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Contrato de Formación Laboral: Requisitos, Duración y Incentivos, Apuntes de Derecho Empresarial y Laboral

El contrato de trabajo para la formación, su objetivo, requisitos y condiciones. Se detalla el porcentaje de tiempo dedicado a la formación teórica, la formalización del contrato y los incentivos a la transformación en contratos indefinidos. Además, se presentan los tipos de contratos como interinidad, relevo y de trabajo ordinario por tiempo indefinido.

Tipo: Apuntes

Antes del 2010

Subido el 08/08/2008

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¡No te pierdas las partes importantes!

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.DERECHO LABORAL
¿ Qué es el contrato de Trabajo?
Está recogido en el Artículo 1 del Estatuto de los trabajadores.
Concepto: Es el contrato que liga a las personas que voluntariamente prestan sus servicios retribuidos por
cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica denominada
empleador o empresario.
CONTRATO DE TRABAJO PARA LA FORMACIÓN
Tendrán por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño
adecuado de un oficio o un puesto de trabajo que requiera un nivel de cualificación que sea susceptible de
acreditación formal o, en su defecto, el nivel de cualificación de base de cada ocupación en el sistema de
clasificación de la empresa.
Requisitos del trabajador:
El trabajador deberá ser mayor de 16 años y menor de 21. En el marco de los programas públicos de
empleo−formación de Escuelas Taller, Casas de Oficios y programas de garantía social podrán celebrarse
con trabajadores menores de 24 años.
No tener la titulación requerida para formalizar contrato en prácticas en el oficio o puesto de trabajo
correspondiente.
No haber sido contratado bajo esta modalidad durante más de dos años.
No haber desempeñado el puesto de trabajo cuya cualificación sea objeto de la formación en la misma
empresa por tiempo superior a 12 meses.
Si el trabajador hubiera tenido una contratación de aprendizaje con anterioridad, inferior a 2 años, se le
podrá contratar para la formación exclusivamente por el tiempo que reste hasta completar la duración
máxima establecida..
Forma del contrato
El contrato para la formación deberá formalizarse siempre por escrito, en modelo oficial, haciendo constar
expresamente en el mismo el nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo para el que se concierta, el
tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución horaria, la duración del contrato y el nombre y
cualificación profesional de la persona designada como tutor. Los cambios que se produzcan sobre los
anteriores elementos deberán formalizarse igualmente por escrito.
Formalización y registro:
El contrato se formalizará en el modelo oficial y se registrará en la Oficina de Empleo en los 10 días
siguientes a su concertación al igual que las prórrogas de los mismos.
El empresario estará obligado a comunicar a la Oficina de Empleo la terminación del contrato en el plazo
de los 10 días siguientes a su terminación.
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¡Descarga Contrato de Formación Laboral: Requisitos, Duración y Incentivos y más Apuntes en PDF de Derecho Empresarial y Laboral solo en Docsity!

.DERECHO LABORAL

¿ Qué es el contrato de Trabajo?

Está recogido en el Artículo 1 del Estatuto de los trabajadores.

Concepto: Es el contrato que liga a las personas que voluntariamente prestan sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica denominada empleador o empresario.

CONTRATO DE TRABAJO PARA LA FORMACIÓN

Tendrán por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o un puesto de trabajo que requiera un nivel de cualificación que sea susceptible de acreditación formal o, en su defecto, el nivel de cualificación de base de cada ocupación en el sistema de clasificación de la empresa.

Requisitos del trabajador:

El trabajador deberá ser mayor de 16 años y menor de 21. En el marco de los programas públicos de empleo−formación de Escuelas Taller, Casas de Oficios y programas de garantía social podrán celebrarse con trabajadores menores de 24 años.

No tener la titulación requerida para formalizar contrato en prácticas en el oficio o puesto de trabajo correspondiente.

No haber sido contratado bajo esta modalidad durante más de dos años.

No haber desempeñado el puesto de trabajo cuya cualificación sea objeto de la formación en la misma empresa por tiempo superior a 12 meses.

Si el trabajador hubiera tenido una contratación de aprendizaje con anterioridad, inferior a 2 años, se le podrá contratar para la formación exclusivamente por el tiempo que reste hasta completar la duración máxima establecida..

Forma del contrato

El contrato para la formación deberá formalizarse siempre por escrito, en modelo oficial, haciendo constar expresamente en el mismo el nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo para el que se concierta, el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución horaria, la duración del contrato y el nombre y cualificación profesional de la persona designada como tutor. Los cambios que se produzcan sobre los anteriores elementos deberán formalizarse igualmente por escrito.

Formalización y registro:

El contrato se formalizará en el modelo oficial y se registrará en la Oficina de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación al igual que las prórrogas de los mismos.

El empresario estará obligado a comunicar a la Oficina de Empleo la terminación del contrato en el plazo de los 10 días siguientes a su terminación.

Jornada:

La establecida a tiempo completo (sumando al tiempo de trabajo efectivo el dedicado a la formación teórica en la empresa).

Duración:

No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, salvo que por convenio colectivo de ámbito sectorial se fijen duraciones distintas, que en ningún caso podrán ser inferiores a 6 meses ni superior a 3 años; o a 4 años cuando el contrato se concierte con una persona minusválida.

Las partes podrán acordar hasta 2 prórrogas, salvo disposición en contrario de los convenios colectivos, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración máxima.

En ningún caso la duración de cada prórroga podrá ser inferior a la duración mínima del contrato establecida legal o convencionalmente.

Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.

Podrá concertarse por escrito un período de prueba con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de 2 meses.

Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración del contrato a efectos de antigüedad en la empresa.

Número máximo de contratos para la formación

Los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios sectoriales de ámbito inferior, así como los convenios colectivos de las empresas que cuenten con un plan formativo, podrán establecer el número máximo de contratos para la formación que las empresas pueden celebrar en función del tamaño de su plantilla.

Si los convenios a los que se refiere el apartado anterior no lo determinasen, el número máximo de trabajadores para la formación por centro de trabajo que las empresas pueden contratar no será superior al fijado en la siguiente escala, ajustándose las fracciones por defecto:

a) Hasta 5 trabajadores: 1 b) De 6 a 10 trabajadores: 2 c) De 11 a 25 trabajadores: 3 d) De 26 a 40 trabajadores: 4 e) De 41 a 50 trabajadores: 5 f) De 51 a 100 trabajadores: 8 g) De 101 a 250 trabajadores: 10 ó el 8% de la plantilla h) De 251 a 500 trabajadores: 20 ó el 6% de la plantilla i) Más de 500 trabajadores: 30 ó el 4% de la plantilla.

Para determinar la plantilla de trabajadores no se computará a los vinculados a la empresa por un contrato para la formación.

Durante 2000, la cotización por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación, o de aprendizaje con anterioridad a 17−5−97, se realizará de acuerdo con lo siguiente:

a) La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual, en los siguientes términos: − En los contratos para la formación, 4.676 pts. por contingencias comunes, de las que 3.969 pts. serán a cargo del empresario y 777 pts. a cargo del trabajador. − En los contratos de aprendizaje, 3.885 pts. por contingencias comunes, de las que 3.240 pts. serán a cargo del empresario y 645 pts. a cargo del trabajador. − 546 pts. por contingencias profesionales, a cargo del empresario.

b) La cuota mensual al Fondo de Garantía Salarial será de 304 ptas., a cargo del empresario.

c) La cotización por Formación Profesional consistirá en una cuota mensual de 168 pts., de las que 145 pts. serán a cargo del empresario y 23 pts. a cargo del trabajador.

d) Las retribuciones percibidas en concepto de horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional correspondiente.

Otras características :

En los contratos para la formación con una duración superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de 15 días. El incumplimiento por el empresario del plazo señalado dará lugar a una indemnización.

Los contratos para la formación se presumirán celebrados por tiempo indefinido en los supuestos establecidos en el artículo 22 del R.D. 488/98, de 27 de marzo.

El empresario podrá recabar por escrito, una certificación del Instituto Nacional de Empleo en la que conste el tiempo que el trabajador ha estado contratado para la formación o en aprendizaje con anterioridad a la contratación que se pretende realizar. El Instituto Nacional de Empleo emitirá la correspondiente certificación en el plazo de 10 días.

Contratos para la formación en escuelas−taller y casas de oficios y programas de garantía social:

Los contratos para la formación realizados en el marco de estos programas se ajustarán a lo dispuesto en el R.D. 488/98, de 27 de marzo con las particularidades expuestas en la Disposición Adicional Segunda del mencionado R.D.

Transformación del contrato para la formación en indefinido:

Posibilidad de obtener los beneficios establecidos en la Ley 63/97 y en la Ley 55/99 por la transformación en indefinidos de estos contratos.

Normativa: Artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por la Ley 63/97 de 26 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre).

Real Decreto 488/98, de 27 de marzo (B.O.E. de 9 de abril) por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos.

Orden de 14 de julio de 1998 por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación (B.O.E. de 28 de julio).

Resolución de 26 de octubre de 1998, de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, por la que se aprueba el modelo de contrato para la formación y se dictan instrucciones para el desarrollo y aplicación de la Orden de 14 de julio de 1998 por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación (B.O.E. de 8 de diciembre).

Orden por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidos en la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.

Información y Tramitación: En las Oficinas de Empleo del Instituto Nacional de Empleo/Instituto Social de la Marina. E01.htmE01.htm

CONTRATOENPRÁCTICAS

El objeto de este contrato es obtener la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.

A la terminación del contrato el empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.

Requisitos del trabajador:

Son títulos profesionales habilitantes para celebrar el contrato en prácticas los de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitécto Técnico, Licenciado Universitario, Ingeniero, Arquitécto y Técnico o Técnico Superior de la formación profesional específica, así como los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional.

El contrato en prácticas podrá celebrarse dentro de los 4 años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. En el caso de los contratos en prácticas celebrados con trabajadores minusválidos, dicho plazo será de 6 años. El cómputo del mencionado período se interrumpirá, cuando durante el mismo, el trabajador cumpla el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria.

No haber sido contratado en prácticas en virtud de la misma titulación, en la misma o distinta empresa, por tiempo superior a dos años.

Formalización:

Deberá formalizarse por escrito, en el modelo oficial que se facilitará por las Oficinas de Empleo, haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto o puestos de trabajo a desempeñar durante las prácticas.

El contrato se registrará en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas del mismo.

El empresario estará obligado a comunicar a la Oficina de Empleo la finalización del contrato en el plazo de los 10 días siguientes a su terminación.

Jornada:

A tiempo completo o a tiempo parcial.

Las transformaciones en contratos indefinidos a tiempo completo o a tiempo parcial incluidos los fijos discontinuos, se realizarán de acuerdo a lo establecido en la Ley 55/99, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre) y en la Ley 63/97.

Normativa: Artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por la Ley 63/97 de 26 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre)

Real Decreto 488/98, de 27 de marzo (B.O.E. de 9 de abril) por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos.

Información y Tramitación: En las Oficinas de Empleo del Instituto Nacional de Empleo/Instituto Social de la Marina

CONTRATO A DOMICILIO

El contrato de trabajo a domicilio es aquel en que la prestación de la actividad laboral se realiza en el domicilio del trabajador o lugar libremente elegido por éste y sin la vigilancia del empresario.

Duración:

Puede ser indefinido. o por tiempo determinado.

Formalización: El contrato se realizará por escrito y deberá constar el lugar en el que se realice la actividad laboral. Se registrará en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.

Obligaciones del empresario:

El empresario deberá poner a disposición de los trabajadores a domicilio, un documento de control de la actividad laboral que realicen, en el que deberán consignarse:

− el nombre del trabajador, − la clase y cantidad de trabajo, − cantidad de materias primas entregadas, − tarifas acordadas para la fijación del salario, − entrega y recepción de objetos elaborados, − y cuantos otros aspectos de la relación laboral interesen a las partes.

Normativa: Artículo 13 del Real Decreto−Ley 1/1995 (B.O.E de 29 de marzo) Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Información y Tramitación: En las Oficinas de Empleo del Instituto Nacional de Empleo/ Instituto Social de la Marina.

CONTRATO A TIEMPO PARCIAL Y CONTRATO FIJO DISCONTINUO

Definición:

Permite la contratación de un trabajador para prestar servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior al 77% de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.

También se considerará como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que concierte con su empresa una reducción de la jornada de trabajo y su salario de entre un mínimo del 30% y un máximo del 77 % cuando reúnan las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación de la Seguridad Social, con excepción de la edad, que habrá de ser inferior a 5 años como máximo a la edad de jubilación. Para poder realizar este contrato, la empresa concertará simultáneamente un contrato de trabajo con otro trabajador en situación de desempleo y quedará obligada a mantener cubierta como mínimo la jornada de trabajo sustituida hasta la fecha de jubilación prevista. El contrato de trabajo por el que se sustituye la jornada vacante por el trabajador que reduce su jornada se denominará contrato de relevo.

Duración: El contrato a tiempo parcial podrá concertarse:

Por tiempo indefinido. El contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo indefinido, cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la actividad de la empresa.

También se considerará el contrato a tiempo parcial como indefinido cuando el contrato se concierte para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.

Por duración determinada En los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, excepto en el contrato para la formación.

En el supuesto de jubilación parcial, la duración será equivalente al período de tiempo que le faltara al trabajador para alcanzar la edad necesaria para causar derecho a la pensión de jubilación ordinaria, en cuyo momento se extinguirá el contrato, y que en ningún caso será superior a cinco años.

Jornada:

La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida. Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y esta se realice de forma partida, sólo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante Convenio Colectivo.

Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el apartado tercero del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. La realización de horas complementarias se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.

Formalización:

El contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito, en el modelo que se establezca. En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, la distribución horaria y su concreción mensual, semanal y diaria, incluida la determinación de los días en los que el trabajador deberá prestar servicios. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba

segundo año de vigencia del mismo. Si no reunieran alguno de los anteriores requisitos, la bonificación será del 35 por 100 durante el primer año de vigencia del contrato y del 30 por 100 durante el segundo.

d) Mayores de 45 años: 50 por 100 durante el primer año de vigencia del contrato; 45 por 100 durante el resto de la vigencia del mismo.

e) Contrataciones de desempleados perceptores del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social que, a su vez, estén incluidos en alguno de los colectivos anteriormente señalados: 90 por 100 durante el primer año de vigencia del contrato, 85 por 100 durante el segundo año de vigencia del mismo.

f) Contratación indefinida que realice un trabajador autónomo de los referidos en el número 1.2 del apartado uno del artículo 28 de la Ley 55/99, con un trabajador desempleado incluido en alguno de los colectivos a), b), c) o d): 60 por 100 durante el primer año de vigencia del contrato y 55 por 100 durante el segundo si el trabajador contratado es mayor de 45 años o desempleados de larga duración. Si el trabajador contratado es menor de 30 años o una mujer desempleada en una profesión u ocupación con menor índice de empleo femenino, menor de 45 años y que no sea parada de larga duración: 35 por 100 durante el primer año del contrato y del 30 por 100 durante el segundo año de vigencia.

g) Las empresas y las entidades sin ánimo de lucro que contraten, a trabajadores desempleados en situación de exclusión social, en los términos del número 1.3 del apartado uno del artículo 28 de la Ley 55/99: 65 por 100 durante el resto de la vigencia del contrato con un máximo de 24 meses.

Las bonificaciones aplicables a las contrataciones a tiempo parcial serán proporcionables al tiempo efectivo de trabajo, aplicándose a las bases de cotización correspondientes.

Incentivos a la transformación en indefinidos:

Durante el año 2000 las transformaciones de contratos en prácticas y relevo a tiempo parcial en indefinidos a tiempo completo o a tiempo parcial, incluidos los fijos discontinuos, podrán acogerse a una bonificación del 20% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante los 24 meses siguientes a dicha transformación, según se establece en la Ley 55/99, manteniéndose los incentivos de la Ley 63/97. La jornada del nuevo contrato será como mínimo igual a la del contrato en prácticas o de relevo que se transforma.

Normativa: Artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por el Real Decreto Ley 15/1998, de 27 de noviembre (B.O.E. de 28 de noviembre). Ley 63/97, de 26 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre). Ley 55/99, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre).

Información y Tramitación: En las Oficinas de Empleo del Instituto Nacional de Empleo/Instituto Social de la Marina.

CONTRATO DE INTERINIDAD

Tiene por objeto sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

Jornada :

Deberá celebrarse a jornada completa excepto en dos supuestos:

a) Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial.

b) Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores que ejerciten el derecho reconocido en el artículo 37, apartado 5, del Estatuto de los Trabajadores, o en aquellos otros supuestos en que, de conformidad con lo establecido legal o convencionalmente, se haya acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido.

Duración:

La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.

Cuando el contrato se realice para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva la duración será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto, sin que pueda ser superior a tres meses ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima. En los procesos de selección llevados a cabo por las Administraciones públicas para la provisión de puestos de trabajo, la duración de los contratos coincidirá con el tiempo que duren dichos procesos conforme a lo previsto en su normativa específica.

Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación: −Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios. −Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba. −Si llegado el término, no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral. −También se presumirán por tiempo indefinido, los celebrados en fraude de ley.

Formalización y registro:

El contrato, y en su caso las prórrogas, se registrarán en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su concertación. El contrato deberá formalizarse siempre por escrito y deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar suficientemente la circunstancia que determina su duración, la duración del contrato así como el trabajo a desarrollar.

Extinción:

El contrato de interinidad se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando se produzca cualquiera de las siguientes causas: 1ª La reincorporación del trabajador sustituido. 2ª El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación. 3ª La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo. 4ª El transcurso del plazo de tres meses en los procesos de selección o promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajo o del plazo que resulte de aplicación en los procesos de selección en las Administraciones públicas.

sociedad. b) Contratos celebrados por las Administraciones Públicas y sus organismos autónomos. c) Contratos de puesta a disposición.

Incentivos a la transformación en Indefinidos:

Posibilidad de obtener los beneficios establecidos en la Ley 63/97, de 26 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre) por la transformación en indefinidos de estos contratos. Mas información, en el apartado correspondiente.

Normativa : Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley 63/97 de 26 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre). Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre (B.O.E. de 8 de enero de 1999). Real Decreto Ley 11/98, de 4 de septiembre (B.O.E. de 5 de septiembre). Ley 39/99, de 5 de noviembre (B.O.E. de 6 de noviembre).

Información y Tramitación: En las Oficinas de Empleo del Instituto Nacional de Empleo/Instituto Social de la Marina.

CONTRATO DE TRABAJO DE RELEVO

Este tipo de contrato se concierta con un trabajador inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo, para sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial, simultáneamente con el contrato a tiempo parcial que se pacte con este último.

Duración:

Será igual al tiempo que le falte el trabajador sustituido para alcanzar la edad necesaria para causar derecho a la pensión de jubilación ordinaria.

En todo caso la duración habrá de ser como máximo de cinco años.

Jornada:

El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal, el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Formalización: Ver apartado correspondiente del contrato a tiempo parcial.

Retribución: Ver apartado correspondiente del contrato a tiempo parcial.

Cotización a la Seguridad Social: Ver apartado correspondiente del contrato a tiempo parcial.

Obligaciones de la empresa: Ver apartado correspondiente del contrato a tiempo parcial.

Extinción:

− El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse.

− Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de quince días, por otro trabajador desempleado.

− Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la Empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la duración de la jornada del trabajador con contrato de relevo.

− En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los números anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora correspondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedente.

Incentivos a la transformación en Indefinidos:

Durante el año 2000 las transformaciones de contratos de relevo en indefinidos a tiempo completo o a tiempo parcial, incluidos los fijos discontinuos, podrán acogerse a una bonificación del 20% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante los 24 meses siguientes a dicha transformación, según se establece en la Ley 55/99, manteniéndose los incentivos de la Ley 63/97. La jornada del nuevo contrato será como mínimo igual a la del contrato de relevo que se transforma.

Normativa: Real Decreto 1991/1984, de 31 de octubre (B.O.E. de 9 de noviembre). Real Decreto Ley 15/1998, de 27 de noviembre (B.O.E. de 28 de noviembre). Ley 55/99, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre).

Información y Tramitación: En las Oficinas de Empleo del Instituto Nacional de Empleo/Instituto Social de la Marina.

CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO REALIZADO POR TRABAJADORES

AUTÓNOMOS QUE CONTRATEN SU PRIMER TRABAJADOR

Requisitos de los trabajadores:

Desempleados, inscritos en la Oficina de Empleo que estén incluidos en alguno de los siguientes colectivos: −Jóvenes menores de 30 años. −Desempleados inscritos ininterrumpidamente en la Oficina de Empleo durante 12 o más meses. −Desempleados mayores de 45 años −Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.

El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado, inclusive, con el autónomo en los términos establecidos en el apartado cinco b) del artículo 28 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre).

Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.

En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social con el recargo correspondiente.

No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial.

Esta modalidad de contrato puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido (33 días de salario por año de servicio), establecida en la Ley 63/97, de 26 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre) siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la citada norma (ver:" contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida".

Vigencia del Programa de Fomento del Empleo estable: Durante el año 2000.

Normativa: Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 28 (B.O.E. de 30 de diciembre).

Tramitación e Información: En las Oficinas de Empleo del Instituto Nacional de Empleo/Instituto Social de la Marina.

CONTRATO DE TRABAJO ORDINARIO POR TIEMPO INDEFINIDO

Duración : Es aquél que se concierta sin establecer límites en la prestación de los servicios.

Formalización: El contrato de trabajo podrá ser verbal o escrito. Se registrará, si es escrito o se comunicará, si es verbal, en la Oficina de Empleo, en los diez días siguientes a su concertación.

Otras características: −Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los trabajadores que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera fijado para el período de prueba. −Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.

Normativa: Artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E 29 de marzo).

Información y Tramitación: En las Oficinas de Empleo del Instituto Nacional de Empleo/Instituto Social de la Marina.

CONTRATO DE TRABAJO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACION INDEFINIDA

Requisitos de los trabajadores:

El contrato podrá concertarse con trabajadores incluidos en uno de los grupos siguientes:

a) Trabajadores desempleados en quienes concurran alguna de las siguientes condiciones: −Jóvenes desde 18 hasta 29 años de edad, ambos inclusive. −Parados de larga duración, que lleven al menos un año inscritos como demandantes de empleo. −Mayores de 45 años. −Minusválidos.

b) Trabajadores que, en la fecha de celebración del nuevo contrato, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos celebrados con anterioridad al 17 de mayo de 1997 o que se suscriban hasta 16 de mayo de 1998. Transcurrido dicho plazo de un año, la conversión de estos contratos en el contrato para el fomento de la contratación indefinida se articulará a través de la negociación colectiva.

Requisitos de la Empresa:

No podrá concertar este contrato la empresa que en los doce meses anteriores a la celebración del contrato hubiera realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes en los términos del apartado 5 de la Disposición Adicional primera de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre).

Formalización y registro :

−El contrato se concertará por tiempo indefinido. y se formalizará por escrito en el modelo que se establezca. −El contrato se registrará en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.

Incentivos:

Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización será de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año y hasta un máximo de 24 mensualidades.

Otras características:

Los contratos iniciales o transformaciones a tiempo completo, o a tiempo parcial, celebrados bajo esta modalidad y que se realicen durante el año 2000 pueden acogerse a las bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social por contingencias comunes, según el colectivo al que pertenezca el trabajador, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 55/99, de 29 de diciembre (B.O.E. 30 de diciembre) y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la citada norma.

Vigencia de la medida: Esta medida estará vigente hasta el 16−5−2001.

Normativa: Disposición Adicional Primera de la Ley 63/1997, de 26 de dciembre (B.O.E. de 30 de diciembre).

Tramitación e información: En las oficinas de Empleo del Instituto Nacional de Empleo/Instituto Social de la Marina.

CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO

Este contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de

servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

El incumplimiento por parte del empresario del plazo mencionado en el punto anterior, le obligará al abono de una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.

Transformación del contrato por obra o servicio determinado en indefinido :

Posibilidad de obtener los beneficios establecidos en la Ley 63/97, de 26 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre) por la transformación en indefinidos de estos contratos. Mas información, en el apartado correspondiente.

Normativa: −Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley 63/97 de 26 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre). −Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre (B.O.E. de 8 de enero)

Información y Tramitación: En las Oficinas de Empleo del Instituto Nacional de Empleo/Instituto Social de la Marina.

Cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social para la mayoría de los contratos:

Empresa Trabajador

−Contingencias comunes: 28,3% 23,6% 4,7%

− Desempleo (Contratación Indefinida): 7,8% 6,2% 1,6%

− Desempleo (Contratación Temporal): 8,3% 6,7% 1,6%

− Desempleo (Contratación Parcial): 9,3% 7,7% 1,6%

− FOGASA: 0,4% 0,4% −−−

− Formación Profesional: 0,7% 0,6% 0,1%

− Accidentes de Trabajo y

Enfermedades Profesionales Desde 0,9 a 4 ó 5 −−− −−−

30,8% 6,4%

Puede rondar entre

un 32 y un 35%

  • Ejemplo de nómina:

Partimos de un sueldo bruto de 3.000.000 de pesetas al año.

3.000.000/12= 250.000/ 3.000= 83,3 83 x 3.000= 249.

La base de cotización debe ser Base de Cotización al Régimen

múltiplo de 3.000 de la Seguridad Social

Nómina Mensual:

en 14 pagas + −

Sueldo Bruto Mensual 214.

IRPF (suponemos un 15%) 32.

Contingencias Comunes (4,7% de 249.000) 11.

Desempleo y F.P. (1,7% de 249.000) 4.

214.286 48.

Neto a cobrar: 166.207= Nómina Mensual

Pagas (Verano y Navidad)

− Salario Base 214.

− IRPF (15%) 32.

Cotización a la Seguridad Social: (TC1)

Contingencias Comunes−−−−−−−−23,5%−−−−−−−58.

Desempleo−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−6,2%−−−−−−−−15.

FOGASA−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−0,4%−−−−−−−−−−−−

F.P.−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−0,6%−−−−−−−−−−1.

AT y EP−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−0,99%−−−−−−−−−−2.

79.157−−−−paga la empresa por cada trabajador con un sueldo semejante.

A la Seguridad Social:

  • El trabajador paga: 11.703 + 4.232= 15.936 pesetas.
  • La empresa paga: 79.157 pesetas.

Coste Total Anual de la Empresa con un trabajador con este sueldo:

79.157 x 12 = 949.884 + 3.000.000 = 3.949.884 pesteas.