Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Eficacia Civil del Matrimonio Religioso: Características, Requisitos y Impedimentos - Prof, Apuntes de Derecho de las Obligaciones

Este documento aborda el tema del matrimonio religioso y su eficacia civil en españa. Se explica la definición clásica del matrimonio, su evolución histórica y las características del matrimonio cristiano como sacramento. Además, se detallan los requisitos para su validez, como el consentimiento, la ausencia de impedimentos y la forma. Se tratan temas como la incapacidad psicológica, la edad, el rapto, el error y el matrimonio bajo condición. Se incluyen ejemplos y se hace referencia a la importancia de la iglesia en la celebración y la investigación de posibles nulidades.

Tipo: Apuntes

2012/2013
En oferta
30 Puntos
Discount

Oferta a tiempo limitado


Subido el 14/05/2013

alba0402
alba0402 🇪🇸

3.9

(17)

3 documentos

1 / 29

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
DERECHO MATRIMONIAL DE LAS CONFESIONES RELIGIOSAS
LECCIÓN 1.- EL MATRIMONIO RELIGIOSO.
1.- Matrimonio occidental: conceptos y características.
2.- Sistemas matrimoniales.
3.- El sistema matrimonial español.
4.- Eficacia civil del matrimonio religioso
1.- Matrimonio occidental: conceptos y características.
El matrimonio en occidente es consecuencia de la evolución durante siglos, y en consecuencia surgen dos
sistemas matrimoniales: el canónico y el civil.
La definición de matrimonio que se utilizaba en Roma, era la enunciada por Justiniano: “La unión del
hombre y de la mujer para continuar la vida en común”.
-Características del matrimonio en Roma:
-Institución fue importante dado que era el fundamento de la familia romana.
-Se trataba de una relación heterosexual y monógama.
-Su finalidad era la procreación.
-El elemento constitutivo era la voluntad de ser marido y mujer, la affectio maritatas.
-Requisitos necesarios del matrimonio en Roma:
-Capacidad: Se exigía el ius connubi de los contrayentes, que era la capacidad jurídica
de contraer, que fueran ciudadanos romanos y que existiera la ausencia de impedimentos.
Impedimentos que podían ser absolutos: demencia, impubertad.
Impedimentos relativos: parentesco o posición social.
Además se exigía que los contrayentes tuviesen una edad determinada minima; el
hombre 14 años y la mujer en 12.
-Consentimiento: Se requería que la voluntad fuese seria y continuada.
-Forma: El matrimonio romano era jurídicamente informal, no existía forma sino
se realizaba mediante declaraciones con familiares y amigos presentes que fueran testigos.
-Efectos del matrimonio sobre la mujer:
Al marido le correspondía la defensa de la mujer.
La mujer tenia siempre el domicilio del marido y la posición social de este.
-Disolución del matrimonio:
El matrimonio romano podía finalizar por diferentes motivos:
-Por muerte de uno de los cónyuges. Si fallecía la mujer, el marido podía
contraer matrimonio enseguida, pero si fallecía primero el marido, la mujer debía esperar al menos
10 meses. Era por cuestiones de paternidad.
-Perdida de la ciudadanía romana.
-Sobreviniera alguna prohibición.
-Romanización del derecho canónico. Relevancia de este sobre el matrimonio:
El derecho canónico es un derecho propio y particular de la iglesia católica. Toma como punto de partida
el derecho romano y posteriormente adquiere cosas del derecho germano.
Desde los primeros momentos (S.IV) la iglesia quiere tomar parte de la regulación del matrimonio. A la
iglesia católica le interesó su regulación por estar en aquellas instituciones que tenían más relevancia, por
el concepto de familia, y así poder controlar y expandir sus creencia.
Posteriormente el derecho canónico comenzó a tener reconocimiento y tuvo principales aportaciones a la
iglesia y a la institución del matrimonio:
-amplía alguna de las prohibiciones para contraer matrimonio.
-indisolubilidad del matrimonio.
-exigía la presencia de un sacerdote en la unión del matrimonio, una exigencia de forma.
-la relevancia otorgada al consentimiento matrimonial, que es la voluntad inicial.
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
Discount

En oferta

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Eficacia Civil del Matrimonio Religioso: Características, Requisitos y Impedimentos - Prof y más Apuntes en PDF de Derecho de las Obligaciones solo en Docsity!

DERECHO MATRIMONIAL DE LAS CONFESIONES RELIGIOSAS

LECCIÓN 1.- EL MATRIMONIO RELIGIOSO.

1.- Matrimonio occidental: conceptos y características. 2.- Sistemas matrimoniales. 3.- El sistema matrimonial español. 4.- Eficacia civil del matrimonio religioso

1.- Matrimonio occidental: conceptos y características.

El matrimonio en occidente es consecuencia de la evolución durante siglos, y en consecuencia surgen dos sistemas matrimoniales: el canónico y el civil. La definición de matrimonio que se utilizaba en Roma, era la enunciada por Justiniano: “La unión del hombre y de la mujer para continuar la vida en común”.

-Características del matrimonio en Roma: -Institución fue importante dado que era el fundamento de la familia romana. -Se trataba de una relación heterosexual y monógama. -Su finalidad era la procreación. -El elemento constitutivo era la voluntad de ser marido y mujer, la affectio maritatas.

-Requisitos necesarios del matrimonio en Roma: -Capacidad: Se exigía el ius connubi de los contrayentes, que era la capacidad jurídica de contraer, que fueran ciudadanos romanos y que existiera la ausencia de impedimentos. Impedimentos que podían ser absolutos: demencia, impubertad. Impedimentos relativos: parentesco o posición social. Además se exigía que los contrayentes tuviesen una edad determinada minima; el hombre 14 años y la mujer en 12. -Consentimiento: Se requería que la voluntad fuese seria y continuada. -Forma: El matrimonio romano era jurídicamente informal, no existía forma sino se realizaba mediante declaraciones con familiares y amigos presentes que fueran testigos.

-Efectos del matrimonio sobre la mujer: Al marido le correspondía la defensa de la mujer. La mujer tenia siempre el domicilio del marido y la posición social de este.

-Disolución del matrimonio: El matrimonio romano podía finalizar por diferentes motivos: -Por muerte de uno de los cónyuges. Si fallecía la mujer, el marido podía contraer matrimonio enseguida, pero si fallecía primero el marido, la mujer debía esperar al menos 10 meses. Era por cuestiones de paternidad. -Perdida de la ciudadanía romana. -Sobreviniera alguna prohibición.

-Romanización del derecho canónico. Relevancia de este sobre el matrimonio: El derecho canónico es un derecho propio y particular de la iglesia católica. Toma como punto de partida el derecho romano y posteriormente adquiere cosas del derecho germano. Desde los primeros momentos (S.IV) la iglesia quiere tomar parte de la regulación del matrimonio. A la iglesia católica le interesó su regulación por estar en aquellas instituciones que tenían más relevancia, por el concepto de familia, y así poder controlar y expandir sus creencia. Posteriormente el derecho canónico comenzó a tener reconocimiento y tuvo principales aportaciones a la iglesia y a la institución del matrimonio: -amplía alguna de las prohibiciones para contraer matrimonio. -indisolubilidad del matrimonio. -exigía la presencia de un sacerdote en la unión del matrimonio, una exigencia de forma. -la relevancia otorgada al consentimiento matrimonial, que es la voluntad inicial.

-Datos sobre la evolución del matrimonio en España: La influencia del derecho canónico tiene un punto por encima en España respecto a Europa. En la España romana fue muy rápido la expansión del cristianismo. En la época visigoda realmente no hubo grandes cambios. Recaredo se convirtió al cristianismo. En el S.XIX será muy importante la iglesia católica. No triunfó en nuestro país la reforma protestante. Se reforzó la aprobación del Concilio de Trento en materia de matrimonio, se implicó que solo los tribunales eclesiásticos tuvieran competencia en ese ámbito matrimonial y sobretodo se implicaron en la forma. A mediados del S:XIX cambia la regulación en materia matrimonial, entrando el catolicismo en monopolio y controla todo. Las primeras constituciones fueron confesionalmente, cambia solo con la primera Republica en 1869 que reconoce la libertad de cultos (art.21). En ese momentos el monopolio católico se rompe y se reconocen otras opciones. La primera ley en materia de matrimonios es la ley provisional de matrimonio civil de 1870. Constituye el punto de arranque del sistema matrimonial español, y esta propiciada por ese cambio. Es de corta duración, apenas 5 años, pero establece un sistema civil obligatorio, aunque se va desarticulando realmente. Su articulo 1 habla de la infusibilidad del matrimonio, y en el articulo 2 señala que carece de carácter civil el matrimonio canónico. Era una copia y fue derogada en 1875, aunque es importante por que establece un sistema matrimonial subsidiario, la forma civil estaba subordinada a la canónica. El que quisiera casarse civilmente debía manifestar ante el juez que no profesaba la religión católica. Subsiste hasta la constitución vigente de 1978.

3.- El sistema matrimonial español.

El sistema matrimonial español vigente es consecuencia de la confluencia de diversas normas jurídicas.

  • La Constitución de 1978 implica a que ese sistema subsidiario se elimine por su contradicción con los principios de libertad e igualdad, en virtud de una resolución del año 78 de dirección general de registro y notariado, quien quiera acudir al matrimonio debe de acudir con total libertad sin declarar la religión que profesa. En la constitución, los artículos mas relevantes fueron el articulo 14 por razones de igualdad y el articulo 16 por la libertad religiosa y de culto. Además se excluye la posibilidad de que solo exista un modo de matrimonio. En el articulo 16.2 se señala que nadie queda a ser obligado a manifestar su religión. En el articulo 16.3 se alude al principio de cooperación con todas las instituciones religiosas. El articulo 32 señala que el hombre y la mujer tienen completa libertad para contraer matrimonio.
  • Otra norma es la Ley Orgánica de libertad religiosa de 1980. Desarrolla el derecho fundamental del articulo 16 de la CE. Es común en países donde anteriormente sufrieron una dictadura y necesitan desarrollar ese derecho. En su artículo 2.1 reconoce el derecho de toda persona a celebrar sus ritos matrimoniales.
  • Código Civil en su articulo 59 reconoce el matrimonio en términos acordados por el Estado. Confesiones escritas en España hay muchas, pero solo tienen eficacia las que tienen acuerdo, la iglesia católica, protestantes, judíos y musulmanes. El articulo 49 señala que cualquier español puede contraer matrimonio por un alcalde o funcionario. En su articulo 60 alude a la eficacia civil del matrimonio celebrado según las normas de derecho canónico. Todo aquello que no sea contrario al derecho y al ordenamiento jurídico. El articulo 61 reconoce que el matrimonio produce efectos jurídicos desde su celebración. El articulo 63 hace referencia a la inscripción del matrimonio
  • Acuerdo con la iglesia católica de 1979 sobre asuntos jurídicos. Concordato, acuerdo del estado con la iglesia de carácter internacional que se firma en la santa sede. En su articulo 6.1 reconoce los efectos civiles del matrimonio celebrado por las normas de derecho canónico desde su celebración. Para su pleno reconocimiento de efectos civiles deben inscribirse en el registro civil, con la simple presentación de la certificación eclesiástica. Debe constar la fecha y lugar de la celebración del matrimonio la identidad de los contrayentes así como la identidad del ministro de culto oficial.

“La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados“. -Se trata de un acuerdo o pacto de la unión de dos voluntades. -solamente puede darse entre un hombre y una mujer, una relación heterosexual. -el objeto del consentimiento es crear una comunidad de bienes de vida. -las finalidades del matrimonio son el bien de los cónyuges y la generación y educación de la prole. -la unión es para toda la vida. -el matrimonio cristiano es un sacramento,

La naturaleza jurídica del matrimonio es un contrato consensual que se perfecciona con el consentimiento. Históricamente hubo un debate entre las distintas teorías que surgían de la escuela de Bolonia y la de Paris. La escuela de Bolonia señalaba que se trataba de un contrato real, en el que era relevante la consumación y su máximo representante era Graciano. El consentimiento era relevante pero no suficiente. La escuela de Paris con Pedro Lombardo defendía que el consentimiento era la única causa del matrimonio. De ahí viene la diferencia entre matrimonio rato y consumado. El Papa Alejandro III señalo que solamente el matrimonio rato y consumado tiene la característica de ser indisoluble, el meramente rato si podía disolverse.

3.- Propiedades esenciales.

Están determinadas en el canon 1056: “Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento“. -unidad: constante, imposibilidad de compartir el vinculo conyugal con la otra persona. No se admite la poligamia. -indisolubilidad: supone la imposibilidad de romper el vinculo conyugal. Para la Iglesia católica solo cabe decir que nunca existió porque en verdad seria imposible romper el vinculo, no reconoce que se pueda romper por divorcio sino que desde el origen no hubo nunca matrimonio. Causas de nulidad: causas de exclusión con un tiempo fijado para que se disuelva o el matrimonio a prueba. En caso de infidelidad, lo complicado es la prueba, que requiere que sean directas (testigos, documentos, pericias). Siempre hay que tener en cuenta las circunstancias anteriores al matrimonio. Mentalidad divorcista: persona para la que el matrimonio no es indisoluble. Por ejemplo se aludía a que los padres del novio se habían divorciado y se casa por no discutir con la nueva pareja. No es un caso de nulidad.

4.- Los fines del matrimonio.

Estos fines se reducen a dos: -al bien de los cónyuges. Pone de relieve la dimensión personalista del matrimonio, que significa que la relevancia de todo gira en torno de la persona, de su pleno desarrollo. -la generación y educación de los hijos. Significa tener hijos y educarlos. Lo que no es válido es la exclusión de esa prole antes del matrimonio. Ejemplo: persona embarazada y se casa aunque el quería que abortara. Al final se casan y terminan teniendo mas hijos, ¿Causa de nulidad? El juez eclesiástico debe llegar a ver si existe la exclusión promprolis (tener niños) y ver si realmente el estaba excluyendo tener descendencia, quería que abortara por tanto es una prueba de que no quería descendencia. Lo importante es que demostrara que consentimiento de exclusión tenia, si ausencia de prole.

5.- La dimensión jurídica del carácter sacramental.

El carácter sacramental significa que el matrimonio tiene carácter sagrado para la iglesia.

Todo gira en torno al carácter sacramental que supone el matrimonio canónico. Los 7 sacramentos.

6.- Requisitos para la validez del matrimonio.

-capacidad: ausencia de impedimentos.

-forma: ritos y solemnidades.

-consentimiento: es la causa eficiente del matrimonio, el acto que origina el vinculo matrimonial. Canon 1057: “1. El matrimonio lo produce el consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles, consentimiento que ningún poder humano puede suplir.

  1. El consentimiento matrimonial es el acto de la voluntad, por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio“. -el consentimiento matrimonial es expresión de voluntad dada por un hombre y una mujer. -es un acto irrevocable. -la finalidad del consentimiento es constituir un matrimonio. -el objeto es la entrega y aceptación mutua. El consentimiento es una causa eficiente. A continuación recogemos los cánones donde se señalan los impedimentos y causas de nulidad. Son incapaces de contraer matrimonio:

Canon 1095.1: “quienes carecen de suficiente uso de razón” Incapacidad. El uso de la razón es el más elemental de los requisitos del consentimiento, el estadio mínimo para entender la unión matrimonial. ¿Cuáles son los limites para esa falta de uso de razón? El menor de 7 años carece de uso de razón. Un conocimiento básico de la persona de conocer lo que se esta realizando. Este puede ser habitual o transitorio si es en un momento puntual, Ej./ borracho y etílico lamentable.

Canon 1095.2: “quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar” Se trata de una persona que carece de capacidad para tomar una decisión. Se debe a anomalías psíquicas. Derechos y deberes esenciales. Ej./ algún tipo de enfermedad mental.

Canon 1095.3: “quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica“.

Cuadro de diagnósticos de trastornos mentales, utilizado para entender los diferentes estados mentales:

Canon 1095.1: “quienes carecen de suficiente uso de razón” Oligofrénicos o retrasados mentales profundos.

  • si hablamos de alguien que tiene una edad mental de 7 años seria una oligofrenia leve.
  • si hablamos de alguien que tiene una edad mental entre 3 y 5 seria un grado medio.
  • si hablamos de alguien que tiene una edad mental de menos de 3 años, seria profundo. Serian causa de nulidad los grados medios y profundos. Si tiene 7 años y el 70 % de capacidad tampoco vale. También las personas que tienen lesiones cerebrales congénitas o adquiridas. También las personas que tienen un alcoholismo ocasional o drogodependientes.

Canon 1095.2: “quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar” Inaptitud psicológica para poder formar un juicio de valor sobre lo que es la naturaleza del matrimonio. -personas con trastornos mentales, retrasados mentales no profundos, personas paranoicas, esquizofrenias, enfermos de Alzheimer. -añadir las personas con perturbaciones psíquicas, neuróticos (graves), los alcohólicos y drogadictos habituales.

LECCIÓN 3.- LOS IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES

1.- Concepto, clases y cesación. 2.- Los impedimentos en particular: A) Edad – B) Impotencia – C) Vínculo – D) Disparidad de cultos – E) Orden sagrado – F) Voto – G) Rapto – H) Crimen – I) Parentesco: a) Consanguinidad; b) Afinidad; c) Pública honestidad; d) Parentesco legal.

El primer requisito que debe cumplir una pareja para contraer matrimonio es tener capacidad. Tienen derecho a contraer matrimonio todas las personas a las que el derecho no se lo prohíbe. (incapacidad legal) El ordenamiento canónico establece una serie de limitaciones, los impedimentos, que basan su prohibición de contraer matrimonio en circunstancias o condiciones de la persona. Existen diferentes causas, atendiendo a la vigencia, si son perpetuos o temporales. (Ej., el impedimento de crimen no desaparece, pero el de la edad si) También atendiendo a si son dispensables o no los son (Ej., disparidad de cultos es dispensable, pero el de vinculo no lo es) La eficacia de los impedimentos es la nulidad matrimonial, si existe un impedimento el matrimonio será nulo. Los impedimentos pueden cesar cuando se modifica la norma o cuando se produce una modificación circunstancial. Los impedimentos pueden desaparecer por diferentes circunstancias, por el tiempo, por medios médicos (impotencia), por disparidad de cultos seria por medios religiosos.

-Impedimento de edad: Canon 1083 del código de derecho canónico: no pueden contraer matrimonio valido el varón hasta los 16 años, ni la mujer antes de los 14. La conferencia episcopal podría establecer una edad superior para la celebración licita del matrimonio. En nuestro código civil se marca la edad de 18 años o si existe emancipación los 16. ¿Qué sucede si el código canónico dice otra edad? El código de derecho canónico rige para todos los países, y cada país tiene establecido diferentes edades, de ahí el segundo apartado del canon donde pueden decidir una edad superior para ajustarlo al ámbito.

-Impedimento de vinculo: Prohíbe que exista un matrimonio interior, evita la poligamia. Canon 1085: “1. Atenta inválidamente matrimonio quien está ligado por el vínculo de un matrimonio anterior, aunque no haya sido consumado.

  1. Aun cuando el matrimonio anterior sea nulo o haya sido disuelto por cualquier causa, no por eso es lícito contraer otro antes de que conste legítimamente y con certeza la nulidad o disolución del precedente“. En el apartado segundo se insiste en la certeza de que el vinculo sea disuelto. Unidad en el matrimonio, que no haya dos vínculos. Por supuesto no cabe la dispensa en este impedimento.

-Impedimento de orden sagrado: Canon 1087: “Atentan inválidamente el matrimonio quienes han recibido las órdenes sagradas” No pueden contraer matrimonio ni los sacerdotes ni los ministros de culto por la iglesia católica; el diaconado, el presbiterado y el episcopado. (Canon 1009) Este impedimento esta reservado al Papa la opción de dispensarlo.

-Impedimento de voto público. Canon 1088: “Atentan inválidamente el matrimonio quienes están vinculados por voto público perpetuo de castidad en un instituto religioso” ¿La diferencia entre unos y otros, ordenes sagradas y voto publico? El primer impedimento es solo al orden sacerdotal y el segundo hace referencia al orden sagrado. Un sacerdote no tiene porque renunciar en su orden a tener dinero por ejemplo, un religioso en cambio debe cumplir sus tres votos; de castidad, de pobreza y obediencia.

-Impedimento de rapto: Canon 1089: “No puede haber matrimonio entre un hombre y una mujer raptada o al menos retenida con miras a contraer matrimonio con ella, a no ser que después la mujer, separada del raptor y hallándose en lugar seguro y libre, elija voluntariamente el matrimonio” Impedimento machista, y se tiene que producir dicha situación para que después le parezca correcto.

-Impedimento de Crimen: Canon 1090: “1. Quien, con el fin de contraer matrimonio con una determinada persona, causa la muerte del cónyuge de ésta o de su propio cónyuge, atenta inválidamente ese matrimonio.

  1. También atentan inválidamente el matrimonio entre sí quienes con una cooperación mutua, física o moral, causaron la muerte del cónyuge”. Se requiere que la muerte sea intencionada y dolosa, sabiendo lo que se hacia, con la única finalidad de contraer matrimonio con otra persona.

Ejemplos:

-Javier párroco que se ha enamorado de una de sus feligresas, opta por pedir su secularización. Mientras se ha nombrado un nuevo cura. Las aptas se remiten a Roma y mientras, se preparan los preparativos para la boda. Llegada el día y se celebra la ceremonia, la secularización no ha llegado y el nuevo párroco celebra la boda con el convencimiento de que va a llegar pronto. Finalmente llega, aunque después de la celebración. ¿Qué situación se produce? ¿Es valido? Existiría un impedimento de orden sagrado. La dispensa es necesaria para que deje de ser sacerdote y contraer legítimamente matrimonio. Debe ser otorgado por el Papa.

-Sor Marta religiosa que ha hecho votos perpetuos tiene amistad con Javier, que es un sacerdote pero en la actualidad ha abandonado el convento. Con la escusa de que esta enfermo, Javier atrae a Marta a su casa y no la deja marchar. La dice que se hicieron religiosos por sus padres. La promete que se casen canónicamente cuando les llegue la secularización pero mientras la convence y se casan civilmente. Civilmente no existen impedimentos para que se casen un cura y una monja aunque parezca extraño, solo que ese matrimonio no es valido para la iglesia católica. Para la iglesia católica toda persona bautizada esta obligada a casarse canónicamente. Civilmente es un matrimonio valido. Canónicamente existen impedimentos; El del orden sagrado por el sacerdote y de voto público por la religiosa. Cabe la duda si podría hablarse de un impedimento de rapto.

-Javier medico, conviene con su enfermera Marta en la que tienen una relación adultera, para que le ponga una inyección letal a su mujer que estaba ingresada en el hospital en estado terminal. Marta que también estaba casada, casualmente queda viuda por que su marido tiene un accidente mortal. Ambos contraen matrimonio canónico y después su matrimonio fracasa, y el abogado estudia si hay posible nulidad. Existiría un impedimento de crimen de según el canon 1090. Ambos se casan después de haber cooperado para el fallecimiento de uno de los cónyuges.

-Impedimento de impotencia: Canon 1084: “1. La impotencia antecedente y perpetua para realizar el acto conyugal, tanto por parte del hombre como de la mujer, ya absoluta ya relativa, hace nulo el matrimonio por su misma naturaleza.

  1. Si el impedimento de impotencia es dudoso, con duda de derecho o de hecho, no se debe impedir el matrimonio ni, mientras persista la duda, declararlo nulo.
  2. La esterilidad no prohíbe ni dirime el matrimonio, sin perjuicio de lo que se prescribe en el c. 1098”. La impotencia debe ser antecedente y puede darse por causas psíquicas o físicas. Debe ser grave y perpetuo.

en sus cualidades. En la persona, se establece en el canon 1097. 1:”1. El error acerca de la persona hace inválido el matrimonio“. Dar el consentimiento para contraer con una persona con la que realmente no quieres casarte. -El error en la cualidad, esta recogido en el canon 1097.2: “El error acerca de una cualidad de la persona, aunque sea causa del contrato, no dirime el matrimonio, a no ser que se pretenda esta cualidad directa y principalmente“. La cualidad debe ser algo especifico, y muy importante. Debe ser relevante para la persona que sufra el error, hasta el punto que tal cualidad te impulse a casarte con ella. Se pretende que dicha cualidad sea absoluta, en el sentido de que es mas importante la cualidad que la persona, una cualidad de entidad. Es complicado demostrar la prueba. -El error doloso, no existía anteriormente, es una novedad, se introduce en el código del 87. Canon 1098: “ Quien contrae el matrimonio engañado por dolo, provocado para obtener su consentimiento, acerca de una cualidad del otro contrayente, que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal, contrae inválidamente “. Ej., que no le diga a su pareja a sabiendas que no puede tener hijos. Se trata del error en cualidad y se le suma el dolo. Se debe entender como engaño que acabe determinando la voluntad matrimonial. Debe ser determinante para que se determine el matrimonio. Falsas promesas… actuación fraudulenta. Que la finalidad sea casarse. Es importante que esa cualidad, ese dolo, sea importante y determinante para el matrimonio. Debe recaer en una cualidad, y en las cualidades lo difícil es determinar la prueba. -el error de derecho viene recogido en el canon 1099: “ El error acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio, con tal que no determine a la voluntad, no vicia el consentimiento matrimonial “. Es un error acerca de la unidad y la indisolubilidad, y debe ser determinante. Se hace referencia a las propiedades esenciales del matrimonio.

Ejemplos de casos:

Carmen debido a una fuerte infección, sufrió la extirpación de los ovarios y del útero. A conocido a Gustavo que será su esposo. Carmen ha decidido mantener que durante su noviazgo no mantuvieran relaciones sexuales. No le ha comentado nada de su intervención. Celebrado el matrimonio Gustavo se disgusta al saber que no puede tener hijos. Después este tuvo un accidente y queda impotente tras seccionarse el miembro pudiente. Carmen pide el divorcio y Gustavo se lo reconviene. Si una persona es estéril, no es importante por lo que no es una causa de impotencia.

-Simulación como causa de nulidad:

Para el derecho canónico lo relevante es la voluntad interna, de uno mismo lo que piensa, a la hora de casarse, y se presume que hay coincidencia entre lo que uno quiere y lo que esta consintiendo. Canon 1101: “1. El consentimiento interno de la voluntad se presume que está conforme con las palabras o signos empleados al celebrar el matrimonio.

2. Pero si uno o ambos contrayentes excluyen con un acto positivo de la voluntad el matrimonio mismo, o un elemento esencial del matrimonio, o una propiedad esencial, contraen inválidamente“. Cuando hay discordancia entre esa voluntad interna y la externa, estamos ante la figura de la simulación. Por tanto simulación es la exclusión, mediante un acto de voluntad, del matrimonio o de algún elemento esencial del mismo. Cuando hablamos del matrimonio es simulación esencial y si se trata de algún elemento es parcial. En este canon se llega a la conclusión que el elemento común a todo tipo de simulación es el acto positivo de la voluntad en virtud del cual se lleva a cabo la exclusión. En toda simulación tiene que existir una causa simulante por la que se produce esa voluntad interna diferente. -La simulación total; en este supuesto la persona excluye el matrimonio en si mismo., esta otorgando una voluntad que no quiere el matrimonio. Lo que se produce en definitiva, es que el matrimonio se utiliza para obtener un determinado fin.

-La simulación parcial; Por ejemplo si te casas sin querer tener hijos. El consentimiento debe darse en términos generales, sin ningún tipo de reserva. Cuando uno acepta debe darse con todas las consecuencias, no puede darse un matrimonio a la carta. Es el acto positivo de la voluntad por el que se excluye algún elemento de la voluntad. Un tipo de simulación que se ha acentuado, un gran numero de causas de la nulidad. Otro ejemplo que puede producirse es la exclusión de la fidelidad (bonun fideli), un elemento esencial del matrimonio. Se debe entender la prioridad del deber del mutuo respeto. Deriva de la mutua entrega entre el varón y la mujer. Aquel que contrae matrimonio queriendo continuar su relación con otra persona, su amante, o también se produciría cuando se contrae matrimonio pero con el animo de rechazar el debito conyugal. Cuando lo que se excluye es la sacra mentalidad del matrimonio, es un contrato matrimonial inseparable del sacramento, que origina la nulidad su exclusión. Se puede producir por ejemplo cuando alguien se casa medio obligado y rechaza el concepto de matrimonio. Por ultimo, la exclusión del bien de los cónyuges, no se define en el código el contenido del bien de los cónyuges, por lo que se convierte en un concepto jurídico indeterminado. Una situación de cajón desastre. Se llega a la conclusión de que se dirige a todo bien personal para cada cual.

¿Cómo se prueba la simulación? Cuestión procesal. Lo que más trabajo lleva y lo más complicado de probar. Actualmente ha aumentado mucho en los casos de nulidad, pero la prueba es lo que más dificulta. Es muy difícil probarlo. Lo primero es determinar cual es la causa simulante, y debe ser siempre grave y proporcionada al resultado. -Tanto la doctrina como la jurisprudencial rotal, considera que se puede utilizar para probar la simulación en primer lugar la confesión, tanto judicial como extrajudicial. -Tener muy en cuanta para probar la simulación los testimonios de los testigos. -Tener en cuenta también los posibles indicios o circunstancias producidas antes o después del matrimonio. Ej. Ideología o hechos.

Ejemplos:

-Marta es una joven modelo que contrae matrimonio con Javier. Esta es hija primogénita de una familia numerosa y se ha hecho colocar un dispositivo para evitar el embarazo, lo tiene claro que no quiere estropear su línea. Una vez casados manifiesta a Javier, que estaba muy ilusionado en ser padre, que debido a las ideas familiares de su casa, quiere posponer la descendencia hasta que mejora la situación económica. Pasa el tiempo y la situación mejora, pero Marta confiesa que si se caso con el fue para quedar libre de sus padres y que lo impórtate es su línea, si quiere tener relaciones con ella tiene que realizarse una vasectomía. Podría a ver posiblemente un error doloso en cuanto a la idea de engaño a Javier.

-Javier es promotor en una comuna de naturistas que se dedican a la cría de animales en la sierra. Todos han renunciado a su propiedad compartiendo la vida en pareja porque están convencidos de que esa es la verdadera unión y no es exclusivista. Para salvar la situación económica de la comuna, a una comunera Marta, se le ocurre que puede solucionar la situación diciéndole a sus padres que se va a casar para que estos le den dinero. Se lo echan a suertes y le toca a Javier. Después Marta se fuga con otro y se disuelve el matrimonio. La causa simulante es la cuestión económica, por lo que es una simulación total.

El Miedo: El sujeto si quiere el matrimonio a diferencia de la simulación, lo que sucede es que su voluntad es una escapatoria ante una situación externa que le sobrepasa. Otra diferencia también con la falta de libertad interna, el sujeto es absolutamente incapaz de consentir y viene determinado por una cuestión psicológica, sin embargo en el miedo no tiene por que. En el canon 1103: “ Es inválido el matrimonio contraído por violencia o por miedo grave proveniente de una causa externa, incluso el no inferido con miras al matrimonio, para librarse del cual alguien se vea obligado a casarse “. Existen dos causas diferentes, la fuerza y el miedo, tienen similitudes pero con notables diferencias.

Ej. Javier casado con Marta, obtuvo la anulación por la condición de presente no cumplida. Javier era un empresario que se enamoro de esta mujer y tenia un oscuro pasado, que habitualmente coqueteaba. Cuestión que ella negaba, y acepto contraer matrimonio bajo la condición de Javier, de me caso contigo si eres virgen. Tras dos sentencias conformes, Javier contrae matrimonio con María, a quien previamente somete a un completo reconocimiento medico, y que una vez casada, ella se harta y descubre que él no era la persona tan multimillonaria que decía ser.

  1. Se casan bajo una condición, de que ella sea virgen, una condición muy habitual que han dado muchas sentencias en el Tribunal de la Rota. Condición de presente. Se refieren dos sentencias, una primera y otra segunda instancia de apelación, para la nulidad.
  2. En el segundo matrimonio existe un error doloso ya que le esta engañando en su situación.

Ej. El titulo nobiliario pasara a Javier siempre que haya contraído matrimonio asegurando la sucesión. Marta no se ha atrevido a decirle que tiene un problema sexual, y no se lo dice para que no se rompa el noviazgo. Javier esta liado con una asistenta de la casa, y pretende seguir con esa relación posteriormente ya que no esta enamorado de Marta. Fracasa el matrimonio y después contrae matrimonio con la asistenta y se casa bajo condición de que haya descendencia.

  1. Estaríamos hablando de dos causas, impotencia o error doloso, y el bien de la fidelidad.
  2. Es una condición de futuro, por lo que no es válida dicha condición.

Jurisprudencia Rotal:

  • Simulación parcial, exclusión de la indisolubilidad: -18 de julio de 1990, por Palestro. También podemos pensar que fuera por otra causa. Se dice que el se caso con la intención prevalente de reservarse el derecho de disolver el vinculo si ella trabajaba fuera de casa. Estaríamos también bajo una condición futura.
  • 27 de Mayo de 1994. Ponente es Stanquevich: sentencia negativa de exclusión de la indisolubilidad por parte del actor
  • 24 de Marzo de 1999. Ponente López Allana. Matrimonio mixto, y ella lo excluye, se casó convencida de que el matrimonio era disoluble. Sentencia Pro nulitate. El matrimonio canónico es indisoluble, simulación parcial.
  • 18 de noviembre de 1999. Ponente Sabio. Pro nulitate por exclusión de la indisolubilidad. Simulación parcial.
  • 4 de febrero de 2005. Ponente es Mckay.
  • Simulación parcial, exclusión de la prole:
  • 1 de Marzo de 1990. Ponente Burke.
  • 15 de diciembre de 1994 por Burke también. Pro nulitate.
  • 11 de octubre de 1996 Ponente Pinto.
  • 25 de noviembre de 2005. Ponente López Illana.

Esquema: -Causas del canon 1095:

  1. Carecer de uso suficiente de razón.
  2. Grave defecto de discreción de juicio.
  3. Incapacidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio.
  4. Ignorar que el matrimonio es un convenio permanente.
  5. Error acerca de la persona 1097.
  6. Error de la cualidad de la persona 1097.
  7. Engaño doloso
  8. Simulación total
  9. Simulación parcial por la indisolubilidad
  10. Por exclusión de la sacramentalidad.
  11. Exclusión de la prole.
  1. Matrimonio bajo condición.
  2. Matrimonio por violencia o fuerza.

Impedimentos: -edad -consanguinidad -crimen

Sentencias a la exclusión del bien de la fidelidad: -STR 8 de febrero de 1990. Ponente Burke. Distintas propiedades del matrimonio, y excluyen la indisubilidad, la procreación que son necesarias para el matrimonio. Excluye el bonus fideli, por que no tiene intención de fidelidad, sino de poligamia. El simple propósito de tener una relación con un tercero, si se queda en un mero propósito no es invalidante. -STR 30 de junio de 1991. Ponente Lamversi. El bonus fidei exige entrega y aceptación exclusiva d e los deberes conyugales. -STR 18 de abril 1996. Ponente Turnaturi. La fidelidad conyugal es mas que la sola abstención de relaciones conyugales, implica total compromiso hacia la persona del otro. El derecho a la fidelidad se debe incluir en el canon 1061. Fiel a su cónyuge.

Sentencias de exclusión del bien del sacramento: -STR 10 de noviembre de 1999. Ponente Defillipi. Entre los elementos existentes del matrimonio esta la sacra mentalidad, canon 1055, entre bautizados, matrimonio y sacramento son de la misma realidad. Cuando son no creyentes, importa saber cual fue la intención prevalente. -STR 14 de enero de 2000. Ponente Vito Pinto. Afirmativa de exclusión del bien de sacramento por la esposa, por que puso de manifiesto la mentalidad divorcista, y plantearse solo la unión civil. Reconoció haber faltado a la fidelidad.

LECCIÓN 8.- LA FORMA JURÍDICA

1.- Concepto y obligatoriedad. 2.- Forma ordinaria. 3.- Forma extraordinaria.

Cánones 1108 y siguientes. La forma es necesaria por tres motivos: -dar publicidad -constatar la existencia del matrimonio -proteger el matrimonio canónico. Su función principal es la de seguridad jurídica. Sino existiera la forma podría haber mucha inseguridad jurídica. Existen dos formas que recoge el código: La forma ordinaria es la forma habitual, recogida en el canon 1108: “1. Solamente son válidos aquellos matrimonios que se contraen ante el Ordinario del lugar o el párroco, o un sacerdote o diácono delegado por uno de ellos para que asistan, y ante dos testigos, de acuerdo con las reglas establecidas en los cánones que siguen, y quedando a salvo las excepciones de que se trata en los cc. 144, 1112 § 1, 1116 y 1127 § § 1 y 2.

  1. Se entiende que asiste al matrimonio sólo aquel que, estando presente, pide la manifestación del consentimiento de los contrayentes y la recibe en nombre de la Iglesia“. Su evolución histórica: la forma del código vigente llega o se impone desde el siglo XVI, cuando se votó el decreto Tametsi en el Concilio de Trento, el 11 de noviembre de 1593, y se impone la presencia del ministro de culto y de los dos testigos. Hasta la fecha solo existían matrimonios clandestinos o que se celebraban públicamente, eran válidos pero no tenían esta forma. Cuando hablamos de ministro de culto hablamos de un testigo cualificado, bien sea sacerdote o la persona designada. Desempeña un cometido activo, que consiste en solicitar a las partes la manifestación del consentimiento. El código de derecho canónico establece un criterio territorial en lo que respecta a la asistencia, a la participación en el matrimonio. Se quiere decir con esto que la iglesia esta dividida en diócesis, al frente están los obispos, y luego están aun divididos en parroquias, el carácter territorial es relevante a la hora de saber que testigo cualificado te corresponde para saber quien debe otorgarte matrimonio.

-se inscribe en un libro especial, que se conservará en el archivo secreto de la curia diocesana. La obligación de guardar secreto cesa por parte del ordinario del lugar, cuando de su observancia se origine un gran escándalo o grave injuria al matrimonio mismo, y así se debe advertir a las partes que celebran el matrimonio.

Ejemplo: en clase. Forma, es correcta, Don Eugenio celebra el matrimonio antes los contrayentes y los testigos. Los testigos no influyen para la forma, tienen capacidad y uso de razón. Del texto no se deduce que haya delegación, esta debe estar por escrito. Respecto al error doloso, ella es consciente antes de dar su consentimiento. Ella sabia antes de casarse que Pedro estaba casado, por lo que no existe un error doloso. ¿Cómo afecta que este casado civilmente, a que luego se case por la iglesia? Para la iglesia católica están obligados a casarse los bautizados, ella tiene unas convicciones para realizar el matrimonio. En el caso de el, tiene un matrimonio civil, y luego conoce a marta y se casa canónicamente, para la iglesia católica el matrimonio civil no tiene relevancia, si estas bautizado estas obligado a que tu matrimonio sea canónico, el civil no tiene validez, por lo tanto para la Iglesia católica su matrimonio anterior no tiene relevancia. En principio la iglesia católica debería decir que se divorcie antes por la duplicidad de vínculos, pero no tiene por que. Aunque no fuera lógico. Respecto a las causas de nulidad; miedo, por la amenaza de Pedro a suicidarse, y el trastorno mental fruto del alcohol, por la depresión que sufre Pedro y le lleva a esa situación.

Matrimonio por procurador o por interprete: En principio, los requisitos del consentimiento son; -que el consentimiento sea verdadero. -debe ser libre, con libertad interna. Sin condicionamientos internos. -que sea libre con libertad externa, con ausencia de factores extrínsecos, como puede ser el miedo. -debe ser deliberado, en el sentido en el que el sujeto tenga uso de razón y juicio suficiente. -debe ser específicamente proporcional al objeto del matrimonio. -el consentimiento debe ser intencionado, es decir, los cónyuges deben tener la intención de entregarse para crear una comunidad de bienes. -debe ser de presente y positivo, aceptar el matrimonio. -debe ser definido en cuanto a la identidad de la persona del otro contrayente, y en cuanto a la naturaleza del matrimonio. -debe ser bilateral, mutuo y reciproco. -se debe manifestar mediante signo inequívoco, es decir, según el canon 1104, se ha de hacer con palabras o con signos equivalentes. La función del consentimiento matrimonial en definitiva es, absolutamente necesario el consentimiento para que exista el matrimonio contrato. Es la causa eficiente para su existencia, si bien el derecho positivo exige también otros requisitos como son la forma y la capacidad. Debe darse siempre entre personas hábiles y obliga a los cónyuges a asumir todas las obligaciones de derechos y deberes matrimoniales.

El matrimonio por procurador esta señalado en el canon 1104: “ 1. Para contraer válidamente matrimonio es necesario que ambos contrayentes se hallen presentes en un mismo lugar, o en persona o por medio de un procurador.

2. Expresen los esposos con palabras el consentimiento matrimonial; o, si no pueden hablar, con signos equivalentes “. El mandante, el poder para poder ejercer esa función de procurador, solo se puede otorgar por el contrayente que apodera. El código solo exige que reúna los requisitos de capacidad y habilidad necesario para contraer matrimonio. En cuanto al mandatario, la persona que ejercerá la representación, se recoge en el canon 1105: “ 1. Para contraer válidamente matrimonio por procurador, se requiere: 1. que se haya dado mandato especial para contraer con una persona determinada; _2. que el procurador haya sido designado por el mandante, y desempeñe personalmente esa función.

  1. Para la validez del mandato se requiere que esté firmado por el mandante y, además, por el párroco o_

el Ordinario del lugar donde se da el mandato, o por un sacerdote delegado por uno de ellos, o al menos por dos testigos; o debe hacerse mediante documento auténtico a tenor del derecho civil.

_3. Si el mandante no puede escribir, se ha de hacer constar esta circunstancia en el mandato, y se añadirá otro testigo, que debe firmar también el escrito; en caso contrario, el mandato es nulo.

  1. Si el mandante, antes de que el procurador haya contraído en su nombre, revoca el mandato o cae en amencia, el matrimonio es inválido, aunque el procurador o el otro contrayente lo ignoren_ ” No determina ninguna cualidad indispensable, cualquier persona que tenga esa capacidad. El procurador desempeña esa función personalmente, y si los dos contrayentes se representan por procurador no puede ser la misma persona. Si solo es un contrayente el que designa procurador, no puede designar al otro cónyuge. El poder es un poder especial para contraer matrimonio con una persona determinada, no debe haber ninguna duda sobre esa persona, y puede revestir tres modalidades por razón de que documento se plasma: -un documento publico eclesiástico, debe ser firmado por el mandante y por el párroco donde se otorgue el mandato. -un documento en escritura pública, civil, firmado por el demandante y por el notario. -un documento privado entre dos testigos. Existe una cláusula en el apartado tercero, si el mandante no puede escribir se ha de hacer constar esta circunstancia en el mandato, y se debe añadir un testigo que también firme en el escrito. El mandato conserva su eficacia de forma indefinida, a no ser que se hubiera otorgado por tiempo determinado, también se extingue si el mandante antes de que el procurador contraiga matrimonio revoca el mandato o cae en amencia. Esto quiere poner en relevancia la importancia de la voluntad interna del contrayente. El código civil en el articulo 1738, lo echo por el mandatario es válido y contraído de buena fe surtida todos los efectos. Según el canon 1071, excepto en caso de necesidad, nadie debe asistir al matrimonio por procurador, sin que haya licencia del párroco.

El matrimonio con interprete:

El interprete, su función es auxiliar a los que intervienen en la celebración del matrimonio, transmitiendo su voluntad al testigo cualificado. Se establece en el canon 1106: “ El matrimonio puede contraerse mediante intérprete, pero el párroco no debe asistir si no le consta la fidelidad del intérprete “. No se exige que el interprete tenga título oficial, por lo que el párroco debería aceptar si no tiene dudas a cualquier persona que le transmita cierta seguridad. Solo se acepta cuando alguno de los contrayentes ignora los idiomas oficiales, y no estaría justificada la función de este si uno de los contrayentes se negara.

Derecho Procesal Canónico:

Es importante conocerlo porque las leyes del enjuiciamiento españolas se basan en las leyes de enjuiciamiento del derecho procesal canónico. Constituye el precedente histórico de las leyes de enjuiciamiento españolas. Señalar que la capacidad de la iglesia católica para juzgar en asuntos que le sean propios, se ha producido a lo largo de toda la historia. Destaca el proceso declarativo de nulidad matrimonial. Principios que rigen el ordenamiento canónico: -El ordenamiento canónico trata por encima de todo de salvaguardar el llamado favor matrimonio, pretende que si no existe la certeza moral por parte del juez de que exista la nulidad matrimonial, siempre defenderá la validez. Canon 1060. -Principio de buena fe. -audiencia y contradicción. -publicidad.

Caso ejemplo en clase: Anselmo y Leticia en la guerra de beirut. La forma es correcta, forma extraordinaria por peligro de muerte.

Un vez que el demandado a recibido la notificación de la demanda, puede o bien allanarse a la justicia del tribunal o contestar a la demanda, en el plazo fijado abierto por el tribunal. El tribunal en un plazo de diez días, va a fijar la formula de dudas, en donde tiene que constar si consta la nulidad del matrimonio y los cánones en los que se apoyaría la nulidad de este matrimonio. -Pasamos a la fase de instrucción o fase probatoria: Las pruebas o hechos en los que se basen deben ser probados por la parte que los alega. Los medios de prueba que establece el código canónico: -declaración de las partes o confesión judicial. -la prueba documental. -la prueba testifical. No pueden ser testigos los menores de 14 años, ni los débiles mentales. Salvo que el juez considere que es necesario. Tampoco pueden ser testigos ninguno de los que interviene en el proceso, ni los sacerdotes que conozcan cosas sobre el matrimonio por vía de confesión. -la prueba pericial. Confirme un determinado echo con conocimientos científicos. Son nombrados por el tribunal. -el acceso a reconocimiento judicial. Terminado el plazo de practica de prueba se pasa a otra fase. -Publicación de las pruebas y conclusión de la causa: Comienza cuando las partes y el defensor del vinculo confiesan que no tienen nada mas que aportar. Se deben publicar las pruebas mediante unas actas. Publicadas estas el juez da un tiempo breve para que hagan alegaciones las partes si lo estimas conveniente. -Fase de sentencia: La sentencia es el documento d pronunciamiento legitimo por el cual el juez resuelve sobre la nulidad o validez del matrimonio. Normalmente tiene dos elementos: -razonamiento jurídico para llevar la norma abstracta al supuesto concreto. Estudio doctrinal. Se aplica al supuesto concreto del matrimonio. -acto de voluntad, por el cual la aplicación de la norma que se ha referenciado se impone a las partes. Una vez echa la concluyan por parte del juez, sin que exista duda razonable sobre la sentencia del matrimonio, la sentencia debe publicarse, por que sino carece de efectos. Además se añaden los modos y maneras para poder impugnar la sentencia. Se publica de dos formas, entregando una copia a ambas partes o se remite por correo certificado. El código de derecho canónico exige que en materia de nulidad deba haber dos sentencias confirmatorias para ello. Apelación automática. El recurso de apelación se interpone ante el juez que dicto la sentencia en el plazo de 15 días. En el plazo de un mes se va al tribunal de segunda instancia, este estudia el tema de la sentencia y puede hacer dos cosas; estar de acuerdo y dicta un decreto confirmatorio sobre la sentencia de nulidad, o bien estar en desacuerdo y admitir de nuevo el estudio de la causa entera. ¿Cuando son firmes y ejecutivas las sentencias de nulidad?: -o que existan dos sentencia concordes entre si sobre la misma petición y hechos. -o en el caso de que haya una sentencia en primera instancia y un decreto confirmatorio por parte del tribunal de apelación. -o se hallan agotado los plazos y sean inapelables. El derecho canónico excepcionalmente y por causas argumentadas, permite de nuevo la aceptación de la causa si existen nuevas pruebas o causas razonablemente fundadas. Los tribunales son: -primera instancia: tribunal diocesano, de la diócesis correspondiente. -segunda instancia: tribunal metropolitano. Provincia eclesiástica, varias diócesis. En España hay una particularidad, y es que existe el tribunal de la Rota de la nunciatura apostólica, y que actúa como segunda instancia normalmente. Una vez que tenemos la sentencia, se ejecuta. Decreto de ejecución y se ejecuta por el obispo de la diócesis del lugar del tribunal de primera instancia.

Competencia: Tribunal archidiocesal. En la competencia funcional, la iglesia católica tiene un gran numero de órganos y tribunales. La primera instancia corresponde al tribunal colegial diocesal. Esta compuesto por tres fuerzas, en primera instancia, por tres jueces y el principal es el vicario judicial diocesal. En segunda instancia es

llevado a cabo por el tribunal archidiocesal. Ej. Si en primera instancia es el de Baleares, y la segunda el archidiocesano de valencia. En España la tercera y ultima instancia es la Rota Española. Para que haya declaración de nulidad son necesarias sentencias de dos instancias, y si hay disconformidad una tercera en el tribunal de la Rota. En la competencia territorial, el canon 1663 señala que son competentes: -el tribunal del lugar donde se celebra el matrimonio -el tribunal del lugar donde el demandado tenga su domicilio -el tribunal del lugar donde l aparte actora tenga su domicilio -el tribunal será aquel donde se recoja el mayor numero de pruebas, por economía procesal.

La capacidad procesal esta reconocida a todas las personas. Una parte activa que presenta la demanda y una pasiva, que es la parte demandada. Si una de las partes no se presenta, lo habitual, es que comparezcan ambas, pero puede suceder que se oponga o que se produzca una reconversión, que demande también por su parte. Si no se comparece se dará la rebeldía, y se tendría que determinar porque no comparece.

La representación no es obligatoria, aunque es necesario que un profesional asesore. Para ser abogado Rotal, se necesita una titulación especial, que lo da la propia iglesia católica, en un curso de dos años. Existen también master sobre ello.

Desarrollo del proceso: -Inicio: interposición de la demanda, y el actor ejecuta la acción. El contenido de la demanda debe venir especificado ante el juez, y se desarrollan los hechos y fundamentos de derecho de la situación para acabar solicitando la nulidad. -Una vez interpuesta la demanda, en el plazo de un mes, el presidente del tribunal aprueba por decreto admitir o rechazar la demanda. Sólo podrá ser rechazada por alguna de las causas del canon 1505: “1. El juez único o el presidente del tribunal colegial, tras comprobar que el asunto es de su competencia y que el actor tiene capacidad legal para actuar en juicio, debe admitir o rechazar cuanto antes el escrito de demanda, mediante decreto.

2. Únicamente puede rechazarse el escrito de demanda: 1 si el juez o el tribunal son incompetentes; 2 si consta con certeza que el actor carece de capacidad procesal; 3 si no se ha cumplido lo que manda el c. 1504, 1 -3; _4 si del mismo escrito de demanda se deduce con certeza que la petición carece de todo fundamento y que no cabe esperar que del proceso aparezca fundamento alguno.

  1. Si el escrito ha sido rechazado por defectos que es posible subsanar, el actor puede presentar ante el mismo juez uno nuevo correctamente redactado.
  2. En el plazo útil de diez días, la parte puede interponer recurso motivado contra el rechazo del escrito ante el tribunal de apelación, o ante el colegio si fue rechazado por el presidente; y la cuestión sobre el rechazo ha de decidirse con la mayor rapidez“._ En el decreto debe ser citado al demandado y al defensor del vinculo. La notificación se hace por correos, y si faltara, haría que el proceso fuese nulo. -El demandado tiene un plazo de 15 días para contestar, y debe hacerlo por escrito. Puede ser que; el juez con esa contestación fije el Dubium, cuando el tribunal fija la causa de nulidad, o puede suceder que se produzca la citación de las partes para la contestación. En el plazo de diez días desde que se contesta a la demanda, fija la formula de dudas o Dubium, donde se plantea si consta o no la nulidad del matrimonio y también por que capítulos. Contra el decreto que fija la formula de dudas, las partes tienen otro plazo de diez días para recurrir. A partir de ahí estamos en pleno procedimiento. -El proceso probatorio comienza con un decreto del tribunal fijando el tiempo para la proposición. Las parte pueden presentar las pruebas que crean convenientes. El código de derecho canónico dicta unas normas para que sean válidas: -la carga de la prueba incumbe al que afirma. -el juez puede suplir de oficio la negligencia de las partes en la presentación de pruebas, para evitar una sentencia injusta. -no necesitan ser probadas aquellas que la ley presume, ni aquellos afirmados por ambas partes.