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sistemas juridicos contemporaneos
Tipo: Apuntes
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Sistemas Jurídicos Contemporáneos. Primera sesión 13/09/ Doctores Alex Bas y Josep Cañadas.
- Alex Bas primera parte. Hasta el 1 de noviembre. Correo: [email protected] o [email protected] horas de tutorías: viernes por la mañana. - Josep Cañadas segunda parte. Desde el 8 de noviembre. Temario y criterio de las clases: - Tres partes en el temario, Derecho Oriental, anglosajón (Reino Unido y EE.UU) y una tercera parte que es una filosofía del derecho evolutiva, contrastado con su propia evolución. - Derecho publico, comparación a tres niveles. - Cambio, uso de las nuevas tecnologías, la concepción del derecho en cierta manera, y en modelo español a perdido una parte del sentido, porque lo que estudiamos cambia con el tiempo. Más que saberse las normas de memoria, tiene que estar dotado de saber manejar las tecnologías, la búsqueda de jurisprudencia… (juristas de formulario vs buen jurista) capacidad de razonar, analizar y contrastar el cambio, interpretarla en el entorno jurídico (marco mental). - Cultura humanística, elementos cualitativos. - Calidad critica, conceptos jerarquizados. Sistema de evaluación: - No hay examen, tipo de valoración que acredite la capacidad de razonamiento, competencia técnica en el uso del lenguaje y un punto de creatividad jurista. - Textos no jurídicos, filosóficos, elementos que conectan con el derecho, primeras sesiones. - Martin Heidergger (1889-1976) - Novela: El Proceso de Kazka. - 50% el ensayo que hay que elaborar, que puede versas de cualquiera de los 3 bloques, evolutivo, anglosajón y no occidental. Un tema que se encamine en alguno de estos bloques. Entre 10-15 paginas, buenas fuentes, legislativas, bibliografía (temas históricos como los Juicios de Nuremberg) o jurisprudencia más reciente del Estado Americano, autores que conozcan el tema, sentencias… Fechas del trabajo/s : para tener el tema escogido y comunicado; 27 de septiembre, para que valide el tema. Entrega el 20 de diciembre. Tiene un valor del total del **50%.
Citas y hombres relevantes:
- Martin Heidegger, un filosofo, militante del partido nazi, conflictividad en un ámbito histórico y ha transcendido, fuerzas de debate intelectual que se manifiestan a lo largo del tiempo. Este personaje refleja muy bien la esencia de la condición humana que es la ambigüedad. No existe metafísica del derecho. - Característica del derecho: es equivoco, ambigüo, por eso hay espacio para que haya buenos juristas, porque si no fuese equivoco. - Tivismo. Perspectiva en la que se produce, en su concepto. - Saber que el derecho genera ficciones consensuadas, por ejemplo, el momento fundacional y constituyente. Los 3 grandes fenómenos que genera la mente humana: la religión (forma de conocimiento de la mente humana) religiones monoteístas. - Momento fundacional: Constitución. - La ciencia, momento fundacional de universo: el big bang. - El derecho tiene un momento fundacional, porque bebe de las otras manifestaciones del conocimiento humano. Materia subordinada a las otras materias. Kelsen cuando se inventa la teoría de la constitución, que dice que ya no hay más allá, que a partir de ese momento el ordenamiento jurídico desde el punto de vista contemporáneo y moderno, es esa norma, porque había que acotar en un punto. Kelsen exilio y acabo dando clases en California, no volvió a Austria. No daba clases de derecho, si no de política. Kelsen es el padre del derecho positivista, que quiere convertir al derecho en una manifestación física, el derecho es lo que el derecho dice que es derecho. Kelsen ve en la ciencia positiva una forma de caracterizar el derecho con caracteriscas propias del derecho positivo. El derecho busca convertirse en una disciplina neutra para convertirse en creíble y neutra, pero ¿es cierto? No es verdad, pero no es del todo falso, no igual según los tribunales. - Cammon law: esta autorizado todo aquello que no esta prohibido. - Si tu no conoces el derecho da igual, si existe, le lo comes. - Inteligencia artificial, sería capaz de introducir todos los elementos propios de la condición humana, pero es poco probable. Existe demasiada complejidad en la condición humana. - El mito de viaje: desde Australia a Londres, componente cultural, romanticismo con el concepto de viaje. Van a Irán, utilizan un dron y son detenidos, aplicación de derecho iraní, con sus parámetros. Citas: - El lenguaje es la llave/hogar donde habita el hombre. El propio lenguaje es el que nos hace ser de una determinada manera. Desde la edad media y hasta el siglo XX se creía que había una realidad exterior que nosotros captamos con el pensamiento, que dialogamos con nosotros mismos. Que pasa, que esto esta cuestionado en el sentido, de fikistain, un filosofo alemán, que dice que no sabemos como se desarrolla el lenguaje, porque la unión de fonemas acaba significando lo que significa, que es un misterio que la ciencia no hay sabido responder, que sentido tiene. La propia existencia del lenguaje es lo que nos lleva a aceptar la realidad. Platón decía que había un mundo ideal de ideas , donde existía una mesa abstracta, saber cuando una mesa es una mesa. Conectamos la mente con nuestro mundo ideal y por eso nos devuelve el concepto de mesa. Nosotros no tenemos
- La justicia no es abstracta, solo es apreciable en el acto concreto ene el cual se practica. - El derecho romano era un derecho de juristas y casos en concreto: Cammon Law. - Cruce permanente de parcialidades y contradicciones. - Filosofo y científico Pascal (francés) si no hacemos no somos, todos los males de las historia vienen de que el ser humano no sepa sentarse en una habitación vacía en una silla y no hacer nada. El gato no hace nada que no deba hacer. TEXTO. Ejercicios. Lluis Duch. - Condición humana: 1- Fintita. 2- Ambigua. (ni buenos, ni malos) 3- Mediata. No tenemos capacidad de tener acceso inmediato a nada, todo tiene un filtro y va desde nuestro lenguaje, perjuicios, pensamientos… todo es mediato, no 4- Simbólica. Significa que solo vivimos en el presente, el pasado no esta igual que el presente. Este es el problema, no vivir en el presente, somos capaces de hacer presente o ausente, y esto genera miedo, que la proyección de una ausencia que hacemos presente. Son enunciados asimbólicas que en base a secuencias que han sucedido creemos que volverán a suceder, proyecciones coercitivas simbólicas. Y esto ningún ser vivo tiene esta capacidad simbólica, otra cosa es el instinto. 5- Equivoco. Tenemos muchos problemas para interpretar las cosas. Porque clasificamos de ciertas formas las cosas. Esto no significa que sean metafísicas, porque unas enfermedades mentales antes no existían y ahora si existen. Trastornos, etc. Manicomios, según las épocas. Construcciones de relaciones de poder. ¿Qué nos controla más ahora? Salud, vivir más años para consumir más, la comida, que es bueno que es malo… biopólitica, institucionalizado por el derecho. Casa: leer texto y apología de Platón, intentar ver cual es el concepto de Justicia. 20/09/ 27 de septiembre huelga ambiental/cambio climático. Por tanto, el profesor vendrá para la propuesta del trabajo.
- Instituciones. La condición humana es mediata y no puede relacionarse directamente con nadie, necesita filtros, y uno de estos entendido como elemento de mediación es la cultura en un sentido amplio, esquema o sistema de valores, que nos permite articular nuestro pensamiento y nace como secuencia del mundo externo. Opera siempre en el contexto, en un espacio y en un tiempo, como decía Kant, las os variables que determinan el conocimiento. Y el derecho se inserta en esta lógica y necesita una perspectiva. ´´La vista desde aquí: expresión un poco ´´poética que significa que las cosas son desde la perspectiva desde las cual las vemos. Realmente somos capaces de construir una realidad en la medida de que la captamos como nosotros la captamos, por eso no hay una esencia que nos permite ver el derecho como un elemento inmutable, por eso es variedad, en cada contexto, y por eso llegamos a una regla tan absurda que es ´él derecho es lo que decimos que es derecho. Instituciones: la propia realidad natural no es esencial, sino como nosotros la vemos. Todo esto no significa un relativismo al absurdo ya que tenemos unas reglas de conocimiento. **-** Valores perceptivistas y relativos, que sirven para operar. Determinados conceptos jurídico-políticos se consideran inmutables: el mito del progreso que se aplica sobre el derecho, que varios autores han denominado ´él fin de la historia esto significa que hay determinados elementos estructurales que nos parecen inmutables y nos resultan el final de un proceso histórico que ha llegado a su perfección. El derecho a medida que han ido evolucionando los siglos ha ido a más, y nos ha llevado a elaborar unas instituciones que son el estadio definitivo y final de un desarrollo de proceso y de civilización. - Ley, estado, democracia, aplicación territorial, principios… esto se considera como inmejorable e inmutable en el punto de vista de evolución. - Sócrates critica la justicia y las instituciones. - Derecho significa ajustado, recto. Tiene un contenido esencialmente ético que no se define, en la narración de Sócrates no permite la definición en abstracto, la justicia solo se define con algo en concreto. Filosofo francés Pierre Hadot, editorial Siruela que se llama ejercicios espirituales. Reflexión de como los fundamentos de la filosofía clásica sirven para dar apoyo a los de hoy día. La justicia es solo reconocible cuando se ejerce y actúa de manera justa, es casuista, practica, tiene un contenido necesariamente ético, y coincide poco la ética y el derecho. Pascal pensamientos siglo XVII: ´´como hemos tenido muchas dificultades en que la ley recogieses aquellos conceptos que consideramos que son éticamente justos, hemos acabado convirtiendo en justo lo que la ley acabó recogiendoDerrida: ´´el fundamento místico de la ley que nos vincula a un ente superior que trasciende la lógica temporal y tiene notas de incuestionabilidad. Se otorga a la ley un fundamento místico que deriva en conceptos, como la persona que no acata la ley. Desobediencia civil. En el texto de Sócrates vemos lo contrario, que ven la filosofía griega con un contenido ético con definición abstracta, análisis concreto, vinculación con el conocimiento y con la virtud. Sócrates dice varias veces: yo prefiero ser victima de una injustica, que ser el infractor de una injusticia. Contenido ético muy potente. Concepto de justicia griega más
El derecho romano es un derecho de cosas, bienes y acciones procesales (Gallo). ¿Dónde esta la matriz que hará posible el capitalismo? El derecho romano. Espinozar, siglo XVII se dedicaba hacer lentes de precisión en Amsterdamn porque sus compañeros judíos le consideran demasiado heterodoxo. Este tipo de tecnologías es la que permite un avance tecnológico y ¿Cuál es el derecho que da salida a este derecho productivo? Que es el derecho romano que es técnico, casuístico, que esta sistematizado que ha generado su doctrina propia y se extiende y ha estado presente en el conjunto de Europa. Los primeros juristas el derecho que conocen es el romano, Bolonia, Inglaterra… de origen medieval
- Cammon law comparte la metodología, pero no la sustancia del derecho romano. Edad media del siglo VI al XV. Y el derecho romano se recupera a partir del siglo XI. La fragmentación del imperio romano genera el derecho de costumbres. Poderes políticos fragmentados. Otra visión de nuestro tiempo: la edad media es un periodo oscuro comparado con el renacimiento. - La edad media era más ecología y sostenible, derecho pequeño adaptado a las comunidades… - Santo Tomás de Aquino. **1º practica que será sobre Reino Unida Inglaterra que tomara como referencia textos que tiene trascendencia en el derecho continental:
- Problemas económicos por las guerras, y obtenía el dinero de los impuestos que afectaban a los varones que veían en el rey juan una fuete inagotable de expropiaciones para sus intereses particulares. Este rey fue excomulgado por el Papá de la época. - Rebelión medieval de la aristocracia contra el rey, que lo ingresan en la cárcel hasta que firme un documento limitando sus poderes. - El origen de la Carta Magna es un compromiso del rey mediante el cual, 1º el rey se somete a un texto (derecho del derecho, no el derecho de los hombres, que es el imperio de la ley) Rule of law, embrión del derecho constitucional, texto vigente desde un punto de vista de integración y es el primer documento que recoge uno de los principios más importantes: ningún hombre será privado de libertad ni desposeído de sus vienes sin un juicio justo. Esto solo varia para los grandes propietarios, el 99% de la población no eran hombres libes, el derecho siempre ha ido vinculado al derecho de propiedad. - Derecho como ordenamiento o conjunto de normas o disciplina, conocimiento… se escribe con mayúsculas, y el derecho con minúsculas se entiende como facultad personal, subjetiva generalmente vinculada al concepto de libertad. - Ellos diferencian entre Law y Right. Buscar el segundo texto: Bill of Right y buscar la conexión con la Carta Magna. Practica: trabajar estos 2 textos en sentido histórico y conectarlos con los textos sucesivos en la influencia del ámbito americano. El Common Law tiene su origen en Inglaterra en el 1066, origen medieval, Inglaterra formo parte del imperio romano hasta la muralla de Adriano (línea de Escocia). Londrés formo parte del imperio romano, por unas características de la romanización de reino unido, uno de los legados más importantes del DR no fue acogido por parte de RU (pueblos anglosajones) en 1066 la isla fue tomada por el que es conocido como Guillermo I el conquistador conocido como los Normandos (Sicilia, Reino Unido…) que genero un desarrollo del Common Law, GI establece un sistema de tribunales que eran delegados de la autoridad del rey y por tanto se establece un sistema de jueces y tribunales (de apelación o de circuito) que impartían justicia del reino normando de ahí el nombre de Common Law (derecho común). Construcción del EEUU XVII hasta incluir Hawaii, más de 200 años. - Primera capital de EEUU era Nueva York, que se llamaba New Amsterdamn, por los holandeses que habitaban. - El apellido de americanos actuales que se conectan con los europeos no es el ingles sino el alemán. - Holandeses: tolerancia religiosa, pocos países donde los judios podrían ejercer la actividad. Que genero potencia económica y bancos que financiaron las guerras americanas e de Inglaterra. (los más listos) - Independecía de las 13 colonias que contaban con el apoyo de Francia y España. Porque estaban muy lejos y se emancipan porque en el fondo estas colonias americanas eran muy inglesas. - California en el siglo XVIII fue española. 4/10/ - Día 11 huelga.
- El presente no es común a todo el common law aunque compartan contenido. - Jurisprudencia de TC. - La norma formal y abstracto no forma parte de la tradición jurídica. - La fuente principal del derecho en el ámbito continental es la ley, en la practica la norma principal es la gubernativa. - Mientras dure la guerra (ver película) - Jerarquía ley por encima del presente. - La ley que contradice a los precedentes NO, en derecho privado, de familia, mercantil… las leyes sistematizan y cubren lagunas del sistema de precedentes. - Derecho publico las leyes son mas predominantes que los precedentes, porque suelen ser de nueva planta. Derecho casuístico no unificado genera inseguridad jurídica. Por tanto, el sistema de precedentes es de arriba hacia abajo, y cuanto mas arriba es más te vincula y cuando mas alejado no tiene margen el juez de alejarse del precedente (triangulo de escala, el Tribunal Supremo el más alto). - Tribunal supremo, antes no era este sino la cámara de los lores, el comité judicial. SXVII 1688 en Inglaterra, glorious revolution, carta magna 1215 = limitación del poder del rey y por tanto el recoger por escrito el gobierno de las leyes y no de las personas, el rule of law, y paralelamente la restrinción de determinados derechos que se aplicaban a los feudales y quedaba fueran mujeres, etc. - Texto fundacional que es el Bill o rights 1689, el mismo nombre que recogerá la carta de derecho d 1891 Americana se llama también bill og right es una enmienda de la 1- a la 10 porque toma el espiritu de 1689, que era una evolución de la carta magna que incluye garantías procesales que se denomina King in the parlament que significa que el poder reside en el parlamento y no en el rey. - Guillermo de Orange fue quien la firmo y de ahí en adelante el mismo roll tiene la reina de Inglaterra. - Sistemas de tribunales actuales en Inglaterra. - Parlamento cuando y como regula una materia, incluso siendo casuistico no se tiene que dar el caso para la creación de prevenciones. Expresiones a retener de CL: stare decisis, et non quieta moiere. Significa que permanezca aquello y no se mueva. Que perdure aquello que ha estado cedido. En las materis de derecho privado no sucede, Óscar Wilde fue enviado a la cárcel por ser homosexual, esto ha sido liquidado a través de una ley. Inglaterra es un país de tradiciones que incluye el derecho, mucho peso en la tradición y en las raíces pero muy vinculada a los jueces. La tradición jurídica es muy alta, por ejemplo en EEUU una de las decisiones más importantes que puede tomar es la designación de un juez en el tribunal supremo, con mandato vitalicios que no se les pude obligar a jubilarse. Los países europeos tienen una tradición en la que el poder ejecutivo es el prevalente. Solo pueden ser removidos los jueces generales con el proceso constitucional del spitmatch el mismo para quitar a los presidentes, y nunca se ha usado. Otro elemento muy importante ha tener en cuenta en el sistema de precedentes es que se vincular las sentencias, pero teniendo en cuenta de que no todas las sentencias constituyen un núcleo de precedentes.
Sentencia: 3 partes.
o actos de gobiernos incluso, sobre su respeto o posible encaje dentro del ordenamiento jurídico constitucional. Elemento de la Constitución:
Ley de planta judicial, que establecía también un supuesto de jurisdicción originaria, que preveía una función que se llamaba writ of mandamus, que significa escrito de mandamiento, para obligar al poder ejecutivo ha actuar en un determinado sentido en un supuesto que se hubiesen vulnerado las leyes. Entonces Marbury, le pidió este writ of mandamus para poder ejercer como juez en Columbia, distrito federal, con jurisdicción federal especial.
- Orden de cumplimiento que le exige que dicte Marshall. - Persona que se le había generado un derecho y faltaba una formalidad. - Reclamaba algo legitimo. - Posición complicada, Marshall había sido parte, que en cierta manera había cometido el error o participado en la administración, y Marshall sabia que si le daba la razón a Marcury, Jefferson se la pasaría por las narices. - Solución: lo imprevisible que inaguró una escuela, que consistió en no entrar en el fondo como tribunal supremo, porque dijo que no tenia competencias porque la ley que se las otorgaba de planta judicial es contraria. Ala constitución y por tanto esta ley otorga unas competencias que no puede ejercer, considerando que vulneraba la constitución y el fallo fue que las pretensiones de Marcury fueron desestimadas. - Conclusiones: 1. sale del atolladero de no dar respuesta al conflicto, porque no entra en el fondo. Primera victima Marcury. 2. El TS limita su capacidad competencias, renunciando a una partede sus competencias, acortando las capacidades del supremo… pero en realidad las ensancha de manera inaudita porque se atribuye la función de revisarlas. Posible solo en un entorno anglosajon, en los cuales los jueces tienden a control al ejecutivo y legislativo, hay una función de judicial review/control de contitucionalidad. 3. Inaugura la función de revisión contemporánea y se reconoce que los jueces pueden controlar la ejecución de los jueces. 4. Que el supremo se pueda cargar una ley del congreso solo se volvió a dar 50 años después. Y desencadenó la guerra civil americana. 5. Abre la lista de la constitución que es ´´cerrada``. 6. Al tribunal supremo llegan pocos casos, deciden que casos aceptan y no en apelación con su decisión discrepcional, aquellos casos que son útiles para innovar en una doctrina. Otro caso: Bush vs Core (2000). - Elecciones Clinton. - Core el vicepresidente se postula. (una verdad incomoda, un reportaje de las masías de las consecuencias del cambio climático) - Sistema americano electoral: 50 estados elecciones presidenciales separadas de las legislativas y presidenciales. - Delegados cuerpo intermedio. Votas republicano o demócrata, 29 condados al conjunto de Florida. Sistema territorial y mayoritario, el que tenga más votos aunque fuese por 20 votos, aportación inglesa. - Ley estatal la que gestiona el proceso electoral, el gobernador en esa época en el estado de Florida era el hermano de Bush. - Sistema de recuentos en Florida, era una maquina como contadores de billetes.
justo… y la organización de poder debe someterse al principio de las leyes del common law. Este gobierno y poderes públicos tienen siempre la extralimitación por eso el poder tiene que estar organizado de cierta manera con un poder externo. Pensmaiento liberal que es reflejo de la emergencia de un tipo de sujetos que desde el siglo XVII es burgués como aquella clase social que no pertenecía a ninguno de los 3 grandes estamentos, sino que son pequeños comerciantes y mercaderes que quieren participar mas activamente de numerosos elementos propios de la vida política.
- Enmienda 1 de la constitución americana 1791, conocido como el bill of right de la constitución americana que es los 10 artículos que se añadieron a las que ya estaban (7). La primera de estas enmiendas es la libertad de expresión. - Es la enmienda numero 1 porque establece distintos derechos y libertades que con el tiempo han tenido un perfil propio y que son cuatro: Capacidad de autodeterminarnos:
inminente. La base de todos los tribunales europeos y de occidente. No se puede condenar un discurso por sus contenidos. El mejor test sobre la verdad o la autenticidad es el poder del pensamiento de ser aceptado en la competición del mercado`` Libre mercado de las ideas. Mercado de opiniones, para descreditar aquellos que consideramos falso u ofensivo. – Mercado de las ideas. En el año 1969, a la luz de esta primera doctrina propuesta por el juez Holmes hay otra que se denominó Brandemburg vs Ohio , este daño claro y eminente debe requerir pruebas empiricas que nos permita pensar que se puede producir ese daño , no puede ser una especulación actual, voluntad de generar ese daño. Se sitúa en la necesidad de hacer un test que permita llegar a la conclusión de que ese daño eminente sea apto para generar la incitación de este daño.
- Desde el punto de vista de penalización, debe incitar a generar ese daño. - Discurso del odio y el discurso osceno o pornográfico, orígenes puritanos de la sociedad americana. Año 71 que afectaba este caso a la libertad de prensa: New Times vs EEUU. - Fue ganado por 6 a 3, que hace referencia al secuestro de publicaciones. - El New York Times publico los papeles del Pentagono y el gobierno pidió a los jueces que hiciesen una especie de control preventivo, para intervenir antes de que fuesen publicados. - Y el tribunal supremo dijo que ni hablar, porque no puede haber un control previo y el argumento era: un medio de publicación no esta obligado a publicar la verdad, sino a desarrollar una información con contraste previo, apartando la mala fe, imprudencia o negligencia. Otro caso relevante: 1989 Texas vs Jonhson. - Demando a una persona Texas por quemar una bandera americana en una convención de un partido Republicano. - El TS dijo que la quema de una bandera como rechazo no puede ser penada, en determinadas circunstancias, sino hay ofensa sino acto simbólico. Sentencia para comentar: Tribunal Europeo que proviene del ordenamiento juridicio español STS 177/2015 de 22 de julio. Y la STC del tribunal europeo: es de 2018, Sternt Taulats y Roura Capellera contra España. STC que cierra la via del ordenamiento jurídico español con votos particulares del magistrado Xiol, oposición que después tendrá el tribunal europeo de los derechos humanos: STC 177/ - Hechos: manifestación en Girona donde va el Rey, quemando una foto del Rey. - Manifestación del delito de odio en primera nstancia. - El TUDH esta de acuerdo con el voto particular de Xiol. - Comentar. 8/11/
Entonces justificas que existan razas más y menos evolucionadas, el darwinismo social es el germen del nacismo. ´´Estas mas cerca del mono que de mi, que soy europeo``
- Opera también se puso manos a la obra para sentar las bases del imperialismo social. Marcha triunfal del imperio egipcio. - Mansfield Park, Jane Austen. - La posesión y el gobierno real del territorio: liberalismo que se basa en la propiedad. - Nulo reconocimiento de derechos. - Joseph Conrad, el corazón de las tinieblas (heart of darkness) se inspira en el conflicto de Vietnanm. - John Stuart Mill: ´´el despotismo es un modo legítimo de gobierno para tratar con bárbaros, con tal de que el fin sea su mejor arma`` - Ocupación efectiva y ocupación simbólica, Leopoldo II. Obsesión. - Asociación internacional científica que reclamo la sobrania sobre el territoria de la Ribera del Congo, y el hecho mas insolito es que tuvo reconocimiento internacional y por uno de los países emergentes: Estados Unidos (reinvindicaciones del Rey de los Belgas) lo movimientos del belgica alarmaron muchísimo a las potencias y vieron que africa era la ultima gran expansión que quedaba y por lo tanto tenían que movilizarse. - Otto Von Bismark. - Problema con el que se va a encontrar Alemania y será una de las causas de la segunda guerra mundial: cuando se active para intentar adquirir territorios va a ser demasiado tarde porque el Rey del los Belgas ya había adquirido su colonia y los británicos habían realiazado ocupaciones ficticias en la costa, reclamación sobre el territorio con sus banderas. Se desarrollo una teoría que es la de Hinterland, que si yo reclamo la costa y la ocupo, tengo derecho a un preferencia de zona de influencia del territorio que esta detrás de esa costa. Entonces lo que hicieron los británicos fue manifestar y declarar territorios con este método. - Ocupación efectiva: que te hayas desplegado en el territorio con un gobierno, ejercito, población… control verdadero sobre el territorio. - Emperatriz Victoria, es simbólica diciendo que bastaba con la manifestación. - Pascuale Fiore. - Declaración relativa alas formalidades esenciales que deberán realizarse para que se consideren efectivas las ocupaciones de nuevos territorios en las costas del continente africano: articulo 34 y 35 = gana el modelo de la Reina Victoria, los protectorados también pueden gobernar. - La conferencia de Berlín. La reacción de la doctrina ius internacionalista: el año 1896 conoce la publicación casi simultanea en diversas lenguas y países de monografías y artículos jurídicos dedicados al estudio de una institución juridic muy peculiar, el protectorado. (Francia e Inglaterra: la entente cordial) 15/11/ Analizar el caso de Marruecos. Países del norte de África: presencia del islam, un ejemplo de lo que podemos denominar pluralismo jurídico. Pluralismo jurídico: existencia de distintos sistemas jurídicos en un mismo territorio o estado. Una situación en la cual dentro de un estado hay diversos ordenes jurídicos que tienen legitimación.
Antes de legitimación del norte de áfrica había poblaciones que podríamos catalogar como bereberes con organización social y jurídica, por lo tanto, un primer sustrato de lo que seria el pluralismo jurídico en el norte de áfrica estaría relacionado con ese proceso de islamización. Sustrato berebere y de la islamización. Y otro sustrato mas que va a ser otro derecho europeo que se va a ir introduciendo en le norte de áfrica y que se conoce como el régimen de las capiltulaciones. RDC: es un fenómeno que se aplica a muchos territorios y se refiere a unos privilegios que concedía el sultán otomano a los reinos cristianos en base al cual los súbditos tenían el privilegio de ser juzgado por sus propios cónsules. Lo que sucedía era que para algunos asuntos el sultán concedía estos derechos territoriales. Fenómenos que afectaron al ordenamiento jurídico: derechos tradicionales, islamicos y de corte occidental.
- Derecho de las tribus - Islamización. - Colonización del norte de áfrica. Investigación histórica para determinar el régimen de la propiedad. En el norte de áfrica no se da el mismo entendimiento. Como se empieza a desarrollar lo que serian los antecedentes jurídicos mas recientes (XIX y XX). En primer lugar, la influencia del imperio otomano, bajo la influencia de Turquia (sublime puerta, el palacio donde ordenaba el Sultán). Todo el territorio salvo Marruecos, que no estaba bajo su soberanía, por eso tiene una historia y tradición interna distinta, aunque la influencia de los derechos europeos sea muy similar, colonización de un modelo francés parecido al de Túnez y Argelia. También hay que entender cual es el funcionamiento del imperio otomano que llego hasta Viena, con una influencia enorme, uno de los puntos más calientes de las ultimas décadas y años han sido los Balcanes, un lugar muy marcado por guerras… además Bulgaria… se encontraban en el siglo XIX bajo el dominio Otomano, era el centro de Europa. Y por la frontera sur, estaba España e Italia. Para los europeos el norte de áfrica siempre ha sido un territorio de expansión, especialmente para la corona castellana. ¿Qué hubiera pasado si Colón en 1482 no hubiera descubierto Ámerica? Los ejércitos hubieran saltado y avanzado y ese potencial militar del Alndálus del islam hubiera avanzado, Marruecos se salvo de esta invasión ya que se centraron en Ámerica. No son territorios coloniales como tal, sino de pura expansión. 2 de los puntos calientes en la política europea eran Marruecos y los Balcanes. Cambiará porque para las dos grandes potencias europeas será un territorio interesante para el expansionismo. Territorio estratégico para Francia y los británicos, ya que suponía el control del mediterraneo. Napoleón hizo su expedición a Egipto y despertó en Europa. El canal de suez evita que se hagan todo el recorrido se sudafrica llegando a la india. El eñaño 1900 practicamente toda africa ya había sido conolizada por todas las potencias europeas