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La Patología del Consentimiento: Impedimentos a Contrar Matrimonio, Apuntes de Derecho Canónico

Este documento aborda la patología del consentimiento en el contexto del matrimonio, examinando diferentes impedimentos legales que impiden contraer matrimonio válidamente. Se tratan temas como la edad, la incapacidad, la violencia, el consentimiento condicional, la impotencia conyugal, el vínculo anterior, las órdenes sagradas, el rapto y el conyugicidio. Además, se explica la naturaleza, la cesación y las disposiciones específicas de cada impedimento.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 20/09/2019

nataliaalcalacasanova
nataliaalcalacasanova 🇪🇸

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TEMA 4
LOS IMPEDIMENTOS.
LECCIÓN Vi. LA PATOLOGÍA DEL CONSENTIMIENTO.- 1.- La incapacidad para contraer matrimonio:
falta de uso de razón, grave defecto de discreción de juicio e incapacidad para asumir
obligaciones conyugales. 2.- El consenmiento viciado por desconocimiento: la ignorancia y el
error. 3.- La simulación del consenmiento: la simulación total y la exclusión de elementos
esenciales. 4.- La falta de suciente libertad en el consenmiento: la violencia y el miedo. 5.- El
consenmiento somedo a condición: condición de futuro y condición de pasado o de presente.
1. LA INCAPACIDAD PARA CONTRAER MATRIMONIO.
1.1. Por razón de incapacidad sica.
De edad
a) Marco jurídico.
cc. 1083 - "§ 1. No puede contraer matrimonio válido el varón antes de los dieciséis años
cumplidos, ni la mujer antes de los catorce, también cumplidos.
§ 2. Puede la Conferencia Episcopal establecer una edad superior para la celebración lícita del
matrimonio."
En el caso de España y su Conferencia Episcopal en el año 1893 estableció que no podrán contraer
lícito matrimonio el varón y la mujer que no hayan cumplido 18 años. El matrimonio contraído por
debajo de esta edad es un matrimonio válido pero no lícito.
b) Naturaleza
Impedimento absoluto, es cesable por el paso del empo (temporal) y es un impedimento de
derecho eclesiásco.
c) Cómputo de edad
cc. 203.2 - "Si no se establece lo contrario, el día ad quem se incluye en el plazo, el cual, si consta
de uno o más meses o años, o de una o más semanas, termina al cumplirse el úlmo día del mismo
número o, si el mes carece de día del mismo número, al acabar el úlmo día del mes."
d) Dispensa
Como se trata de un impedimento de derecho eclesiásco es posible la dispensa que puede
atribuirla el obispo. Aclarar que es un impedimento temporal que cesa por el transcurso del
empo pero que si se contrajo matrimonio con el impedimento, no signica que alcanzada la edad
desaparezca el impedimento. Es el caso de mayores de 16 años (mujeres) o de 14 años (varones)
hay que tener en cuenta el cc. 88, el cual establece que necesitaríamos una dispensa que
excepcionalmente afectaría a la licitud.
cc. 88
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TEMA 4

LOS IMPEDIMENTOS.

LECCIÓN Vi. LA PATOLOGÍA DEL CONSENTIMIENTO.- 1.- La incapacidad para contraer matrimonio: falta de uso de razón, grave defecto de discreción de juicio e incapacidad para asumir obligaciones conyugales. 2.- El consen�miento viciado por desconocimiento: la ignorancia y el error. 3.- La simulación del consen�miento: la simulación total y la exclusión de elementos esenciales. 4.- La falta de suficiente libertad en el consen�miento: la violencia y el miedo. 5.- El consen�miento some�do a condición: condición de futuro y condición de pasado o de presente.

1. LA INCAPACIDAD PARA CONTRAER MATRIMONIO.

1.1. Por razón de incapacidad �sica. → De edad a) Marco jurídico. cc. 1083 - " § 1. No puede contraer matrimonio válido el varón antes de los dieciséis años cumplidos, ni la mujer antes de los catorce, también cumplidos.

§ 2. Puede la Conferencia Episcopal establecer una edad superior para la celebración lícita del matrimonio."

En el caso de España y su Conferencia Episcopal en el año 1893 estableció que no podrán contraer lícito matrimonio el varón y la mujer que no hayan cumplido 18 años. El matrimonio contraído por debajo de esta edad es un matrimonio válido pero no lícito.

b) Naturaleza

Impedimento absoluto, es cesable por el paso del �empo (temporal) y es un impedimento de derecho eclesiás�co.

c) Cómputo de edad

cc. 203.2 - "Si no se establece lo contrario, el día ad quem se incluye en el plazo, el cual, si consta de uno o más meses o años, o de una o más semanas, termina al cumplirse el úl�mo día del mismo número o, si el mes carece de día del mismo número, al acabar el úl�mo día del mes."

d) Dispensa

Como se trata de un impedimento de derecho eclesiás�co es posible la dispensa que puede atribuirla el obispo. Aclarar que es un impedimento temporal que cesa por el transcurso del �empo pero que si se contrajo matrimonio con el impedimento, no significa que alcanzada la edad desaparezca el impedimento. Es el caso de mayores de 16 años (mujeres) o de 14 años (varones) hay que tener en cuenta el cc. 88, el cual establece que necesitaríamos una dispensa que excepcionalmente afectaría a la licitud. cc. 88

"El Ordinario del lugar puede dispensar de las leyes diocesanas, y, cuando considere que es en bien de los fieles, de las leyes promulgadas por el Concilio regional o provincial, o por la Conferencia Episcopal."

→ Por impotencia

a) Marco jurídico.

cc. 1084 - " 1. La impotencia antecedente y perpetua para realizar el acto conyugal, tanto por parte del hombre como de la mujer, ya absoluta ya rela�va, hace nulo el matrimonio por su misma naturaleza.

2. Si el impedimento de impotencia es dudoso, con duda de derecho o de hecho, no se debe impedir el matrimonio ni, mientras persista la duda, declararlo nulo. 3. La esterilidad no prohíbe ni dirime el matrimonio, sin perjuicio de lo que se prescribe en el c. 1098."

A par�r de este ar�culo dis�nguimos entre:

La impotencia coheundi – imposibilidad de realizar la cópula conyugal.

La impotencia generandi – la inep�tud para conseguir la generación.

b) Definición

La cópula conyugal se define por la doctrina: por parte del hombre �ene que haber erección, penetración y eyaculación. Por parte de la mujer, que pueda recibir en la vagina tanto el miembro viril como el producto eyaculado.

Lo que hace nulo el matrimonio es la impotencia coheundi.

Hay impotencia por causas �sicas y psíquicas, también absoluta o rela�va. En todo caso, para que haya verdadera impotencia, que haga nulo el matrimonio:

  1. Tiene que ser antecedente al matrimonio.
  2. Tiene que ser perpetúa – incurable por medios ordinarios y no peligrosos para la vida o la salud
  3. Tiene que ser cierta.

c) Cesación, o posible dispensa – es un impedimento de derecho divino, no es posible la dispensa.

1.2. Por razón de incompa�bilidad jurídica

→ Impedimento de vínculo

a) Marco jurídico (cc. 1085)

cc. 1086 - “Es inválido el matrimonio entre dos personas, una de las cuales fue bau�zada en la Iglesia católica o recibida en su seno, y otra no bau�zada. No se dispense este impedimento si no se cumplen las condiciones indicadas en los cc. 1125 y 1126.” No está regulado en el ordenamiento civil.

b) Definición - Prohibición legal de contraer matrimonio entre dos personas en concreto, entre un bau�zado católico y un otro no bau�zado.

c) Fundamento - Se encuentra en preservar la fe del católico.

d) Naturaleza - Impedimento de derecho eclesiás�co, dispensable y rela�vo.

e) Requisitos

  1. Uno de los cónyuges �ene que ser un bau�zado católico (si es un bau�zado y no católico no es un impedimento de cultos).
  2. Mientras que el otro �ene que ser una persona no bau�zada.

f) Cesación Puede cesar por lo que se llama remoción de la causa, es decir, por bau�smo de la parte no católica. Por dispensa (no se trata de un supuesto no exclusivo para la Santa Sede), podrá dispensarla el obispo del lugar. Para que se dispense el impedimento se ha de cumplir lo dispuesto en los cc. 1125 y 1126. cc. 1125 - “Si hay una causa justa y razonable, el Ordinario del lugar puede conceder esta licencia; pero no debe otorgarla si no se cumplen las condiciones que siguen:

  • 1. que la parte católica declare que está dispuesta a evitar cualquier peligro de apartarse de la fe, y prometa sinceramente que hará cuanto le sea posible para que toda la prole se bau�ce y se eduque en la Iglesia católica;
  • 2. que se informe en su momento al otro contrayente sobre las promesas que debe hacer la parte católica, de modo que conste que es verdaderamente consciente de la promesa y de la obligación de la parte católica;
  • 3. que ambas partes sean instruidas sobre los fines y propiedades esenciales del matrimonio, que no pueden ser excluidos por ninguno de los dos.”

cc. 1126 - “Corresponde a la Conferencia Episcopal determinar tanto el modo según el cual han de hacerse estas declaraciones y promesas, que son siempre necesarias, como la manera de que quede constancia de las mismas en el fuero externo y de que se informe a la parte no católica.”

No hay que confundir la disparidad de cultos con los matrimonios mixtos. En los matrimonios mixtos (cc. 1124), hablamos de dos personas bau�zadas y son matrimonio sacramentales. El matrimonio dispar, obtenida la dispensa, no será sacramental.

→ Impedimento de las órdenes sagradas

a) Marco jurídico

cc. 1087 - “Atentan inválidamente el matrimonio quienes han recibido las órdenes sagradas.”

Recordemos que hay varias categorías de órdenes sagradas: diaconado, presbítero y obispo.

b) Definición - Inhabilitación jurídica para contraer matrimonio los que hayan recibido las órdenes sagradas.

c) Fundamento - Celibato eclesiás�co

d) Naturaleza - Impedimento de derecho eclesiás�co y perpetuo porque la ordenación �ene carácter indeleble.

e) Requisitos

  1. Aquellos que han recibido las órdenes sagradas (diaconado, presbiterado u obispado). cc. 1009 - “ § 1. Los órdenes son el episcopado, el presbiterado y el diaconado. § 2. Se confieren por la imposición de las manos y la oración consacratoria que los libros litúrgicos prescriben para cada grado. § 3. Aquellos que han sido cons�tuidos en el orden del episcopado o del presbiterado reciben la misión y la facultad de actuar en la persona de Cristo Cabeza; los diáconos, en cambio, son habilitados para servir al pueblo de Dios en la diaconía de la liturgia, de la palabra y de la caridad”
  2. Que la ordenación �ene que ser válida.

En el supuesto en el que un sacerdote contraiga matrimonio civil cc. 291 - “la pérdida del estado clerical no lleva consigo la dispensa de la obligación del celibato, que únicamente concede el Romano Pon�fice.”

f) Cesación

Es un impedimento que puede cesar, pero está reservado al Pon�fice Romano. cc. 1078.2.1 - “ §2. Los impedimentos cuya dispensa se reserva a la Sede Apostólica son:

  • 1 el impedimento que proviene de haber recibido las sagradas órdenes o del voto público perpetuo de cas�dad en un ins�tuto religioso de derecho pon�ficio.”

c) Fundamento - Tutelar la libertad de la mujer.

d) Naturaleza - Impedimento de derecho eclesiás�co, temporal y rela�vo.

e) Requisitos

  1. Que se de entre un hombre raptor o el que manda raptar y una mujer raptada.
  2. Necesario oque el rapto se haga con violencia, es decir, sin la aceptación de la mujer.
  3. La retención o sustracción �ene que hacerse con la finalidad de contraer matrimonio.

f) Cesación Es un impedimento de derecho eclesiás�co, es decir, se puede dispensar. No es un impedimento reservado ala Santa Sede, por lo que lo puede dispensar el obispo del lugar, pero habrá que atender en que supuestos será posible la dispensa. En el ordenamiento civil no existe este impedimento, y que en el ordenamiento canónico está contemplado como un delito (cc. 1397). cc. 1397 - “Quien comete homicidio, o rapta o re�ene a un ser humano con violencia o fraude, o le mu�la o hiere gravemente, debe ser cas�gado, según la gravedad del delito, con las privaciones y prohibiciones del c. 1336; el homicidio de las personas indicadas en el c. 1370 se cas�ga con las penas allí establecidas.”

→ De crimen (conyugicidio)

a) Marco jurídico cc. 1090 - “1. Quien, con el fin de contraer matrimonio con una determinada persona, causa la muerte del cónyuge de ésta o de su propio cónyuge, atenta inválidamente ese matrimonio.

  1. También atentan inválidamente el matrimonio entre sí quienes con una cooperación mutua, �sica o moral, causaron la muerte del cónyuge.”

b) Definición La inhabilitación jurídica de contraer matrimonio entre aquellas personas que individualmente o mediante cooperación han dado muerte a su propio cónyuge o al cónyuge de la persona con la cual quieren contraer matrimonio. En este canon se contemplan tres figuras:

  1. Conyugicidio propio – dar muerte al propio cónyuge, para quedar viudo o viuda y libre para contraer matrimonio.
  2. Conyugicidio impropio – dar muerte al cónyuge de aquel con el cual desea contraer matrimonio.
  1. Conyugicidio con cooperación – entre los que quieren contraer matrimonio.

c) Fundamento - Tutelar la vida del cónyuge víc�ma, y también salvaguardar el matrimonio.

d) Naturaleza - Impedimento de derecho eclesiás�co, perpetuo.

e) Requisitos

  1. Una persona o dos interesados causen la muerte de un cónyuge
  2. Que se produzca efec�vamente la muerte, no sería suficiente la tenta�va o un delito frustrado.
  3. Que se realice este acto con la finalidad de contraer matrimonio.

f) Cesación Es un impedimento de derecho eclesiás�co, pero grave, por lo que es un impedimento reservado a la Santa Sede. En el ordenamiento civil está contemplado y en el ordenamiento penal se trata de un delito.

1.4. Impedimentos de parentesco. Marco jurídico - cc. 1091 a 1094 En principio, cabe referencia a la fundamentación de este impedimento por razón de parentesco por dos mo�vos:

  • Para salvaguardar la dignidad familiar, es decir, para proteger que no se desnaturalice los vínculos de sangre.
  • Para ampliar los vínculos matrimoniales a personas que no pertenezcan a un núcleo reducido de personas. Hay que tener en cuenta unas cues�ones generales:
  • Cuando se habla de línea recta, hay tantos grados como generaciones o personas descontando el tronco.
  • Línea colateral, hay tantos grados como personas en ambas líneas. Se dice línea a la serie de personas que proceden unas de otras. Se dice tronco la personas o personas de las cuales proceden los consanguineos. Se habla de grado como la medida del parentesco existente entre las personas.

→ Impedimento por consanguinidad a) Marco jurídico

contraer matrimonio entre un cónyuge y los consaguíneos del cónyuge premuerto dentro de los grados establecidos en la ley.

c) Requisitos

  1. Tiene que exis�r un matrimonio válido.
  2. Solo cabe hablar de este impedimento en línea recta, es decir, no puede contraer matrimonio, por tanto el impedimento sería entre suegra y nuera…
  3. No es impedimento en línea colateral, por tanto los cuñados podrían contraer matrimonio.

d) Naturaleza

Es un impedimento de derecho eclesiás�co, rela�vo y perpetuo.

e)Cesación y dispensa

No está reservado a la Santa Sede por lo tanto puede ser dispensado por el obispo del ordinario. Este impedimento no está tratado en el ordenamiento civil.

→ Pública hones�dad

a) Marco jurídico

cc. 1093 - “El impedimento de pública hones�dad surge del matrimonio inválido después de instaurada la vida en común o del concubinato notorio o público; y dirime el matrimonio en el primer grado de línea recta entre el varón y las consanguíneas de la mujer y viceversa.”

b) Definición

Es la relación que va a surgir de un matrimonio inválido o de un concubinato público y notorio. Es la prohibición legal de contraer matrimonio entre el varón y los consaguineos de la mujer y viceversa con la cual se ha contraído matrimonio inválido o se ha cohabitado con ella dentro de los límites establecidos por la ley.

c) Requisitos

  • Matrimonio inválido con concubinato público y notorio
  • El impedimento llega sólo al primer grado en línea recta.

d) Naturaleza

Es un derecho eclesiás�co, perpetuo y rela�vo.

e) Dispensa Puede dispensar el obispo de lugar, y este impedimento no está tratado en el ordenamiento civil.

→ Adopción legal. a) Marco jurídico cc. 1094 - “No pueden contraer válidamente matrimonio entre sí quienes están unidos por parentesco legal proveniente de la adopción, en línea recta o en segundo grado de línea colateral.”

b) Definición

Es la prohibición legal de contraer matrimonio entre padres y adoptados y hermanos y adoptados.

c) Requisitos

  1. Exis�r una adopción de conformidad con la legislación civil
  2. En cuanto al grado de parentesco hace impedimento en cualquier grado de línea recta y
  3. En línea colateral afecta hasta el segundo grado (la fraternidad legal)

d) Naturaleza Impedimento de derecho eclesiás�co,perpetuo y rela�vo.

e) Dispensa No está reservado a la Santa Sede, cabe la dispensa del obispo del lugar. El ordenamiento civil lo recoge en el art. 47 CC.