








Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: Derecho Mercatil, Profesor: Lourdes Lourdes, Carrera: Administración y Dirección de Empresas, Universidad: URJC
Tipo: Apuntes
1 / 14
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!









Estas fuentes y esta Jerarquía a la hora de resolver los conflictos, yéndose por la Jerarquía de fuentes, a veces no es eficaz porque existe una inseguridad jurídica , se aplica la resolución de conflictos de lagunas a través del sistema de la Analogía , que es aplicar la normal más similar que existe en el ordenamiento.
El Derecho Mercantil es un derecho especial, no vulnera a otras normas puesto que son específicas y se refieren únicamente al empresario, por tanto “La Ley Especial deroga a la General”.
El origen del Derecho Mercantil está basado en la costumbre, y se antepone la costumbre al derecho Positivo General.
El legislador le da importancia a los “Actos de comercio”, que se describen a continuación, por su misma naturaleza a estos actos, los que surgen en el Mercado también serán actos de comercio.
Los empresarios no se distinguen unos de otros por las diferentes actividades que realizan, se distinguen por las distintas formas de explotar la actividad (crear una sociedad o empresario individual). El empresario asume la actividad del comerciante y la hace más sofisticada.
El fundamento Jurídico lo da el propio Código Mercantil, porque nos dice que las normas hay que interpretarlas en el momento en que se van aplicar o actualizarla en contexto aplicable. La interpretación la da el desarrollo legislativo o Doctrinal ; ejemplo: Código de comercio y Leyes Especiales.
El art 1 se ajusta bastante a la moderna doctrina que define al empresario;
Es la persona física o jurídica titular de una empresa que profesionalmente o en nombre propio organiza la empresa para el mercado.
*Si el propietario de una empresa le viene una incapacidad (enfermedad….), existen medios como representantes, tutores y demás…; El Menor de edad por herencia también tiene un tutor.
El empresario jurídico surge de un contrato de sociedad, pero la realidad es que no todas las sociedades surgen de un contrato jurídico.
Todas las sociedades tienen un origen negocial (contrato negocial). Las sociedades unipersonales surgen de un contrato de negocio jurídico (contrato de sociedad). Tras el contrato societario surge una sociedad que puede tener distintos grados de personalidad jurídica.
“No tendrán personalidad jurídica todas aquellas sociedades que mantengan ocultas sus pactos, y que actúen con el nombre propio de los socios” (lo que da entender que hay sociedades ocultas).
Este código no va dirigido a las sociedades mercantiles.
LAS SOCIEDADES MERCANTILES QUE TIENEN QUE ACTUAR EN EL MERCADO (EN EL TRÁFICO), SON PROFESIONALES, NO PUEDEN OCULTAR SUS ACTIVIDADES
En la definición doctrinal de empresario nos dice que:
“El empresario es la persona física o jurídica, Titular de una empresa, que actúa profesionalmente , y en nombre propio, organizando la empresa para el mercado”
Titular es el dueño o propietario que obtiene y disfruta de los beneficios y responde sobre las cuestiones de la empresa. Tiene que cumplir con las obligaciones y responsabilidades de la empresa.
El titular responde con todo lo que tiene ilimitadamente de su actividad, con todos sus bienes presentes y futuros, bienes civiles y mercantiles. Es el propietario, el dueño y eso implica disfrutar de sus frutos y ser responsable de sus acciones. No hay distinción a la hora de responder entre los bienes civiles o mercantiles.
La Responsabilidad ilimitada de cualquier deudor y un empresario, también implica la responsabilidad contractual y extracontractual para responder del desarrollo de su actividad, es decir, tiene que responder exista o no un contrato de por medio, pero para responder no se requiere que exista un contrato.
Se inscriban el Registro Mercantil, que es un registro de empresarios. Todos los empresarios pueden inscribirse, algunos tienen la obligación y todos la opción. Una vez inscrito en el RM, te proporciona publicidad registral.
El Derecho Concursal , es un régimen que se aplica a los empresarios en crisis. Está pensado para gestionar a estas empresas.
Son los sujetos que colaboran o ayudan al empresario en el desarrollo de su actividad en la empresa. La manera de colaborar de estos sujetos se diferencia, por el vínculo o relación jurídica que los une al empresario pudiendo ser:
Un apoderado que se excede en su actuación de representación, responde ilimitadamente en toda esa parte.
EMPRESARIO CASADO
El Régimen del empresario casado afectará en función del Régimen económico con el que esté casado, los bienes del matrimonio quedarán afectados de diferente forma.
El Derecho reconoce 4 distintas formas del Régimen Económico Matrimonial:
Régimen de Separación de Bienes : No se puede exigir el dinero al conyugue. **Régimen de Gananciales *** Régimen Mixto : Mezcla de los dos anteriores. Capitulaciones Matrimoniales
El Régimen de Gananciales es el que más complicaciones puede tener, porque en principio los bienes que uno tiene antes del matrimonio (bienes propios) de cada uno se respetarán, durante el matrimonio se generan bienes comunes.
En el mundo de Derecho se responderá : con los bienes comunes generados por la actividad del empresario, y con el resto de los bienes comunes, y con los bienes propios del Conyugue del empresario. Los bienes del empresario son:
Los propios del conyugue Los propios del empresario Los comunes
ORDEN DE ACEPTACIÓN DE BIENES
Para toda esta clase de bienes el Legislador en el Código de Comercio establece una jerarquía un orden por el cual quedarán afectados unos bienes u otros. La Regulación en el C de C, se encuentran en los art. 6 y ss.
Para que queden afectados los bienes propios del casado con el empresario, tendrá que haber una declaración expresa de quién los presta, el consentimiento puede ser concreto o general. Ese consentimiento se puede revocar expresamente vía notario, pudiendo ser total o parcial, lo ideal
El Registro Mercantil ha tenido siempre una serie de funciones:* Legalización de los libros,*ordenar e informar. *Tiene una Sección de denominaciones ; esta sección se ocupa de que no haya 2 mismas empresas iguales inscritas con el mismo nombre. También se preocupa del Nombramiento de Expertos Independientes en las Sociedades Anónimas.
TEMA 3: DERECHO DE SOCIEDADES
Es muy importante porque es la forma en la que se concreta o configura un empresario. El grado de personalidad jurídica reconocida no siempre es el mismo. El Derecho de Sociedades se encuentra con un gran problema (Normas del Derecho Positivo), que se caracteriza por tres notas:
DIPERSIÓN NORMATIVA: No existe un Código explícito en materia de sociedades.
DESFASE CRONOLÓGICO: Desde 1885 hasta 201º, hay un desfase de 125 años.
CONTRADICCIÓN EN TÉRMINOS BÁSICOS: Lo más complicado son las contradicciones terminológicas que hay:
PUBLICIDAD : Es un elemento frecuente salvo en las sociedades mercantiles, porque no se tiene que dar siempre ( Art. 1669 de C. civil nos habla de las Sociedades Ocultas ). Las Sociedades Mercantiles nunca pueden ser ocultas, pero en este caso se está estudiando también el Código Civil (Sociedades Civiles). Es un requisito esencial porque es un empresario y debe de manifestarse de manera pública
FIN COMUN: Persiguen un mismo fin.
PATRIMONIO : Prestación de Servicios, aportar industrias, inmuebles. Sociedades sin patrimonio u obligacionales.
PERMANENCIA : Tiempo indefinido, pero también tiempo ilimitado. Sociedades Ocasionales:
LUCRO : Sociedades no lucrativas , art 3 Ley de Sociedades de Capital 2010 “Carácter Mercantil”, dice que será mercantil cualquiera que sea su objeto, la S.A, y la S. L.
Art 105,106, 107 Sociedad Cooperativa de Iniciativa Social, Ley de 27/1999 de 16 de julio dice” que la Sociedad Cooperativa sin ánimo de lucro se preocuparan de actividades que no persiguen el lucro”.
COMPETENCIA
La competencia en el ámbito del Derecho Mercantil, es la lucha de los empresarios en el Mercado por competir, tienen que actuar a través del Régimen jurídico, que es: La Ley de “Defensa de la Competencia de 2007 ”, y la Ley de “Competencia Desleal de 2009”. Cada una de estas normas se ocupa de regular la Competencia.
La Ley de Defensa de la Competencia ; se va a preocupar a través de una serie de conductas prohibitivas, que es lo que no pueden hacer los competidores, implicando esas conductas prohibidas, restricción de la competencia o falseamiento de la competencia, ej: ABUSO DE LA POSICIÓN DE DOMINIO O ACUERDOS CONCERTADOS ENTRE EMPRESARIOS , (INDITEX Y ZARA LLEGAN A UN ACUERDO Y BAJAN LOS PRECIOS ARRASTRANDO AL RESTO DE MERCADO NO PUDIENDO RESTRINGUIR EL MERCADO).
La Ley de la Competencia Desleal ; se preocupa de que los competidores no compitan desarrollando lo que llaman “actos de competencia desleal”, son los actos que desarrolla un competidor que con mala fe quiere que desaparezca la competencia, ej: DENIGRACIÓN (CRITICAR A OTRAS EMPRESAS), YOIGO A VODAFONE O MOVIESTAR EN SU PUBLICIDAD.