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Derecho Internacional Privado Casos Competencias
Tipo: Ejercicios
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a) ¿Qué relaciones jurídicas surgen en este caso? Califique jurídicamente.
Responsabilidad civil extracontractual porque no había un contrato previo entre los belgas y la tienda española. Los daños no nacen de un contrato, sino de un acto que causó un daño.
b) ¿Es objeto de regulación por el Derecho civil o por el Derecho internacional privado? Es objeto del Derecho Internacional ya que existe un elemento internacional. Hay personas de distintos países (Bélgica y España)
c) ¿Son competentes los Tribunales españoles o los belgas? No es una competencia exclusiva. Puede presentar la demanda en España o en Bélgica. Son competentes ambos. Los tribunales españoles por ser el lugar donde se produjo el daño (fórum delicti commissi). También son competentes por ser el domicilio de los demandados.
d) ¿En el caso de que sean competentes lo Tribunales españoles, qué normas de Dip aplicará el juez?
Reglamento Roma 2 para la ley aplicable porque es específico para obligaciones extracontractuales. Para la competencia el Reglamento Bruselas 1 bis. La ley española, no hemos llegado a verlo - lo veremos al finalizar, porque son normas de conflicto por el Reglamento 2.
b) ¿Es objeto de regulación por parte del DIP? Si, es objeto de regulación ya que tiene un elemento internacional, la nacionalidad española e italiana y la residencia. El dio debe determinar que juez debe resolver para que el ciudadano no quede en indefensión. Art. 22 quater/ ter LOPJ.
c) ¿Dónde cree que se puede presentar la demanda y conforme a qué instrumento jurídico?
La demanda puede presentarse en España, específicamente en Barcelona (donde residen el hijo y la madre) o potencialmente en Florencia (domicilio del demandado). Se protege el interés superior del menor, además de acuerdo al art 22 LOPJ los jueves españoles deben aceptar
● Instrumento jurídico: A diferencia de otros asuntos civiles y mercantiles que se rigen por el Reglamento (UE) 1215/2012, la filiación suele estar excluida de su ámbito de aplicación material. ● Fundamento legal en España: La competencia se determinaría por la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Según el artículo 22 quáter, letra c) de la LOPJ, los tribunales españoles son competentes en materia de filiación cuando el hijo tenga su residencia habitual en España al tiempo de la demanda (en este caso, Barcelona) o el demandante sea español o resida habitualmente en España. ● Lugar específico: Se presentaría ante los Juzgados de Primera Instancia (o Secciones de Familia si existen) de Barcelona, por ser el lugar de residencia del hijo
d) ¿En el caso de que resulte competente un juez español que norma de DIP resultará de aplicación? correcta Si el juez español se declara competente, para determinar la ley aplicable (si se aplica el Código Civil español o el italiano), deberá acudir a las normas de conflicto de leyes.
● En España, estas normas se encuentran en el Código Civil (artículo 9.4). ● Dicha norma establece que la determinación de la filiación por naturaleza se rige por la ley de la residencia habitual del hijo en el momento del establecimiento de la filiación. Dado que el hijo reside en Barcelona, resultaría de aplicación el Derecho español (o el derecho civil catalán, dada la vecindad civil por residencia en Barcelona) para resolver el fondo de la reclamación de paternidad.
Se trata de una relación jurídica contractual de carácter mercantil, específicamente un contrato de compraventa internacional de mercaderías (suministro de material de aluminio) con un elemento de extranjería, al estar las partes establecidas en diferentes Estados miembros de la UE (España y Alemania).
Para determinar la ley aplicable al fondo (incumplimiento, daños, plazos), el juez español aplicaría el Reglamento (UE) nº 593/2008 (Roma I) sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales.