Derecho Internacional Público 28/09/2016
Tema 2. Elementos generales: estructura de poder y estructura normativa del ordenamiento
jurídico internacional
- DÍEZ DE VELASCO, 18ª ed. Cap. I, apdos. 5 y 6; Cap. II, apdo.1. A) y C); apdo. 2 C); Cap. III, apdo. 2; Cap. IV, apdos. 2 y 3.
- CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS, artículo 2.
- DECLARACIÓN SOBRE LOS PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL REFERENTES A LAS RELACIONES DE AMISTAD Y COOPERACIÓN
ENTRE LOS ESTADOS DE CONFORMIDAD CON LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS, Res. AG 2625(XXV), de 24 de octubre de 1970.
- DECLARACIÓN DEL MILENIO, Res. 55/2, de 13 de septiembre de 2000.
- ESTATUTO DE TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA, artículo 38.
1. Estado y Derecho internacional: la relevancia del consentimiento del Estado y sus consecuencias
(Cap. II, apdo.1.A)
1.A. Relevancia del consentimiento.
- Los Estados son los creadores y los destinatarios de las normas.
- El fundamento de la creación de derechos y obligaciones es el consentimiento estatal (perspectiva
individual) o el consenso de los Estados (persp. colectiva).
1.B. Consecuencias
1) El relativismo del Derecho internacional.
2) Principio del no formalismo en la expresión del consentimiento.
3) La relevancia del consentimiento se manifiesta en toda la estructura normativa del derecho
internacional público. En particular:
a) El proceso de creación de normas
b) En la aplicación de las normas internacionales
c) En la jurisdicción internacional
1.C. Límites a los efectos del consentimiento:
1) El principio de buena fe.
2) El principio de efectividad.
2. El fenómeno de la organización internacional y ordenamiento jurídico internacional: sistema general
y pluralidad de estructuras jurídicas (Cap. I, apdo. 6)
a) Derecho internacional relacional.⎯ núcleo originario del DI, cuya finalidad básica es la de coordinar
los diferentes órdenes jurídicos estatales en sus relaciones mutuas. Tiene carácter relativo,
recíproco, dispositivo y particularista.
b) Derecho internacional institucional.⎯ parte del DI que regula la cooperación pacífica entre Estados en
el marco de las OI. Se refleja en la creación, interpretación y aplicación de las normas, y en el arreglo
de controversias.
b) Derecho internacional de protección de intereses generales.⎯ parte del DI que protege intereses
que desbordan el marco de la comunidad estatal y afectan a la Comunidad internacional en su
conjunto. Protegen intereses colectivos, pueden ser dispositivas o imperativas, conocen
especificidades en su aplicación forzosa.
3. Particularidades del sistema internacional y el modelo de legitimidad de las Naciones Unidas (Cap. I,
apdo. 5)
3.A. Concepto de "modelo de legitimidad":
"Conjunto de principios básicos, estructurales, fundamentales, que los Estados consensúan
como esenciales para regular sus relaciones en un momento histórico dado."