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Derecho Internacional Privado Casos, Ejercicios de Derecho Privado Internacional

Derecho Internacional Privado Casos Competencias

Tipo: Ejercicios

2025/2026

Subido el 02/03/2026

noelia-alexandra-1
noelia-alexandra-1 🇪🇸

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Casos
DIP.
1.
Durante
la
realización
de
unos
Conciertos
musicales
en
Madrid,
un
grupo
de
personas
de
nacionalidad
belga
se
enfrenta
a
otro
grupo
de
nacionalidad
española.
Como
consecuencia
de
la
revuelta,
aunque
no
se
provocan
daños
personales,
se
producen
bastantes
destrozos
en
las
barras
y
tiendas
de
merchandising.
a)
¿Qué
relaciones
jurídicas
surgen
en
este
caso?
Califique
jurídicamente.
Responsabilidad civil extracontractual porque no había un contrato previo
entre los belgas y la tienda española. Los daños no nacen de un contrato,
sino de un acto que causó un daño.
b)
¿Es
objeto
de
regulación
por
el
Derecho
civil
o
por
el
Derecho
internacional
privado?
Es objeto del Derecho Internacional ya que existe un elemento
internacional. Hay personas de distintos países (Bélgica y España)
c)
¿Son
competentes
los
Tribunales
españoles
o
los
belgas?
No es una competencia exclusiva. Puede presentar la demanda en España
o en Bélgica. Son competentes ambos. Los tribunales españoles por ser el
lugar donde se produjo el daño (fórum delicti commissi).
También son competentes por ser el domicilio de los demandados.
d)
¿En
el
caso
de
que
sean
competentes
lo
Tribunales
españoles,
qué
normas
de
Dip
aplicará
el
juez?
Reglamento Roma 2 para la ley aplicable porque es específico para
obligaciones extracontractuales. Para la competencia el Reglamento
Bruselas 1 bis. La ley española, no hemos llegado a verlo - lo veremos al
finalizar, porque son normas de conflicto por el Reglamento 2.
2.
Un
ciudadano
español
residente
en
Alcalá
de
Henares
reclama
la
paternidad
a
un
ciudadano
italiano
residente
en
Florencia.
La
madre
es
de
nacionalidad
española
y
residen
en
Barcelona.
a)
¿Qué
relación
jurídica
surge
en
este
supuesto?
Se trata de una filiación internacional porque el padre reside en Italia y el hijo
en España.
Reclamación filial.
b)
¿Es
objeto
de
regulación
por
parte
del
DIP?
Si, es objeto de regulación ya que tiene un elemento internacional, la
nacionalidad española e italiana y la residencia. El dio debe determinar que
juez debe resolver para que el ciudadano no quede en indefensión. Art. 22
quater/ ter LOPJ.
c)
¿Dónde
cree
que
se
puede
presentar
la
demanda
y
conforme
a
qué
instrumento
jurídico?
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Casos DIP.

  1. Durante la realización de unos Conciertos musicales en Madrid, un grupo de personas de nacionalidad belga se enfrenta a otro grupo de nacionalidad española. Como consecuencia de la revuelta, aunque no se provocan daños personales, se producen bastantes destrozos en las barras y tiendas de merchandising.

a) ¿Qué relaciones jurídicas surgen en este caso? Califique jurídicamente.

Responsabilidad civil extracontractual porque no había un contrato previo entre los belgas y la tienda española. Los daños no nacen de un contrato, sino de un acto que causó un daño.

b) ¿Es objeto de regulación por el Derecho civil o por el Derecho internacional privado? Es objeto del Derecho Internacional ya que existe un elemento internacional. Hay personas de distintos países (Bélgica y España)

c) ¿Son competentes los Tribunales españoles o los belgas? No es una competencia exclusiva. Puede presentar la demanda en España o en Bélgica. Son competentes ambos. Los tribunales españoles por ser el lugar donde se produjo el daño (fórum delicti commissi). También son competentes por ser el domicilio de los demandados.

d) ¿En el caso de que sean competentes lo Tribunales españoles, qué normas de Dip aplicará el juez?

Reglamento Roma 2 para la ley aplicable porque es específico para obligaciones extracontractuales. Para la competencia el Reglamento Bruselas 1 bis. La ley española, no hemos llegado a verlo - lo veremos al finalizar, porque son normas de conflicto por el Reglamento 2.

  1. Un ciudadano español residente en Alcalá de Henares reclama la paternidad a un ciudadano italiano residente en Florencia. La madre es de nacionalidad española y residen en Barcelona. a) ¿Qué relación jurídica surge en este supuesto? Se trata de una filiación internacional porque el padre reside en Italia y el hijo en España. Reclamación filial.

b) ¿Es objeto de regulación por parte del DIP? Si, es objeto de regulación ya que tiene un elemento internacional, la nacionalidad española e italiana y la residencia. El dio debe determinar que juez debe resolver para que el ciudadano no quede en indefensión. Art. 22 quater/ ter LOPJ.

c) ¿Dónde cree que se puede presentar la demanda y conforme a qué instrumento jurídico?

La demanda puede presentarse en España, específicamente en Barcelona (donde residen el hijo y la madre) o potencialmente en Florencia (domicilio del demandado). Se protege el interés superior del menor, además de acuerdo al art 22 LOPJ los jueves españoles deben aceptar

● Instrumento jurídico: A diferencia de otros asuntos civiles y mercantiles que se rigen por el Reglamento (UE) 1215/2012, la filiación suele estar excluida de su ámbito de aplicación material. ● Fundamento legal en España: La competencia se determinaría por la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Según el artículo 22 quáter, letra c) de la LOPJ, los tribunales españoles son competentes en materia de filiación cuando el hijo tenga su residencia habitual en España al tiempo de la demanda (en este caso, Barcelona) o el demandante sea español o resida habitualmente en España. ● Lugar específico: Se presentaría ante los Juzgados de Primera Instancia (o Secciones de Familia si existen) de Barcelona, por ser el lugar de residencia del hijo

d) ¿En el caso de que resulte competente un juez español que norma de DIP resultará de aplicación? correcta Si el juez español se declara competente, para determinar la ley aplicable (si se aplica el Código Civil español o el italiano), deberá acudir a las normas de conflicto de leyes.

● En España, estas normas se encuentran en el Código Civil (artículo 9.4). ● Dicha norma establece que la determinación de la filiación por naturaleza se rige por la ley de la residencia habitual del hijo en el momento del establecimiento de la filiación. Dado que el hijo reside en Barcelona, resultaría de aplicación el Derecho español (o el derecho civil catalán, dada la vecindad civil por residencia en Barcelona) para resolver el fondo de la reclamación de paternidad.

  1. Una empresa española con sede social en Madrid dedicada a la instalación de pérgolas contrata con una empresa alemana el suministro del material de aluminio. El material debía llegar a más tardar el 1 de febrero del año en curso lo que figuraba en una cláusula del contrato. En el contrato figuraba también una cláusula de sumisión a los Tribunales alemanes. Como consecuencia del incumplimiento la empresa española demanda a la alemana ante los Tribunales españoles. a) ¿Qué relación jurídica se plantea entre las partes?

Se trata de una relación jurídica contractual de carácter mercantil, específicamente un contrato de compraventa internacional de mercaderías (suministro de material de aluminio) con un elemento de extranjería, al estar las partes establecidas en diferentes Estados miembros de la UE (España y Alemania).

Para determinar la ley aplicable al fondo (incumplimiento, daños, plazos), el juez español aplicaría el Reglamento (UE) nº 593/2008 (Roma I) sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales.

  • Autonomía de la voluntad: Se aplicará la ley que las partes hayan elegido en el contrato.
  • En defecto de elección: El Art. 4 de Roma I establece que el contrato de compraventa de mercaderías se rige por la ley del país donde el vendedor tenga su residencia habitual. En este caso, al ser el suministrador una empresa alemana, se aplicaría el Derecho alemán.
  • Convenio de Viena: Al ser ambos países parte, también resultaría de aplicación elConvenio de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de 1980.