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Asignatura: intro al derecho, Profesor: , Carrera: Administración y Dirección De Empresas, Universidad: UNIOVI
Tipo: Apuntes
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relaciones entre empresarios y las de éstos respecto a sus clientes. Es competencia exclusiva del Estado
Central.
estatutos y sus propios jueces (‘Jueces consulados’), por tanto, era clasista, creado por y para los
comerciantes (está situación duró hasta el siglo XIX a pesar de los intentos de intervención de los Estados).
Por todo ello, la gente que se relacionaba y tenía problemas con ellos en el ámbito comercial, pidió una
jurisdicción especial-> ‘Derecho mercantil’.
Surge así la ‘Codificación’ (Código de comercio francés):
-> Objetivo: regular el comercio.
-> Basándose en: Libertad de comercio e igualdad para todos.
-> Logra: suprimir los gremios y corporaciones, y la Libertad empresarial.
->Características: Ordenado, sistemático, coherente, misma ideología, lenguaje claro y sencillo.
‘Código de Comercio’ vigente, es de 1885, habiéndose elaborado varias leyes especiales que dieron como
resultado una extensa legislación que regula al empresario, a las sociedades mercantiles, a la competencia, a
las obligaciones y contratos, a los títulos valores y otras normas más procesales.
Además, las características de este Derecho mercantil actual son:
1-Tendencia a uniformidad internacional (Comisión de la ONU 1966; entrada a UE de España);
2-Sentido social de instituciones para proteger a los débiles frente a abusos de empresarios;
3-Gran capacidad de adaptación a las circunstancias de tiempo y lugar;
4-Protege la seguridad del tráfico, la rapidez de juicios y el rigor en la ejecución ;
5-Protección del consumidor ;
6-Legislación exclusiva del Gobierno central
En 2013 se ha presentado una propuesta de un nuevo Código Mercantil para modernizar y completar la
legislación mercantil, regular materias nuevas y tratar de recuperar el carácter sencillo y claro de la
legislación.
por la observación repetida, uniforme y constante de los empresarios en sus negocios.
a) Reglamentos: Actos normativos generales aplicados a todos los EM.
b) Directivas: No alteran el sistema de producción normativa interno.
Derecho de crédito y responsabilidad patrimonial del deudor
Para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial del deudor, el ordenamiento jurídico tiene previsto dos sistemas de ejecución: singular y la colectiva (cuando concurren varios acreedores colectivamente a ejecutar el patrimonio de un único deudor, a través de un procedimiento específico que se llama “concursal”). Ambos procedimientos comparten distintos principios:
-Responsabilidad patrimonial universal (deudor responde con bienes presentes y futuros). -La ejecución no concluye hasta la completa satisfacción del acreedor; - Obligatoriedad de cubrir los intereses antes que el capital.
Por lo tanto, el deudor en España queda indefinidamente condicionado en el tiempo por la deuda impagada y sometida al pago íntegro de la deuda con las limitaciones introducidas recientemente.
Finalidad del concurso
Nuestro sistema concursal ha sido considerado como antiguo, fragmentario y disperso porque hasta que entró en vigor la Ley Concursal, existían 4 procedimientos concursales:
-Deudores mercantiles: 1.-Quiebra. 2.-Suspensión de pagos. -Deudores civiles: 3.- Concurso de acreedores. 4.- Quita y espera.
Características del procedimiento concursal:
Novedades de la Ley 22/2003, con respecto al sistema anterior:
-Una única normativa trata la suspensión de pagos y la quiebra. -Mismo régimen jurídico aplicable a insolvencia tanto a empresarios como a quienes no lo son. -Procedimiento: es único pero con 2 soluciones posibles: a) Liquidación. b) Convenio. -Finalidad principal: satisfacción de los acreedores, no la recuperación económica del deudor. -Introduce la insolvencia inminente (la que no se ha producido, pero que se va a producir inminentemente) y no sólo la actual. Es importante porque permite tomar medidas preventivas. -Introduce un procedimiento flexible para que sea un inicio procedimental aunque para determinadas situaciones establece uno simplificado (procedimiento abreviado). -Efectos del concurso. El arresto del deudor tiene carácter excepcional a diferencia de la legislación anterior. En relación con su patrimonio el juez puede determinar que el deudor siga gestionándolo pero con la asistencia de los administradores concursales (intervención) o se le suspenda totalmente y sean los administradores los que decidan sobre el patrimonio (suspensión). -Se crea la figura del mediador concursal, que ha de ser designado por el Registrador mercantil. -Se potencia el principio de igualdad -Introduce una nueva clase de acreedores: los subordinados que son los que cobran en último lugar.
Generalidades
El objetivo a largo plazo es una futura codificación del derecho Privado y a más corto plazo proporcionar a
los contratantes principios uniformes para redactar el contrato y resolver conflictos entre ellos.
Existe una propuesta reglamentación comunitaria común para todos los estados miembros, relativa a la
venta, civil y mercantil, aunque será de carácter dispositivo, no obligatorio.
Concepto de obligación mercantil
-Nuestro C.Co., tiene como eje central el derecho de obligaciones representado en el acto de comercio y el
contrato mercantil.
-La noción mercantil de obligación está vinculada a la circulación de los bienes y a la organización de los
medios de producción, y por tanto a la consecución de un lucro, el cumplimiento de las obligaciones
mercantiles es más riguroso que en el civil.
-Los sujetos de la obligación: El acreedor titular del derecho a exigir la prestación y el deudor, que ha de
cumplir un deber jurídico o las consecuencias de su incumplimiento.
Por lo tanto, estrecha vinculación entre obligación y responsabilidad universal del deudor.
Especialidades de las obligaciones mercantiles con respecto al civil
-Carácter esencial del plazo : Importancia del tiempo, cumplimiento; mora con automática, sin necesidad de
demostrar el incumplimiento culpable y sin necesidad de que el acreedor reclame su cumplimiento. Si el
deudor no cumple lo pactado, deberá de pagar los intereses moratorios correspondientes.
-Carácter fatal de los términos : El juez no puede establecer términos de gracia, cortesía y otros que difieran
el cumplimiento de las obligaciones.
-Los plazos del cumplimiento de las obligaciones que no estén sometidas a un plazo, viene previsto en el
propio Código de comercio : Exigibles a los 10 días de contraídas, si sólo produjeren acción ordinaria, y al día
inmediato siguiente si llevara ejecución.
-Prescripción en el ámbito mercantil : Obligaciones mercantiles prescriben por el mero transcurso del tiempo
acompañado de la inactividad del acreedor.
La evolución de la contratación en el derecho mercantil
El acreedor mercantil busca una utilidad patrimonial: le interesa más el deudor por lo que tiene que por lo
que es. Cabe destacar ciertos cambios que repercuten en la obligación:
1.- Sustitución del contrato negociado individualmente por los de masa o adhesión, que incluye cláusulas
generales de contratación (ausencia de negociación y predisposición por la parte más fuerte en el contrato).
2.- Producción de normas imperativas como consecuencia de la intervención del Estado para proteger a la
parte contractual más desfavorecida. Consecuencias: limitación del principio de autonomía de la voluntad y
establecimiento de formalidades a la hora de contratar.
3.- La contratación que se ha globalizado y tecnificado. De este modo:
La empresa tradicional ha ido dejando paso a la multinacional.
El mercado nacional ha derivado hacia otro globalizado y deslocalizado.
El Derecho de la competencia impone unas normas en el mercado justas y equitativas para todos.
Es una oficina pública en la cual se inscriben los hechos y actos relativos al empresario individual y a las
sociedades mercantiles, cuyo fin es la seguridad jurídica y dar publicidad legal.
Inscripción en el RM:
->Sociedades Civiles: Sólo precisan su inscripción cuando sean sociedades civiles profesionales.
-> Sociedades Mercantiles: Pueden inscribirse pero no es necesario. La falta de inscripción da lugar a
sociedades irregulares.
Organización:
El RM depende del Ministerio de Justicia. Cada RM está a cargo de Registradores. El RM está integrado por
RM territoriales (Capitales de provincia) + RM Central (Madrid).
a) Registros mercantiles territoriales (Provinciales): Tienen un registrador mercantil. Funciones:
-Dar publicidad legal: Ofrece información relativa a los empresarios de cada provincia.
-Es el encargado de formalizar los libros de los empresarios.
-Es el encargado de los depósitos de las cuentas.
-Auditores y expertos independientes de las sociedades de capital.
b) Registro mercantil central (Madrid): Funciones:
-Ordenamiento, tratamiento y publicidad meramente informativa de los datos que recibe de los R.M.
-Archivo y publicidad de las denominaciones de sociedades y entidades jurídicas.
-Publicación del Boletín general del R.M
Dado que un mercado sin controles conduce a abusos por parte de los empresarios, la legislación ha
aprobado normas que pretenden garantizar un mínimo de competencia y que ésta se desarrolle lealmente.
Ley de Defensa de la Competencia: -Para garantizar una competencia suficiente en el mercado (todos los agentes del mercado tengan oportunidad de competir). -Sus destinatarios directos son empresarios y profesionales liberales pero el consumidor también es protegido de manera indirecta. -Órganos de control (administrativos): Comisión Nacional de la competencia y de los mercados. -Modelos de conducta que regula:
->Título valor:
- Definición: Es un documento que incorpora un derecho, de tal manera que el ejercicio del referido derecho
está condicionado a la posesión del documento
LETRA DE CAMBIO
*Definición: Título de crédito que obliga a pagar a su vencimiento a una persona designada (o en su defecto
a otra persona nombrada por el deudor: endoso) en un lugar determinado y una cantidad determinada.
*Partes que intervienen:
-Librador: Persona que crea la letra; ordena a otra persona el pago de una determinada cantidad.
-Librado: Persona que ha de pagar la deuda al vencimiento.
-Tomador: Persona que recibe el dinero del librado; puede ser el librador u otra persona. Tiene la letra al
vencimiento.
También pueden intervenir:
-Endosante: El que transmite la letra a un tercero.
-Endosatario: El que recibe la letra
-Avalista: Garantiza el pago de la letra.
*Contenido:
-Denominación de letra de cambio inserta en el mismo texto y en el mismo idioma.
considerará como el lugar de pago y como domicilio del librado).
*Indicación del vencimiento: Hay 4 tipos de vencimiento:
-A día fijo: vencen en esa fecha
-A la vista: Vencen al presentar la letra para su pago
-A un plazo desde la fecha: Vencen el día que se cumpla el plazo señalado.
-A un plazo desde la vista.
*Otras declaraciones cambiarias:
-Aceptación : Acto formal por el cual el librado declara que admite el mandato de pago y contrae la obligación de pagar la letra a su vencimiento. Debe ir firmada.
-Endoso : Transmisión a un tercero de los derechos de cobro de la letra de cambio. El endosante transmite la letra y el que la recibe es el endosatario y adquiere todos los derechos incorporados a la letra.
La letra, salvo cláusula “no a la orden ”, podrá transmitirse por endoso en repetidas ocasiones. El endoso debe ser total e incondicional, puesto que la Ley considera nulo el endoso parcial y el condicionado.
-Aval: Finalidad garantizar el pago de la misma, de modo que el avalista asume junto al librado la responsabilidad del pago.
Responde dentro los límites en que esta aceptación se haya producido; el aval puede ser limitado, en el tiempo (letra está avalada hasta una determinada fecha) o por un importe inferior a la cuantía del documento.
obligados en la letra (aceptante, librador, endosante, avalista).
la falta de pago o de aceptación de la letra de cambio. Se practica ante notario público.
El plazo para el protesto notarial es de tres días a partir de la fecha de vencimiento.
-Acciones cambiarias: Las acciones cambiarias son aquéllas que corresponden a los sucesivos tenedores legítimos de la letra para el ejercicio de los derechos de crédito que el título incorpora, de cuya satisfacción
responden solidariamente todos los firmantes de la letra. Las acciones cambiarias son:
->Cheque :
*Definición: El cheque es un documento que contiene una orden de pago de una cantidad determinada de dinero, que formula la persona que lo emite contra una entidad de crédito en la que dispone de dinero, para que ésta lo pague al tenedor legítimo del documento.
3º Si se trata de un cheque nominativo directo ( cuyo tenedor está designado sin la expresión a la orden) cabrían otros supuestos.
*Presentación de un cheque para su pago: Para que un cheque sea pagado, ha de ser presentado por su tenedor al librado, en el domicilio de éste. Con esta presentación se está realizando un requerimiento de pago. Requisitos de la presentación del cheque:
1-La presentación del cheque ha de ser realizada en el domicilio del librado en el que el librador posee los fondos. Es decir, en la oficina de crédito que ha expedido el talonario al cliente. 2-La presentación ha de realizarla el poseedor legítimo del cheque. (Si el cheque es al portador, el librado debe pagarlo a quien sea poseedor y lo presente); (Si es nominativo, el Banco deberá comprobar su identidad). 3-Para que el cheque sea pagado a su presentación, deberá contener todos los requisitos exigidos por la Ley. 4-Por último, la presentación ha de ser realizada en los plazos marcados por la Ley: 15 días desde la fecha de su libramiento, si ha sido emitido en España, 20 si fue en Europa y 60 si fue fuera de Europa. No obstante, la presentación del cheque fuera de plazo no le supone al tenedor la pérdida de sus derechos.
*Falta de pago del cheque: Si un cheque no es pagado por no disponer el Banco de fondos suficiente de su librador, el tenedor insatisfecho no queda desprotegido, pues la Ley le faculta para reclamar judicialmente su importe.
-Protesto del cheque: El tenedor de un cheque que no es pagado a su vencimiento, solicitará el protesto para demostrar que el Banco librado se ha negado a pagar y no ha pagado el cheque. El protesto levantado por un Notario, puede ser sustituido por otros procedimientos que surten los mismos efectos (por ejemplo la declaración de la entidad de crédito, dando su negativa al pago, las causas y la fecha). Es posible dispensar del levantamiento del protesto mediante la cláusula «sin gastos» o «sin protesto», puesta o escrita en el propio cheque. El protesto o la declaración equivalente deben hacerse antes de la expiración del plazo de la presentación.
*Acciones de que dispone el tenedor de un cheque que ha resultado impagado: El tenedor de un cheque no pagado sólo dispone de la acción regresiva contra el librador, los avalistas y los endosantes y de la acción de enriquecimiento en su caso.
a) La acción de regreso puede ejercitarse por la vía ordinaria o por la ejecutiva, pudiendo proceder el tenedor contra todos los obligados solidarios individual o conjuntamente. El tenedor de un cheque impagado no sólo puede reclamar el importe del cheque, sino que además de los gastos que el impago le cause. b) La acción de enriquecimiento en el supuesto de que se hayan perdido y no puedan ejercitarse las acciones cambiarias y causales.
* Cheques especiales : Algunos cheques condiciones o requisitos que no rigen para los demás.
1º El cheque cruzado. Es aquel que debe pagarse a una entidad de crédito determinada. Con este cheque se intenta evitar que un cheque robado o extraviado puede ser cobrado por quien no sea su poseedor legítimo. 2º El cheque para abonar en cuenta. Se libra a favor del tomador con el fin de que se ingrese su importe en cuenta corriente. Se prohíbe, que el cheque se pague en efectivo. 3º El cheque conformado o certificado. El librador o tenedor de un cheque podrá solicitar de la entidad de crédito librada que preste su conformidad al mismo.
->Pagaré:
*Concepto: Es un documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Es similar a la letra de cambio y se usa, principalmente para obtener recursos financieros. La diferencia con la letra de cambio radica en que quien emite el pagaré es el propio deudor.
Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero y ser emitidos por individuos particulares, empresas o el Estado.
*Intervinientes: -El librado: Es quien se compromete a pagar la suma de dinero. La persona del librado coincide con la del librador que es aquel que emite el pagaré. -El beneficiario o tenedor: Es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada -El avalista: Es la persona que garantiza el pago del pagaré.
*Contenido: -La denominación de pagaré inserta en el texto mismo del título y en el mismo idioma -La promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada. -La indicación del vencimiento (si no, se considerará pagadero a la vista). -El lugar en que el pago haya de efectuarse (el lugar de emisión del título se considerará como lugar del pago y como domicilio del firmante). -El nombre de la persona a quien haya de hacerse el pago. -La fecha y el lugar en que se firme el pagaré. -La firma del que emite el título, denominado firmante.
*Otras disposiciones: Serán aplicables al pagaré, mientras ello no sea incompatible con la naturaleza de este título, las disposiciones relativas a la letra de cambio. El firmante de un pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio.
Empresario es la persona física o jurídica que en nombre propio y por si mismo o por medio de otros, ejercita
organizada y profesionalmente una actividad comercial.
Son comerciantes, los que teniendo capacidad legal para el ejercicio mercantil, se dedican a ello
habitualmente.
*Ventajas de las sociedades frente al Empresario Individual:
*Sociedad:
Es un contrato plurilateral, aunque también puede ser un negocio jurídico unilateral, cuya finalidad es crear
una organización que tenga personalidad jurídica, la cual adquirirá la condición de empresario.
Las sociedades mercantiles en cuanto que son empresarios, deben inscribirse en el Registro Mercantil para
obtener la personalidad jurídica.
Tipos de sociedades mercantiles:
1.Sociedades personalistas:
-Los socios y sus características influyen en la organización
-Esta poco diferenciado el patrimonio de cada uno de ellos y el social.
-Los socios o alguno de ellos se encargan de la gestión social
-Todos responden por las deudas sociales con todo su patrimonio, aunque de forma subordinada con la
inscribir la sociedad y, en cualquier caso, cuando ha transcurrido un año desde el otorgamiento de la
escritura sin que la sociedad se haya inscrito.
*Personalidad jurídica de las sociedades mercantiles:
Significado de la personalidad jurídica:
-La sociedad puede ser sujeto de derechos y obligaciones.
-Se crea un patrimonio autónomo del de sus socios.
-Adquiere la condición de empresario, y se somete a su estatuto
Abuso de la personalidad jurídica: La creación de una sociedad debe hacerse conforme al principio de buena
fe, por eso, cuando se presume la creación de una sociedad con intervención de mala fe/abuso de
derecho/fraude de ley, se aplica la teoría de ‘Levantamiento del velo’, por el cual, se despoja a la sociedad de
su personalidad jurídica y se responsabiliza a los socios de los actos de aquella.
*Denominación social:
y, por tanto, susceptible de derechos y obligaciones.
-Una sociedad solo puede tener una denominación social y debe tener elementos identificadores y
distintivos respecto a otras.
-Solicitud registral negativa del nombre: Al constituir una sociedad es necesario solicitar al RM una
certificación de que dicha denominación no consta inscrita. Esta debe ser solicitada por un socio.
-Reglas sobre el nombre: No puede tener siglas o abreviaturas; no puede ser idéntica a otra inscrita; no
puede inducir a error sobre su naturaleza; las denominaciones pueden ser subjetivas (nombre de socios) u
objetivas (sobre actividad de la empresa).
*Domicilio social:
--Corresponde al lugar donde la persona jurídica tiene la administración de su sociedad.
de su admón. y dirección.
*Nacionalidad e las sociedades:
a) Sociedades civiles y mercantiles personalistas:
Son españolas las sociedades constituidas y domiciliadas en España.
b) Sociedades mercantiles de capital:
Son españolas las sociedades domiciliadas en España con independencia del lugar de constitución.
*Régimen para las sociedades extranjeras en España:
a) Su capacidad jurídica y de obrar se juzga con arreglo a la ley de su país.
b) El establecimiento de sucursales así como sus operaciones se harán en relación a la ley española.