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Derecho Mercantil Capitulo 3, Apuntes de Derecho Mercantil

Apuntes del tema 3 de derecho mercantil

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 27/04/2020

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Capítulo 3
Registro Mercantil y Deber de contabilidad
1. Noción y funciones del registro mercantil
El registro mercantil es la institución administrativa que tiene por objeto la publicidad
oficial de las instituciones jurídicas de los empresarios en él inscritos, además de otras
funciones que le han sido asignadas por la Ley.
a. El registro como instrumento de publicidad legal
La función del Registro Mercantil es ser un instrumento de la publicidad de
determinadas situaciones jurídicas de los empresarios, tanto de personas físicas
como jurídicas
A tal efecto, ha de considerarse la importancia de la publicación del Boletín Oficial
del Registro Mercantil (BORME) que publica los actos que se inscriben en el
Registro. El BORNE se publica desde el 2009 en edición electrónica, que tiene
carácter de oficial y auténtica.
Hay que destacar que la publicación en este boletín no se hace mediante una
reproducción literal de la inscripción de los actos inscritos, sino, de un extracto de
los mismos mediante una referencia a la naturaleza del acto inscrito. Por lo que no
será posible conocer el texto completo de las inscripciones.
Son evidentes las mejoras del Registro Mercantil que se han adoptado a lo largo de
los últimos años por medio de las sucesivas reformas de su reglamento, las cuales
iban destinadas a adaptar al registro las nuevas posibilidades tecnológicas. Lo cual
ha producido unos importantes avances ya que con ello se ha podido por ejemplo
la interconexión entre los registros y los Notarios.
b. Actos inscribibles
Son objeto de inscripción en el Registro Mercantil los empresarios individuales y
sociales, así como determinados actos y contratos de los mismos que establezca la
Ley.
El registro tiene por objeto, en primer lugar: la inscripción de los empresarios y
demás sujetos establecidos por la ley, y de los actos y contratos relativos a los
mismos que determinen la Ley y este Reglamento. Por lo tanto, se inscriben en el
Registro Mercantil junto a los empresarios ya sean personas individuales o
jurídicas (sociedades mercantiles, de garantía recíproca, sociedades profesionales,
cooperativas de crédito o de seguros, agrupaciones de interés económico y cajas
de ahorro), sujetos no personificados, como fondos de inversión o de pensiones, o
las sucursales de cualquiera de los sujetos antes dichos.
Es necesario destacar que respecto a los empresarios individuales dos
posibilidades: en primer lugar, el empresario individual no inscrito no podrá pedir
la inscripción de ningún documento en el Registro Mercantil, ni aprovecharse de
sus efectos legales. En segundo término, que en el caso del naviero empresario
individual no inscrito, además de todas las consecuencias para todo empresario
individual que no esté inscrito, el artículo 19.3 dice, de forma equívoca, que el
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Capítulo 3 Registro Mercantil y Deber de contabilidad

  1. Noción y funciones del registro mercantil El registro mercantil es la institución administrativa que tiene por objeto la publicidad oficial de las instituciones jurídicas de los empresarios en él inscritos, además de otras funciones que le han sido asignadas por la Ley. a. El registro como instrumento de publicidad legal La función del Registro Mercantil es ser un instrumento de la publicidad de determinadas situaciones jurídicas de los empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas A tal efecto, ha de considerarse la importancia de la publicación del Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) que publica los actos que se inscriben en el Registro. El BORNE se publica desde el 2009 en edición electrónica, que tiene carácter de oficial y auténtica. Hay que destacar que la publicación en este boletín no se hace mediante una reproducción literal de la inscripción de los actos inscritos, sino, de un extracto de los mismos mediante una referencia a la naturaleza del acto inscrito. Por lo que no será posible conocer el texto completo de las inscripciones. Son evidentes las mejoras del Registro Mercantil que se han adoptado a lo largo de los últimos años por medio de las sucesivas reformas de su reglamento, las cuales iban destinadas a adaptar al registro las nuevas posibilidades tecnológicas. Lo cual ha producido unos importantes avances ya que con ello se ha podido por ejemplo la interconexión entre los registros y los Notarios. b. Actos inscribibles Son objeto de inscripción en el Registro Mercantil los empresarios individuales y sociales, así como determinados actos y contratos de los mismos que establezca la Ley. El registro tiene por objeto, en primer lugar: la inscripción de los empresarios y demás sujetos establecidos por la ley, y de los actos y contratos relativos a los mismos que determinen la Ley y este Reglamento. Por lo tanto, se inscriben en el Registro Mercantil junto a los empresarios ya sean personas individuales o jurídicas (sociedades mercantiles, de garantía recíproca, sociedades profesionales, cooperativas de crédito o de seguros, agrupaciones de interés económico y cajas de ahorro), sujetos no personificados, como fondos de inversión o de pensiones, o las sucursales de cualquiera de los sujetos antes dichos. Es necesario destacar que respecto a los empresarios individuales dos posibilidades: en primer lugar, el empresario individual no inscrito no podrá pedir la inscripción de ningún documento en el Registro Mercantil, ni aprovecharse de sus efectos legales. En segundo término, que en el caso del naviero empresario individual no inscrito, además de todas las consecuencias para todo empresario individual que no esté inscrito, el artículo 19.3 dice, de forma equívoca, que el

naviero “responderá con todo su patrimonio de las obligaciones contraídas”. Cuando nos referimos a que esta formulación es equívoca porque este principio de responsabilidad universal es válido para todo naviero, inscrito o no. El empresario tendrá una hoja personal en el Registro Mercantil en la que se efectuará todas las inscripciones establecidas en las leyes o en el RRM para dicho sujeto c. Otras funciones asignadas al registro El Registro Mercantil, además de ser un instrumento de publicidad, tiene asignadas las siguientes funciones:  Está encargado de la legalización de los libros de los empresarios  El nombramiento de expertos independientes para la valoración de las aportaciones no dinerarias a sociedades anónimas o comanditarias por acciones y para los supuestos de fusión o escisión de sociedades.  El nombramiento de los auditores solicitado por los Administradores o por cualquier miembro de la Junta General no lo hubiere designado antes de que finalice el ejercicio a auditar o en otros supuestos previstos por las normas vigentes  El depósito y la publicidad de las cuentas anuales de las sociedades de capital y de los grupos de sociedades, todo esto es otra función atribuida por la Ley al Registro Mercantil. Estos documentos han de depositarse en el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad una vez aprobados, y se conservarán por el Registro durante el Plazo de seis años, desde de la publicación en el BORNE del anuncio de que las sociedades han cumplido con su obligación de depósito.

  1. Eficacia de la inscripción en el Registro La inscripción en el registro mercantil produce determinados efectos, en los que se trasluce una clara influencia de las normas del Registro de la Propiedad en el régimen del Registro Mercantil a. Eficacia del Registro como instrumento de publicidad El registro mercantil tiene como una de las finalidades esenciales que las situaciones jurídicas que la Ley quiere que se inscriban en él puedan ser conocidas por los terceros, con la finalidad de que la publicidad de determinados hechos y actos jurídicos tengan determinados efectos. La función del Registro como instrumento de publicidad legal hacia terceros tiene, el caso del Registro Mercantil, una importancia superior a la de otros medios de notificación, en cuanto que los actos inscritos adquieren una seguridad en beneficio de terceros. A tal efecto el registro mercantil es público, en cuanto que por serlo se consiste el conocimiento de sus asientos. Esta publicidad “formal” se consigue a través de la consulta de los datos relativos al contenido esencial de los asientos por medio de terminales de ordenador instalados a tal efecto en la oficina del Registro, en virtud de certificaciones, notas informativas o copias de los documentos archivados. En todo caso ha de hacerse notar que, con el fin de facilitar el consentimiento por