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Este documento aborda temas relevantes del derecho internacional, como el tratamiento de extranjeros en el estado, la admisión y expulsión de estos, y el derecho del espacio ultraterrestre. Se discuten conceptos básicos como la libertad de exploración y utilización, la no apropiación y la responsabilidad de los estados en ambos ámbitos.
Tipo: Apuntes
Subido el 21/12/2014
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Los extranjeros que residen en el estado. El que no es nacional del estado. Tiene un derecho de trato minimo por el hecho de ser personas, y que es internacional y se basa por el respeto a los derechos humanos. La admisión de los extranjeros, compete particularmente a cada estado, no hay una normal gral para los estados. Los estados, establecen requisitos para la admisión de extranjeros, pueden ser turistas, estudiantes. La expulsión de extranjeros no está regulada en el Dº Internacional, esta no tiene que ir acompañada de daño, vejación, o tratos inhumanos. El estado que expulse, debe tener recogido en la dispocision interna, debe tener una reglativa acerca de esta expulsión, y también debe tener un Dº de recurso para la expulsión, esto caudno son legales acentados en el territorio, si son ilegales, no tiene esta obligación el estado.
Martes 22 de Marzo de 2011
El derecho de persecución cuando la infraccion se comente en la zona ecnomica exclusiva en la plataforma del pais en cuestion. La persecución de be empezar en la zona interior, carácter ininterrumpido,. La persecución termina cuando el bbuque perseguido entre en aguas correspondientes al mar territorial de su abanderamiento. No hay excepción a jurisdicción exclusiva para perseguir los estupefacientes, y se establece la cooperación de los estados para capturar a los traficantes de estupefacientes. La libertad de pesca en alta mar, todos pueden pescar todos los buques sin importarr el abaanderamiento. Hay normas, como la pesca de poblaciones pesqueras, en torno a la zona contigua a la zona economica exclusiva. Hay disposiciones, sobre las especies migratorias, y caracteristicas particulares, en definitiva todos los gobs tienen que cooperar para conservación y admon en alta mar en la pesca. Argentina extiende mas haya de las 20 millas nauticas, en relacion a las especies protegidas. Chile por su parte, denomina mar presencial, a la parte del mar adyacente a la zona ecnomicamente exclusiva. Establece que los que no respeten las nocrmas chilenas de esta zona, en violación de la ley interna, no se les autorice a desembarcar sus capturas en puertos chilienos o una escala tecnica. Canada propone la extencion de una zona estrategica a una zona contigua, bajo laley de los oceanos que el gob establece. Los esetrechos de navegación internacional: el regimen tradicional, era el del paso inocente por el mar internacional. Se definen con 3 elementos, el geografico, funcional y juridico. Constituye una contracción del mar respecto a las aguas maritimas adyacentes que separan dos estaciones terrestres, que pueden ser, continentes, isalas, pueden ser utilizadons para la navegación internacional. El regimen era el propio de3l mar territorial, El archipielago oceanico y de estado. Principio archipelagico, uno o varios archipiélagos en terminos geograficos, son considerados con este carácter, podran trasar pontos externos de los archipiélagos en linea recta. Siempre manteniendo el perfil
Deben respetar acuerdos con estdos vecinos, y de reconcoer derechos de pesca de los estados, y respetar el tendido de los cables maritimos puestos por otros estados..
Estados archipelagicos. La ley 15 de zona exclusiva economica, el limite se mide a partir de lineas de base rectas, que configuran el archipielago, pero no se ha llegado a concretar.
La zona internacional de los fondos maritimosy oceanicos. Tegulacion en el ao
deben prestar toda la ayuda a los astronautas de los demás países e informar a los estados parte en estas misiones, sobre los fenómenos que puedan acarrear alguna consecuencia para las tripulaciones. se ofrecerá refugio en las estaciones a las personas que se encuentran en peligro. Es necesario identificar los objetos lanzados al espacio para poder aplicar el der internacional, se registraran y los estados que lo hagan están obligados a resgistrarlos, para mantener el control. Si son varios los estados involucrados en el lanzamiento de un objeto, entre ellos decidirán quin se encarga de comunicarlo al secretario gral de las UN. Se registraran los parámetros orbitrarios del aparato y su función del objeto. Este resgistro es de acceso pleno y libre. Cuando un objeto causa daño, o que tenga peligro, se podrá solicitar la asistencia a los demás estados, para identificar el estado que es responsable de dicho objeto. La responsabilidad internacional por las actividades realizadas, deberá reparar planamente a las victimas de tales daños, por parte del estado propietario. La responsabilidad internacional del estado de lanzamiento o del estado desde cuyo territorio se haga el lanzamiento y la responsabilidad de los daños por los objetos espaciales. Los daños pueden ser, perdidas en vidas, lesiones, o perdida de bienes, o perjuicios causados a los bienes de las personas estados o org intnales que sean afectadas por los objetos. este conveion distingue dos responsabilidades. a. responsabilidad absoluta en b. responsabilidad por culpa, cuadno se produce por fuera de la orbita cuadno afecta a otros objetos espacial en orbita. La responsabilidad del estado solo surge si se produce por culpa del estado o de las personas que operan el objeto. c. responsabilidad solidaria de los estados de lanzamiento, cuando uno produce daño a otro, y por esto se produce un daño a otro estado. O cuando es una org intnal la que lleva a cabo las actividades espaciales. Como consecuencia de una responsabilidad, surge una reclamación que se presenta por via diplomática, pidiendo indemnización, por el estado que sufre los daños,. Las normas sobre responsabilidad, se completan por las contenidas en el acuerdo del 79, que se establece que el estado será responsable de las actividades realizadas en la luna.