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Asignatura: Derecho de la Empresa, Profesor: , Carrera: Administración y Dirección de Empresas, Universidad: UNAVARRA
Tipo: Apuntes
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LECCIÓN 1: ORIGEN, CONCEPTO Y FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
El derecho mercantil nace en la Edad Media en las ciudades italianas debido a las necesidades de los comerciantes de tener un derecho propio y privado.
Las costumbres de los comerciantes pasan a ser aplicadas por los tribunales de los comerciantes. Estos últimos representaban una clase social, con cierto poder adquisitivo, a la que no todos podían acceder.
Tras la revolución francesa desaparece esa clase social y todo el mundo puede acceder a la profesión de comerciante. Esto rompe todos los esquemas anteriores y pone de manifiesto la necesidad de nuevas normas aplicables a la nueva situación. Así con las normas anteriores se elabora un Código de Comercio (1829). A partir de aquí comienzan los problemas para delimitar lo que es o no terreno del derecho mercantil.
Son sujetos activos del mercado los empresarios y las entidades públicas. El derecho mercantil es el derecho de los empresarios que realizan su actividad en el mercado y se relacionan con otros empresarios
Con la revolución industrial las industrias se incorporan a la producción y la economía ya no está formada solo por el sector comercial, sino que se divide en el sector comercial y el sector industrial.
Con la aparición de los oferentes de servicios aparece el término “empresario” como heredero del comerciante.
Comunidad europea, Estado Español, comunidades autónomas.
El Estado Español tiene estructurada la actividad legislativa en la Constitución (Art. 148 y 149). La legislación mercantil corresponde al estado debido al principio de “unidad de mercado”.
Con el tratado de Roma (1957) se crea la Comunidad Europea con el objetivo de crear un mercado común. Conforme se va considerando este mercado se busca crear también una unión política. Las reglas comunitarias son directivas, reglamentos y decisiones. Estas son elaboradas por la Comisión Europea o el Consejo de Ministros.
La diferencia entre directiva y reglamento es que la 1º marca las reglas generales de la Comunidad Europea; los reglamentos van dirigidos a cada una de las personas que forman parte de la Comunidad Europea. Las directivas no son aplicables directamente a los ciudadanos sino que los países deben modificar sus leyes conforme a las directivas, por lo tanto deben efectuar una transposición. Algunas directivas incorporan el “efecto
directo de la directiva” que supone que esas directivas son de aplicación obligatoria una vez ha transcurrido el plazo que marca la directiva.
Los reglamentos son normas generalmente del Consejo de Ministros que son aplicables directamente a los ciudadanos europeos.
Las decisiones son actos individuales que realiza la comisión bien en aplicación de las normas comunitarias o para resolver las cuestiones interpretativas que puedan aparecer al aplicar una norma.
LECCIÓN 2: EMPRESA, EMPRESARIO Y ESTABLECIMIENTO
El empresario ejercita una actividad económica que se concreta en un conjunto de actos de los que ha de responder. Ante esta afirmación ha de aclararse con qué bienes responde el empresario; de qué hechos responde; y de qué personas responde.
En primer lugar, el empresario responde con todos sus bienes presentes y futuros. Existe, sin embargo, una cierta tendencia hacia la limitación de la responsabilidad del empresario, de manera que los bienes que se consideren como patrimonio familiar estén al abrigo de las reclamaciones de los acreedores.
En segundo lugar, la responsabilidad de empresario surge bien por el incumplimiento de los contratos realizados con otras personas o bien por los daños causados fuera del ámbito contractual.
Por último, el empresario responde no solo de los daños que deriven de actos propios sino también de los daños causados por sus dependientes en el ejercicio de sus funciones.
La persona que quiera adquirir la condición de empresario ha de ser mayor de edad y tener plena capacidad civil.
La falta de capacidad no puede ser suplida mediante la intervención de un representante legal a los efectos de la adquisición ex novo de la condición de empresario. Sin embargo, el código consiente excepcionalmente que los menores y los incapacitados puedan adquirir esa condición en el caso de que se trate de la continuación del negocio de sus padres o causantes, con la ayuda del tutor.
La exigencia de capacidad está pensada en modo particular para proteger al empresario, razón principal por la que no se quiere que los incapacitados adquieran la condición de empresarios.
Por otro lado, el Código de Comercio declara incompatible el ejercicio del comercio con ciertas funciones o profesiones, de forma que estos no puedan utilizar en beneficio particular de quien quiere ejercitar una empresa (miembros del Gobierno de la nación, altos cargos de la Administración general del estado…).
El empresario individual cesara en su condición por fallecimiento, incapacidad, incompatibilidad, inhabilitación o por cese voluntario en esa actividad.
En el caso del fallecimiento del empresario los herederos, una vez aceptada la herencia, podrán continuar la actividad empresarial. En el caso de que incurra en incapacidad, podrá mantener la condición de empresario si tiene el auxilio de sus representantes legales. Por último, en el caso de cese voluntario del empresario en su actividad, este habrá de liquidar su negocio.
El empresario social cesa en su actividad normal una vez acordada su disolución, pero hasta que no concluye la liquidación de la sociedad mantiene su personalidad jurídica.
Existe también el Registro de Defensa de la Competencia, que es público y en el que se inscribirán los acuerdos, decisiones, recomendaciones y prácticas que el Tribunal haya autorizado y los que haya declarado prohibidas.
La infracción de la LDC produce las siguientes consecuencias:
Se considera como acto de competencia desleal “todo comportamiento de una persona que opere en el mercado español con la finalidad de difundir sus propias prestaciones o las de un tercero, siempre que dicho comportamiento resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe”.
Son actos de competencia desleal:
Las marcas: la marca es todo signo susceptible de representación grafica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa con respecto de los de otros.
Las principales clases de marcas son:
Para conservar el derecho de exclusividad sobre la marca su titular debe renovar, la marca cada 10 años y usarla en el mercado. Si la marca no es usada en el plazo de cinco años quedara incursa en una de las causas de caducidad.
El rótulo del establecimiento es un signo o denominación que sirve para dar a conocer al público un establecimiento y para distinguirlo de otros destinados a actividades idénticas o similares.
El nombre comercial: es el signo que sirve para identificar a una empresa en el tráfico mercantil y para distinguirla frente a otras que desarrollen actividades idénticas o similares.
hay explotación, se reducen o incluso se eliminan, algunos de los efectos favorables que tienen las patentes.
El titular de la patente puede ejercitar acciones legales contra quienes violen su derecho o utilicen su patente sin su autorización.
Los modelos de utilidad: son una modalidad a través de la cual se protegen invenciones que, siendo nuevas, consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja práctica para su uso o fabricación.
El diseño industrial: por diseño se entiende la apariencia de la totalidad o parte de un producto que se deriva de sus características formales (atendiendo, en particular, a su forma, líneas, colores, materiales…). Todo diseño que cumpla esos requisitos podrá inscribirse en el Registro de Diseños. Dicha inscripción se hace depender de las circunstancias de su novedad y su singularidad, es novedoso todo diseño con respecto a que no exista otro diseño idéntico que haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud del registro. La singularidad consiste en que la impresión generada por el diseño en un usuario informado difiera de la impresión que hubiere ocasionado en ese mismo usuario o cualquier otro diseño accesible al público con anterioridad a la presentación de la solicitud de registro.
El derecho a registrar el diseño pertenece al autor. Cualquier diseño desarrollado por un empleado en el marco de sus funciones o siguiendo las instrucciones del empresario atribuye el derecho a registrar el diseño al empresario.
El registro del diseño se otorga por un plazo de 5 años y podrá ser renovado hasta un máximo de 25 años. La falta de renovación es causa de caducidad y cancelación del registro. Otras causas de caducidad serán la renuncia del titular y el incumplimiento de las condiciones.
LECCIÓN 3: LA PUBLICIDAD REGISTRAL Y LA CONTABILIDAD DEL EMPRESARIO
El Registro Mercantil es la institución administrativa que tiene por objeto la publicidad oficial de las situaciones jurídicas de los empresarios en él inscritos.
La inscripción en el Registro Mercantil de los empresarios individuales es positiva. Sin embargo el empresario individual no inscrito no podrá pedir la inscripción de ningún documento en el Registro Mercantil, ni aprovecharse de sus efectos legales.
Todo sujeto inscribible tendrá una hoja personal en el Registro Mercantil, en la cual se efectuaran todas las inscripciones establecidas en las leyes o en el RM para dicho sujeto.
El Registro Mercantil está encargado de la legalización de los libros de los empresarios. Otra función asignada al RM es el nombramiento de expertos independientes para la valoración de las aportaciones no dinerarias o sociedades anónimas o comanditarias por acciones y para los supuestos de fusión o escisión de sociedades. Igualmente corresponde al Registro el nombramiento de los auditores en determinados supuestos. El depósito de las cuentas anuales de las sociedades es otra función atribuida al RM. Estos documentos han de conservarse en el RM durante 6 años y cualquier persona podrá obtener copia de ellos.
La publicidad por medio del Registro debe hacer posible que los terceros conozcan los datos esenciales de las sociedades, así como algunos aspectos relativos a las mismas, especialmente la identidad de las personas con poder para contratar en su nombre.
El Registro Mercantil es público, estas publicaciones formales se consigue a través de certificaciones, copias de los documentos… En el Boletín Oficial del Registro
Los empresarios tienen la obligación de llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de sus operaciones.
El interés porque la contabilidad sea exacta viene de tres partes: en primer lugar, el Estado, por razones fiscales, desea conocer los resultados del negocio de los empresarios. En segundo lugar, los acreedores necesitan los resultados y datos del patrimonio de las empresas como garantía de cobro. En último lugar, los propios socios muestran interés en los resultados puesto que participan en el beneficio social.
El Código de Comercio establece que el empresario a de llevar necesariamente un libro de Inventarios y Cuentas Anuales y otro Diario. El Código establece además, unos requisitos en la llevanza de los libros:
Los empresarios conservaran los libros durante 6 años a partir del último asiento realizado.
El código parte del principio de que la contabilidad es secreta, sin embargo, prevé la exhibición de los libros en determinados casos, (concurso de acreedores, liquidación de la sociedad, cuando los socios o trabajadores tengan derecho a su examen…) y siempre decretada por un juez.
LECCIÓN 4: EL EMPRESARIO SOCIAL
Se entiende por sociedad un contrato que tiende a crear una organización de personas a las que se reconoce personalidad jurídica.
Aun cuando la sociedad tiene su origen en un contrato, algunas sociedades pueden ser constituidas por una única persona. En tal caso nos hallamos ante un negocio jurídico unilateral formado por la declaración de voluntad de la persona que como socio quiere constituir la sociedad, que se calificó como unipersonal.
Las sociedades civiles se rigen por el Código Civil mientras que las mercantiles lo hacen por el Código Mercantil.
Son dos los criterios para establecer la distinción: la forma de constitución y el objeto de la sociedad.
La sociedad será mercantil si realiza actos de comercio, o lo que es lo mismo, si explota una empresa con ánimo de lucro; mientras que será civil la que no se constituya con ese fin u objeto.
Por excepción, las sociedades civiles por su objeto serán mercantiles si se constituyen con arreglo a las formalidades del Código de Comercio u otras leyes mercantiles.
Las compañías mercantiles podrán adaptar, por regla general, una de las formas siguientes: colectiva, comanditaria, anónima y limitada.
La sociedad colectiva se caracteriza porque sus socios aportan trabajo y algunos capital. Además intervienen directamente en la gestión de la empresa y responden personalmente de las deudas de la empresa.
La sociedad comanditaria está formada por dos tipos de socios: unos colectivos que aportan trabajo y capital a la empresa, gobiernan la sociedad y responden ilimitadamente de sus deudas; y otros comanditarios que aportan solo el capital, no intervienen en la gestión de la empresa y tienen limitada su responsabilidad al capital aportado.
La sociedad anónima se caracteriza porque su capital está dividido en acciones y sus socios solo responden ante las deudas de la sociedad con el importe de la aportación realizada.
La sociedad de responsabilidad limitada se caracteriza porque su capital, que no puede ser inferior a 3005,06 €, está dividido en participaciones cuya transmisibilidad está limitada. La responsabilidad de los socios está limitada a la aportación realizada.
Se prohíbe que pueda incluirse en la firma social el nombre de cualquier persona que no pertenezca a la compañía.
En una responsabilidad subsidiaria o de segundo grado ya que la sentencia solo podrá ejecutarse contra los socios después de haberse ejecutado plenamente contra la sociedad.
Además los socios estarán obligados solidariamente. Pero esa solidaridad se produce en las relaciones de los socios entre si, pero no con relación a la sociedad, respecto a las cual la responsabilidad es subsidiaria.
Sociedad de tipo paternalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos que responden ilimitadamente de las deudas sociales y de socios comanditarios (cuya responsabilidad es limitada).
En la escritura pública de la sociedad comanditaria constarán las mismas circunstancias que en la colectiva.
Las ganancias se distribuirán en proporción a lo aportado. Con relación al reparto de las pérdidas, dada la limitación del riesgo que asume el comanditario, las pérdidas no podrán superar el importe de su aportación. La gestión de la sociedad se encomienda a los socios colectivos. Además se prohíbe al comanditario que haga acto alguno de administración.
El comanditario tendrá derecho a que se le sea comunicado necesariamente el balance de la sociedad a fin de año. Además habrán de ponerse de manifiesto, durante un plazo no superior a 15 días, los documentos precisos para comprobar las cuentas anuales.
La firma de la sociedad se forma con el nombre de todos los socios colectivos, de algunos de ellos o de uno solo, debiendo añadirse en estos dos últimos casos “y compañía”, y en todos “Sociedad Comanditaria”.
La responsabilidad del comanditario queda limitada al importe de su aportación. Sin embargo, puede responder ilimitadamente en el caso de que se incluya su nombre o consintiese su inclusión en la razón social.
LECCIÓN 6: LA SOCIEDAD ANÓNIMA: FUNDACIÓN
Dentro de las formas de organización de las sociedades mercantiles, la sociedad anónima ocupa actualmente un lugar de importancia. Varias han sido las causas que han influido en el éxito de este tipo de sociedad. La primera es la división del capital en acciones de un valor nominal reducido, representadas por valores negociables, lo que facilita la inversión. En segundo lugar, la ausencia de responsabilidad patrimonial personal de los socios por las deudas sociales.
En nuestro derecho, la sociedad anónima se regula por la Ley de Sociedades Anónimas (LSA).
La sociedad anónima es un tipo de sociedad mercantil capitalista cuyo capital, que como mínimo ha de ser de 60101 €, esta dividido en acciones y en la que los socios no responden personalmente de las deudas sociales.
Se produce en un solo acto por acuerdo entre los fundadores que recoge la escritura social. La ley reserva el nombre de fundadores para las personas que otorguen la escritura social y asuman todas las acciones.
Los fundadores responderán solidariamente frente a los accionistas y los terceros en la realidad de las aportaciones sociales de la valoración de las no dinerarias, de la adecuada inversión de los fondos destinados al pago de los gastos de constitución, de la constancia en la escritura de constitución de las menciones exigidas por la ley y de la exactitud de cuantas declaraciones hagan en aquella.
El procedimiento de fundación sucesiva ha de aplicarse en aquellos supuestos en los que con anterioridad al otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad se haga una promoción pública de la suscripción de las acciones por cualquier medio de publicidad.
La sociedad se constituirá mediante escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. Con la inscripción adquirirá la S.A. su personalidad jurídica. La inscripción de la sociedad se publicara en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Para la validez del negocio fundacional la ley exige que la sociedad tenga suscrito totalmente su capital y desembolsada una cuarta parte por lo menos.
inscripción en el Registro Mercantil. Tiene como función regular el ejercicio anticipado de la actividad social. Por los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad antes de su constitución responderán solidariamente quienes los hayan celebrado.
Por los actos y contratos indispensables para la inscripción de la sociedad responderá la sociedad en formación con el patrimonio formado por la aportación de los socios.
El supuesto de sociedad irregular comprende el hecho de que habiéndose otorgado la escritura de constitución de la sociedad anónima y verificada la voluntad de
no inscribir la sociedad, haya transcurrido un año desde el otorgamiento de la escritura sin que hubiere solicitado su inscripción.
Una vez calificada la sociedad como irregular cualquier socio podrá instar a la disolución de la sociedad y exigir la restitución de sus aportaciones.
Si la sociedad ha iniciado sus operaciones han de aplicarse a esta, las normas de la sociedad colectiva, o si el objeto social fuera de carácter civil se aplicaran las normas de la sociedad contenidas en el Código Civil.
Las causas de la nulidad son:
La declaración de nulidad de la sociedad no afecta a las obligaciones contraídas con terceros y abre la liquidación de la sociedad.
Las causas de nulidad podrán subsanarse previamente mediante una modificación de la escritura y su inscripción en el Registro Mercantil.
Sólo podrán ser objeto de aportación dinero u otras clases de bienes susceptibles de valoración económica. En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios.
La ley presume que toda aportación se realiza a título de propiedad, de forma que la sociedad adquiere la titularidad sobre el bien aportado; para que la aportación se efectuara a título diferente será preciso que se estipule de forma expresa.
Consisten en la prestación de determinados servicios por los socios a la sociedad, que se remuneran con una participación en los beneficios o de otra forma. Estas prestaciones no podrán integrar el capital de la sociedad.