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DERECHO MERCANTIL, Apuntes de Derecho Mercantil

Asignatura: Derecho Mercatil, Profesor: Lourdes Lourdes, Carrera: Administración y Dirección de Empresas, Universidad: URJC

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 20/01/2015

hikarii
hikarii 🇪🇸

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TEMA 1: CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL,
CLASES Y PRINCIPALES FUENTES
Estas fuentes y esta Jerarquía a la hora de resolver los conflictos, yéndose por la Jerarquía de fuentes,
a veces no es eficaz porque existe una inseguridad jurídica, se aplica la resolución de conflictos de
lagunas a través del sistema de la Analogía, que es aplicar la normal más similar que existe en el
ordenamiento.
El Derecho Mercantil es un derecho especial, no vulnera a otras normas puesto que son específicas y
se refieren únicamente al empresario, por tanto “La Ley Especial deroga a la General”.
El origen del Derecho Mercantil está basado en la costumbre, y se antepone la costumbre al derecho
Positivo General.
1885 EVOLUCIÓN LEYES (LEGISLATIVA)
DOCTRINAL
PRINCIPIOS
Ley especial deroga a
la general
Ley posterior deroga
la anterior
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¡Descarga DERECHO MERCANTIL y más Apuntes en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity!

TEMA 1: CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL,

CLASES Y PRINCIPALES FUENTES

Estas fuentes y esta Jerarquía a la hora de resolver los conflictos, yéndose por la Jerarquía de fuentes, a veces no es eficaz porque existe una inseguridad jurídica , se aplica la resolución de conflictos de lagunas a través del sistema de la Analogía , que es aplicar la normal más similar que existe en el ordenamiento.

El Derecho Mercantil es un derecho especial, no vulnera a otras normas puesto que son específicas y se refieren únicamente al empresario, por tanto “La Ley Especial deroga a la General”.

El origen del Derecho Mercantil está basado en la costumbre, y se antepone la costumbre al derecho Positivo General.

1885 EVOLUCIÓN LEYES (LEGISLATIVA)

DOCTRINAL

PRINCIPIOS

Ley especial deroga a

la general

Ley posterior deroga

la anterior

1º CÓDIGO DE COMERCIO DERECHO POSITIVO Y LEYES ESPECIALES

2º USOS REPETIDOS LA COSTUMBRE, DERECHO NO ESCRITO

3º DERECHO COMÚN DERECHO CIVIL

ART. 2 C DE C: FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL Y CONCEPTO

Son actos de comercio, una serie de actos que los desarrollan o no los comerciantes, se

regirán por el Código de Comercio, a falta de reglas concretas se aplicará la Costumbre y a

falta de ambas reglas se aplicará el Derecho Civil o Privado General.

Los actos de comercio son los comprendidos en este código y otros de naturaleza análoga

(similares).

El legislador le da importancia a los “Actos de comercio”, que se describen a continuación, por su misma naturaleza a estos actos, los que surgen en el Mercado también serán actos de comercio.

EMPRESA= ACTIVIDAD EMPRESARIAL SE UBICA EN EL MERCADO

SEGÚN EL PROFESOR WIELAND (DEFINICIÓN DOCTRINAL)

El Código de comercio regula aspectos de la vida del empresario en su empresa

Los empresarios no se distinguen unos de otros por las diferentes actividades que realizan, se distinguen por las distintas formas de explotar la actividad (crear una sociedad o empresario individual). El empresario asume la actividad del comerciante y la hace más sofisticada.

El fundamento Jurídico lo da el propio Código Mercantil, porque nos dice que las normas hay que interpretarlas en el momento en que se van aplicar o actualizarla en contexto aplicable. La interpretación la da el desarrollo legislativo o Doctrinal ; ejemplo: Código de comercio y Leyes Especiales.

El art 1 se ajusta bastante a la moderna doctrina que define al empresario;

Concepto Doctrinal de Empresario

Es la persona física o jurídica titular de una empresa que profesionalmente o en nombre propio organiza la empresa para el mercado.

*Si el propietario de una empresa le viene una incapacidad (enfermedad….), existen medios como representantes, tutores y demás…; El Menor de edad por herencia también tiene un tutor.

El empresario jurídico surge de un contrato de sociedad, pero la realidad es que no todas las sociedades surgen de un contrato jurídico.

Todas las sociedades tienen un origen negocial (contrato negocial). Las sociedades unipersonales surgen de un contrato de negocio jurídico (contrato de sociedad). Tras el contrato societario surge una sociedad que puede tener distintos grados de personalidad jurídica.

ARTÍCULO 1669 DEL CÓDIGO CIVIL QUE DICE:

“No tendrán personalidad jurídica todas aquellas sociedades que mantengan ocultas sus pactos, y que actúen con el nombre propio de los socios” (lo que da entender que hay sociedades ocultas).

Este código no va dirigido a las sociedades mercantiles.

LAS SOCIEDADES MERCANTILES QUE TIENEN QUE ACTUAR EN EL MERCADO (EN EL TRÁFICO), SON PROFESIONALES, NO PUEDEN OCULTAR SUS ACTIVIDADES

En la definición doctrinal de empresario nos dice que:

“El empresario es la persona física o jurídica, Titular de una empresa, que actúa profesionalmente , y en nombre propio, organizando la empresa para el mercado”

Titular es el dueño o propietario que obtiene y disfruta de los beneficios y responde sobre las cuestiones de la empresa. Tiene que cumplir con las obligaciones y responsabilidades de la empresa.

¿Cómo responde el Titular de una empresa?

El titular responde con todo lo que tiene ilimitadamente de su actividad, con todos sus bienes presentes y futuros, bienes civiles y mercantiles. Es el propietario, el dueño y eso implica disfrutar de sus frutos y ser responsable de sus acciones. No hay distinción a la hora de responder entre los bienes civiles o mercantiles.

La Responsabilidad ilimitada de cualquier deudor y un empresario, también implica la responsabilidad contractual y extracontractual para responder del desarrollo de su actividad, es decir, tiene que responder exista o no un contrato de por medio, pero para responder no se requiere que exista un contrato.

Se inscriban el Registro Mercantil, que es un registro de empresarios. Todos los empresarios pueden inscribirse, algunos tienen la obligación y todos la opción. Una vez inscrito en el RM, te proporciona publicidad registral.

El Derecho Concursal , es un régimen que se aplica a los empresarios en crisis. Está pensado para gestionar a estas empresas.

COLABORADORES DE LOS EMPRESARIOS

Son los sujetos que colaboran o ayudan al empresario en el desarrollo de su actividad en la empresa. La manera de colaborar de estos sujetos se diferencia, por el vínculo o relación jurídica que los une al empresario pudiendo ser:

FALSUS PROCURATUR

Un apoderado que se excede en su actuación de representación, responde ilimitadamente en toda esa parte.

EMPRESARIO CASADO

El Régimen del empresario casado afectará en función del Régimen económico con el que esté casado, los bienes del matrimonio quedarán afectados de diferente forma.

El Derecho reconoce 4 distintas formas del Régimen Económico Matrimonial:

Régimen de Separación de Bienes : No se puede exigir el dinero al conyugue.  **Régimen de Gananciales ***  Régimen Mixto : Mezcla de los dos anteriores.  Capitulaciones Matrimoniales

El Régimen de Gananciales es el que más complicaciones puede tener, porque en principio los bienes que uno tiene antes del matrimonio (bienes propios) de cada uno se respetarán, durante el matrimonio se generan bienes comunes.

En el mundo de Derecho se responderá : con los bienes comunes generados por la actividad del empresario, y con el resto de los bienes comunes, y con los bienes propios del Conyugue del empresario. Los bienes del empresario son:

Los propios del conyugueLos propios del empresarioLos comunes

ORDEN DE ACEPTACIÓN DE BIENES

Para toda esta clase de bienes el Legislador en el Código de Comercio establece una jerarquía un orden por el cual quedarán afectados unos bienes u otros. La Regulación en el C de C, se encuentran en los art. 6 y ss.

Para que queden afectados los bienes propios del casado con el empresario, tendrá que haber una declaración expresa de quién los presta, el consentimiento puede ser concreto o general. Ese consentimiento se puede revocar expresamente vía notario, pudiendo ser total o parcial, lo ideal

FUNCIONES DEL REGISTRO MERCANTIL

El Registro Mercantil ha tenido siempre una serie de funciones:* Legalización de los libros,*ordenar e informar. *Tiene una Sección de denominaciones ; esta sección se ocupa de que no haya 2 mismas empresas iguales inscritas con el mismo nombre. También se preocupa del Nombramiento de Expertos Independientes en las Sociedades Anónimas.

TEMA 3: DERECHO DE SOCIEDADES

Es muy importante porque es la forma en la que se concreta o configura un empresario. El grado de personalidad jurídica reconocida no siempre es el mismo. El Derecho de Sociedades se encuentra con un gran problema (Normas del Derecho Positivo), que se caracteriza por tres notas:

  1. Dispersión Normativa.
  2. Desfase Cronológico.
  3. Contradicción en términos básicos.

DIPERSIÓN NORMATIVA: No existe un Código explícito en materia de sociedades.

DESFASE CRONOLÓGICO: Desde 1885 hasta 201º, hay un desfase de 125 años.

CONTRADICCIÓN EN TÉRMINOS BÁSICOS: Lo más complicado son las contradicciones terminológicas que hay:

PUBLICIDAD : Es un elemento frecuente salvo en las sociedades mercantiles, porque no se tiene que dar siempre ( Art. 1669 de C. civil nos habla de las Sociedades Ocultas ). Las Sociedades Mercantiles nunca pueden ser ocultas, pero en este caso se está estudiando también el Código Civil (Sociedades Civiles). Es un requisito esencial porque es un empresario y debe de manifestarse de manera pública

FIN COMUN: Persiguen un mismo fin.

PATRIMONIO : Prestación de Servicios, aportar industrias, inmuebles. Sociedades sin patrimonio u obligacionales.

PERMANENCIA : Tiempo indefinido, pero también tiempo ilimitado. Sociedades Ocasionales:

EJEMPLO: OLIMPIADAS

LUCRO : Sociedades no lucrativas , art 3 Ley de Sociedades de Capital 2010 “Carácter Mercantil”, dice que será mercantil cualquiera que sea su objeto, la S.A, y la S. L.

Art 105,106, 107 Sociedad Cooperativa de Iniciativa Social, Ley de 27/1999 de 16 de julio dice” que la Sociedad Cooperativa sin ánimo de lucro se preocuparan de actividades que no persiguen el lucro”.

 ELEMENTOS DEFINITORIOS PRINCIPALES DE LOS TIPOS SOCIETARIOS

MAS SINGULARES

 SUPUESTOS PRACTICOS (8)

 CUADRO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

COMPETENCIA

La competencia en el ámbito del Derecho Mercantil, es la lucha de los empresarios en el Mercado por competir, tienen que actuar a través del Régimen jurídico, que es: La Ley de “Defensa de la Competencia de 2007 ”, y la Ley de “Competencia Desleal de 2009”. Cada una de estas normas se ocupa de regular la Competencia.

La Ley de Defensa de la Competencia ; se va a preocupar a través de una serie de conductas prohibitivas, que es lo que no pueden hacer los competidores, implicando esas conductas prohibidas, restricción de la competencia o falseamiento de la competencia, ej: ABUSO DE LA POSICIÓN DE DOMINIO O ACUERDOS CONCERTADOS ENTRE EMPRESARIOS , (INDITEX Y ZARA LLEGAN A UN ACUERDO Y BAJAN LOS PRECIOS ARRASTRANDO AL RESTO DE MERCADO NO PUDIENDO RESTRINGUIR EL MERCADO).

La Ley de la Competencia Desleal ; se preocupa de que los competidores no compitan desarrollando lo que llaman “actos de competencia desleal”, son los actos que desarrolla un competidor que con mala fe quiere que desaparezca la competencia, ej: DENIGRACIÓN (CRITICAR A OTRAS EMPRESAS), YOIGO A VODAFONE O MOVIESTAR EN SU PUBLICIDAD.