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Competencias del Estado en espacios internacionales: aguas, polares y ultraterrestre., Apuntes de Derecho Internacional

Este documento aborda las competencias del estado en diferentes espacios de interés internacional: aguas internacionales (cursos naturales y artificiales), espacios polares (ártico y antártida) y el espacio ultraterrestre. Se detalla su concepto, delimitación, uso tradicional y moderno, obligaciones internacionales y principios básicos para la conservación y explotación de cada uno.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 02/12/2019

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TEMA 10: Las competencias del Estado sobre otros espacios de interés internacional.
1- Las vías de agua internacionales: Existen 2 tipos:
1.1- Los cursos de agua internacionales
Concepto y delimitación: Son todos aquellos ríos y lagos que atraviesan o delimitan un
territorio, siendo vías de agua naturales que encontramos en la geografía.
Uso tradicional vs. Uso moderno: De forma tradicional estos cursos de agua siempre estaba
encaminado a la pesca, abastecimiento de agua para el pueblo pero siempre con la prioridad
de la navegación siendo el uso preferente. Con el paso de los años y la industralización los
usos han cambiado apareciendo nuevos, se van a utilizar también para fines industriales,
agrícolas a parte de los que ya habían.
A) Utilización para la navegación:
_Congreso de Viena de 1815: Libertad de navegación (y otros Tratados)
El Congreso de Viena establece que va a existir una libertad de navegación respecto a los
buques firmantes de ese congreso, esa plena libertad ha existido durante muchísimos años,
_ST Corte Permanente de Justicia Internacional, Nueva York, 1997
Pero la ST de la Corte Permanente de Justicia internacional de 12/12/1934 que regionaliza los
cursos de agua acabando con la libertad de navegación.
_Principios generales de la Convención de 1997
En cuanto a la utilización para otros fines distintos a la navegación la Convencion sobre el
Derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines disntis a la navegación de
NY en 1997 establece que
1. Para esos fines distintos se debe llevar un uso razonable y equitativo, es decir para evitar
una sobre explotación de este medio natural
2. Esos usos no causen ningún daño sensible al curso de agua
3. Obligación internacional de los estados para cooperar a favor de una buena conservación de
ese curso de agua, en materia medioambiental;
4. Cabe destacar también su parte cuarta que es la que establece una obligación para los
estados de prevenir y controlar la contaminación del curso de agua, obliga a los estados a
actuar con la máxima diligencia durante su paso por ese curso de agua.
1.2- Los canales internacionales
Concepto y delimitación: son vías de agua internacionales artificiales es decir construidas
por la mano del hombre que ponen en comunicación navegable dos partes del mar, y
atraviesa un territorio de un estado.
Internacionalización: Kiel, Suez, Panamá: Tradicionalmente quien ha tenido soberanía plena
ha sido el estado por donde atravesaba el canal, pero con el paso de los años esa soberanía
ha ido en detrimento porque e ha tendido a la internacionalización a través de diversos
tratados, convenios… esa internacionalización implica que se ha dado lugar a una libertad de
paso de buques extranjeros por los canales pensando que era así mas fructífero para la
conocía global, el comercio, y nombrados en este caso por los tres canales mas impornates:
el canal de Kiel, se sitúa en Alemania y une el mar báltico con el mar del norte; el canal de
Suez, se sitúa en Egipto y une el mediterráneo con el rojo; y el canal de Panama une el
Caribe con el Oceano Pacifico.
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TEMA 10: Las competencias del Estado sobre otros espacios de interés internacional.

1- Las vías de agua internacionales: Existen 2 tipos:

1.1- Los cursos de agua internacionales

  • Concepto y delimitación: Son todos aquellos ríos y lagos que atraviesan o delimitan un territorio, siendo vías de agua naturales que encontramos en la geografía.
  • Uso tradicional vs. Uso moderno: De forma tradicional estos cursos de agua siempre estaba encaminado a la pesca, abastecimiento de agua para el pueblo pero siempre con la prioridad de la navegación siendo el uso preferente. Con el paso de los años y la industralización los usos han cambiado apareciendo nuevos, se van a utilizar también para fines industriales, agrícolas a parte de los que ya habían.

A) Utilización para la navegación:

_Congreso de Viena de 1815: Libertad de navegación (y otros Tratados)

El Congreso de Viena establece que va a existir una libertad de navegación respecto a los buques firmantes de ese congreso, esa plena libertad ha existido durante muchísimos años,

_ST Corte Permanente de Justicia Internacional, Nueva York, 1997

Pero la ST de la Corte Permanente de Justicia internacional de 12/12/1934 que regionaliza los cursos de agua acabando con la libertad de navegación.

_Principios generales de la Convención de 1997

En cuanto a la utilización para otros fines distintos a la navegación la Convencion sobre el Derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines disntis a la navegación de NY en 1997 establece que

  1. Para esos fines distintos se debe llevar un uso razonable y equitativo, es decir para evitar una sobre explotación de este medio natural
  2. Esos usos no causen ningún daño sensible al curso de agua
  3. Obligación internacional de los estados para cooperar a favor de una buena conservación de ese curso de agua, en materia medioambiental;
  4. Cabe destacar también su parte cuarta que es la que establece una obligación para los estados de prevenir y controlar la contaminación del curso de agua, obliga a los estados a actuar con la máxima diligencia durante su paso por ese curso de agua.

1.2- Los canales internacionales

  • Concepto y delimitación: son vías de agua internacionales artificiales es decir construidas por la mano del hombre que ponen en comunicación navegable dos partes del mar, y atraviesa un territorio de un estado.
  • Internacionalización: Kiel, Suez, Panamá: Tradicionalmente quien ha tenido soberanía plena ha sido el estado por donde atravesaba el canal, pero con el paso de los años esa soberanía ha ido en detrimento porque e ha tendido a la internacionalización a través de diversos tratados, convenios… esa internacionalización implica que se ha dado lugar a una libertad de paso de buques extranjeros por los canales pensando que era así mas fructífero para la conocía global, el comercio, y nombrados en este caso por los tres canales mas impornates: el canal de Kiel, se sitúa en Alemania y une el mar báltico con el mar del norte; el canal de Suez, se sitúa en Egipto y une el mediterráneo con el rojo; y el canal de Panama une el Caribe con el Oceano Pacifico.

La diferencia entre ambos es que los cursos son naturales, sin embargo, los canales son vías artificiales.

2- Los espacios polares

2.1- La región ártica

  • Concepto y delimitación: Paralelo 66º 30’ latitud norte

es un espacio marítimo helado, se situa al norte del circulo polar ártico, la soberanía sobre ese espacio la tiene los 8 espacios árticos.

  • Soberanía de los Estados árticos (Canadá, Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega, Fed. Rusa, Suecia y EEUU)

_Convención de las Naciones Unidas sobre el DM relativo a zonas cubiertas de hielo

Establecido de forma más significativa que los estados ribereños tenían derecho a dictar sus propias leyes y a hacerlas cumplir para prevenir la contaminación de la region, provocada principalmente por buques extranjeros que pasan por ahí. Esos estados podrán legislar hasta el límite de su zona económica exclusiva;

_Declaración de Ottawa de 1996: Creación del Consejo Ártico

Declaracion de Ottawa donde se forma el Consejo del Artico creado por los 8 estados articos, el cual es un organismo que trata de favorecer la cooperación entre todos ellos, encaminada a un desarrollo sostenible de la region, a promover la correcta conservación medioambiental de la region,etc Se considera una región importante a nivel estrategia, y radica en que parece que en su subsuelo hay elementos de hidrocarburo. 2.2- La región Antártica

  • Concepto y delimitación: Sur de los 60º de latitud Sur

Es un continente cubierto de hielo, rodeado por un cinturón de océanos en concreto el indico, el pacífico y el atlántico. Las coordenadas es al Sur de los 60º de latitud sur. Es rica en recursos naturales y minerales.

  • Régimen Jurídico: El tratado Antártico de 1 de diciembre de 1959

_Ámbito de aplicación espacial: Art. VI

Su ámbito de aplicación espacial es al sur de los 60º de latitud sur

_Partes contratantes del Tratado: Consultivas y “demás partes”

Sumando las dos hoy en día hacen un total de 43 estados, de los cuales partes consultivas son 27 y demás partes son el resto 16

Partes consultivas: todos aquellos estados originarios del tratado, y también a los que se adhirieron después al tratado y mostraron un interés de investigación científica en la región, España en este momento es parte consultiva porque se adhirió y mostró su interés de investigación con diversos proyectos, investigaciones, etc.

Demás partes: todos aquellos estados que se han adherido al tratado, pero no han mostrado interés de investigación científica. LAs partes consultivas tienen derecho de voz y voto para adoptar medidas necesarias para esta región

_ Principios básicos aplicables: Hay 5 principios importantes para la región antártica:

  1. relativo a un uso para fines pacíficos, pero queda autorizado el despliegue de fuerzas armadas con fines pacíficos

_ Acuerdo sobre salvamento y devolución de astronautas y restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre (22-4-1968)

_Convenio sobre la responsabilidad internacional por los daños causados por objetos espaciales (29-5-1972)

_Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre (14- 1-1975)

_Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes (19-12-1979)

Principios que rigen la exploración y utilización del espacio ultraterrestre:

  • Interés colectivo: Implica que toda actividad de investigación, científica, etc realizada en el espacio por cualquier estado se considera en beneficio de la humanidad, es decir, en beneficio de todos los países. Lógica práctica: Los datos investigados/resultados de esos proyectos otros países pueden aprovecharlos para otros proyectos.
  • Libertad de exploración, utilización e investigación: Rige una absoluta libertad para actividades de exploración, utilización e investigación. Extensible a todos los sujetos de der. Int. Sin discriminación. Incluso existe el deber internacional de los Estados de promover la investigación científica en el espacio.
  • No apropiación ni soberanía: Implica que ningún estado podrá apropiarse del espacio o parte de este ni reclamar ningún tipo de soberanía sobre ningún área del espacio. T 8-no en juego ningún título de adquisición. Ni siquiera los países que han pisado la luna han reclamado soberanía (EEUU y Unión Soviética)
  • Uso pacífico: Toda actividad que se lleve a cabo en el espacio, ha de realizarse con finalidades pacíficas. Se prohíbe expresamente por tanto el uso de la fuerza, la amenaza, etc
  • Responsabilidad de los Estados: Implica que si algún Estado tras lanzar algún objeto o artefacto al espacio causa algún daño, será el mismo el responsable.
  • Protección ecológica: Se distingue del anterior porque se refiere a la contaminación. Implica que toda actividad en espacio ultraterrestre no puede suponer ningún tipo de contaminación ni repercusión nociva en doble vertiente: Tanto en el propio espacio ultraterrestre como en la tierra. Se extrae que estados deben adoptar todas las medidas a su alcance para esa protección medioambiental tanto del espacio como de la tierra.
  • Derecho de visita: Todo estado parte, tiene derecho a acceder o visitar las naves, instalaciones, objetos, lanzados por otro al espacio. Esta visita deberá llevarse a cabo con previa comunicación al Estado responsable del lanzamiento con antelación suficiente y entre los dos acordar los términos en que se va a producir esa visita, sobre todo para no causar un perjuicio de ese objeto o instalación que se va a visitar.

3.2- Condición jurídica del astronauta

  • Concepto y estatuto jurídico: Astronauta engloba tanto el personal de un objeto lanzado al espacio, como toda la tribulación de una nave espacial y también toda aquella persona que se encuentre en la luna.

Respecto a su estatuto jur. Cabe subrayar que el astronauta está sometido a la jurisdicción y control del Estado en cuyo registro figure el objeto lanzado al espacio, independientemente de la nacionalidad del astronauta. Son considerados como enviados de la humanidad.

  • Acuerdo sobre salvamento y devolución de astronautas y restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, de 22-4-1968: obligaciones de todo Estado parte.

Establece unas obligaciones para todo estado parte del tratado. Supuestos: El Estado que tenga noticia de que un objeto lanzado al espacio, con tripulación ha tenido un accidente o se encuentra en peligro, tiene la obligación de prestarle ayuda inmediata, con todos los medios que tenga a su alcance/ Supuestos en los que una nave aterrizaje forzoso o haya caído al mar, también obligación de ayuda inmediata y después de notificárselo inmediatamente al estado responsable del lanzamiento y devolverle con seguridad sus astronautas a ese personal rescatado.