Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Derecho mercantil, Apuntes de Administración de Empresas

Asignatura: ADMINISTRACION DE EMPRESAS, Profesor: huerta huerta, Carrera: Administración y Dirección De Empresas, Universidad: UNIOVI

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 10/01/2015

celia888
celia888 🇪🇸

4.1

(25)

9 documentos

1 / 10

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
GRADO EN ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE
EMPRESAS / GRADO EN ECONOMÍA
INTRODUCCIÓN AL DERECHO PATRIMONIAL
CIVIL Y MERCANTIL
PARTE SEGUNDA
DERECHO MERCANTIL
Profesora
Raquel Amandi Rendueles
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Derecho mercantil y más Apuntes en PDF de Administración de Empresas solo en Docsity!

GRADO EN ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE

EMPRESAS / GRADO EN ECONOMÍA

INTRODUCCIÓN AL DERECHO PATRIMONIAL

CIVIL Y MERCANTIL

PARTE SEGUNDA

DERECHO MERCANTIL

Profesora Raquel Amandi Rendueles [email protected]

PARTE SEGUNDA: DERECHO MERCANTIL

Tema IX

La protección de la organización y de la actividad empresarial

1. PROPIEDAD INDUSTRIAL

A) SIGNOS DISTINTIVOS DE LA EMPRESA

Son elementos que sirven para la diferenciación del empresario o de sus productos/servicios.

Pueden ser:

  • Marcas
  • Nombre comercial
  • Rótulo del establecimiento

Marcas Confieren un derecho exclusivo de utilización a su titular (monopolio de uso e impedir su utilización a terceros), PERO sometido a la regla de la especialidad (sólo se aplicará al tipo de producto/servicio y al sector de comercialización del titular).

Requisito diferenciador de la marca:

  • Aptitud diferenciadora de la marca.
  • La marca no puede ser genérica (inicial o sobrevenida).

B) PATENTES

Ley 11/1986 de Patentes Concepto: Es el derecho que protege al inventor respecto de sus “invenciones nuevas, que impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.”

Requisitos:

  • Novedad: Invención nueva
  • Actividad inventiva: que no sea fácilmente deducible

PARTE SEGUNDA: DERECHO MERCANTIL

o Adquirir la patente, con preferencia sobre terceros, y pagando la contraprestación correspondiente al inventor. o Una licencia de explotación, también a cambio de una compensación al trabajador.

  • Invenciones libres: los medios de la empresa no han influido en la invención, por lo que los derechos de explotación le corresponderá al inventor.

C) MODELO DE UTILIDAD

Ley 11/1986 de Patentes es también un derecho sobre una invención nueva, que requiere actividad inventiva y de aplicación industrial, PERO consiste en aportar una nueva configuración, estructura, utilización o modificación a un objeto/producto ya existente.

2. RÉGIMEN DE LA COMPETENCIA

El artículo 38 de la Constitución reconoce la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado y la garantía y protección de la misma por los poderes públicos, de acuerdo con las exigencias de la economía en general y, en su caso, de la planificación. La existencia de una competencia efectiva entre las empresas constituye uno de los elementos definitorios de la economía de mercado, disciplina la actuación de las empresas y reasigna los recursos productivos en favor de los operadores o las técnicas más eficientes. Esta eficiencia productiva se traslada al consumidor en la forma de menores precios o de un aumento de la cantidad ofrecida de los productos, de su variedad y calidad, con el consiguiente incremento del bienestar del conjunto de la sociedad.

En este contexto, existe un acuerdo generalizado con respecto a la creciente importancia de la defensa de la competencia, que se ha consolidado como uno de los elementos principales de la política económica en la actualidad. Dentro de las políticas de oferta, la defensa de la competencia complementa a otras actuaciones de regulación de la actividad económica y es un instrumento de primer orden para promover la productividad de los factores y la competitividad general de la economía.

Por ello, resulta preciso disponer de un sistema que, sin intervenir de forma innecesaria en la libre toma de decisiones empresariales, permita contar con los instrumentos adecuados para garantizar el buen funcionamiento de los procesos del mercado.

- Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia

Objetivo: garantía de competencia efectiva

CONDUCTAS PROHIBIDAS

  • Conductas colusorias

INTRODUCCIÓN AL DERECHO PATRIMONIAL CIVIL Y MERCANTIL

Todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en:

a) La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio.

b) La limitación o el control de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones.

c) El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento. d) La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.

e) La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio, no guarden relación con el objeto de tales contratos.

  • Abuso de posición dominante Explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en todo o en parte del mercado nacional.

El abuso podrá consistir, en particular, en: a) La imposición, de forma directa o indirecta, de precios u otras condiciones comerciales o de servicios no equitativos.

b) La limitación de la producción, la distribución o el desarrollo técnico en perjuicio injustificado de las empresas o de los consumidores.

c) La negativa injustificada a satisfacer las demandas de compra de productos o de prestación de servicios.

d) La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicios, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que coloque a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.

e) La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio no guarden relación con el objeto de dichos contratos.

  • Falseamiento de la libre competencia por actos desleales Actos considerados desleales por la Ley 3/1991 que falseen la competencia.
  • Control de las concentraciones Concepto de concentración económica: cuando tenga lugar un cambio estable del control de la totalidad o parte de una o varias empresas.

Control:

  • Notificar la concentración previamente a que tenga lugar.
  • Autorización expresa o tácita de la Administración.
  • Ayudas públicas

INTRODUCCIÓN AL DERECHO PATRIMONIAL CIVIL Y MERCANTIL

o Publicidad ilícita

  • Prácticas desleales con consumidores o Prácticas engañosas por confusión de los consumidores o Prácticas engañosas sobre códigos de conducta o distintivos de calidad o Prácticas señuelo o promocionales engañosas o Prácticas engañosas sobre la naturaleza y propiedades de los bienes o servicios o los servicios posventa o Prácticas de venta piramidal o Prácticas comerciales encubiertas o Prácticas agresivas ACCIONES JUDICIALES Contra los actos de competencia desleal, incluida la publicidad ilícita, podrán ejercitarse las siguientes acciones:
  1. Acción declarativa de deslealtad.
  2. Acción de cesación de la conducta desleal o de prohibición de su reiteración futura. Asimismo, podrá ejercerse la acción de prohibición, si la conducta todavía no se ha puesto en práctica.
  3. Acción de remoción de los efectos producidos por la conducta desleal.
  4. Acción de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas.
  5. Acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal, si ha intervenido dolo o culpa del agente.
  6. Acción de enriquecimiento injusto, que sólo procederá cuando la conducta desleal lesione una posición jurídica amparada por un derecho de exclusiva u otra de análogo contenido económico. En las sentencias estimatorias de las acciones previstas en el apartado anterior, números 1 a 4, el tribunal, si lo estima procedente, y con cargo al demandado, podrá acordar la publicación total o parcial de la sentencia o, cuando los efectos de la infracción puedan mantenerse a lo largo del tiempo, una declaración rectificadora.

3. REGISTRO MERCANTIL

3.1. Noción

Institución admva. que tiene por objeto la publicidad oficial de las situaciones jurídicas de los empresarios en él inscritos.

 Institución administrativa

PARTE SEGUNDA: DERECHO MERCANTIL

 A cargo de uno o varios registradores mercantiles  Publicidad oficial  Registro público: libre acceso a cualquier persona  Nota simple o certificación  Situaciones jcas.  Creación, vida y extinción de los empresarios  De los empresarios inscritos  Individuales y sociales (cada empresario tiene su propia hoja).  Obligados SÓLO los sociales.

 BORME

 Sólo se publican referencias de los distintos Registros Mercantiles territoriales (1 por provincia, pero según el volumen de trabajo puede haber varios registradores).

 Registro Mercantil Central

Se encarga de:  Archivo y publicidad de las denominaciones de sociedades y entidades jurídicas.  Ordenación, tratamiento y publicidad meramente informativa de los datos que reciba de los Registros Mercantiles.  Publicación BORME  Llevanza del registro de sociedades españolas que hayan trasladado su domicilio al extranjero.  Comunicaciones con la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas en relación a las SA europeas.

3.2. Funciones del Registro Mercantil  Legalización de los libros de los empresarios  Depósito y publicidad de las cuentas anuales.  Nombramiento de expertos independientes en la valoración de aportaciones no dinerarias en los supuestos de fusión o escisión de sociedades anónimas o comanditarias por acciones.  Nombramiento de auditores cuando no lo haya hecho la Junta.  Inscripción de actos relativos a los empresarios.

PARTE SEGUNDA: DERECHO MERCANTIL

  • Certificaciones
  • Copia de documentos
  • Legitimación
  • El contenido de los actos inscritos se presume cierto y válido.
  • Los actos inscritos son oponibles a terceros.