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Asignatura: Derecho Mercatil, Profesor: Sin nombre, Carrera: Administración y Dirección de Empresas, Universidad: URJC
Tipo: Apuntes
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La persona jurídica es una ficción inventada por el propio ordenamiento que permite distinguir entre patrimonios y responsabilidades, es decir, a crearse esta nueva persona a través de un contrato, el ordenamiento dota a esta nueva persona de capacidad jurídica de obrar (Asume obligaciones, posee responsabilidad, hace contratos, etc.),en el caso concreto del derecho mercantil estas personas jurídicas son sociedades (empresario), con la ficción lo que se consigue es aumentar la actividad empresarial del país, asumiendo de este modo que las personas físicas que hay detrás tienen menos responsabilidad. El grado exacto de responsabilidad que tienen las personas físicas o socios dependerá del tipo societario escogido. Esto solo queda sin efecto cuando al observar indicios de conductas antisociales se aplica la doctrina de “el levantamiento del velo”.
Ilimitada Persona física (Pepe, Juan... etc.)
EMPRESARIO Mercantiles (SA, SL, S.Coop...)
Persona jurídica sociedades Civiles
(Para limitar la responsabilidad del empresario. Se crea a través de un contrato, este contrato no tiene por qué ser mercantil ya que existen sociedades civiles.)
Empresa y empresario son distintos, ya que la empresa es la actividad del empresario y el empresario es una persona, ya sea física o jurídica.
Concepto: El derecho mercantil es la parte del ordenamiento jurídico o conjunto de normas de naturaleza privado-especial que regula al empresario en su actividad empresarial o empresa. Esta definición proviene de Alemania y pertenece al Dr.Wieland, iniciador y acatador de este término.
Según el legislador la definición del derecho mercantil se encuentra en el Art.2 del Código de Comercio de 1885. “Los actos de comercio sean o no comerciantes los que lo ejecuten, y estén o no especificados en este código se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto por los usos de comercio observados generalmente en cada plaza; y a falta de ambas reglas, por las del derecho común. Serán reputados actos de comercio los comprendidos en este código y otros que posean naturaleza análoga.
Lo más importante de la definición de derecho mercantil son los “actos de comercio”.
En derecho existe la doble figura o figura doble, que hace referencia a que una norma existe en dos ordenamientos diferentes. Un ejemplo sería la Sociedad Civil, ya que está regulada tanto en el código civil como en el código de comercio.
En esta definición está tanto la definición de derecho mercantil, como la jerarquización de las fuentes del derecho. Estas, según ha explicado el legislador, están claras aunque haga falta actualizarlas con el Código Civil (art. 3 o 4).
Fuentes del Derecho Mercantil:
Según el legislador
Fuentes actuales
Las antiguas fuentes del derecho mercantil (código de comercio, usos y derecho común) han sufrido un proceso de descodificación, por el que se adaptan a los nuevos tiempos, y que ahora han cambiado de nombre (derecho positivo-especial (ya que ahora existe un desarrollo de las normas más allá del Código de Comercio), costumbre mercantil (ya que el origen del Derecho Mercantil se basa en el derecho de comerciantes, de profesionales, es decir tiene su origen en las costumbres) y derecho civil).
La resolución de conflictos anta laguna, se realiza mediante la aplicación de la analogía o la similitud. La única definición valida de Derecho Mercantil es la definición doctrinal, ya que la del legislador está obsoleta por ser la misma que la del Código de Comercio de 1885. Este Código de Comercio de 1885 no es un código de actos (actividades).
Se aplica, en derecho mercantil, la analogía: la realidad es que algunos supuestos donde hay lagunas y no se puede aplicar la jerarquía de fuentes que propone el artículo dos, se aplica la analogía, es decir, la norma más similar.
Existen dos principios de las fuentes: La ley posterior deroga la anterior y una ley especial deroga a una ley general.
Empresario: El empresario es una persona física o jurídica (mayor de edad o menor emancipado), titular de una empresa y que profesionalmente y en nombre propio organiza la empresa para el mercado.
1.Usos2) Derecho positivo-especialCostumbre (La costumbre mercantil va por delante de la civil ya que fue así como nació)
Derecho Civil (Ley, costumbre y Principios Generales
La empresa posee tres características principales como son su posibilidad de ser transmitida en bloque con gran facilidad, su permanencia y la especialidad.
Actúa para el mercado: Artículo 1669 C.Civil, Sociedades Ocultas.
“No tendrán personalidad jurídica las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios, y en que cada uno de éstos contrate en su propio nombre con los terceros. Esta clase de sociedades se regirá por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes”.
El Art 1669 del código civil habla sobre las sociedades y personas jurídicas, las conclusiones que podemos sacar es que en materia de derecho mercantil no nos interesa porque no se trata de sociedades mercantiles, sino de civiles. No puede ser una sociedad mercantil ya que el empresario actúa siempre en el tráfico, en nombre propia y hacia el mercado. Por tanto las sociedades civiles no tienen personalidad jurídica, queriendo decir que al no actuar en el mercado están perdiendo ese bloqueo de mantener su patrimonio, principal ventaja de aquellas que si están inscritas en el derecho mercantil.
Estatuto general del empresario:
Este estatuto no es una norma, sino un régimen disperso que se le aplica al empresario cuando tiene reconocido el estatuto de empresario. El empresario se va a regular y someter por el derecho especial mercantil, que tras la fase de la descodificación del S.XIX se encuentra en el art.2 del código de comercio de 1885, en la costumbre mercantil y en las leyes especiales del derecho mercantil.
Al empresario se le exige la contabilidad ordenada en el art.25 del Código de comercio y siguientes, donde se dice como debe ser esta contabilidad. También posee la obligación de en caso de crisis económica de someterse al derecho concursal (Ley de quiebra). También el registro del derecho mercantil es propio de los empresarios, ya que este les regula, pero esto es una facultad ya que no todos los empresarios están obligados a estar inscritos en el registro mercantil
Colaboradores del empresario : los colabores del empresario, que están regulados por el código de comercio, pueden ser de dos tipos: Dependientes e Independientes. Cualquiera de estos son sujetos que cooperan con el empresario para el desarrollo de su actividad o empresa, en función de cómo sea esta cooperación estaremos en un tipo u otro.
-Dependientes (Hay jerarquía): lo habitual es que posean una conexión laboral (contrato de trabajo, acuerdo…) pero además pueden estar vinculados con un contrato donde el régimen es mercantil, en el que el colaborador pasa a ser un representante del empresario y utiliza su nombre, este poder de representación puede ser singular o general dependiendo si tiene capacidad de representación para todo o para una actividad en particular, por lo tanto se les llama apoderado general o singular. Con esto puede existir el falsus procurator , es decir, el que se excede de su poder de representación responderá como el empresario de esta falsa
representación. Es obligación del empresario transmitir a la persona involucrada los cambios de poder.
-Independientes (otros empresarios): Son otros sujetos de manera autónoma que ayudan a desarrollar la actividad empresarial pero de manera independiente sin contrato laboral.
*EJERCIO PENSAR: art.50 código comercio leer. Dice que en algunos aspectos de los contratos cuando no encontremos respuesta en el derecho mercantil acudiremos al código civil ¿PORQUE?
NO SE TRATA DE UNA CUENSTIÓN DE FUENTES TRATADAS EN EL ART.2, SE ESTABLECIERON 3 TESIS SOBRE EL ART.50 DEL CODIGO DE COMERCIO QUE DECÍAN QUE PODÍA TRATARSE DE UNA EXCEPCIÓN, UNA ESPECIALIDAD O UNA MERA CONTRADICCIÓN. TODAS ESTAS TESIS NACIAN DEL MISMO ERROR QUE ERA RELACIONARLAS CON UNA MATERIA DE FUENTES. HASTA QUE EL PR.GONDRAK AFIRMO QUE EXISTEN CONTRATOS QUE POSEEN UNA DOBLE VERTIENTE Y QUE ESTÁN TRATADOS TANTO EN EL CODIGO CIVIL COMO EN EL CODIGO DE COMERCIO (COMPRA-VENTA, SOCIEDADES, DEPOSITO...) Y QUE POR AHORRO NO SE VUELVEN A INCLUIR, EL GRANPROBLEMA DE ESTO ES QUE EL CODIGO COMERCIO REMITE MUCHAS VECES AL CODIGO CIVIL PERO EL C.COMERCIO ES DE 1885 Y EL C.CIVIL ES DE 1889, ENTONCES CUANDO EL C.COMERCIO REMITIA AL C.COMERCIA NO LO HACIA AL ACTUAL SI NO AL ANTERIO VIGENTE POR LO QUE A VECES ENCONTRAMOS DESCORDANCIAS.
Responsabilidad del Empresario casado:
No interesa conocer el régimen matrimonial del empresario individual para saber en caso de deuda el régimen concreto de responsabilidad o saber con qué bienes se cuenta para saldar la deuda. En España podemos casarnos en cuatro tipos de regímenes: gananciales, separación de bienes, mixto o recapitulaciones matrimoniales
-Régimen de gananciales: Es aquí donde aparece el problema porque no se sabe la jerarquía de los bienes. Los bienes comunes surgidos tras el matrimonio el legislador de manera no muy clara los divide en dos: Comunes y los que surgen de la actividad del empresario una vez casados. El régimen jurídico o jerarquía de cómo quedan afectados los bienes de un empresario cuando tiene una deuda y está casado en régimen de gananciales si el pago es forzoso es la siguiente: (Aunque luego el juez va contra lo que sea más fácil hacer líquido, tratando evitar de ir contra la vivienda sobre todo cuando hay hijos)
1º Los bienes privativos o propios del empresario, es decir, los que llevaba al matrimonio pero el problema es que es muy difícil conocerlos.
2ª Los bienes comunes resultado de la actividad del empresario.
3ª El resto de bienes comunes.
4º Los bienes propios del cónyuge del empresario en el caso de que los tenga y siempre que el cónyuge de su consentimiento. Este consentimiento puede ser de todos los bienes o de algunos en particular, cabe la posibilidad de revocar el consentimiento pactado. En el supuesto de que el cónyuge casado con el empresario si prueba que no conocía la actividad empresarial o conocía la actividad y se opone expresamente puede evitar que vayan contra los bienes comunes, los bienes comunes en gananciales quedan afectados con el consentimiento presunto. Una manera muy clara de oponerse es ante notario y yendo al registro mercantil pero el problema es que el empresario individual puede o no registrarse pero en caso, ante la posibilidad de no inscribir nada se le llama tracto sucesivo y es el principio que rige el registro mercantil.
sociedades de responsabilidad limitada están reguladas por la Ley de sociedades de capital de 2010, derogando la ley de sociedades anónimas de la década de los 80 y la ley de sociedades de responsabilidad limitada de 1995, que estaban separadas.
Las sociedades coop están reguladas por la ley 27/1999 del 16 Julio, es estatal (aunque no lo dice el legislador) a pesar de que todas las comunidades excepto canarias tienes su propia ley de sociedades coop además de esta.
Las sociedades laborales (SLA o SLL) son reguladas por su norma específica, ley de sociedades laborales de 1997. Tanto la SLA, SLL y la sociedad comandita por acciones además de este régimen específico que poseen, en todo lo que no contradiga en sus respectivas leyes se les aplicará la ley de sociedades de capital de 2010. Para la comanditaria por acciones y la anónima laboral se aplicará el régimen usado para las anónimas en la ley de sociedades de capital ya que su capital se divide en acciones, para la limitada laboral será de aplicación el régimen dispuesto en la ley de sociedades de capital que se refiere a la limitada, siempre que no contradiga a su régimen.
Esta dispersión normativa, que es natural, se acentúa en el S.XX con la fase de descodificación y se vuelve a acentuar con la entrada de España en la UE a través de una serie de reglamentos para constituir las sociedades laborales dentro de la UE, es decir, tenemos el reglamento Europeo cuando entren personas de distintas comunidades europeas. El caso más claro es en la S.Coop.
En el art.129 de la Constitución, “Los poderes deben procurar ayudar a la hora de las actividades de las sociedades laborales”. El art.149.1.6 de la constitución habla de las competencias que posee el estado para gobernar y dice que la materia mercantil es materia competente y excluyente del estado por lo que las leyes de las comunidades que regulan estas sociedades son anticonstitucionales, por lo tanto este artículo es vulnerado por aquellas comunidades que desarrollan distintas leyes a parte de la estatal sobre una sociedad laboral.
El desfase cronológico. Ya que entre una norma y otra existen dos o tres siglos de diferencia.
Contradicción en cuestiones fundamentales o básicas. Esta característica surge por la pura lógica a consecuencia de las dos características anteriores.
El artículo 1665 del C.Civil de 1889 da una definición de sociedad. “La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas que colaboran con bienes, dinero o industria con el ánimo de partir entre si las ganancias”, es una figura de doble trato ya que aparece también en el C.Comercio en el art. 116
El artículo 2 de la Ley de Sociedades de Capital de 2010 explica el carácter mercantil.” La S.A Y SRL serán mercantiles cualquiera que sea su objeto
El artículo 106 de Ley de Sociedades Cooperativas (Ley 27/1999).”Serán sociedades cooperativas integrales las que sin ánimo de lucro tengan por objeto la integración laboral de algún sujeto que sufra alguna marginación en este ámbito
En estas tres normas encontramos una claro ejemplo de la contradicción ya que el tratamiento del lucro es desigual en las normas, es distinto y contradictorio y no se sabe si es o no un requisito esencial de las sociedades, que si lo es tratado en el art 1665 C.C y art 116 C.Co. Una empresa mercantil y civil nunca se van a diferenciar por el lucro. Cuando uno estudia el régimen jurídico de los distintos tipos de societarios no parece que ese requisito sea esencial. Esta descoordinación solo es desde un plano jurídico-positivo, la doctrina sin embargo sí tiene claro a día de hoy lo que es una sociedad.
Utilizando la misma técnica de interpretación, que en el artículo 2 la doctrina elabora un claro concepto de sociedad. La doctrina para contrarrestar esto elabora una Teoría General de Sociedades, esta teoría se explica en dos conceptos que son sus pilares:
✓ El concepto amplio de sociedad, concepto que explica que es una sociedad sin ninguna excepción, lo explica a través de tres requisitos:
▲ Como dice el código de comercio y el código civil la colaboración de los socias pueden ser en bienes, dinero o industria, que viene explicado en el artículo 116 del C.Comercio y en el 1665 del C.Civil.
▲ El fin común, la mayoría es el beneficio pero no todos, pueden ser religiosos, educativos…
▲ El origen de todas las sociedades es negociando (origen negocial), la mayoría son contratos pero no todos. Esto es así porque existen empresas unipersonales.
Estos tres requisitos se tienen que dar siempre para que exista la sociedad.
✓ El concepto restringido de sociedad, se pretende explicando a partir de cuatro elementos frecuentes cual es la sociedad que más se da en la práctica:
▲ Lucro: si se aplicase este elemento siempre se restringiría a todas aquellas sociedades no lucrativas, art.105 sociedades cooperativas. No es el único fin de una empresa y no es obligatorio para la formación de una sociedad. existen otros fines entre los socios de una empresa como puede ser el fin social.(art. sociedades coop y art 2. ley de sociedades de capital)
▲ Publicidad: esta se consigue actuando en nombre propio en el mercado e inscribiéndose en el registro mercantil, este elemento restringiría a todas aquellas sociedades ocultas, art 1669 C.Civil y no el C.Comercio porque el C.Comercio es un código de empresarios. ¿Para qué clase de sociedad la publicidad es un requisito esencial? ¿Porque? Para la sociedad mercantil la publicidad es un requisito esencial, ya que es un empresario y de este se requiere que actúe hacia el exterior y en nombre propio y no de manera oculta. ¿formas de dar publicidad a una sociedad? 1. actuar en nombre del empresario en el mercado, actuar de hecho y 2. inscribiéndose en el registro mercantil, publicidad registral.
▲ Patrimonio: Las únicas sociedades que están obligadas a desembolsar capital son: Anónima, Cooperativa y Limitada. Articulo 1665 y 116
▲ Permanencia: Se habla de cuando se acaba la sociedad, esto aparece en el artículo 1700 apartado 2 y 1702 del C.Civil
A veces los códigos utilizan estos elementos como si fueran necesarios, pero solo con estos elementos dejamos fuera a algunas sociedades: no lucrativas, ocultas…
La finalidad del concepto amplio de sociedad es que tengamos claro la definición de una sociedad, la definición de sociedad es la mezcla de los tres requisitos y la definición de empresario, mientras que el concepto restringido explica los elementos más frecuentes, pero no requisitos de una sociedad.
Si una sociedad irregular realizara la inscripción registral posteriormente, será en ese momento cuando adquiera personalidad jurídica y cesará la responsabilidad solidaria de los socios y representantes. Sin embargo seguirán respondiendo por las actuaciones realizadas con anterioridad a la inscripción.
Supuesto 3, publicidad registral, estructura con órganos, capital 1.000.000€ y actividad benéfica (distribución de alimentos) ¿Qué sociedad puede ser esto? F 0 E 0S.A y S.R.L
Supuesto 4, patrimonio 4000€, sin órganos, actividad mercantil, sin publicidad ¿Qué sociedad es esto? Esto no sería un empresario ya que no actúa en nombre propio, sería una sociedad irregular.
Cuadro de Sociedades
Las sociedades mercantiles (empresarios) se pueden dividir por sus características en dos grandes bloques:
Tipos S.Colectiva y S.Comanditaria S.A, S.R.L y S.comandita por acciones (siempre que los pocos artículos que la regula no contradiga la L.S.C DE 2010 Régimen C.Comercio 1885 Ley de Sociedades de Capital de 2010 Posición jurídica del socio Persona Capital aportado Inscripción en el registro mercantil
Facultativa Constitutiva
Adquisición de la condición de socio
Difícil Fácil, solo es necesario aportar capital
Responsabilidad de los socios Ilimitada Limitada al capital aportado Gestión Propios socios Socios y no socios (administradores) Adopción de acuerdos Unanimidad, , ya que los socios se juegan todo su patrimonio por su responsabilidad Ilimitada
Mayoría de capital (1/2 +1), en algunos hace falta la cualificada (2/3 y un mínimo en la junta)
Algunas sociedades se quedan fuera porque son una mezcla:
✓ Sociedad Cooperativa: Ley de Sociedades Cooperativas estatal de 1999 y la propia de cada provincia. Se aplica la estatal cuando haya alguna laguna autonómica o cuando se desarrolle en varias comunidades.
✓ Sociedad limitada laboral y anónima laboral: Ley de Sociedades Laborales de 1997 y Ley de Sociedad de Capital de 2010
CapitalistasPersonalistas
Si todos los socios de la personalista deciden por unanimidad delegar en un administrador no socio pueden hacerlo.
En general la diferencia entre una y otra podría ser que la posición del socio depende del capital que aporten.
ERJERCICIO CLASE:
SI, SIEMPRE QUE TODOS LOS SOCIOS QUE FORMEN LA EMPRESA LO ACEPTEN EN UNANIMIDAD.
PORQUE LA SOCIEDAD ES UN EMPRESARIO, POR LO QUE RESPONDE ILIMITADAMENTE.
En general se observa que la posición del socio en las sociedades capitalistas viene dado por su aportación de capital.
Contratos de Compraventa, Leasing y Transporte
alemana a mediados del siglo XIX. Su régimen es la L.S.C de 2010, también tenía su propia ley antes de esta norma.
S.G.M Colectiva; Comenda Comanditaria; A.S.R Civil
La S.G.M respecto a la civil transmitía un régimen riguroso, este régimen riguroso decía que la responsabilidad de la S.G.M era solidaria y la A.S.R era conjunta. La representación en S.G.M era única y la A.S.R era conjunta. La Comenda se caracterizaba por tener dos clases de socios: unos gestionaban y otros que aportaban capital y permanecían ocultos. Esto es lo que sucede hoy con la comanditaria, que tiene 2 clases de socios: colectivos, que son los que gestionan y los comanditarios que son los que aportan capital y funcionan como capitalistas y su responsabilidad será limitada al capital aportado, estos son una clara excepción de cómo se comportan los socios personalistas.
Tienen que estar inscritas en el Registro Mercantil y previamente en el Registro de Sociedades Laborales. Si se descalifica a S.L se queda como S.A o S.R.L, que como consecuencia tendrían perdidas de ventajas (excepciones) fiscales. S e puede descalificar a una S.L principalmente por dos casos: 1) La mayoría del capital no esté en manos de socios trabajadores con contrato indefinido. 2) Que no se dote al fondo de reserva especial cada vez que haya beneficios por los porcentajes que marca la ley, y que no se destine este fondo para cubrir pérdidas. Aunque también existen otras características para descalificar una S.L. No cabe el socio industrial en este tipo de sociedad. Si queremos mayores ventajas fiscales tendremos que dotar en mayor porcentajes al fondo de reserva especial. En la S.L existen muchas clases de sujetos que colaboran para desarrollar la actividad de la sociedad:
✓ Socios, estos pueden ser trabajadores (con contrato indefinido y sin contrato indefinido) o no trabajadores (capitalistas).
✓ Trabajadores, estos pueden ser con contrato indefinido o sin contrato indefinido.
Una regla general para todos los socios es que ninguno puede tener más de 1/3 del capital, exceptuando que sea una figura pública. El sujeto necesario es el socio trabajador con contrato indefinido. Si tenemos derecho de subscripción preferente los primeros a los que les entregaríamos seria a los trabajadores con contrato indefinido, para que el capital este muy disperso, además una ventaja con esto es que están más involucrados con la actividad. Esto también se hace para no llevar a los socios trabajadores con contrato indefinido estén al límite del porcentaje.
Tiene muchas particularidades porque tiene una estructura mutualista, es decir, siga el fin que siga lo tiene que hacer a través de recursos propios. Se fomenta la autogestión, el socio tiene la condición de trabajador o usuario. El órgano administrativo se llama consejo rector, además de hacer lo que hacen, los administradores deciden sobre la admisión de los socios, solo se les puede negar que entre alguien porque no cumpla el perfil que buscan. Pueden ser miembros del órgano rector los socios (que siempre tienen que aportar capital aunque no es lo más importante) y los no socios, pero estos no pueden superar 1/3 del órgano rector. Puede existir otro órgano llamado Comité de Recursos, que es facultativo, formado por 3 socios, se encarga de resolver algunas decisiones del órgano rector, un ejemplo de sus funciones seria que si el órgano rector no ha dejado a alguien entrar en la sociedad puede acudir a este en modo de reclamación.
El nombre de la sociedad puede ser cualquiera. La inscripción en el Registro Mercantil es obligatoria para las sociedades cooperativas de crédito y seguros, además también tienen que estar registradas en el Registro de Sociedades Cooperativas, las demás sociedades solo tienen que estar inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas.
Los socios tienen una responsabilidad limitada al capital aportado. La posición jurídica de un socio viene dada por el capital que aporta. Por el mero hecho de ser socio de una sociedad cooperativa tiene un interés limitado a esa participación. La posición jurídica del socio de la S.Cooperativa no viene siempre determinado por criterios de capital, o lo que es lo mismo las personas son relevantes, pero desde una perspectiva diferente. 1º porque Ley está que no hace falta arrancar con un capital social mínimo (esa poca exigencia de capital se contrarresta con un régimen riguroso de dotación de una serie de fondos), no cabe el socio industrial (el que solo trabaja). Los derechos económicos más importantes no se reparten en función de capital, sino por el retorno cooperativo, es decir el reparto de resultados entre los socios va en proporción a mi trabajo realizado con la empresa.
Lo que la convierte en algo singular respecto a las personalistas es que la entrada de los socios no se hace como en las personalistas, sino por su persona pero de una manera más general, alude a su perfil. Pueden entrar si se ajusta a un perfil socioeconómico, por eso aquí es difícil la transmisión de acciones. Los derechos políticos más importantes en la asamblea general son asistencia y voto, que no se miden por el capital, sino por un hombre un voto.
La adopción de acuerdos se va a dar por mayoría simple de socios, se elige mayoría simple porque en esta sociedad pueden existir muchos socios y nunca se podría llegar a la unanimidad.
Esta sociedad se basa en los Principios de Alianza Cooperativa Internacional:
▲ PRIMER PRINCIPIO: Membresía abierta y voluntaria. Puerta abierta, significa que nadie podrá ser privado de entrar por motivos relacionados con la discriminación
ópticas distintas. La L.D.C se va a encargar principalmente de que exista la competencia y por eso señala una serie de conductas prohibidas porque se entiende que si se hace se reduce falsamente la competencia, por ejemplo acuerdos entre competidores o el abuso de la posición de dominio. La L.C.D no se ocupa de que desaparezca la sana competencia, sino que se ocupa de que cuando la competencia entre competidores se desarrolle por cauces leales (sobre todo la publicidad), es decir describiendo una serie de conductas que no se pueden hacer, por ejemplo un competidor no puede decir que otro competidor es malo porque no tiene nada que ver con sus productos, es decir, no se puede denigrar a un competidor.
En las sociedades capitalistas el dinero es lo mas importante y eso influye a la hora de los derechos de los socios, excepto para el derecho de información que es igual para todos.
Responsabilidad solidaria: responsabilidad ante el trafico mas riguroso porque ante terceras personas puedo responder, la responsabilidad solidaria es en la que un socio puede responder lo de todos. Esto aparece en la S.G.M
Responsabilidad conjunta o mancomunada: significa que cada uno se responsabiliza de su parte. A.S.R