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Cooperación internacional: Competencias estatales y derechos humanos, Apuntes de Derecho Privado Internacional

Este documento analiza los instrumentos y regímenes de cooperación internacional en relación a las competencias de los estados sobre las personas y la protección de derechos humanos. Se abordan temas como la nacionalidad, los derechos humanos universales y regionales, y la protección diplomática. El texto también incluye información sobre las cláusulas clave y la entrada y salida de extranjeros.

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 16/02/2016

paula_lvarez_benito
paula_lvarez_benito 🇪🇸

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Instrumentos y regímenes de
cooperación internacional.
Silvina Ribotta
Libro de Fernando Mariño.
50%: 5 prácticas que se hacen en clase (traer ya leído y con los materiales).
Grupos de hasta 5 personas. Cada práctica 10%, pero hay que hacer y aprobar
las 5. Solo se puede suspender una, pero esa hay que rehacerla.
50%: Examen final, desarrollo.
Los que tengan aprobada la evaluación continua, en ese examen final lo
pueden aprobar con un 4 en vez de con un 5.
01/02/2016
TEMA 1: LAS COMPETENCIAS DE LOS ESTADOS SOBRE LAS
PERSONAS SEGÚN EL DERECHO INTERNACIONAL.
1.Naturaleza de las competencias. Relevancia de los diferentes ámbitos
espaciales de ejercicio de las competencias personales.
Dentro de la población de un ES, las personas para el ES pueden tener dos
condiciones: nacionales y extranjeros.
La categoría de nacional y extranjero remite a la primera idea del estado
nación, la que mezcla la idea de soberanía con nacionalidad. La nacionalidad
tiene que ver con donde hemos nacido y de donde pertenecemos por los
motivos personales.
Ciudadanía remite más a un vínculo jurídico con el Es para el ejercicio de los
derechos.
En el DI actual, la nacionalidad se encuentra constituida por la ciudadanía. Los
extranjeros adquieren derechos por normas internacionales o internas, pero
luego está el extranjero que reside en un país, este tiene derechos o algunos
derechos de ciudadanía. El extranjero goza de un régimen jurídico menor que
el nacional. Dentro del régimen que puede disfrutar un extranjero:
-Régimen específico de un estado a otro estado.
-Régimen de nación más favorecida.
-Régimen cláusulas de reciprocidad, de diferentes estados se reconocen a sus
recíprocos extranjeros el mismo régimen.
En el pacto de derechos civiles y políticos, se habla de que los extranjeros
tienen que tener un trato igualitario, pero a la vez se ve que sí se permite que
haya esa diferente.
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Instrumentos y regímenes de

cooperación internacional.

Silvina Ribotta

Libro de Fernando Mariño.

50%: 5 prácticas que se hacen en clase (traer ya leído y con los materiales). Grupos de hasta 5 personas. Cada práctica 10%, pero hay que hacer y aprobar las 5. Solo se puede suspender una, pero esa hay que rehacerla.

50%: Examen final, desarrollo.

Los que tengan aprobada la evaluación continua, en ese examen final lo pueden aprobar con un 4 en vez de con un 5.

TEMA 1: LAS COMPETENCIAS DE LOS ESTADOS SOBRE LAS

PERSONAS SEGÚN EL DERECHO INTERNACIONAL.

1.Naturaleza de las competencias. Relevancia de los diferentes ámbitos espaciales de ejercicio de las competencias personales.

Dentro de la población de un ES, las personas para el ES pueden tener dos condiciones: nacionales y extranjeros.

La categoría de nacional y extranjero remite a la primera idea del estado nación, la que mezcla la idea de soberanía con nacionalidad. La nacionalidad tiene que ver con donde hemos nacido y de donde pertenecemos por los motivos personales.

Ciudadanía remite más a un vínculo jurídico con el Es para el ejercicio de los derechos.

En el DI actual, la nacionalidad se encuentra constituida por la ciudadanía. Los extranjeros adquieren derechos por normas internacionales o internas, pero luego está el extranjero que reside en un país, este tiene derechos o algunos derechos de ciudadanía. El extranjero goza de un régimen jurídico menor que el nacional. Dentro del régimen que puede disfrutar un extranjero:

-Régimen específico de un estado a otro estado.

-Régimen de nación más favorecida.

-Régimen cláusulas de reciprocidad, de diferentes estados se reconocen a sus recíprocos extranjeros el mismo régimen.

En el pacto de derechos civiles y políticos, se habla de que los extranjeros tienen que tener un trato igualitario, pero a la vez se ve que sí se permite que haya esa diferente.

No obstante, hay limitaciones impuestas por el DI y que limitan la facultad estatal de determinar la pérdida o adquisición de la nacionalidad. El ES no puede privar o asignar la nacionalidad a un individuo de manera arbitraria.

Cuando decimos cómo se relaciona el ES con los individuos, decimos que este ejerce la protección diplomática, la diferencia es que el nacional de un ES puede pedir la protección del ES de cual se es nacional respecto de otro Estado, de cuál es el nacional el extranjero. No es una obligación del ES así que es discrecional, y normalmente se basa en relaciones políticas. Respecto a unos nacionales fuera del estado, es una protección discrecional, mientras que a veces, se pedía esa protección como si fuera un derecho. Esto ocurre cuando se pretende obtener una reparación …

Existe la cláusula clavo, que se utiliza mucho, establece que, aunque seamos extranjeros, la primera protección nos la tiene que dar el estado en el que residimos. Las personas de doble nacionalidad, no podrían medir la protección entre sus dos nacionalidades de un ES para que te proteja respecto a otro. En este caso el ES que se verá más avocado, a ofrecer la protección es aquellas nacionalidades en la que se tenga más vínculos afectivos o efectivos, pero siempre entendiendo que se entiende de una facultad discrecional del ES.

En España es una protección discrecional, la potestad es del ES y este no está obligado a protegernos en el extranjero.

2. El régimen general del vínculo de la nacionalidad: adquisición y pérdida. La relación con los propios nacionales que se encuentran fuera del ámbito territorial de la jurisdicción del Estado.

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a un individuo con un ES, en términos culturales.

En el DI hay ciertas limitaciones a la competencia del ES relativas a la adquisición y pérdida de la nacionalidad:

-El DI General obliga a los ES a abstenerse de determinar quiénes son nacionales de terceros estados.

-Un ES no puede otorgar su nacionalidad en contra su voluntad de la persona interesada si la persona no ha nacido en su territorio.

  • ¿Pueden los Estados privar de la nacionalidad en contra de la voluntad del interesado? Es bastante frecuente, cosa que no debe ser así, porque sería una violación a un derecho personalísimo. Pero, en el DI, si estaría permitido hacerlo.

La declaración universal de los derechos del hombre de 10 de diciembre de

  1. Tiene muy pocas pretensiones, ya que cuando se redactó el estado del mundo era bastante deprimente.

Un autor de esta declaración, dijo que los países firmantes habían adoptado un acuerdo general de la forma de ciertos arts., pero no la actitud que se va a dar a esos arts.

Ponerse de acuerdo en este articulado, tiene una gran victoria, pero por otro lado tiene una desazón para que el mundo funcione correctamente.

Aparte de este tratado, nos encontramos con los tratados multilateral de alcance general:

-Pactos de 16 de diciembre de 1996.

-Tratados cuyo cumplimiento es controlado por órganos específicos.

-Otros tratados.

Ya hay protocoles adicionales a estos, y demás normativa, pero en estos está el eje fundamental.

La protección extra convencional, es la que no hay convenciones, pero hay pactos y declaraciones de menor nivel.

En el DI de los derechos humanos: es el compendio general sobre todas las normas, pactos, tratados, convencionales, extra convencionales, o multilaterales… Lo que intentan es la superación de la dialéctica estado/ protección del individuo. SE pretende superar el viejo principio de competencia exclusiva del Estado y su sustitución por los DH como materia de interés internacional, mediante la creación de sistemas internacionales de protección de los DH.

Algunas normas de DH se integran en ius cogens.

El individuo puede personarse ante el DI cuando ha agotado las vías internas del ES.

Este derecho pretende proteger al individuo frente al ES. El ES puede violar los DH, pero los tiene que proteger, ero el individuo puede violarlos, pero no protegerlos, debe cumplir el derecho.

El objetivo de los sistemas es garantizar el disfrute de los DH y no la condena del ES. Hay varias protecciones subsidiarias respectos a estos sistemas nacionales. También están establecidos en las OOII.

Si el sujeto siente que el ES ha cumplido su pretensión, no acude a los órganos internacionales. Muchas veces los ciudadanos no acuden a estos, no pq crean

que el ES ha protegido sus derechos, sino pq exige tiempo, dinero, conocimiento i un caso sólido.

Muchas veces os que viven en un determinado ES, pueden sentir que nuestro derecho no ha sido resarcido, y que no acudimos a las instancias del derecho internacional.

2. La protección dentro del marco de las Naciones Unidas. La declaración Universal de derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948.

La DUDH fue aprobada por la AG de ONU, el 10 de diciembre de 1948.

Tras las aberraciones cometidas en la 2 GM, se estableció la necesidad de una protección de los DH a escala internacional como expresión de un consenso universal manifestado en el seno de las Naciones Unidas.

Se intenta evitar una 3GM.

El contenido de la DUDH (power point).

No se establece un mecanismo concreto para que las personas puedan acudir ante unos organismos ante una violación de su derecho. Tiene que ocurrir mucho más para que se fueran creando.

Por eso en el 1966 tenemos los dos pactos de derecho civile y sociales.

La declaración universal, es una solución de la AG que se acordó por una unanimidad, no tiene una estrategia formal de fuerza jurídica obligatoria.

Aunque en muchos pactos posteriores, están inspirados por esta declaración, por eso es muy importante.

A lo sumo, permite evaluar la adecuación…

Los pactos de 1966, son los relevantes (power point).

Este pacto le exige al ES la no intervención en sus derechos, así se consigue que no se violen los derechos humanos. El ES, no es que no tenga que hacer, sino que tiene que ejercer una fiscalización muy seria de las instituciones de este ES para que no cometan esta violación.

Este pacto fue parte de la estrategia para conseguir la paz en el mundo y la calidad de vida para todos los ciudadanos de este mundo

El Pacto de derechos económicos, sociales y culturales, no crea un órgano de supervisión. Fue ejercida por ECOSOC hasta en 1985, por el que se crea un Comité, en Ginebra, como órgano subsidiario del ECOSOC y no convencional stricto sensu.

3. La protección en el continente americano. El sistema general aplicado en el marco de la OEA. El sistema de la Convención de S. José de 1969. 4. El sistema de protección en el continente africano: la Convención de Addis Abeba de 1981 y su aplicación. Otros mecanismos regionales y subregionales.