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Asignatura: Derecho Mercantil, Profesor: bruno masoliver, Carrera: Administración y Dirección de Empresas, Universidad: URJC
Tipo: Ejercicios
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♀Definicion genérica: el empresario es la persona física o jurídica que profesionalmente ejercita la actividad de organizar los medios precisos para la producción. Puede ser tanto una persona física como jurídica y al mergen de la configuración de la distinta naturaleza de su personalidad.
El código de comercio uso el termino “comerciante” y no el de “empresario”. Sin embargo, originariamente en el código aparece una desconexión entre la nocion económica de comerciante y la definición que el mimso da, que comprende actividades comerciales, bancarias, industriales etc. El articulo 1º nos dice que son comerciantes: “1.los que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio. Se decdican ea el hanotiañmente. 2. Las compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Código.”
Desde el momento de la promulgación del código existía una dalta de coincidencia entre el concepto legal y económico de “comerciante”.
Esa diversidad con el transcurso del tiempo se ha ampliado de tal fomra que han renunciado a usar el termino de “comerciante” y hablan de empresa, o con mayor propiedad, de empresario. Es cierto, que hay leyes especiales que emplean el termino empresa en un sentido subjetivo ( como si se tratase de una persona física o jurídica). Ahora bien, algunos autores y leyes usan el termino “empresario para referirse al titular de la empresa y sujeto en as relaciones jurídicas que surgen en su actividad. Cabe destacar: la modificación que fue introducida en el código de comercio 19/1989, se ha referido a los empresarios individuales ( arts. 16.1 y 19.1) o genéricamente a los empresarios ( ast 16.2).
Después de esya precisión terminológica puede darse una nocio de empresario diciendo que es la persona física o jurídica que profesionalmente y en nombre propio ejercita la actividad de organizar los elementos precisos para la producción de bienes o servicios para el mercado. Podría decirse que es la persona que profesionalmente y en nombre propio ejercita una emresa económica.
♀ Referencia a los profesionales: junto al empresario aparecen personas que ofrecen servicios al mercado que tradicionalmente viene excluidas del
derecho mercantil, pero se advierte un acercamiento hacia el en el sentido que existen normas comunes para los empresarios.
Del concepto empresario se han excluido a los titulares de prodesiones liberales y a los artistas. Sin embargo, el modo de ejercicio de su actividad se ha benidp acercando al de los empresarios en cuanto tal ejercico se desarrolla de forma que puede asimilarse a la empresarial. Tal sucede, cuando los profesionales realizan ele ejercicio de su actividad, incluso sin constituir una sociedad mercantil, mediante la organización de un conjinto de medios materiales u personales que ofrece con publicidad sus servicios al mercado.
♀La figura del emprendedor de responsabilidad limitada: la creación de esta figuta obedece a la intención de fomentar la actividad emprendedora creando un marco que ecite que el emorendedor persona física responda de los resultados de us actividad aempresariañ co todos sus nienes. La limitación de responsabilidad que se ofrece a ese enorendedor supone una excepciona la responsabilidad del emprendedor como deidor ni la acción del acreedor que tenfan orifen en deudas empresarial o profesionales y podrán alcanzar la vivienda habitual del deudor dentro de los limites legales. Esta limitación de resoinsabilidad no puede favorecer al deudor que hubiera actuado de forma fraudulenta o gravemente culposa en sus obligaciones con terceros.
El acercamiento de la figura de emprendedor a la de empresario se advierte ya en que es condición ineludible para adquirir la condidcion de emprendedor de responsabilidad limitada su inscripción en el Registro Mercantil.
2.1.2Importancia de la calificación como empresario
La calificación de una persona como empresario tine las siguientes consecuencias jurídicas:
2 1 9 2 Esta sometido a un determinado estaturo jurídico que lleva consigo un régimen especial greente al de las demás personas. En algunos casos está obligado a inscribirse en el registro mercantil
En caso de insolvencia, el empresario estaba sometido balo el régimen del Codigo de Comercio a unos procedimientos concursales especiales, pero a partir de la vigencia de la nueva ley concursal, el procedimiento es el mismo para todos los deudores insolventes, sean empresarios o no; no obstante en el régimen de este procedimiento único afloran normas
una posición que podríamos calificar como excepcional, ya que, esta actividad esta encomendada a los particulares y no a entes que están vinculados con el Estado o Corporaciones de carácter público. Sin embargo, la intervención directa del estado hace que el llamado sector publico sea ciertamente relevant.
Para que el empresario publico adquiera esta calificación ha de realizar el ejercicio de la actividad económica con una cierta autonomía con relación a la Administracion publica. En ocasiones, son el propio estado u otros entes públicos quienes llevan a efecto esa actividad económica diectamente mediante algún órgano suto, pero en estos casos no estamos ante verdaderos empresarios. El empresario surge cuando se crea por el esrado o las corporaciones publicas, cuyo fin es el ejercicio de una empresa económica. El ente creado puede asumir una forma de derecho publico o bien de derecho privado.
La utilización del derecho privado se debe al deseo del estado y las corporaciones publicas de alejarse de lso sistemas tradicionales de la actividad administratica publica. Produciéndose la huida del derecho administrativo.
El empresario ejercita una actividad económica que se concreta en un conjunto de actos de los que ha de responder. Desde un punto de vista económico se dice que el empresario asume el riesgo de su actividad, lo que se corresponde, desde una perspectiva jurídica, con la afirmación de que asume una responsabilidad. Bajo esta ecpresion se comprenden problemas distintos, en cuanto que ha de preguntarse con qué bienes responde el empresario; en segundo luhar, de qué hechos responde, y por último, de qué personas responde.
El empresario responde con todos sus ienes presentes y futuros. Esto sirve tanto para el empresario individual como para el empresario que se vea como persona jurídica.
2 1 9 2^ La responsabilidad patrimonial del empresario indicidual comprende no solo los bienes que esyam afectaos al ejercicio de la actividad empresarial, sino que también los que no están; o dicho de otro modo, no hay una distinción a estos efectos entre su patrimonio mercantil y civil. Sin embargo, existe una cierta tendencia hacia la limitación de la responsabilidad del empresario, a sus bienes afectos al ejercicio de la empresa, de forma que el resto de los bienes, que se consideran como un
patrimonio familiar o no mercantil, estén al abrigo de las reclamaciones de los acreedores mercantiles.
Esta tendencia se ha concretado en nuestro ordenamiento por medio de la admisión d ela posibilidad de que una sola persona piueda constituir una sociedad annoma de resoinsabilidad limitada ( sociedad unipersonal).
El empresario que sea persona jurídica, responde también en forma iliitada con todo su patrimonio. Pero en algunos casos responden de las deudas de la sociedad también los socios ( socios colectivos en la sociedad colectiva o sociedades cooperativas), mientras que en otros supuestos los socios no responden del incumplimiento de las deudas sociales (sociedades anónimas y responsabilidad limitada). En la actualidad existe una tendencia general a hacer responder en ciertos casos de las deudas de la sociedad a los que tienen el poder de dirección sobre la misma o el dominio efecitivo sobre ella y lo ejercen de forma abusiva.
Tal respondabilidad se ha concreta en la doctrina jurisprudencial, que estima que en determinados casos debe desconocerse la personalidad jurídica de la sociedad y hacer responsable y hacer respondable a la persona o personas que están detrás de ella mediante la penetración de la personalidad jurídica o el levantamiento del velo por abuso de esa personalidad
2 1 9 2^ La responsabilidad del empresario surge en la esfera contractual y extracontractual, bien por el incumplimiento de los contratos realizados con otras personas o bien por los daños causados fuera de ese ámbito contractual conforme a las normas generales en el Código de Comercio o de acuerdo a normas específicas.
La Ley de Consumidores ha armonizado el régimen de la responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos. Este régimen se ha dividido en 3 apartados:
Por el contrario, en lo referente a las personas individuales el Código ha puesto ciertas limitaciones para ese ejercicio al exigir que la persona que quiera adquirir la condición de empresario ha de ser mayor de edad y tener plena capacidad civil. Fafo que los contratos que realice el incapacitao, serían en principio anulables, el código considera que no debe adquiriri el estado de empresario.
La falta de capacidad no puede ser suploda mediante la intervenvion de un representante legal a los efectos de la adquisición ex novo de la condición de empresario. Sin embargo, el código consiente excepcionalmente, y como una manifestación de su preocupación por la consercacion de la empresa, que los menores y los incapcacitados puedan adquirir esa condición, en el cado de que se trate de la continuavion del negocio de sus padres o causantes, con la ayuda del tutor, que estará bajo la salvaguarda de la autoridad judicial.
Para inscribirse en el Registro Mercantil el menor o incapacitado, que al amparo del articulo 5, va a continuar el negocio de los padres o causantes, la solicitud se efectuara por sus representantes legales y en la inscripción además se expresaran los datos precisos para la primera inscripción, los relaticos a los representantes legales, asi como los datos referentes al causante.
El código de comercio de 1885, exifia la autoriacion del marido para que su mujer pudiera dedicarse al ejercicio del comercio. Exta exigencia fue suprimida por la ley de 2 de mayo de 1975, que reformó algunos artículos del CC y el Cc al regular la situación jurídica de la mujer casada.
El empresario individual, casado o soltero no crea un patrimonio mercantil separado que resònda exclusivamente de las deudas resultantes del ejercicio de su actividad. El empresario responde de esas deudas con todos sus bienes presentes y futuros (art 1911 del Cc). En el caso de que el empresario individual esté casado se plantea la posibilidad de extender la responsabbiñidad a otros bienes que no sean exclusivamente propios. A estos efectos, se preocupa esencialmente de los bienes que quedan obligados frente a terceros por los actos realizados por el empresario en el ejercicio de su actividad empresarial, y establece las siguientes reglas:
1º en el caso de ejercicio del comercio por una persona casada, quedaran obligados a las resultas del mismo los bienes propios del conyugue que lo
ejerza y ñps adquiridos como resultado de dicho ejercicio, podiendo enajenar e hipotecar los unos y los otros. En este caso no será preciso demandar al otro conyugue por los bienes gananciales adquiridos como resultado del ejercicio de la actividad empresarial.
2º para que los demás bienes comunes adquiridos al margen del ejercicio de la actividad del titular del nefocio queden obligados será necesario el consentimiento de ambos conyugues. Puede ser expreso o presunto
3º podrá extenderse la responsabilidad a los bienes propios del conyugue del empresario si aquel otorga el consentimiento expreso en cad caso. Lo que parece dar a entender que el consenyimiento expreso puede referirse a unos bienes concretos propios del conyugue del empresario o de forma genérica a esos bienes propios.
4ºel conyugue del comerciante podrá revocar libremente el consentimiento expreso o presunto al que hemos hecho referencia en los apartados anteriores. Revocación que puede hacerse en cualquier momento y que habrá que inscribirse en el Registro Mercantil si el consentimiento expreso tuvo acceso al mismo. Si tal consentimiento no tuvo acceso al registro o fue presunto, la revocación o la oposición podrán probarse por otros mediso, aun cuando parece conveniente hacerlo mediante escritura publica.
Estas reglas parten del presupuesto de la distinción entre bienes propios y bienes comunes, y dentro de estos, a su vez, entre los adquiridos dentro y fuera de la actividad mercantil. Procedencia de lso bienes que en la practica resulta con frecuencia muy difícil.
Estas normas, podrán ser alteradas por los pactos contenidos en las capitulaciones matrimoniales inscritas en el Registro Mercantil. Pero lo pactado en ellas no tendrá efectos contra los acreedores cuando sus estipulaciones sean contrarias a las leyes o las buenas costumbres.
La eficacia de estas normas es relativamente escada. Tendrían mayor eficiencia si la inscripciomn del empresario individual fuera de carácter obligatorio, ya que el empresario inscrito ha de constar en la inscipcion, además de la identidad de conyugue, la fecha y lugar de celebración del matrimonio y las capitulaciones matrimoniales.
La actividad empresarial se realiza normalmente por tiempo indefinido, pero evidentemente el sujeto que la ejercita puede cesat en esa actividad por diversas causas y perder la condición de empresario. Sin embargo, la necesaria imputación de la actividad empresarial a su titular tiene que haya que liquidar las relaciones jurídicas que han surgido en el ejercicio de esa actividad, lo cual exige, por un lado, una determinada certeza en el conocimiento del momento en el que el empresario cesa en esa condición y, por otro, el que se produzca esa liquidación de forma satisfactoria para los que contrataron con el. El ordenamiento mercantil, intenta advertir, en primer lugar, que ha de entenderse que la actividad empresarial no cesa pura y simplemente cuando el empresario deja de hacer nuevas operaciones que esyan encuadradas dentro de su actividad normal, sino cuando termina la liquidación de su negocio, con el pago a sus acreedores. En segundo lugar, conviene hacer notar que el cese de su condición de empresario puede producirse de forma mas sencilla cuando, al tempo en que pierde esa condición por la transmisión de su empresa o negocio, el adquirente, obtiene ex novo la condición de empresario, o bien, teniendo y aesta condición se hace cargo de ese negocio.
Con relación a las causas del cese, interesa apuintar la distinción de supuestos en los casos de empresario persona física o persona jurídica:
a. el empresario individual cesará de su condición por fallecimiento, incapacidad , incompatibilidad, inhabilitación o por cese voluntario en esa actividad. en caso de fallecimiento del empresario, los herederos una vez aceptada la herencia, podrán continuar con la actividad empresarial y adquirir asi la condición de empresario. Los herederos suceden al empresario en su negocio, pero nomalmente adquieren ex novo la condición de empresario en el supuesto de incapacidad o incompatibilidad sobrevenida del empresario. En el caso de que incurra a incapacidad podrá mantener la condición de empresario si tiene el auxilio de sus representantes legales. En el caso de cese voluntario del empresario en su actividad, este habrá de liquidar su negocio, y en tano no se produzca esa liquidación como hemos dicho, no podrá estimarse terminada por completo su actividad. b. el empresario social, cesa su actividad normal, una vez acordada su disolución, la cual abre el período de liquidación en el que cesan los administradores y la gestión normal de la sociedad, que se ve sustituida por la de los loquidadores. Pero hasta que no concluye la
liquidación de la sociedad mantiene su personalidad jurídica cuya extinción debe tener reflejo en el Registro Mercantil c. declaración del concurso del empresario, no interrumpirá, conforme a la ley concursal, la continuación de su actividad profesional o empresarial ( art 44.1), lo cual solo sucederá si entra en la fase de liquidación de su empresa.
La L.Cinsumidores, tras la reforma del articulo 3 declara que son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o prefesion, son también consumidores a efecto des de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad juriica que actúen sin animo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial
El concepto de consumidor que recoge, el derecho comunitario limita la definición de consumidor a las personas físicas y además suele introducir en la definición la referecnai a los fines de la actiacion de los consumidores, de forma que en lugar de referirse al ámbito ajeno de su actividad, aluden a fines ajenos a su actividad.
La L.Consumidores efectua una enuncuiacion de los derechos básicos de los consumidores y usuarios, de la siguiente forma:
a. La protección de los riesfos que puedan afectar a su salud o seguridad b. La protección de sus legitimo intereses económicos sociales; en particular, frente a las practicas comerciales desleales y a la inclusión de clausulas abusivas en los contratos c. La indemnización o reparación de los daños y perjuicios sufridos d. La información correcta sobre los diferentes productos os ervicios y la educación y divulgación, para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrutr. Dentro de ese dcho a la información correcta en favor de los consumidores se ha prestado especial atención a la regulación de la indicación de los precios en todo tipo de productos.