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DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Internacional Público

ESQUEMAS TEMARIO derecho internacional publico

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2016/2017

Subido el 06/02/2017

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Derecho Internacional Público 28/09/2016
Tema 2. Elementos generales: estructura de poder y estructura normativa del ordenamiento
jurídico internacional
- DÍEZ DE VELASCO, 18ª ed. Cap. I, apdos. 5 y 6; Cap. II, apdo.1. A) y C); apdo. 2 C); Cap. III, apdo. 2; Cap. IV, apdos. 2 y 3.
- CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS, artículo 2.
- DECLARACIÓN SOBRE LOS PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL REFERENTES A LAS RELACIONES DE AMISTAD Y COOPERACIÓN
ENTRE LOS ESTADOS DE CONFORMIDAD CON LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS, Res. AG 2625(XXV), de 24 de octubre de 1970.
- DECLARACIÓN DEL MILENIO, Res. 55/2, de 13 de septiembre de 2000.
- ESTATUTO DE TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA, artículo 38.
1. Estado y Derecho internacional: la relevancia del consentimiento del Estado y sus consecuencias
(Cap. II, apdo.1.A)
1.A. Relevancia del consentimiento.
- Los Estados son los creadores y los destinatarios de las normas.
- El fundamento de la creación de derechos y obligaciones es el consentimiento estatal (perspectiva
individual) o el consenso de los Estados (persp. colectiva).
1.B. Consecuencias
1) El relativismo del Derecho internacional.
2) Principio del no formalismo en la expresión del consentimiento.
3) La relevancia del consentimiento se manifiesta en toda la estructura normativa del derecho
internacional público. En particular:
a) El proceso de creación de normas
b) En la aplicación de las normas internacionales
c) En la jurisdicción internacional
1.C. Límites a los efectos del consentimiento:
1) El principio de buena fe.
2) El principio de efectividad.
2. El fenómeno de la organización internacional y ordenamiento jurídico internacional: sistema general
y pluralidad de estructuras jurídicas (Cap. I, apdo. 6)
a) Derecho internacional relacional. núcleo originario del DI, cuya finalidad básica es la de coordinar
los diferentes órdenes jurídicos estatales en sus relaciones mutuas. Tiene carácter relativo,
recíproco, dispositivo y particularista.
b) Derecho internacional institucional. parte del DI que regula la cooperación pacífica entre Estados en
el marco de las OI. Se refleja en la creación, interpretación y aplicación de las normas, y en el arreglo
de controversias.
b) Derecho internacional de protección de intereses generales. parte del DI que protege intereses
que desbordan el marco de la comunidad estatal y afectan a la Comunidad internacional en su
conjunto. Protegen intereses colectivos, pueden ser dispositivas o imperativas, conocen
especificidades en su aplicación forzosa.
3. Particularidades del sistema internacional y el modelo de legitimidad de las Naciones Unidas (Cap. I,
apdo. 5)
3.A. Concepto de "modelo de legitimidad":
"Conjunto de principios básicos, estructurales, fundamentales, que los Estados consensúan
como esenciales para regular sus relaciones en un momento histórico dado."
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Derecho Internacional Público 28 / 0 9/

Tema 2. Elementos generales: estructura de poder y estructura normativa del ordenamiento

jurídico internacional

  • DÍEZ DE VELASCO, 18ª ed. Cap. I, apdos. 5 y 6; Cap. II, apdo.1. A) y C); apdo. 2 C); Cap. III, apdo. 2; Cap. IV, apdos. 2 y 3. - CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS , artículo 2. - DECLARACIÓN SOBRE LOS PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL REFERENTES A LAS RELACIONES DE AMISTAD Y COOPERACIÓN ENTRE LOS ESTADOS DE CONFORMIDAD CON LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS , Res. AG 2625(XXV), de 24 de octubre de 1970.
  • DECLARACIÓN DEL MILENIO , Res. 55/2, de 13 de septiembre de 2000.
  • ESTATUTO DE TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA , artículo 38. 1. Estado y Derecho internacional: la relevancia del consentimiento del Estado y sus consecuencias (Cap. II, apdo.1.A) 1.A. Relevancia del consentimiento.
    • Los Estados son los creadores y los destinatarios de las normas.
    • El fundamento de la creación de derechos y obligaciones es el consentimiento estatal (perspectiva individual) o el consenso de los Estados (persp. colectiva). 1.B. Consecuencias
    1. El relativismo del Derecho internacional.
      1. Principio del no formalismo en la expresión del consentimiento.
      2. La relevancia del consentimiento se manifiesta en toda la estructura normativa del derecho internacional público. En particular: a) El proceso de creación de normas b) En la aplicación de las normas internacionales c) En la jurisdicción internacional 1.C. Límites a los efectos del consentimiento:
    2. El principio de buena fe.
    3. El principio de efectividad. 2. El fenómeno de la organización internacional y ordenamiento jurídico internacional: sistema general y pluralidad de estructuras jurídicas (Cap. I, apdo. 6) a) Derecho internacional relacional .⎯ núcleo originario del DI, cuya finalidad básica es la de coordinar los diferentes órdenes jurídicos estatales en sus relaciones mutuas. Tiene carácter relativo, recíproco, dispositivo y particularista. b) Derecho internacional institucional .⎯ parte del DI que regula la cooperación pacífica entre Estados en el marco de las OI. Se refleja en la creación, interpretación y aplicación de las normas, y en el arreglo de controversias. b) Derecho internacional de protección de intereses generales .⎯ parte del DI que protege intereses que desbordan el marco de la comunidad estatal y afectan a la Comunidad internacional en su conjunto. Protegen intereses colectivos, pueden ser dispositivas o imperativas, conocen especificidades en su aplicación forzosa. 3. Particularidades del sistema internacional y el modelo de legitimidad de las Naciones Unidas (Cap. I, apdo. 5) 3 .A. Concepto de "modelo de legitimidad": "Conjunto de principios básicos, estructurales, fundamentales, que los Estados consensúan como esenciales para regular sus relaciones en un momento histórico dado."

Derecho Internacional Público 28 / 0 9/ 3 .B. Principios de la Carta de las NNUU: art. 2 de la Carta y Res. AGNU 2.625 (XXV)

  1. Igualdad soberana de los Estados
  2. Buena fe
  3. Solución pacífica de las controversias internacionales
  4. Prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza en las RRII
  5. No intervención, de los Estados, en los asuntos internos de otros Estados
  6. Igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos
  7. Cooperación entre los Estados en materia ec., soc., cultural y humanitaria 3.C. Reafirmación de los principios de la Carta en la Cumbre del Milenio (Res. AGNU 55/2) 4. El sistema normativo: caracteres e interacciones (Cap. III, apdo. 2 – Cap. IV, apdo.3)
  • Flexibilidad en la manifestación del consentimiento y diferentes procedimientos de creación de normas y obligaciones: la cuestión de las "fuentes" en Derecho internacional y el art. 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia. o Contenido del art. 38 Est. TIJ. o Posiciones a favor y en contra de considerarlo como "enumeración de fuentes".
  • Tipos de interacciones: o Interacción entre tratado y costumbre: efectos cristalizador, generador y declarativo. o Influencia de las organizaciones internacionales en el proceso de formación de normas: cristalización de costumbres internacionales y elaboración de tratados internacionales. 5. Normas generales y particulares. El ius cogens 5 .A. Normas generales y particulares (Cap. II, apdo.2.C)
  • Concepto y caracterización.
  • Interacciones entre normas generales y particulares 5 .B. El ius cogens (Cap. II, apdo.1.C)
  • Excepción al relativismo en Derecho internacional.
  • El problema de la determinación de las normas de ius cogens. 6. El fenómeno de la codificación (Cap. IV, apdo.2)
  • Concepto y alcance de la codificación en Derecho internacional.
  • Procedimiento en NNUU:
  • Órgano competente: la Comisión de Derecho Internacional
  • Nuevos procedimientos y crisis del proceso codificador.