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Capacitación y Adiestramiento: Concepto, Obligaciones y Procedimientos, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Laboral

Los conceptos básicos de capacitación y adiestramiento según la Ley Federal del Trabajo mexicana. Se discute la obligación del patronato en materia de capacitación y adiestramiento, los planes y programas de capacitación, y la importancia de las constancias de habilidades laborales. Además, se menciona la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de México.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2019/2020

Subido el 06/03/2020

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUR DEL
ESTADO DE MÉXICO
UNIDAD VI
LA CAPACITACIÓN Y EL ADIESTRAMIENTO
6.1 CONCEPTOS BÁSICOS
De acuerdo al DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA, se entiende por CAPACITAR “Hacer a
uno apto, habilitarlo para alguna cosa”. La voz ADIESTRAR”, a su vez, significa “hacer
diestro. Enseñar, instruir. Guiar, encaminar”.
La Ley, al referirse a la capacitación y al adiestramiento, los utiliza siempre de manera
conjunta, en forma tal que puede pensarse que, para el legislador, se trata de palabras
sinónimas, lo que parece coincidir con los conceptos de la Real Academia. Sin
embargo, el artículo 153-F distingue entre actualizar y perfeccionar los conocimientos y
habilidades del trabajador en su actividad y preparar al trabajador para ocupar una
vacante o puesto de nueva creación. Los primero expresa la idea de perfeccionamiento;
lo segundo, la de incremento de conocimientos.
Si se parte del supuesto de que ADIESTRAR”, etimológicamente implica que la mano
izquierda -menos hábil- pueda alcanzar las perfecciones de la mano derecha en
aquello que le resulta trabajoso hacer, no pareciera del todo descabellado referir el
adiestramiento precisamente a esa acción de mejora en la actividad normal. Un poco
como consecuencia se podría admitir que LA CAPACITACIÓN es, por el contrario, el acto
de obtener conocimientos nuevos, diferentes de los habituales, que proyecten al
trabajador hacia un nivel superior, tanto en el orden jerárquico como en el provecho
económico.
6.2. OBLIGACIÓN DEL PATRÓN EN MATERIA DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
En la fracción XIII del apartado “A” del Art. 123 de la Constitución Federal, la
capacitación se planea como obligación a cargo de los patrones, específicamente con
relación a los patrones empresarios. Por el contrario en la Ley Federal del Trabajo en
su artículo 153-A declara taxativamente (concretamente) que “todo trabajador tiene el
derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo…”
Una primera cuestión surge a propósito de los alcances del derecho. Si atendiéramos
solamente el esquema del artículo 153-A, el derecho correspondería a todos los
trabajadores, inclusive a aquellos que no laboran en empresas, como son: los
domésticos y los trabajadores al servicio del sindicato. Sin embargo, esta conclusión se
contrapone con la clara limitación constitucional, que enfáticamente refiere a las
empresas la obligación respectiva y al sentido general de la ley, que ubica la obligación
precisamente en el ámbito empresarial.
La fracción XV del Art. 132 de la Ley Federal del Trabajo, indica que los patrones tiene
la obligación de proporcionar a sus trabajadores capacitación y adiestramiento”en los
términos del capitulo III-bis, de este Titulo”.
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ESTADO DE MÉXICO

UNIDAD VI

LA CAPACITACIÓN Y EL ADIESTRAMIENTO

6.1 CONCEPTOS BÁSICOS

De acuerdo al DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA, se entiende por CAPACITAR “Hacer a uno apto, habilitarlo para alguna cosa”. La voz “ADIESTRAR”, a su vez, significa “hacer diestro. Enseñar, instruir. Guiar, encaminar”. La Ley, al referirse a la capacitación y al adiestramiento, los utiliza siempre de manera conjunta, en forma tal que puede pensarse que, para el legislador, se trata de palabras sinónimas, lo que parece coincidir con los conceptos de la Real Academia. Sin embargo, el artículo 153-F distingue entre actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad y preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación. Los primero expresa la idea de perfeccionamiento; lo segundo, la de incremento de conocimientos. Si se parte del supuesto de que “ADIESTRAR”, etimológicamente implica que la mano izquierda -menos hábil- pueda alcanzar las perfecciones de la mano derecha en aquello que le resulta trabajoso hacer, no pareciera del todo descabellado referir el adiestramiento precisamente a esa acción de mejora en la actividad normal. Un poco como consecuencia se podría admitir que LA CAPACITACIÓN es, por el contrario, el acto de obtener conocimientos nuevos, diferentes de los habituales, que proyecten al trabajador hacia un nivel superior, tanto en el orden jerárquico como en el provecho económico. 6.2. OBLIGACIÓN DEL PATRÓN EN MATERIA DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO En la fracción XIII del apartado “A” del Art. 123 de la Constitución Federal, la capacitación se planea como obligación a cargo de los patrones, específicamente con relación a los patrones empresarios. Por el contrario en la Ley Federal del Trabajo en su artículo 153-A declara taxativamente (concretamente) que “todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo…” Una primera cuestión surge a propósito de los alcances del derecho. Si atendiéramos solamente el esquema del artículo 153-A, el derecho correspondería a todos los trabajadores, inclusive a aquellos que no laboran en empresas, como son: los domésticos y los trabajadores al servicio del sindicato. Sin embargo, esta conclusión se contrapone con la clara limitación constitucional, que enfáticamente refiere a las empresas la obligación respectiva y al sentido general de la ley, que ubica la obligación precisamente en el ámbito empresarial. La fracción XV del Art. 132 de la Ley Federal del Trabajo, indica que los patrones tiene la obligación de proporcionar a sus trabajadores capacitación y adiestramiento”en los términos del capitulo III-bis, de este Titulo”.

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Se trata, pues, de un a obligación sometida a reglas concretas que presentan diversos matices. Podríamos intentar presentar en una relación los aspectos particulares de esa obligación. Que serían los siguientes: a) Proporcionar a cada trabajador capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad; b) Designar a los representantes patronales que deberán integrar las comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento; c) Participar en la constitución de los Comités Nacionales de Capacitación y Adiestramiento, por ramas industriales o actividades; d) Incluir en los contratos colectivos de trabajo las cláusulas relativas a su obligación de capacitar y adiestrar; e) Presentar ante la Secretaría del Trabajo, dentro de los quince días siguientes a la celebración, revisión o prórroga del contrato colectivo, para su aprobación o modificación, los planes y programas de capacitación y adiestramiento que hubieren sido acordados; f) Celebrar con sus trabajadores, cuando no hubiere contrato colectivo de trabajo, los convenios de capacitación y adiestramiento y presentarlos ante la Secretaría del Trabajo, dentro de los primeros sesenta días de los años impares; g) Enviar a la U.C.E.C.A. para su registro y control, listas de las constancias que hubieren expedido a sus trabajadores. Estas obligaciones están sujetas a una condición y a una modalidad. LA CONDICIÓN, consistirá en que los trabajadores, por sí o a través de la representación sindical, exijan su cumplimiento. Se trata de una situación análoga a la prevista en el Art. 387 de la Ley Federal del Trabajo, que obliga a los patrones a celebrar contratos colectivos de trabajo con el sindicato que represente a sus trabajadores. Si los trabajadores no se sindicalizan o el sindicato no reclama la firma, o reclamándola, no logra obtener el contrato colectivo por cualquier vicisitud (acontecimiento) en el ejercicio del derecho, la obligación patronal se habrá congelado y no se habrá producido incumplimiento alguno de la ley. Por lo que no habrá responsabilidad patronal si, los trabajadores no piden —o no pueden conseguir— el convenio de capacitación. LA MODALIDAD, consiste en que los empresarios solo están obligados a capacitar y adiestrar con respecto a las actividades de la propia empresa. 6.3 OBJETO No despierta mayores dudas lo dispuesto en el artículo 153-F. ya que es claro lo señalado en sus cinco fracciones y que reproducimos en este momento:

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LA CAPACITACIÓN, por el contrario, atiende menos a la productividad que al impulso del trabajador por obtener condiciones económicas y de vida más convenientes. Es lógico que no se haga con sacrificio patronal del tiempo de trabajo. c) LUGARES. En el artículo 153-B, se indica que la capacitación puede proporcionarse dentro o fuera de la empresa. No puede ser más clara y más amplia la disposición. 6.5 PLANES Y PROGRAMAS Dentro de los quince días siguientes a la celebración, revisión o prorroga del contrato colectivo, los patrones deberán presentar ante la secretaría del trabajo y previsión social, para aprobación, los planes y programas de capacitación y adiestramiento que se haya acordado establecer, o en su caso, las modificaciones que se hayan convenido acerca de los planes y programas ya implantados con la aprobación de la autoridad laboral. Los requisitos que se fijan en el Art. 153-Q son los siguientes: I. Referirse a períodos no mayores de cuatro años; II. Comprender todos los puestos y niveles existentes en la empresa; III. Precisar las etapas durante las cuales se impartirá la capacitación y el adiestramiento al total de los trabajadores de la empresa; IV. Señalar el procedimiento de selección a través del cual se establecerá el orden en que sean capacitados los trabajadores de un mismo puesto y categoría; V. Especificar el nombre y número de registro en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de las entidades instructoras; VI. Aquellos otros que establezcan los criterios generales de la Unidad Coordinadora del Empleo, Capacitación y Adiestramiento que se publiquen en el Diario Oficial. Es conveniente analizar por separado cada una de estas condiciones. a) DURACIÓN. Creemos que el período de cuatro años se refiere, en rigor, solamente al tiempo durante el cual la totalidad de los trabajadores habrán de ser capacitados. El problema se plantea, sin embargo, a la vista de la posibilidad de una capacitación dividida por períodos, comprendiendo, cada uno de ellos puestos o categorías diferentes. En otras palabras, dada la natural sustitución individual de los trabajadores y el incremento natural de las plantas de trabajo, podría ocurrir que los nuevos trabajadores ingresen después de que su categoría haya sido ya capacitada. El trabajador de reciente ingreso tendrá que esperar, en última instancia, a que se abra un nuevo ciclo.

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b) EXTENSIÓN HUMANA. La disposición es clara. La capacitación debe extenderse a todos los niveles y puestos existentes en la empresa. Los representantes del patrón, por el hecho de serlo, estarán ubicados en el extremo obligacional y no en el de los derechos. Recordemos que, inclusive, la Recomendación 117 de la O.I.T. limita la capacitación hasta el nivel de capataz. Hay, en nuestro derecho, otro antecedente: pese a que el Art. 123 constitucional. Apartado "A", plantea en su fracción IX el derecho de los trabajadores, sin excepción, a participar en las utilidades, el legislador ordinario, excluyó de ese derecho a los representantes del patrón (Art. 127-I). Por ello creemos que no será obligatorio capacitar a esos representantes (directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento). Por otra parte, los representantes del patrón cuidarán de proveer por cuenta de la empresa a su mejor capacitación, sin necesidad de instrumentos legales que los obliguen. c) ETAPAS. La definición de las etapas en que deberá efectuarse la capacitación es uno de los problemas de logística más agudos. Deberán ponderarse múltiples factores que ubican a la capacitación y el adiestramiento como un problema verdaderamente complejo que deberá resolver coordinadamente las necesidades de producción, planes de expansión, horarios adecuados, lugares convenientes, necesidad de conseguir instructores idóneos, etc... Todo lo cual representa la implementación de rutas críticas, administración por objetivos y demás técnicas indispensables en la empresa moderna d) PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN PARA FIJAR EL ORDEN DE CAPACITACIÓN. La solución de este problema, de haberse resuelto previamente el de la fijación de las etapas. Lo importante es fijar la atención en que se trata de un orden de preferencia y no de un sistema de exclusión. En la hipótesis de que todos los trabajadores se quieran capacitar, no será lícito excluir a algunos por no pasar, un examen previo de conocimientos o de aptitud. Éstos serán válidos para determinadas capacitaciones pero no para impedir el derecho general a la capacitación., e) REGISTRO DE LOS INSTRUCTORES. Este registro será necesario sólo en los casos en que se utilicen instructores externos. Si se recurre únicamente a instructores internos el registro no será necesario. f) OTROS REQUISITOS. La U.C.E.C.A. tiene encomendada una tarea de preparación de manuales de organización, de procedimientos y de servicio al público que regirán sus actividades (Art. 10 del Reglamento), pero que al mismo tiempo habrán de servir de orientación en la formulación de los planes y programas de las empresas.

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