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La costumbre internacional es una de las fuentes del D.I. según se enumera en el art. 38 del Estatuto del T.I.J.
Tipo: Ejercicios
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Subido el 17/04/2020
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Alumno: Jorge Gómez Serrate
1) Con un máximo de 600 palabras determine los aspectos básicos del elemento material de la costumbre internacional.
La costumbre internacional es una de las fuentes del D.I. según se enumera en el art. 38 del Estatuto del T.I.J.
La enumeración de las distintas fuentes en el mencionado artículo no supone un orden de primacía, por lo tanto, todas las fuentes tienen la misma importancia.
Entendemos por costumbre internacional la expresión de una práctica seguida por los sujetos internacionales y generalmente aceptada por estos como derecho, tal y como se recoge en el apartado b) del art. del Estatuto del T.I.J. En la propia definición encontramos la distinción entre los dos elementos fundamentales de la costumbre, el elemento material o uso constante y uniforme, de una parte, y el elemento espiritual u opinio iuris , o convicción de la obligatoriedad jurídica de la práctica de otra.
El elemento material consiste en la repetición de actos (precedentes). Esta conducta constante puede manifestarse de formas diversas: actuación positiva de los órganos de varios Estados, por leyes o sentencias internas de contenido coincidente, por la repetición de usos, etc.
Para la formación de una costumbre uno de los aspectos básicos es que es fundamental e imprescindible que la práctica sea uniforme. Esto es lo que ha exigido el Tribunal Internacional de la Haya.
Otro de los elementos es la generalidad de la práctica. Se plantea la cuestión de si la costumbre obliga a todos los Estados de la S.I. o si tan sólo a aquellos que con su conducta hayan contribuido a la formación de la norma consuetudinaria. La conclusión es que la costumbre obliga a todos los Estados independientemente que hayan contribuido con sus actos a la formación de la misma. Los nuevos Estados quedarían vinculados por el cuerpo de normas del D.I. generales vigentes en el momento de su aparición.
Alumno: Jorge Gómez Serrate
De un modo general, y en un plano riguroso y estrictamente jurídico, la tesis que resulta al respecto de la Jurisprudencia del Tribunal de la Haya es la que, tratándose de costumbres generales, obligan a todos los Estados, hayan o no contribuido a su formación, mientras que no se establezca que éstos lo han rechazado de manera expresa en su periodo de gestación. Esto es cuándo en la costumbre general, el régimen es distinto para las costumbres particulares, regionales o bilaterales.
En relación asimismo con la práctica o elemento material de la costumbre, surge la cuestión de si son posibles costumbres negativas, formadas a base de abstenciones y que obliguen por ello a una abstención. En el asunto del Lotus, el Tribunal de la Haya hubo de enfrentarse precisamente con el problema de la existencia de una norma internacional con tal carácter.
El caso Lotus trababa de un buque francés, el Lotus, y un carbonero turco, a consecuencia del cual se hundió este último. Y habiendo hecho escala el Lotus en Constantinopla, las autoridades turcas detuvieron al oficial francés responsable de la navegación, que fue procesado y condenado.
El Gobiernos francés considero que estas actuaciones eran contrarias al D.I., y Francia y Turquía sometieron el asunto al Tribunal Permanente de Justicia Internacional, para que determinara, si al ejercer las autoridades turcas la jurisdicción penal, habían violado sus obligaciones internacionales.
Durante el litigio alego el Gobierno francés una costumbre negativa, conforme a la cual un Estado no podría ejercer su jurisdicción penal respecto a los responsables de un buque no enarbolándose su pabellón por un abordaje acaecido en alta mar. Comprobó el Tribunal, efectivamente que los Estados de los que emanaban los precedentes de abstenciones se habían abstenido de protestar ante los procesos penales entablados por otros Estados en hipótesis análogas.
2) Con un máximo de 600 palabras explique cómo se conforma la opinio iuris en el surgimiento de una norma internacional consuetudinaria.
La opinio iuris o el elemento espiritual de la costumbre internacional no es otra cosa que la convicción de que los sujetos internacionales se encuentran ante una norma obligatoria jurídicamente. La necesidad de este elemento ofrece pocas dudas, dado lo inequívoco de la