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Este documento aborda las competencias del estado en diferentes espacios de interés internacional: aguas internacionales (cursos naturales y artificiales), espacios polares (ártico y antártida) y el espacio ultraterrestre. Se detalla su concepto, delimitación, uso tradicional y moderno, obligaciones internacionales y principios básicos para la conservación y explotación de cada uno.
Tipo: Apuntes
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TEMA 10: Las competencias del Estado sobre otros espacios de interés internacional.
1- Las vías de agua internacionales: Existen 2 tipos:
1.1- Los cursos de agua internacionales
A) Utilización para la navegación:
_Congreso de Viena de 1815: Libertad de navegación (y otros Tratados)
El Congreso de Viena establece que va a existir una libertad de navegación respecto a los buques firmantes de ese congreso, esa plena libertad ha existido durante muchísimos años,
_ST Corte Permanente de Justicia Internacional, Nueva York, 1997
Pero la ST de la Corte Permanente de Justicia internacional de 12/12/1934 que regionaliza los cursos de agua acabando con la libertad de navegación.
_Principios generales de la Convención de 1997
En cuanto a la utilización para otros fines distintos a la navegación la Convencion sobre el Derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines disntis a la navegación de NY en 1997 establece que
1.2- Los canales internacionales
La diferencia entre ambos es que los cursos son naturales, sin embargo, los canales son vías artificiales.
2- Los espacios polares
2.1- La región ártica
es un espacio marítimo helado, se situa al norte del circulo polar ártico, la soberanía sobre ese espacio la tiene los 8 espacios árticos.
_Convención de las Naciones Unidas sobre el DM relativo a zonas cubiertas de hielo
Establecido de forma más significativa que los estados ribereños tenían derecho a dictar sus propias leyes y a hacerlas cumplir para prevenir la contaminación de la region, provocada principalmente por buques extranjeros que pasan por ahí. Esos estados podrán legislar hasta el límite de su zona económica exclusiva;
_Declaración de Ottawa de 1996: Creación del Consejo Ártico
Declaracion de Ottawa donde se forma el Consejo del Artico creado por los 8 estados articos, el cual es un organismo que trata de favorecer la cooperación entre todos ellos, encaminada a un desarrollo sostenible de la region, a promover la correcta conservación medioambiental de la region,etc Se considera una región importante a nivel estrategia, y radica en que parece que en su subsuelo hay elementos de hidrocarburo. 2.2- La región Antártica
Es un continente cubierto de hielo, rodeado por un cinturón de océanos en concreto el indico, el pacífico y el atlántico. Las coordenadas es al Sur de los 60º de latitud sur. Es rica en recursos naturales y minerales.
_Ámbito de aplicación espacial: Art. VI
Su ámbito de aplicación espacial es al sur de los 60º de latitud sur
_Partes contratantes del Tratado: Consultivas y “demás partes”
Sumando las dos hoy en día hacen un total de 43 estados, de los cuales partes consultivas son 27 y demás partes son el resto 16
Partes consultivas: todos aquellos estados originarios del tratado, y también a los que se adhirieron después al tratado y mostraron un interés de investigación científica en la región, España en este momento es parte consultiva porque se adhirió y mostró su interés de investigación con diversos proyectos, investigaciones, etc.
Demás partes: todos aquellos estados que se han adherido al tratado, pero no han mostrado interés de investigación científica. LAs partes consultivas tienen derecho de voz y voto para adoptar medidas necesarias para esta región
_ Principios básicos aplicables: Hay 5 principios importantes para la región antártica:
_ Acuerdo sobre salvamento y devolución de astronautas y restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre (22-4-1968)
_Convenio sobre la responsabilidad internacional por los daños causados por objetos espaciales (29-5-1972)
_Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre (14- 1-1975)
_Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes (19-12-1979)
Principios que rigen la exploración y utilización del espacio ultraterrestre:
3.2- Condición jurídica del astronauta
Respecto a su estatuto jur. Cabe subrayar que el astronauta está sometido a la jurisdicción y control del Estado en cuyo registro figure el objeto lanzado al espacio, independientemente de la nacionalidad del astronauta. Son considerados como enviados de la humanidad.
Establece unas obligaciones para todo estado parte del tratado. Supuestos: El Estado que tenga noticia de que un objeto lanzado al espacio, con tripulación ha tenido un accidente o se encuentra en peligro, tiene la obligación de prestarle ayuda inmediata, con todos los medios que tenga a su alcance/ Supuestos en los que una nave aterrizaje forzoso o haya caído al mar, también obligación de ayuda inmediata y después de notificárselo inmediatamente al estado responsable del lanzamiento y devolverle con seguridad sus astronautas a ese personal rescatado.