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Asignatura: Dret Financer i Tributari II, Profesor: , Carrera: Administració i Direcció d'Empreses, Universidad: UAB
Tipo: Apuntes
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La regulación constitucional de la Administración Local
---El art.137 consagra explícitamente a los municipios y a las provincias como elementos consustanciales de dicha organización (junto a las CCAA), reconociéndoles autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
.En lo que respecta concretamente al municipio, el artículo 140 proclama, de entrada, que la Constitución garantiza la autonomía de los municipios, correspondiendo su gobierno y administración a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y Concejales. Trascendental, asimismo, es la previsión de que éstos serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, mientras que los Concejales democráticamente elegidos serán los que elijan a su vez a los Alcaldes.
.Por su parte, la provincia aparece reconocida como “entidad local con personalidad jurídica propia” Su caracterización viene dada por su doble condición de agrupación de municipios y de división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado, lo que conduce a que cualquier alteración de los límites provinciales deba ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica. Su gobierno y administración se encomienda a las Diputaciones o a otras Corporaciones representativas, mientras que en los archipiélagos las islas tendrán además su administración propia (Cabildos o Consejos)
Autonomía local
.El Tribunal Constitucional ha considerado la autonomía local como el derecho de la comunidad local a participar, a través de órganos propios, en el gobierno y administración de cuantos asuntos le atañen, constituyendo en todo caso un poder limitado que no puede oponerse al principio de unidad estatal.
*El art.3 de la Carta Europea de Autonomía Local ofrece la siguiente definición: “por autonomía local se entiende el derecho y la capacidad efectiva de las entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes”
El principio de autonomía local
.Corresponde al Legislador, la definición positiva del contenido de la autonomía local. Desde esta perspectiva, la autonomía local se erige en un principio constitucional que informaría decisivamente la organización, funcionamiento y actividad de la Administración local.
Elementos de la autonomía local
1-Autonomía institucional Autogobierno y autoadministración
.El contenido primario o esencial de la autonomía local es el reconocimiento a las Administraciones locales de una capacidad propia de decisión en los asuntos o materias que sean de su interés.
La autonomía local ad extra: relaciones con otras Administraciones
-Cualquier control de oportunidad sobre las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno y de administración locales por parte de las Administraciones estatal o autonómica sería completamente contrario a la autonomía local.
La autonomía local ad intra: el problemático alcance de la potestad de autoorganización
.Desde una perspectiva eminentemente interna, la capacidad de autoorganización de las entidades locales constituye una potestad reglamentaria que el TC no ha dudado en considerar inherente a la autonomía que la Constitución garantiza en su artículo 140. *Sin embargo, y a pesar de constituir una potestad que se ejerce internamente en la organización local, el propio TC ha establecido unos límites tanto a dicha potestad como a la intencionalidad de la legislación básica de conformar un subsistema propio de ordenación de fuentes en el ámbito local, priorizando el interés local en el ámbito organizativo interno sobre el interés autonómico.
Autonomía competencial
.Pese a que existe un reparto constitucional de competencias entre el Estado y las CCAA, éstos no pueden agotarlas totalmente entre sí, ya que una part del poder constituido les es atribuido conceptualmente a los Entes locales y este poder implica su intervención en todo lo que concierne a los asuntos de la comunidad local.
---es preciso que las competencias que se asignen a las Entidades locales lo sean a título de competencias propias, debiendo entenderse constitucionalmente por competencia propia “la que es desempeñada por su titular bajo un régimen de autorresponsabilidad”
Autonomía financiera
.Se entiende que el artículo 142 de la Constitución consagra la autonomía financiera de las Entidades locales al establecer que “las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficiente para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.
La defensa de la autonomía local ante el TC
.”La garantía constitucional de la autonomía local aconseja que puedan ser objeto de impugnación ante el TC, por parte de los entes locales, aquellas leyes del Estado o de las CCAA que pudieran no resultar respetuosas con dicha autonomía”
El territorio o término municipal
-Es preferible, la denominación de término municipal que es definida como el territorio en el que el ayuntamiento ejerce sus competencias.
---La inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes es la circunstancia determinante de la adquisición de la condición de vecino del municipio.
*Los datos del Padrón de cada Ayuntamiento son considerados datos oficiales para la elaboración de estadísticas de población y sirven para la elaboración del censo electoral.
.Los ciudadanos inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes mantienen una relación de vecindad con el Ente Local. Es, por tanto, vecino de un municipio, aquella persona española o extranjera inscrita en el Padrón de Habitantes correspondiente a su municipio de residencia.
.Todos los vecinos de un municipio van a estar sujetos al mismo régimen jurídico, pero hay una importante excepción respecto de los derechos de sufragio para los extranjeros. *la LOREG niega el derecho de sufragio activo y pasivo a los extranjeros, salvo que sean ciudadanos de la UE, o que sus países de origen hayan suscrito un tratado de reciprocidad con España.
*la inscripción de los extranjeros en el padrón municipal no constituirá prueba de su residencia legal en España, ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España.
2. El Padrón Municipal
“Registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio”
Contenido de los datos del Padrón
.el objeto del Padrón viene tasado expresamente por Ley. *La inscripción en el Padrón municipal contendrá como obligatorios sólo los siguientes datos: 1-Nombre y apellidos 2-Sexo 3-Domicilio habitual 4-Nacionalidad 5-Lugar y fecha de nacimiento 6-Número de DNI o, tratándose de extranjeros, bien el número de la tarjeta de residencia en vigor o bien el NIE 7-Certificado o título escolar o académico que se posea. 8-Cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del Censo electoral. La recogida de datos para el Padrón
1-Comunicación obligatoria de los interesados
.De la ley se deriva directamente la obligatoriedad para el interesado de comunicar los datos que constituyen el contenido del Padrón. “toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente”
.El Reglamento de Población desarrolla esta obligación al específicar que todos los vecinos deben comunicar a su Ayuntamiento las variaciones que experimenten sus circunstancias personales en la medida en que impliquen una modificación de los datos que deben figurar en el padrón municipal con carácter obligatorio.
2-Recogida de oficio de datos del Padrón
A) Ayuntamientos
“la formación, mantimiento, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento”
*la normativa autoriza a los Ayuntamientos a exigir a los vecinos todos los documentos que estimen oportunos para comprobar la veracidad de los datos que figuran en el Padrón.
B) Administración General del Estado
“Los distintos organismos de la Administración General del Estado, competentes por razón de la materia, remitirán periódicamente a cada Ayuntamiento información sobre las variaciones de los datos de sus vecinos que con carácter obligatorio deben figurar en el Padrón municipal, en la forma que se establezca reglamentariamente”
C) Instituto Nacional de Estadística
.Se trata de un organismo autónomo del Ministerio de Economía y Hacienda, al que se encomienda un papel trascendental para la Función Estadística Pública, hasta el punto de que gozará de la capacidad funcional necesaria para garantizar su neutralidad operativa.
-En el marco del padrón municipal, si un ayuntamiento no llevara a cabo dichas actuaciones, el Instituto Nacional de Estadística, previo informe del Consejo de Empadronamiento, podrá requerirle previamente concretando la inactividad.
D) Oficina del Censo Electoral
“La Oficina del Censo Electoral comunicará a los Ayuntamientos las variaciones en el Censo Electoral realizada al amparo de la legislación vigente, para que introduzcan en su padrón municipal las modificaciones pertinentes, a fin de que en todo momento exista la necesaria concordancia entre los datos del padrón municipal y del censo electoral”
La Ley de Bases de Régimen Local no sólo atribuye la gestión del Padrón municipal al Ayuntamiento sino que también especifica que lo hará con medios informáticos.
Consejo de Empadronamiento
.La Ley de Bases de Régimen Local crea un órgano de cooperación interadministrativa para la gestión del Padrón y que, evidentemente, estará integrado por representantes de la Administración General del Estado y de los Entes Locales, bajo la presidencia funcional del Presidente del Instituto Nacional de Estadística.
-el 10% en municipios mayores de 20.001 habitantes
8-Aquellos otros derechos reconocidos en las leyes
.El derecho de los vecinos a sustituir a las entidades locales en el ejercicio de las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos
.El derecho de los extranjeros inscritos en el padrón municipal a la asistencia sanitaria
9-Los deberes de los vecinos
.El art.18.1.d) establece el deber de los vecinos a contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas a la realización de las competencias municipales.
“La Junta de Gobierno local existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento”
1-El Alcade
.El Alcalde es el presidente de la Corporación. Hasta la Constitución de 1978, el Alcalde ostentaba las funciones municipales propias y las funciones estatales delegadas debido a la doble concepción del municipio como entidad local y como circunscripción de la administración estatal.
----Es la cabeza de la administración municipal, esto es, quien dirige el gobierno y la administración local y asume buena parte de las competencias ejecutivas, compartidas en los municipios de gran población con la Junta de Gobierno local, y la de ser el Presidente del Pleno, órgano colegiado pluricolor en el que están los grupos políticos que obtienen representación.
*Sólo a falta del quórum requerido, resulta elegido Alcalde quien encabeza la lista electoral más votada. En el caso de pequeños municipios (entre 100 y 200 habitantes) si ninguno de los concejales obtuviera la mayoría de los 2/3, resultará elegido Alcalde el Consejal que hubiera obtenido más votos en las elecciones populares.
.El Alcalde preside la Corporación municipal lo que conlleva la representación del Ayuntamiento y la convocatoria y presidencia del Pleno y Junta de Gobierno Local, contando con voto de calidad para dirimir los empates.
----además de las competencias de dirección, impulso e inspección de los servicios y obras municipales, el Alcalde desempeña la mayor parte de las competencias en materia de personal.
.Asimismo es competencia del Alcalde la aprobación de la Oferta pública de empleo y las bases de las convocatorias para la selección del personal y para los concursos de
provisión de puestos de trabajo, quedando reservado al Pleno, como única competencia en materia de personal, la aprobación de la plantilla y la relación de puestos de trabajo.
.El Alcalde actúa como órgano de contratación en los contratos de obra, servicio, suministro, gestión de servicios públicos una de cuyas modalidades es la concesión de servicio.
*En cuanto a los negocios patrimoniales, corresponde al Alcalde la adjudicación de los usos privativos del dominio público que requieran concesión, así como la adquisición y enajenación de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3 millones de euros y siempre y cuando no se trate de bienes declarados de valor histórico y artístico sea cual sea su valor, quedando en todo caso las permutas reservadas a la competencia del Pleno.
.Asimismo corresponde al Alcade el otorgamiento de licencias, salvo que las leyes sectoriales atribuyan estas competencias al Pleno o Junta de Gobierno local.
.El Alcalde tiene atribuidas competencias para la gestión económica, esto es la disposición del gasto para el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas y la concertación de operaciones de crédito con el conocido tope del 10% de los recursos ordinarios, salvo las de tesorería que no superen el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.
---Corresponde al Alcalde la publicación y ejecución de los acuerdos del Ayuntamiento lo que conlleva la ejecución forzosa de los actos administrativos y la potestad sancionadora por infracción de las ordenanzas municipales salvo en aquellos casos en que esta potestad este atribuida a otros órganos.
.Se encomienda al Alcalde el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas, y la defensa del Ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando éstas hubieran sido delegadas en otros órganos.
*En materia urbanística, corresponde al Alcalde la aprobación del avance del planeamiento general, allí donde la legislación urbanística imponga este trámite, así como la aprobación inicial de planeamientos de desarrollo, y los instrumentos de gestión urbanística incluidos los Proyectos de urbanización.
.A excepción de las materias contempladas en el art.21.3 LBRL, las competencias del Alcalde son delegables en la Junta de Gobierno Local, en los miembros de la Junta de Gobierno, y donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, así como para cometidos específicos en los Concejales aunque no formen parte de la Junta de Gobierno.
---La previsión del art.12.1 de la Ley 30/1992, según la cual la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida como propia, salvo en los casos de delegación y avocación, impide la práctica de remitir al Pleno la aprobación de cuestiones de competencia del Alcalde.
2-El Pleno
.El Pleno, compuesto por el Alcalde y todos los concejales, es un órgano de existencia necesaria en todos los municipios salvo los que funcionan en régimen de Concejo
3-La Junta de Gobierno Local o antigua Comisión de Gobierno, existe en los municipios de régimen general con población superior a 5.000 habitantes y en los de menor población si así lo contempla su Reglamento orgánico o se acuerda por el Pleno.
.Se trata de un órgano de asistencia y apoyo al Alcalde que está compuesta por éste y un número variable de concejales que no podrá ser en ningún caso superior al tercio del número legal de concejales del municipio, sin que las leyes autonómicas hayan venido a establecer mayores precisiones respecto a su composición.
.La LBRL no atribuye a la Junta de Gobierno competencias propias pues se limita a ejercer aquellas que le sean delegadas por el Pleno o por el Alcalde y aquellas otras que le atribuya la legislación sectorial.
4-Restan, finalmente, como órganos de existencia necesaria en municipios de población superior a 5.000 habitantes, o de menor población si así lo contempla su reglamento orgánico o lo acuerda el Pleno, los órganos de estudio, informe, consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del pleno así como de seguimiento de la gestión del Alcalde, de la Junta de Gobierno local y de los concejales que ostenten delegaciones de competencias.
ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS
.No existe en la legislación estatal básica más que un órgano complementario para los municipios de régimen general: la Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones , de existencia obligatoria en los municipios de gran población y voluntaria en el resto de municipios, exigiéndose que dicho órgano se regule por el reglamento orgánico o lo acuerde por mayoría absoluta el Pleno.
.Son órganos complementarios… 1-el Consejo Social de Baleares , órgano consultivo de gobierno en el que está representada la vecindad y las entidades ciudadanas más representativas, con la finalidad de garantizar la participación ciudadana en la gestión municipal, al que le corresponde el estudio y la propuesta en materia de desarrollo económico y social, la planificación estratégica del municipio y los grandes proyectos urbanos.
2- el Síndic de Greuges de Cataluña , que tiene por objeto la defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los vecinos del municipio pudiendo supervisar las actividades de la Administración municipal
3-los Consejos sectoriales de Aragón , órganos colegiados de participación sectorial en relación con los ámbitos de actuación pública municipal, cuya finalidad es facilitar y fomentar la participación de las asociaciones y colectivos interesados.
*Son, por otra parte, varias las leyes autonómicas que regulan como organización complementaria los órganos de gestión desconcentrada, los Alcaldes de barrio y las Juntas de distrito o de barrio exigiendo o no para su constitución un número mínimo de habitantes, o simplemente la existencia de un núcleo de población separado del casco urbano que no constituya una entidad local.
La organización de los municipios en régimen de concejo abierto
.Pensado para municipios de pequeñísima población.
.En qué casos los municipios pueden acogerse a este régimen??? 1-municipios de menos de 100 habitantes o aquellos que tradicionalmente cuenten con este singular régimen de organización y administración 2-aquellos otros en los que su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales y sus circunstancias lo hagan aconsejable.
*En los municipios en régimen de Concejo abierto, el gobierno y administración municipales corresponden al Alcalde y a la Asamblea vecinal. El Alcalde se elige directamente por los vecinos por el sistema mayoritario, mientras que la Asamblea vecinal sea cual sea la denominación que le atribuyan las legislaciones autonómicas está integrada por todos los vecinos.
La organización de los municipios de gran población
.Son 5 los criterios que se utilizan de forma separada o combinada para permitir la aplicación de este régimen: a) población b) capitalidad de provincia c) capitalidad autonómica d) sede de las instituciones autonómicas e) circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.
Se trata de: A-Los municipios con población superior a 250.000 habitantes B-Los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a 175. habitantes
C-Los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas
D-Los municipios con población superior a 75.000 habitantes que presenten circunstancias económicas, sociales, culturales o históricas especiales, requieren sin embargo que así lo decida una ley autonómica a iniciativa de los Ayuntamientos.
El Pleno, las Comisiones y la Secretaria del Pleno
1-El Pleno en los municipios de gran población, se define como el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal, expresión ésta que también resulta predicable de los Plenos de los municipios de régimen común.
“el Pleno se configura como un verdadero órgano de debate de las grandes políticas locales que afectan al municipio y de adopción de las decisiones estratégicas”
*Se crean además 2 nuevos órganos del Pleno: la Secretaría general y las Comisiones.
1-El Secretario Municipal es el que ejerce las funciones de secretaría del Pleno y de emisión de informe, en los supuestos legalmente establecidos, previo a la adopción de acuerdos por el Pleno.
.3 tipos de competencias: las de propuesta al Pleno; las de resolución y las competencias instrumentales al ejercicio de otras competencias materiales.
.En cuanto a su composición, la novedad más importante de la Junta de Gobierno es que no está formada exclusivamente por concejales pudiendo incorporarse a ella personas que no ostenten esta condición sin que se les exijan más requisitos que gozar de la confianza del Alcalde pues es éste quien nombra y remueve libremente a todos los miembros de la Junta de Gobierno.
. El Consejo Social de la Ciud ad es un órgano de existencia necesaria en los municipios de gran población. Estará constituido por representantes de las organizacions económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas.
.La Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones , formada por representantes de los grupos políticos que integran el Pleno de forma proporcional al número de miembros que tengan en éste, con lo que una vez más se descarta la composición igualitaria con voto ponderado de sus miembros.
---Su cometido fundamental consiste en supervisar la actuación de la administración municipal a través de las reclamaciones y quejas presentadas por los vecinos. A tales efectos, la Comisión deberá presentar un informe anual al Pleno sin perjuicio de los informes extraordinarios que también puede presentar cuando la gravedad de los hechos lo aconseje.
ENTES SUPRAMUNICIPALES E INFRAMUNICIPALES
Entes supralocales
La Comarca
-Se puede decir que si bien la “Comarca de hecho” ha existido siempre y existe en la actualidad (bajo parámetros geográficos, agrarios, económicos, poblaciones o de diversa índole) la “Comarca administrativa” (bajo parámetros de legislación administrativa y creada por Ley) tiene pocos antecedentes, al tratarse en la mayoría de los casos de una figura regulada tras la Constitución de 1978. No obstante, se trata de una figura a la que cada día se da más importancia en los Estatutos de Autonomía y una figura, que en definitiva, es cada día más regulada por la normativa que desarrolla a aquéllos.
Concepto
.La Comarca es una entidad supramunicipal que participa de una naturaleza híbrida a medio camino entre los Municipios que la integran y la Provincia en la que se encuadra.
Regimen jurídico
.Son las CCAA las que a través de sus respectivos Estatutos de Autonomía ostentan la competencia para regular las agrupaciones de Municipios a los que la Constitución otorga plena personalidad jurídica.
Creación
.Con carácter general, las Comarcas se crean por Ley de la CCAA, salvo que establecidas las normas generales, el Estatuto correspondiente confie a un Decreto la creación de una nueva Comarca.
*Con la excepción de los Archipiélagos y la situación particular de Navarra, la generalidad de los Estatutos contemplan la posibilidad de crear Comarcas.
Competencias y organización
“La creación de las Comarcas no podrá suponer la pérdida por los Municipios de la competencia para prestar lo servicios enumerados en el art.26, ni privar a los mismos de toda intervención en cada una de las materias enumeradas”
*Las competencias de la Comarca son reguladas por la legislación autonómica y se complementan con las que puedan delegarles los Municipios integrantes y la Provincia.
.En lo que se refiere a la organización, la ley tan sólo hace una remisión a los respectivos Estatutos de Autonomia para que regulen esta cuestión.
Las Mancomunidades de Municipios
-A día de hoy, se puede constatar la existencia de casi mil Mancomunidades en el territorio español.
Concepto y naturaleza jurídica
.Las Mancomunidades de Municipios son Administraciones Públicas de carácter instrumental creadas para la gestión de obras y servicios públicos de competencia municipal constituidas por la asociación de 2 o más Municipios de la misma o distinta Provincia.
“Tienen aptitud para ser titulares de derechos y obligaciones, así como para su ejercicio”
Régimen jurídico
.Las Mancomunidades se rigen por la LBRL que constituye legislación básica, la legislación de las CCAA y los propios Estatutos de cada Mancomunidad.
-Por tanto, corresponde a las CCAA el desarrollo legislativo del contenido en el art. LBRL que regula las Mancomunidades.
Estatutos de las Mancomunidades
.Los Estatutos de las Mancomunidades constituyen la norma institucional básica de cada Mancomunidad y su contenido viene predeterminado por la legislación básica y autonómica de desarrollo, así como por las demás normas de procedencia municipal donde no llegue esa regulación.
.Los motivos que justifican la disolución de una Mancomunidad deben venir reflejados en los Estatutos; con carácter general, ésta se produce bien cuando la segregación de Municipios impida la consecución del objetivo de la Mancomunidad; bien porque la Mancomunidad se constituyera por plazo determinado; bien porque se haya ejecutado la obra para la cual se constituyó la Mancomunidad.
*en Cataluña, se basa en una organización Comarcal, tiene un escaso desarrollo de las Mancomunidades, e impide que las mismas traspasen los límites Comarcales.
Áreas Metropolitanas
Concepto
.Las Áreas Metropolitanas son Entidades Locales integradas por los Municipios de grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos de población existen vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras. Antecedentes
.La primera alusión a las Áreas Metropolitanas podemos encontrarla en el Estatuto Municipal de Calvo Sotelo de 1924, cuando se contempla la posibilidad de un régimen especial a la carta para aquellos Municipios con características diferenciadas.
Creación, modificación y supresión
.Las Áreas Metropolitanas se crean, se modifican y se suprimen por ley de las CCAA, conforme al procedimiento legislativo ordinario de cada CCAA.
*Las Áreas Metropolitanas deben estar necesariamente integradas por Municipios de la misma CCAA.
.El Área Metropolitana de Barcelona está integrada por 3 organismos territoriales de gestión, que en conjunto ofrecen servicios a 36 municipios. Esta Área está constituida por 3 entes que solapan en su mayoría su territorio:
Competencias y órganos de gobierno y administración
.Las Áreas Metropolitanas no pueden asumir la totalidad de las competencias municipales y las que asuman deberán venir predeterminadas por la legislación de las CCAA.
ENTES INFRALOCALES
Concepto
.Las Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio, tradicionalmente denominadas, Entidades Locales menores, son colectividades menores integradas en un Municipio para la administración descentralizada de núcleos de población con intereses diferenciados.
Régimen jurídico
.La Constitución guarda silencio sobre las Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio, privándoles de este modo de garantía institucional. Por su parte, la LBRL, establece unas reglas mínimas y deja en manos de las CCAA la regulación de aquellas.
Creación, modificación y disolución
.La LBRL tampoco exige en este caso la existencia de Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio, sino que remite a la legislación autonómica la decisión de crear libremente este tipo de Entidades y configurar su régimen jurídico.
Requisitos: -la existencia de un núcleo de población separado -que dicho núcleo tenga intereses propios -la existencia física de un territorio como base física
Competencias
.Son competencias propias: 1-La construcción, conservación y reparación de fuentes, lavaderos y abrevaderos 2-La policía de caminos rurales, montes, fuentes y ríos 3-la limpieza de las calles 4-la mera administración y conservación de su patrimonio, incluido el forestal y la regulación del aprovechamiento de sus bienes comunales
.Son competencias ejercidas en sustitución:
5-La ejecución de obras y la prestación de servicios comprendidos en la competencia municipal y de exclusivo interés de la Entidad, cuando no esté a cargo del respectivo Municipio.
Organización
.La LBRL establece que la Entidad contará con un órgano unipersonal ejecutivo de elección directa y un órgano colegiado de control. El Alcalde Pedáneo es el órgano unipersonal ejecutivo de la Entidad y desempeña en el ámbito de competencias de la Entidad las atribuciones que corresponden al Alcalde Pedáneo.
.Lo básico de dicha organización es la existencia en todas las Diputaciones de un Presidente, un Vicepresidente, el Pleno y la Junta de Gobierno y la atribución a cada uno de estos órganos de sus respectivas funciones.
*En su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponde en todo caso a los municipios, las provincias y las islas:
a) Las potestades reglamentarias y de autoorganización b) Las potestades tributaria y financiera c) La potestad de programación o planificación d) Las potestades expropiatorias y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes e) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos f) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora g) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos
.El tercer bloque de autonomía provincial lo constituye su núcleo competencial mínimo fijado por la Ley básica que elabora el legislador estatal y que resulta indisponible.
.Se trata, de un lado de competencias cuyo límite es negativo en cuanto que cualquier iniciativa de transformación territorial no puede incidir limitando esas competencias que constituyen, en el criterio del legislador básico, interés provincial. Y, de otro, positivamente, se fija una garantía institucional en cuanto se entiende la autonomía como un derecho del ente a participar en todos aquellos asuntos que afecten directamente al círculo de sus intereses, para lo cual se le atribuyen las competencias que procedan atendiendo a los caracteres de la actividad y la capacidad gestora del ente.
La organización provincial: su gobierno y administración.
“El gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo”
*Para el legislador las Diputaciones son pues Corporaciones dotadas de personalidad jurídica, de carácter representativo.
*En la actualidad, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General indica en sus artículos 204 a 209 cómo se eligen los diputados provinciales, tratándose de una elección de segundo grado o indirecta, lo que significa que todos los diputados son elegidos por los concejales.
*Las Juntas electorales provinciales son las que reparten, proporcionalmente, atendiendo al número de residentes, los puestos correspondientes a cada partido judicial.
Composición y funciones de los órganos de gobierno de la Diputación
1-El Pleno, según el art.33 LBRL, está constituido por el Presidente y los Diputados. Corresponde en todo caso al Pleno:
-La organización de la Diputación. -La aprobación de las ordenanzas -La aprobación y modificación de los Presupuestos -La aprobación de los planes de carácter provincial -El control y la fiscalización de los órganos de gobierno -La aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y, periódicas de los funcionarios, y el número y régimen del personal eventual. -La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público -El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas -El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria -La declaración de lesividad de los actos de la Diputación -La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos.
2-El art.34 LBRL señala asimismo que corresponde en todo caso al Presidente de la Diputación:
-Dirigir el gobierno y la administración de la provincia -Representar a la Diputación -Convocar y presidir las sesiones del Pleno y decidir los empates con voto de calidad -Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras cuya titularidad o ejercicio corresponde a la Diputación Provincial. -Asegurar la gestión de los servicios propios de la CCAA cuya gestión ordinaria esté encomendada a la Diputación. -El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado -Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.
3-El tercer órgano de la Diputación, la Junta de Gobierno, tiene la composición y funciones enumeradas en el artículo 35 LBRL, según el cual la Junta de Gobierno se integra por el Presidente y un número de Diputados no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.
.Corresponde a la Junta de Gobierno:
-La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones -Las atribuciones que el Presidente le delegue o le atribuyan las leyes
La participación ciudadana en la administración provincial
.En el gobierno local existen así dos vías de participación ciudadana:
1-una vía de participación orgánica que no supone una asistencia externa a la Administración local correspondiente sino que la constituye.
2-una vía de participación funcional en la prestación de los servicios públicos: información pública, facultad de exigir determinados servicios: ejercicio de acciones populares a la formulación de peticiones, sugerencias e iniciativas populares.