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derecho mercantil, Apuntes de Derecho Mercantil

Asignatura: derecho mercantil, Profesor: Alumno Alumno, Carrera: Administración y Dirección de Empresas, Universidad: UAM

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 01/07/2013

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hristina-51 🇪🇸

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I. INTRODUCCIÓN.
1. El concepto de derechos fundamentales.
Son derechos subjetivos reconocidos y protegidos por la Constitución en su Capitulo II
(artículos 14 a 38)
Características:
Inalienables. (no se puede negociar con ellos)
Artículo 10. 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la
personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán
de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre
las mismas materias ratificados por España.
Irrenunciables e imprescriptibles.
Universales
Artículo 1. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores
superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Artículo 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible
de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la
integran y la solidaridad entre todas ellas.
2. Clasificación de los derechos fundamentales.
Los derechos fundamentales pueden clasificarse atendiendo a varios criterios:
Una clasificación formal deducida del artículo 53.
Artículo 53. 1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del presente Título vinculan a todos los
poderes públicos. Sólo por Ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio
de tales derechos y libertades que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1.a. 2. Cualquier
ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del
Capítulo II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad
y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la
objeción de conciencia reconocida en el artículo 30. 3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios
reconocidos en el Capítulo III , informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes
públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las Leyes que los
desarrollen
Una clasificación material que atiende a la obligación que los derechos
fundamentales imponen a los poderes públicos: derecho de libertad (de
autonomía y defensa), derecho de participación (o políticos) y derecho de
prestación (o sociales).
Una clasificación estructural: derechos absolutos, no se pueden restringir bajo ninguna
circunstancia, y derechos relativos.
3. La eficacia de los derechos fundamentales.
Punto de partida: articulo 9.1 (Toda la constitución -por tanto, todo el titulo I- vincula a
los poderes públicos y a los ciudadanos) vs. 53.1 (solo el capitulo II –no todo el titulo I-
vincula a los poderes públicos, pero no a los ciudadanos) ¿¿Contradictorios??
El artículo 53.1 son los derechos fundamentales con más eficacia normativa y son
derechos subjetivos, por eso vinculan a los poderes públicos.
Explicación: Todos los artículos de la constitución tienen eficacia normativa, pero
no la misma:
los derechos del capitulo II enuncian verdaderos derechos subjetivos
fundamentales, pero no lo son los del capitulo III (53) que plantean duda
sobre su eficacia jurídica.
El origen de los derechos fundamentales del Capitulo II se explica como
limites del poder público.
erecho mercantil. Lección 2: Los derechos fundamentales de contenido socioeconómico.
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I. INTRODUCCIÓN.

  1. El concepto de derechos fundamentales.

Son derechos subjetivos reconocidos y protegidos por la Constitución en su Capitulo II (artículos 14 a 38) Características:

  • Inalienables. (no se puede negociar con ellos) Artículo 10. 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
  1. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
  • (^) Irrenunciables e imprescriptibles.
  • Universales Artículo 1. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Artículo 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
  1. Clasificación de los derechos fundamentales.

Los derechos fundamentales pueden clasificarse atendiendo a varios criterios:

  • Una clasificación formal deducida del artículo 53. Artículo 53. 1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por Ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1.a. 2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30. 3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo III, informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las Leyes que los desarrollen
  • Una clasificación material que atiende a la obligación que los derechos fundamentales imponen a los poderes públicos: derecho de libertad (de autonomía y defensa), derecho de participación (o políticos) y derecho de prestación (o sociales). Una clasificación estructural: derechos absolutos, no se pueden restringir bajo ninguna circunstancia, y derechos relativos.
  1. La eficacia de los derechos fundamentales.

Punto de partida: articulo 9.1 (Toda la constitución -por tanto, todo el titulo I- vincula a los poderes públicos y a los ciudadanos) vs. 53.1 (solo el capitulo II –no todo el titulo I- vincula a los poderes públicos, pero no a los ciudadanos) ¿¿Contradictorios?? El artículo 53.1 son los derechos fundamentales con más eficacia normativa y son derechos subjetivos, por eso vinculan a los poderes públicos. Explicación: Todos los artículos de la constitución tienen eficacia normativa, pero no la misma:

  • los derechos del capitulo II enuncian verdaderos derechos subjetivos fundamentales, pero no lo son los del capitulo III (53) que plantean duda sobre su eficacia jurídica.
  • El origen de los derechos fundamentales del Capitulo II se explica como limites del poder público.
  • Se discute la eficacia directa de los derechos fundamentales sobre los ciudadanos. Mandatos de protección para el estado. Ámbitos de poder intangibles para los poderes públicos.
  1. Los límites de los derechos fundamentales.

La posición del Tribunal Constitucional (STCII/1981, Fig. 7): Limites internos (o intrínsecos) en la misma Constitución o limites externos (o extrínsecos) como los derechos de los demás. Suspensión de los derechos fundamentales (Articulo 55)

  • De forma general (articulo 55.1)
  • De forma individual (articulo 55.2) Artículo 55. 1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3; artículos 19, 20, apartados 1, a y d, y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción. 2. Una Ley Orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha Ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las Leyes.
  1. Las garantías de los derechos fundamentales.

Hay 4 tipos de garantía:

  • Garantías normativas (desde la norma jurídica)
    • La fuerza vinculante de los derechos fundamentales.
    • (^) La reserva de ley, solo se pueden regular mediante ley orgánica.
    • Y el respeto al contenido esencial de los derechos fundamentales. El contenido esencial es aquel núcleo son el cual el derecho fundamental se desvirtúa.
  • Garantías institucionales: (los derechos fundamentales son protegidos por:
    • El ministerio fiscal (articulo 124) Artículo 124. 1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social .2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad. 3. La Ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal. 4. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.
  • Y el defensor del pueblo (contra la administración) (articulo 54) o comisionado de las cortes generales. Artículo 54. Una Ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
  • Garantías jurisdiccionales: derechos fundamentales se pueden defender desde los tribunales.
  • Acceso a la justicia (articulo 24) Artículo 24. 1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. 2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y

las previsiones que le sean suministradas por las Comunidades Autónomas y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas. A tal fin se constituirá un Consejo, cuya composición y funciones se desarrollarán por Ley.

  • que junto a la iniciativa privada coexiste la iniciativa de la Administración publica (articulo 128. 2) Artículo 128. 2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante Ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.
  • los empresarios deben ejercer y compartir el poder de gestionar con sus empleados y fomentar la participación de los trabajadores, sobre todo, cuando la empresa sea una cooperativa (articulo 129.2). Artículo 129. 2. Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.
  • La constitución española obliga al legislador a impulsar la unidad de mercado y defender su funcionamiento (149.6) Artículo 149. 1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 6. Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas_._
  • (^) Y velar porque el consumidor reciba el mismo trato en el conjunto de mercado nacional, estableciendo el principio de igualdad en todos los territorios del Estado, y libertad de establecimiento y circulación de movimientos, y bienes en cualquier parte del territorio español (51 y 139). Artículo 51. 1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. 2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la Ley establezca. 3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la Ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales. Artículo 139. 1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. 2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.

III. EL DERECHO DE PROPIEDAD.

  1. Sentido y alcance del reconocimiento constitucional del derecho a la propiedad privada. Articulo 33 (titulo I capitulo II, sección 1): “Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia” Implica un derecho a (bien o ventaja) que ha de ser accesible a todos. Su eficacia viene condicionada por el lugar que ocupa en la constitución española y lo dispuesto en el artículo 53. Artículo 53. 1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por Ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1.a. 2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30. 3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo III, informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las Leyes que los desarrollen. No es un derecho absoluto.
  1. El contenido del derecho de propiedad. Es un derecho que existe pero que no se materializa hasta que se dé un fallecimiento. Tiene tres facultades: derecho a gozar, a disponer, y derecho sin más limitaciones. El valor mobiliario es lo que valen las cosas, hay que dar al propietario la posibilidad de reivindicar su propiedad. Existen propiedades especiales reguladas por leyes especiales, como por ejemplo en materia urbana (Ley de suelo), también hay una ley de aguas para tema de trasbases, etc… Pertenecen casi todas al al derecho público excepto dos que pertenecen al derecho privado: reconocimiento de la propiedad intelectual (copyright) y el reconocimiento de la propiedad industrial (signos de empresas marcas, producto o nombre comercial)
  2. La función social de la propiedad.

El apartado 2 del artículo 33 de la constitución española establece que el derecho de propiedad no es absoluto porque tienen una función social que cumplir y que quedara determinada con las leyes. Las facultades del derecho podaran restringirse, limitarse, o incluso excluirse en aras del bien común. No simples excepciones. La propiedad esta subordinada al interés común, aunque el propietario no es un simple gestor, sino un propietario completo.

  1. La expropiación por causa de utilidad pública o interés social.

El artículo 33 de la constitución española determina que el titular no puede ser privado de sus derechos de propiedad sobre bienes y derecho, salvo por causa justificada de utilidad pública o interés social, y siempre con una indemnización (justiprecio) y en los términos que establezcan las leyes. La expropiación forzosa es un procedimiento administrativo que se regula por un texto legal con rango de ley y que cumple los requisitos de la constitución española.

IV. EL DERECHO DE ASOCIACION

  • Es un derecho de libertad, previo a la participación humana. Esta relacionado con la libertad de expresión.
  • Fue delegado por el sistema franquista. Tenía plena eficacia.
  • Se caracteriza porque tiene una vocación de permanencia, pretende tener una continuidad en el tiempo.
  • Tiene que cumplir todos los requisitos formales, es decir, tiene que constituirse formalmente.
  • El derecho de asociación consiste en el derecho de los ciudadanos para constituir formalmente con otros ciudadanos agrupaciones permanentes encaminadas a la consecución de fines específicos de carácter no lucrativo.
  • El problema es que las asociaciones van a relacionarse con terceros, van a realizar varias actividades, por eso han de tener personalidad jurídica.
  • Se reconoce personalidad jurídica a todas las asociaciones que participan en el tráfico mercantil, por tanto, las asociaciones tienen que tener esa personalidad jurídica propia, distinta de la de las personas que la componen.
  • Desde el momento en el que se inicia una asociación se firma un acta que supone el nacimiento de la asociación, luego hay que llevarla al registro mercantil para que sea publicada.