Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Historia del Derecho Laboral: Desde la Esclavitud al Derecho de Asociación Sindical, Apuntes de Ciencias

Una investigación histórica sobre el derecho laboral, desde la esclavitud y el feudalismo hasta la revolución industrial y el nacimiento de los primeros sindicatos. El documento también aborda el contexto legal colombiano y los principios básicos del derecho laboral. Dr. Juan guillermo botero y melissa rodríguez polo de la universidad popular del cesar presentan este tema en valledupar en 2019.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 27/11/2019

melissa-rodriguez-11
melissa-rodriguez-11 🇨🇴

3 documentos

1 / 7

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR
DERECHO LABORAL
HISTORIA DEL DERECHO LABORAL
DOCENTE:
DR. JUAN GUILLERMO BOTERO
MELISSA RODRÍGUEZ POLO
VALLEDUPAR 2019
HISTORIA DEL DERECHO LABORAL
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Historia del Derecho Laboral: Desde la Esclavitud al Derecho de Asociación Sindical y más Apuntes en PDF de Ciencias solo en Docsity!

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

DERECHO LABORAL

HISTORIA DEL DERECHO LABORAL

DOCENTE:

DR. JUAN GUILLERMO BOTERO

MELISSA RODRÍGUEZ POLO

VALLEDUPAR 2019

HISTORIA DEL DERECHO LABORAL

El derecho al trabajo es un derecho fundamental de todas las personas que debe ser garantizado por el Estado. Adicionalmente, la Constitución Política consagra el derecho de asociación sindical, que ampara tanto a los trabajadores como a los empleadores.

Estas disposiciones concuerdan con los tratados internacionales de los que Colombia es parte, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la convención Americana sobre Derechos Humanos.

Investigación histórica Álvaro Vicente Sanz Historia de los derechos laborales Antes del siglo XIX los únicos modelos económicos y de trabajo que habían sido definidos e implantados eran la esclavitud y el feudalismo. En el sistema feudal, lo reyes, ante la imposibilidad de gestionar la totalidad de las tierras, decidieron repartirlas entre varias familias de la clase aristocrática para que cada una de ella se hiciese cargo de la seguridad y la explotación de los terrenos. Los campesinos de la época se dedicaban a trabajar las tierras de los señores feudales a cambio de una pequeña porción de esta para su propio autoabastecimiento, porción a la que tenían derecho a cambio del pago de una renta, la prestación de un servicio o la entrega de los productos que se generasen en la parcela “cedida”. Anterior al sistema feudal, no podemos hablar de trabajadores, pues la existencia de esclavos es el único fenómeno que podría asemejarse a una relación de ajenidad, pero obviamente nada tiene que ver la esclavitud con la actual concepción del trabajo. La Ley Le Chapelier de 1791, cuyo antecedente es el “Edicto de TURGOT” abolió el feudalismo e instauró la libertad de empresa, hizo posible la libertad en la elección de oficios. Con esta ley también se abolieron los gremios, lo que implica la imposibilidad para asociarse de manera que se creasen acuerdos que solo beneficien al propio gremio. Podemos considerar a la Ley Le Chapelier como el antecedente jurídico de la revolución industrial, pues a partir de ese momento las empresas y las fábricas ocupan los espacios productivos hasta entonces propios de los pequeños talleres familiares, y la clase aristocrática pierde su posición hegemónica en detrimento de una nueva clase burguesa. El auge de la Revolución Industrial tuvo como consecuencia inmediata un proceso de despoblación en las zonas rurales y de concentración de personas en los núcleos productivos. La masificación de las fábricas y la gran demanda de empleo por parte del proletariado crearon un clima idóneo para que los empresarios cometieran abusos flagrantes en las condiciones laborales ofertadas. La aparición de maquinaria industrial posibilitaba la contratación de mano de obra poco cualificada, incluyendo mujeres y

Álvaro Vicente Sanz haba de que ya que no se necesitaba ninguna destreza ni experiencia para operar con las máquinas tejedoras y otras propias de los

demandas a las que nos estamos refiriendo son la base y la justificación por la cual en el año 1919 se creó la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Se trata del organismo de la Organización de Naciones Unidas (ONU) que se ocupa específicamente de todos los aspectos relacionados con el trabajo y las relaciones laborales. Su nacimiento deriva fundamentalmente de uno de los tratados de paz más relevantes de la historia, el Tratado de Versalles (1919), que significó el fin de la Primera Guerra Mundial.

HISTORIA DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO

El derecho laboral colombiano tiene como regulador la Constitución Política de 1991, los tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia y el Código Sustantivo del Trabajo.

El derecho al trabajo es un derecho fundamental de todas las personas que debe ser garantizado por el Estado. Adicionalmente, la Constitución Política consagra el derecho de asociación sindical, que ampara tanto a los trabajadores como a los empleadores.

Estas disposiciones concuerdan con los tratados internacionales de los que Colombia es parte, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la convención Americana sobre Derechos Humanos.

"PRINCIPIOS DEL DERECHO COLOMBIANO"

  1. Finalidad: Se refiere a la justicia en la relación de empleadores y trabajadores, al equilibrio social y la coordinación económica.

  2. Intervención del Estado: Esta intervención se da debido a que los intereses de las partes son contrarios, haciéndose necesaria la intervención de un tercero que en este caso es el Estado.

  3. Derecho al trabajo y libertad de trabajo: Se fundamenta en el hecho de que el trabajo funciona como un derecho y una libertad (de escogencia y ejercicio) a la que tienen acceso todos los colombianos.

  4. Obligatoriedad: El trabajo es también una obligación, porque es la única forma de lograr bienestar y desarrollo.

  1. Igualdad de los empleados: Debe existir la igualdad entre hombres y mujeres, también entre el trabajo físico y el intelectual. La excepción se da respecto a la edad.

  2. Derecho de asociación: Toda persona tiene derecho de pertenecer o no a una asociación. Generalmente la consecuencia de este derecho es la conformación de sindicatos.

  3. Derecho a la huelga: Es un arma de presión eficaz de los sindicatos para alcanzar sus pretensiones. Se prohíbe a quienes presten servicios públicos esenciales.

  4. Derecho a la seguridad social: Esta subdivisión derecho laboral colombiano debe estar presente para ayudar al trabajador en sus épocas más vulnerables. Es una obligación del Estado y del empleador. El empleador debe asegurarse de que el empleado tenga un régimen para su protección.

  5. Carácter de orden público de las normas laborales: Las normas laborales son de aplicación inmediata, obligatorias para cualquier habitante del país. Son derechos irrenunciables.

RAMAS DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO

a) Derecho individual del trabajo: Consiste en que una persona física denominada trabajador se obliga a prestar servicios personales a otra persona denominada empleador, bajo la dependencia de este último, quién a su vez, se obliga a pagarle al trabajador por los servicios prestados una remuneración adecuada. En otras palabras, el derecho laboral individual hace las veces de regulador de las relaciones entre el empleador y uno o varios trabajadores a nivel individual.

b) Derecho colectivo del trabajo: Regula las relaciones entre el empleador y los trabajadores reunidos en asociaciones, sean éstas sindicales o no. En la actualidad se consagra una nueva concepción de derecho laboral que supedita las relaciones individuales de trabajo a las colectivas en donde el interés general prima sobre el interés particular, con el objeto de fortalecer las organizaciones laborales (sindicato, empresa, cooperativas).

c) Derecho de la seguridad social: Consiste en los pagos que el empleador hace al trabajador en dinero, servicios u otros beneficios, con el fin de cubrir los riesgos relacionados con la salud, accidentes o enfermedades profesionales, la vejez, la invalidez o la muerte de este, los cuales se originan durante la relación u horas de trabajo o con motivo de la misma. Se diferencian de los salarios en que no retribuyen directamente los servicios prestados y de las indemnizaciones en que no reparan perjuicios causados por el empleador.