento del actual derecho internacional.

En resumen, las organizaciones internacionales han facilitado la codificación del derecho internacional, así como nuevos procedimientos de creación de normas (resoluciones) y la existencia de procedimientos más centralizados para la aplicación de la norma.

Las estructuras del derecho internacional y su relación:

Hay tres tipos de estructuras:

La estructura relacional, que son las interestatales en la que los estados son los únicos actores que interviene en el derecho internacional, se prestan más atención a las normas primarias que imponen obligaciones de carácter individual, aquí cada país defiende sus intereses estatales.

La estructura institucional, la pieza clave son las organizaciones internacionales creadas por los estados, y que están para cooperar con estos, mediante resoluciones, reglamentos…dirigidos a facilitar la cooperación entre los estados. Esta estructura se encargar de buscar el interés común de los estados.

Estas dos estructuras están reconocidas desde 1927.

La estructura comunitaria, poco consolidada, se apoya en el principio de solidaridad, toda comunidad humana busca intereses colectivos esenciales de la comunidad internacional; esta estructura se encarga de cuidar los mínimos de los que no se puede violar nada consistente en un

Todo este sistema de normas internacionales tiene un mayor grado de aplicación a partir de 1945, ya que antes se basaban más en el egoísmo.

La fundamentación del derecho internacional:

El derecho general se basa en la coercibilidad, el derecho internacional también se basa en la coercibilidad, aunque el sistema de arreglo es distinto, ya que en el derecho internacional se realiza el principio de elección de medio, es decir, elegir el medio para arreglar las controversias, el someterse a los tribunales internacionales de justicia (TIJ), o poner multas económicas.

En el derecho en general las normas vienen impuestas, pero en el derecho internacional las normas son pactadas entre los países, por otra parte no es una condición indispensable que los sujetos estén de acuerdo con las normas, pero lo que importa es la tendencia a una conducta jurídica. Aun así, el nivel de cumplimiento del derecho internacional es muy amplio, puesto que es un acuerdo entre los países.

El derecho internacional es un sistema de principios y normas que regulan las relaciones de coexistencia y cooperación entre los estados, frecuentemente institucionalizadas, además de ciertas relaciones comunitarias entre los estados de diferente grado social económico y de poder y culturalmente diferentes.

Es un sistema que puede evolucionar; el derecho internacional se va ocupando cada vez más de campos que ante no lo hacía, destacando el ámbito de los DDHH, además cada vez ha ido teniendo más actores que cada vez participan en la acción internacional, las organizaciones internaciones y otras fuerzas trasnacionales.

Contenido del derecho internacional público:

El derecho internacional público cada vez está más sectorizado (derecho internacional de comercio, de los DDHH, de ciencia…) esto conlleva a que haya un poco menos de unidad, aunque la codificación del mismo lo unifica.

Como pieza unificadora destaca el convenio de Viena, en el que se menciona que la ley especial deroga a la general, las obligaciones contraídas en virtud de la carta de la ONU son siempre superiores, si hubiera un conflicto entre una norma superior y otra, esta última se tiene que interpretar de acuerdo a la primera.

Los 7 principios básicos del derecho internacional público:

Recogidos en la ley 2625 de la ONU

  1. La igualdad soberana de los estados.
  2. (^) La buena fe.
  3. El arreglo pacífico de las controversias.
  4. La prohibición de la amenaza o uso de la fuerza.
  5. La igualdad del derecho y la libre determinación de los pueblos.
  6. La no intervención de asuntos interno de los estados.
  7. La cooperación pacífica entre los estados.

Cambios cualitativos:

La expansión de la sociedad internacional hasta hacerse universal.

Aumento relaciones internacionales.

Las normas del derecho internacional se han extendido hacia campos que antes no se encargaba.

El gran desarrollo que están teniendo cada vez mayor las organizaciones internacionales.

Cambios cuantitativos:

Algunos cambios técnicos que se ha pasado desde la simple coordinación de estado hasta llegar a la cooperación entre los estados.

Cambios ideológicos, desde un derecho internacional más abstracto, genérico, más adjetivo, al actual que es mucho más concreto que se centra en objetivos más concretos y determinados.

Las fuentes del derecho internacional:

Son los tratados internacionales, la costumbre internacional y los principios generales del derecho reconocido por las naciones civilizadas, recogidos en el art. 38 del estatuto del TIJ; además de las decisiones judiciales y las doctrinas.

Estas fuentes de derecho internacional no responden a ningún ámbito de jerarquía, por lo que no hay ninguna que esté por encima de otra, se hallan en el mismo nivel.

El derecho internacional es un ordenamiento bastante descentralizado en el cual no hay un estado superior que esté por encima de los demás, por tanto el estudio de las fuentes gira en torno al consentimiento de los sujetos (estados), ya que no hay nada por encima de estos.

El art. 38 TIJ añade las decisiones judiciales y las doctrinas, y en el segundo párrafo dice que se puede usar en los litigios la equidad (ex aequo bono), ya que uno de los objetivos del derecho es conseguir la justicia, por lo que hay que aplicar la ley con equidad para no desviarse de ese objetivo de justicia.

Las normas imperativas (ius cogens), prevalecen ante cualquier tipo de ley, son superiores jerárquicamente y prevalecen al ordenamiento jurídico internacional, sin olvidar que las fuentes de derecho no responden a ninguna distinción jerárquica, y por tanto están en el mismo nivel.

Existe una coordinación entre las fuentes, las reglas para esta coordinación son:

La ley posterior deroga a la anterior.

La ley especial deroga a la general.

El art. 38 TIJ, establece las decisiones judiciales y la doctrina como medios auxiliares, no son medios de producción de leyes o normas, sino que sirven para conocer y aplicar las dichas leyes y normas, por último se cita en el art. 38.2 TIJ, la equidad (ex aequo bono), que se puede aplicar cuando así lo deseen las partes, en tal caso habría que ir a una solución equitativa:

Equidad infra legem: conforme o no a la ley.

Equidad contra legem: contrario a la ley.

  1. Codificación: consiste en la formulación, recopilación, ordenación y sistematización de materias que han sido reguladas, y existen tratados, leyes o convenios, más frecuente en cuestiones técnicas.

En la práctica son muy difíciles de diferenciar, y lo que hay es un procedimiento único de ocho pasos:

  1. (^) La asamblea general de la ONU sugiere a la CDI el estudio de una materia determinada.
  2. La CDI designa un ponente entre sus componentes, quien hace un plan de trabajo y envía diversos cuestionarios a los estados, sobre la materia que está investigando.
  3. El ponente prepara un posible anteproyecto, informe para debatirlo en la CDI.
  4. Se envía de nuevo a los gobiernos para que hagan sus observaciones y sugerencias.
  5. El ponente revisa de nuevo de estudio.
  6. Se envía a la asamblea general un posible proyecto final.
  7. Se convoca una conferencia diplomática para negociar, y realizar finalmente un proyecto final sobre la materia
  8. Los estados deben prestar su consentimiento para aprobar el proyecto final.

El derecho internacional, a partir de 1945, ha logrado en su conjunto superar las diferencias del derecho internacional, consolidando los derechos internacionales, y dando una mayor seguridad jurídica.

Tema 2.Los tratados internacionales (I):

Definición y clases de tratados:

Un tratado internacional está definido en el art. 2.1.A CVDT; un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.

Desglose: Es un acuerdo entre estados.

Crea obligaciones entre los estados.

Regulado por el derecho internacional.

Celebrado por escrito.

Los tratados son una fuente en el art. 38 TIJ, es una herramienta importante para crear obligaciones entre los estados, la asamblea de la ONU convocó a la CDI, el realizar un convenio sobre los tratados, el convenio fue ratificado en España el 27/01/1980, aunque el CVDT fue del año 1969, ratificado por 111 países, es un convenio que se puede aplicar en las relaciones internacionales.

Puede haber tratados no escritos, es decir, verbalmente, y no celebrados por estados, sino por organizaciones internacionales (rara vez).

No es lo mismo que un tratado los actos unilaterales del estado, los contratos de concesión (entre un estado y un particular), convenios y acuerdos de las CCAA.

La competencia para realizar tratados los tienen los estados de manera exclusiva, (art. 93-96 CE), las CCAA no pueden celebrar tratados, aunque pueden participar en la ejecución de algunos tratados.

Clasificación de los tratados

  1. Por el número de partes:
    1. bilaterales.
    2. Multilaterales.

2.1. vocación universal, abiertos a todos los sujetos del derecho internacional.

2.2. Regionales, se limita a un territorio o espacio concreto (ej. La unión europea).

2.3. De carácter restringido (se restringe alguna materia).

  1. Por el contenido:

2.1 depende del tema a tratar (mar, DDHH, medioambiente…)

  1. Por la duración:

3.1 Tratados que se firman con un plazo de duración definida.

3.2 Tratados que se firman con un plazo de duración definida, pero con opción a prorroga.

3.3 Tratados que se firman con un plazo de duración indefinida.

  1. Por la forma de celebración:

4.1 solemne: se requiere la intervención del poder legislativo, incluso muchas veces pidiendo su autorización.

4.2 Simplificado: no requiere la intervención del poder legislativo.

Procedimiento de celebración del tratado:

Según el art. 6 CVD, solo los estados tienen la capacidad para realizar tratados internacionales.

Fases en el derecho internacional:

Según el art. 11 CVT, las formas de manifestar el consentimiento son:

Firma, canje de instrumentos, ratificación, aprobación, adhesión; aunque si lo desean, los estados pueden mostrar otras formas de manifestar el consentimiento.

Para el derecho español:

El poder ejecutivo es quien tiene que prestar el consentimiento (ley 50/1997 sobre organización, competencias y funciones del gobierno).

El decreto 801/1972 habla de la firma, ratificación y adhesión como formas de manifestar el consentimiento, aunque el propio TC entendió que estas tres formas no son exhaustivas y que caben otras distintas.

El ministro de exteriores es la pieza clave, ya que puede pedir la autorización del consejo de ministros para firmar el tratado, así como refrendar el instrumento de ratificación del tratado en el caso de que no tengan que intervenir las cortes, y proponer al consejo de ministros el enviar el tratado a las cortes para que se informe o lo autorice, por último es el encargado de gestionar la forma de manifestar el consentimiento (art. 18.3; 19.2; 24.3; 25.2 decreto y art. 63.2 CE).

El poder legislativo, en algunos casos es la autorización de las cortes (art. 93,94 CE).

Tratados que se pueden atribuir a un organismo internacional, competencias atribuidas al estado (art. 93 CE), aprobadas en las cortes mediante una LO (art.154 CE)

Tratados de carácter político, militar, los que afecten a la integridad territorial del estado o a los derechos y libertades del título I de la CE, y los que modifiquen o deroguen alguna ley, de requiere la aprobación de las cortes con mayoría simple (art. 94.1 CE)

El resto de los tratados que no están incluidos no en el art. 93 o 94 CE, el poder ejecutivo tiene que informar a las cortes, pero no se requiere de su autorización (art. 94.2).

El gobierno es quien califica los tratados, en función de esa clasificación, de le da una u otra intervención de las cortes, en caso de que se tenga duda, se puede enviar el tratado al consejo de estado (órgano consultivo), para que le asesoren, o cabe acudir al TC mediante una vía de conflicto de competencias (art. 59.1; 73-75 LOTC)

Intervención de las cortes:

En casos de que sea necesaria, es previa a la manifestación de consentimiento, hay que adjuntar:

El texto del tratado; acuerdo del consejo de ministros pidiendo la solicitud; memoria justificada de la solicitud; las posibles reservas a los tratados que quieran hacer los gobiernos. Después de adjuntar los documentos requeridos, las cortes tienen 60 días para autorizar o no el tratado internacional.

Es evidente que los tratados tienen que estar de acuerdo y respetar la constitución (STC 147/1993), para esto, en algunos casos puede intervenir el TC mediante un control previo, antes del consentimiento, se le puede decir que se pronuncie sobre si

es o no conforme a la constitución dicho tratado (art. 78 LOTC), en caso de que el TC considere que es incompatible con la constitución, puede hacer:

No manifestarse el consentimiento, hacer reservas o reformar la constitución.

Cabe también un control a posteriori mediante el recurso de inconstitucionalidad (art. 32 LOTC), o bien plantear la llamada cuestión de inconstitucionalidad (art. 35 LOTC) planteada por jueces y tribunales.

Puede ocurrir que el TC declare la incompatibilidad de un tratado con la constitución, si se declara esa incompatibilidad no se podrá aplicar el tratado, si ocurriese eso, cabe disminuir las consecuencias de haber firmado el tratado incompatibilidad:

Negociar la suspensión o terminación del tratado.

Denunciar y retirarse del tratado.

Negociar una enmienda.

Cambiar la constitución.

Estas son las opciones para cuando el TC declara un tratado incompatible con la constitución española, desde un punto de visto de incompatibilidad material.

Desde un punto de vista de incompatibilidad formal, basta con la subsanación del vicio y cabe también declarar la nulidad de dicho tratado.

La entrada en vigor del tratado y la aplicación provisional:

En el ámbito del derecho internacional:

Al entrar en vigor los tratados, producen dos efectos, el efecto que afectan a las partes que han dado su consentimiento y los tratados en el momento de entrar en vigor adquieren supremacía con respecto a las normas internas de cada Estado (art. 26, 27 CVDT).

Momento de la entrada en vigor:

Entran en vigor cuando lo acuerdan las partes, cuando falte acuerdo, entra en vigor cuando se da el consentimiento (art. 24 CVDT).

Adquiere efectos en el momento en que entra en vigor dicho tratado.

Aplicación provisional:

En caso de que no se ponga de acuerdo una fecha de entrada en vigor, algunas de las partes pueden acordar una entrada en vigor provisional de todo o parte del tratado, no cabe la acción retroactiva del tratado.

Los tratados suelen tener un depositario que custodia el tratado, el depositario del tratado, una vez firmado el tratado, lo suelen designar las partes; las funciones del depositario suelen ser trasmitir el tratado a la secretaria de la ONU para que lo publique y registre (art. 40 CVDT), no es estrictamente necesario este paso, pero es conveniente que este registrado y publicado.

Modos de hacer la interpretación:

En el sentido corriente de los términos.

Conforme al principio de buena fe.

Según el art. 31.4 CVDT, se puede dar un significado distinto de los términos, siempre que las partes lo acepten, aunque el CVDT recomienda recurrir a:

Interpretación teleológica, según la finalidad y objetivo del tratado; a la interpretación sistemática, teniendo en cuenta los anexos, cláusulas del tratado… (Art. 31.2 CVDT) y otros posibles (art. 31.4 CVDT).

Para la interpretación del tratado, hay que tener en cuenta los posibles acuerdos posteriores de las partes, la práctica que han seguido los estados y las normas pertinente a esa cuestión que trata el tratado, del derecho internacional general.

El art. 32 CVDT regula los métodos complementarios para la interpretación de los tratados, destacando los trabajos preparatorios, y las circunstancias que concurrieron en el momento de celebrar dicho tratado.

Los tratados suelen estar en varios idiomas, el art.33 CVDT soluciona este problema, establece que son las partes del tratado las que deciden que versiones del tratado son auténticas, en caso de contradicciones entre varios tratados, se debe interpretarlo de una manera conciliadora y teniendo en cuenta el fin y objeto del tratado.

En España hay que tener en cuenta el art. 2.2 LOCE (consejo de estado), que dice que hay que tener en cuenta las normas internas y externas del mismo, el consejo del estado es el órgano al que hay que consultarle las dudas y discrepancias que surgen durante la interpretación de los tratados en los que España sea parte, sabiendo que la decisión de dicho consejo de estado no es vinculante para la interpretación de los tratados.

Los órganos del estado español que intervienen en los tratados tienen que actuar según la CVDT.

La observancia y aplicación de los tratados:

Después de la entrada en vigor del tratado y de elegir el depositario, el último paso es la entrada en vigor, y entra en vigor produciendo efectos desde el principio (art. 16 .CVDT, efectos vinculantes a las partes, y art. 27 CVDT, los tratados adquieren primacía respecto a las normas internas).

La aplicación retroactiva del tratado no cabe, salvo que las partes pacten lo contrario, siempre que no sea contrario a una norma imperativa.

En cuanto al tiempo (art. 28 CVDT), no tienen acción retroactiva, en cuanto al espacio (art. 29 CVDT), el tratado actúa en todo el territorio de los estados firmantes.

Cada vez más, en el ámbito de los tratados, se llevan a cabo tratados más complejos y con más partes, un estado parte de un tratado puede firmar con otros estados, tratados en la misma materia, esto crea nuevas relaciones jurídicas, esta cuestión se puede resumir con dos principios:

Criterios de carácter general que tienen que ser cumplidos, como la carta de la ONU (art. 103)y art.30.2 CVDT

La carta de la ONU es un instrumento jurídico fundamental que prevalece sobre cualquier otro tratado anterior o posterior en caso de conflictos.

El art. 30.2 CVDT, dice que en caso de contradicción entre tratados sucesivos, se aplica el principio de la autonomía de voluntad de las partes, en el caso de que las partes no hayan establecido normas para resolver conflictos de interpretación, estos se rigen por los arts. 30.3 y 30.4 CVDT.

El art. 30.3 CVDT establece que los tratados celebrados por las mismas partes, se puede aplicar el tratado anterior, siempre que sea compatible con el tratado posterior.

El art. 30.4 CVDT establece que los tratados firmados por diferentes partes, los países que coincidan en ambos tratados, el igual que en el primer caso cabe aplicar el primer tratado, siempre que sea compatible.

Países que son partes solo en un tratado, regiría el tratado, sea anterior o posterior en el que todos los estados sean partes, solo se aplica el tratado en el que los estados formen partes.

TEMA 3. LOS TRATADOS INTERNACIONALES (II)

Efectos de los tratados para terceros:

(Ya explicado), art. 34 CVDT, teóricamente no obliga los tratados a terceros, pero se podría hacer si así lo desean las partes y el tercero lo acepta.

Tipos de afectación a terceros:

Imponerles una obligación a terceros (art. 35 CVDT), tiene que aceptarlo de manera expresa y por escrito.

Si se otorga un derecho (art. 36 CVDT), a un tercer estado, se presume la aceptación aunque no es obligatorio.

Enmienda y ratificación de los tratados:

La revisión es un término que se utiliza cuando se trata de cambiar un tratado en su totalidad, mientras que la enmienda consiste en cambiar algunas de las disposiciones de los tratados, la CDI decidió unificar y utilizar solo el término de enmienda.

Las enmiendas : los tratados nacen con la idea de prevalecer en el tiempo, por lo que es necesario disponer de alguna herramienta para actualizarlo, modificarlo… los arts. 39-40 CVDT consiste en que se negocia el tratado y los estados parte dan su consentimiento a la enmienda, en los tratados multilaterales (art. 40 CVDT), solo los sujetos que son partes pueden promover la enmienda, se renegocia el tratado y se hace nuevamente el consentimiento del tratado (de enmienda), se crean con la enmienda nuevas relaciones jurídicas y hay que tener en cuenta que en las enmiendas pueden entrar nuevos estados que antes no eran partes.

Caso de los tratados constitutivos de las OOII, tienen un cierto interés especial porque es fácil que con motivo de las enmiendas tengan que adaptar su marco jurídico

El art. 69.2.b CVDT establece que en el caso de un tratado nulo que ha estado en vigor cierto tiempo, se le puede dar cierta eficacia a algunos actos de buena fe de ese tratado, mientras a estados vigentes, aunque esto no se aplica a las partes causantes de dolo o corrupción.

La retirada de los tratados o denuncia:

Estos tratados dejan de producir efectos, por lo que las partes que quieren la retirada dejan de estar vinculados a ese tratado, para las partes que no se han retirado del tratado estas siguen vinculadas al tratado (art. 54-56 CVDT), la retirada del tratado se lleva a cabo:

Según el procedimiento previsto en el propio tratado, y se precisa la aceptación de todas las partes del tratado, si no se ha previsto lo contrario.

Suspensión del tratado:

Consiste en dejar sin efectos temporalmente un tratado, el tratado no deja de ser válido, pero no se extingue, es una interrupción del tratado que continua después, los efectos son:

Efectos respecto a una o varias partes.

Efectos respecto a todas las partes.

(Art. 57 CVDT), se produce la suspensión que se prevé en el propio tratado, o por iniciativa de una de las partes, en algunos tratados, algunas partes pueden pedir la suspensión del tratado solamente entre unas partes determinadas del tratado, el art. 58 CVDT establece la suspensión para unos países concretos en sus relaciones, tienen que estar permitido por el tratado, o por lo menos, no prohibida, no puede ir contra el objeto y fin del tratado, ni afectar a derechos y obligaciones de otras partes (que no han suspendido el tratado).

Terminación, extinción del tratado:

Produce la extensión completa del tratado, se suele convocar cuando aparece algunas circunstancias nuevas, sobrevenidas al tratado (cambio de al situaciones), o por la violación del tratado.

Causas especificas (arts. 60-62 CVDT)

Violación grave del tratado (art. 60 CVDT), si por parte de las partes hay una violación, se puede pedir la terminación del tratado, es difícil determinar cuándo es grave dicha violación, pero se suele decir que es cuando se ha violado una disposición que vaya contra el fin y objeto del tratado, o que no sea admitida por el congreso de Viena, la parte que denuncia la violación del tratado tiene que informar de esa denuncia y motivar su petición, lo más sencillo es que se llegue a un acuerdo, si no se llega a un acuerdo, se puede hacer una valoración por una instancia distinta al tratado, que designan las partes de acuerdo con el arreglo especifico de las partes (norma general).

Imposibilidad de subsiguiente cumplimiento (art. 61 CVDT), cuando desaparece un objeto clave del tratado; cambio de circunstancias (art. 62 CVDT), se tiene que tratar un cambio de

circunstancias con respecto a las circunstancias del momento de la formación del tratado (ej. Cambio políticos), y que el cambio tenga por objeto modificar radicalmente las obligaciones que falten por cumplir del tratado, esta causa se da poco en la práctica porque son bastantes genéricas a la hora de la verdad, ya que sin pruebas objetivas, se queda en lo subjetivo de cada sujeto.

Otras causas:

Retirada de un sujeto del derecho internacional (ej. Retirada de un OOII).

Que aparezcan normas imperativas contrarias al tratado, aunque este anterior o posterior a dicha norma imperativa.

Que se celebre un tratado posterior sobre la misma materia, y que fuese incompatible con el anterior (art.59 CVDT).

Que se esté ante una situación excepcional como la guerra, o conflictos armados.

Disposiciones comunes:

La invocación de las causas se debe referir a la totalidad del tratado, no de un determinado artículo; el art. 44 CVDT, establece que salvo que pueda separarse algunas de sus disposiciones; las partes no tendrían derecho a invocarlos, si después de conocer las causas, se pudiera deducir que de su comportamiento ha tenido voluntad de seguir con el tratado (ej. Las partes no denuncian la violación del tratado, porque quieren seguir con dicho tratado) esto regulado en el art. 45 CVDT.

Aunque se admita la suspensión del tratado, esto no excluye que pueda haber los deberes de un estado de cumplir, obligaciones del tratado por derecho consuetudinario internacional que versan sobre el mismo tratado (art. 43 CVDT).

Los arts. 65-68 CVDT hablan del sujeto que invoca nulidad, retirada, suspensión o terminación que tienen que informar a las demás partes de su pretensión, si no hay acuerdo entre las partes puede acudir a un tercero imparcial en el que estén de acuerdo las partes.

Tema 4. La costumbre internacional.

La costumbre internacional y su relevancia en el derecho internacional contemporáneo:

Es una fuente del derecho internacional público, la costumbre internacional tiene una gran fuerza jurídica de obligación porque el derecho internacional público está basado en algunos actos como la negociación, la buena fe y tiene una fuerza de obligación con que realmente los sujetos de derecho internacional entienden que ese modo de comportare es derecho (art. 38 TIJ), en el art. 38.1.b TIJ se establece que la TIJ aplicara la costumbre internacional como prueba práctica generalmente aceptada, seguida por sujetos internacionales y generalmente aceptada como derecho.

Elementos de la costumbre internacional:

Elemento material: la practica seguida, continua e ininterrumpida.

Tiene que ser continuada y duradera, que se desarrolle durante un tiempo amplio, antes de 1945 se exigía un largo periodo de tiempo, actualmente hay cierta flexibilidad.

El elemento espiritual es la convicción, la certeza objetivamente demostrable por parte de los sujetos de estar actuando conforme el derecho internacional, se puede decir que este elemento espiritual también es importante, ya que la TIJ dice que los estados tengan el consentimiento de actuar conforme al derecho internacional, ya que si no se puede crear una costumbre contra ley.

No todo tiene que estar penado, hay principios que no tienen por qué estar escritos.

Prueba de la costumbre:

El elemento espiritual es muy difícil de demostrar, pero se sigue el principio de buena fe, mostrar su convencimiento de estar actuando conforme al derecho internacional, por consiguiente la prueba de que existe la opinio iuris es esa opinión de que eso es derecho, aunque no sea un derecho escrito, por lo que se puede decidir más o menos de su existencia.

El elemento material es bastante fácil de probar.

Todos estos elementos están vinculados en el proceso de formación de la costumbre; la opinio iuris ha tenido mucha importancia en el proceso de formación de normas consuetudinarias, porque se pueden manifestar a través de un tratado, el proceso codificador ha hecho modos más fáciles de expresar la opinio iuris que por si es difícil de demostrar.

Las costumbre negativas son las basadas en abstenciones, esas costumbre negativas, a base de abstenciones crea costumbre, crea una norma jurídica de abstenerse, en esta costumbre el elemento espiritual sería la coincidencia del deber de abstenerse, es decir, la opinio iuris sería la convicción de estar en el derecho de abstenerse.

Relación entre costumbre y tratados:

Esa relación es un tipo de relación que se ha consolidado mucho por la codificación y el desarrollo del derecho internacional que facilita esa relación y al final por la creación de una costumbre general puede acabar fácilmente en codificación.

Supuestos de relación:

Efecto declarativo: hay una costumbre prexistente que posteriormente es declarada en un tratado de ámbito multilateral, quedando escrita y sistematizada, este hecho ya es una prueba del elemento espiritual, ya que no hace demostrarla porque ya está firmado en un tratado, no es necesario la entrada en vigor del tratado, pero es necesario que los estados sigan manteniendo dicha costumbre, aunque no haya entrado en vigor (algo obvio, ya que al ser una costumbre prexistente, se da por hecho de que se seguirá cumpliendo).

Efecto cristalizador: una costumbre que todavía está formándose y que al final cristaliza formalmente en un tratado, en cuanto a todo el tiempo necesario para que sea reconocido como costumbre, se fija, se cristaliza la forma de comportarse en un tratado; esta nueva costumbre cristalizada obliga consuetudinariamente a todos los estados que no se han opuestos a ella, que no manifestar su oposición, y les obliga convencionalmente (por tratado), a los que han firmado dicho tratado.

Efecto constitutivo: se forma una costumbre que no existía a partir de un tratado, esto es el caso de algunas disposiciones de tratados que van convirtiéndose en un modelo de conducta para los estados; se forma una costumbre a partir de la disposición de un tratado, avalado o la conducta posterior de los estados.

El que haya normas consuetudinarias y convencionales con un mismo contenido, no quita valor a los tratados, no supone que el tratado suplante a la costumbre, ya que son fuentes distintas y separadas, esto facilita en buena parte el proceso codificador.

TEMA 5. OTRAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL.

Actos unilaterales del estado:

Hay algunos actos que un estado decide por sí mismo, y puede ocurrir que estos tengan efectos jurídicos obligatorios para sí mismos (ej. Francia en 1974 deja los experimentos nucleares en el Atlántico, crea obligaciones para Francia), asume la obligación de tener un comportamiento con lo declarado, y que el resto de estados esperan, la CDI en 2006 dio una directrices, los principio rectores aplicables a las actuaciones unilaterales del estado que crea obligaciones jurídicas.

Un acto unilateral en una manifestación pública de voluntad que declara un estado a través de una persona autorizada, respecto a una situación concreta de hecho o de derecho, con intención de producir efectos jurídicos obligatorios (con intención de obligarse), para sí mismo y con independencia de la conducta de otros sujetos, cualquiera que sea su forma (no hay una forma prevista para la manifestación pública de voluntad).

Elementos básicos de los actos unilaterales:

Intención de obligarse , el estado que sea debe manifestar su consentimiento con la intención de obligarse, y que no dependa de otros sujetos.

Capacidad, debe venir de un órgano estatal (art. 7 CVDT), con capacidad para ello.

Forma, en forma pública, pero sin ningún modo concreto de expresarlo, se puede hacer de cualquier manera, pero tiene que quedar clara la intención de obligarse.

La autonomía, con independencia de la conducta que tenga el resto de estados, hay que diferenciar los actos unilaterales con los actos de práctica internacional, los actos unilaterales son concretos, inmediatas para ese estado, mientras que los actos de práctica internacional, es un conjunto de varios actos, además los actos unilaterales comienzan y terminan en sí mismos, los actos de práctica internacional no crea obligaciones inmediatas para dicho estado.

Rasgos de los actos unilaterales que crean obligaciones y sus diferencias con los actos de la práctica internacional:

Procede de un solo sujeto; no depende de ningún otro acto jurídico para que sea eficaz, para crear obligaciones; no produce obligaciones para terceros; los efectos jurídicos que producen son obligatorios sólo para el estado que lo produce en virtud del principio de buena fe.

Clases y fundamentos de los actos unilaterales:

Los fundamentos son: