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Asignatura: Introducción al Derecho, Profesor: Desconocido Desconocido, Carrera: Contabilidad y Finanzas, Universidad: ULL
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!






















Iván Potapochkin
El derecho está muy presente en nuestra vida diaria en cualquier acción. Muchas veces no somos conscientes de que estamos realizando una acción jurídica y otras sí.
Existen todavía dificultades a la hora de definir el derecho, según Kant, los juristas buscan esa definición ya que solo disponen de un concepto aproximado acerca del derecho y no se ponen de acuerdo para su definición. Algunos autores reducen el ámbito de lo jurídico al conjunto de reglas dictadas por el poder legislador, otros, a las decisiones que dictan los jueces en las resoluciones y algunos otros a las reglas que son sentidas por miembros de una comunidad política.
Analizaremos el término derecho en nuestro lenguaje común.
Respecto al problema de la definición del derecho, resulta apropiado hacer un análisis del significado de la palabra en el uso común (lenguaje ordinario). Así eliminamos una definición esencialista, es decir, quita una única definición correcta porque el derecho se trata de una invención humana que tiene carácter convencional.
El término derecho sufre una cierta carencia de ambigüedad, vaguedad y carga emotiva.
En nuestro lenguaje ordinario utilizamos la palabra derecho con distintos significados en función del contexto que se utilice. la función del contexto en la que se utiliza lo diferenciamos por : -Derecho objetivo: sinónimo de normas o conjunto de normas jurídicas establecidas por un procedimiento especial. -Derecho subjetivo: sinónimo de una facultad o poder que se concede a través de una norma. -Derecho como sinónimo de justicia/injusticia : ej. no hay derecho a…
Se trata de una herramienta metodológica para la adecuada comprensión de la realidad jurídica y para homologar el concepto de derecho en la que se basa en tres perspectivas:
El derecho surge porque la vida en sociedad, hace necesaria la existencia del derecho, no puede haber vida social que no esté regulada por el derecho. “donde hay derecho hay sociedad, donde hay sociedad hay derecho”. Por tanto, el derecho no surge de la nada si que requiere un poder que lo establezca.
La expresión “fundamento del derecho” es usada para la idea de justificación y origen del derecho. Aunque no todas las normas son justas, la relación poder-derecho tiene que garantizar que se cumpla una norma y el derecho determina que órganos van a crear las normas y a garantizar su cumplimiento.
Como hemos dicho no hay una única definición de derecho y la hemos dividido en tres tipos: -Definiciones insuficientes del derecho -Las notas distintivas del derecho -Los elementos de la definición del derecho
Como las que hacen referencia al origen estatal del derecho o las que relacionan derecho con el valor de la justicia.
Carácter humano: Normas creadas para los hombres y sus comportamientos. Carácter social: No se entiende derecho para una sola persona (pluripersonal) Carácter normativo: Para crear diferentes normas jurídicas. Carácter institucional: Para distinguir el ordenamiento jurídico de otros ordenamientos.
Una definición provisional seria: Conjunto de reglas que el hombre impone para regular la vida social a través de:
Nos permite tener mejor conocimiento del derecho.
Conjunto de normativas que regulan una materia y podemos distinguir 3 tipos de decisiones jurídicas: -Decisiones judiciales: son soluciones dictadas por un juez, en un momento determinado a un acontecimiento que ya ha ocurrido. -Decisiones legislativas: Son soluciones dictadas por un legislador a acontecimientos que puedan plantearse en el futuro, es decir, que aún no hayan ocurrido. -Decisiones extrasistemática: Según Robles, normas dictadas por el poder constituyente. Es también ajurídica porque las fases que conducen a sus elaboraciones no están previstas por el ordenamiento jurídico que hasta entonces es inexistente, ya que éste nace con la decisión extrasistemática. Es la decisión jurídica fundamental, ya que se la denomina constitución.
-Normas jurídicas de vigencia determinada: Se rigen en un espacio temporal concreto, cuyo término viene delimitado de antemano (vigencia automática) -Normas jurídicas de vigencia indeterminada: Se rigen sin limite temporal y su vigencia termina cuando se produce su derogación.
-Normas generales: Afectan a todos los miembros de la comunidad jurídica. -Normas individualizadas: Afectan a determinados individuos. -Norma general particularizada: Es un supuesto intermedio para circunstancias determinadas.
Todas las normas jurídicas se integran en un sistema y se integran en uno u otro en función de la posibilidad de referencia con las de superior jerarquía de cada sistema.
El derecho no es solo norma sino una ordenación de las normas que lo integran, las cuales guardan entre si una serie de relaciones de distinto tipo. Por eso, se dice que el derecho se manifiesta como sistema. -Atendiendo a la persona del emisor: Conjunto de normas que derivan de una misma fuente de producción. -Atendiendo a la persona del receptor: Conjunto de normas jurídicas que un determinado individuo estima obligatorias para si mismo. -Desde el punto de vista formal: Todas las normas jurídicas que resultan formalmente derivables de una norma determinada norma superior. -Desde el punto de vista material: Todas las normas jurídicas materialmente derivables de una norma considerada superior.
Se utiliza con frecuencia la expresión sistema jurídico para diferenciar el sistema continental (civil Law) y del sistema anglosajón (common Law).
-Responde a la tradición romano-canónica. -Inspira a los ordenamientos jurídicos del continente europeo y de Latinoamérica. -El derecho adopta una configuración legislativa, presentándose como un conjunto de reglas abstractas que se ofrecen al juez como justificación del sentido de su decisión. -El juez debe buscar en el derecho legislado la norma que se acopla a la controversia que se le presenta, debiendo aplicarla.
-Su origen tuvo lugar en Inglaterra. -Se extendió a U.S.A., India, Canadá y Australia. -El derecho adopta la forma de derecho judicial. -el juez debe resolver el problema en función de la solución de la solución que otros tribunales tomaron en otros casos de naturaleza semejante.
Sería conveniente que todos los sistemas jurídicos sean coherentes pero, no ocurre así. En un ordenamiento jurídico podemos encontrar dos o más normas incompatibles o que se contraponen entre sí. (soluciones distintas).
2.1. Noción de antinomia Nos vamos a centrar en el concepto estricto de antinomias y para que sean estrictas se debe dar: -Normas de un mismo ordenamiento jurídico -Ámbito de validez igual -Tipos de ámbitos: Ámbito de validez temporal. Ámbito de validez especial. Ámbito de validez personal. Ámbito de validez material. 2.3. Los criterios de resolución de las antinomias jurídicas La presencia de antinomias jurídicas constituye una patología de los sistemas jurídicos, por ellos se han habilitado procedimientos eficaces para su resolución. Los criterios de resolución son: -Criterio jerárquico: Cuando se de una antinomia entre 2 normas de un mismo ordenamiento jurídico debe prevalecer la de rango jerárquico superior. -Criterio cronológico: Viene a indicar que en caso de contradicción entre 2 normas del mismo ordenamiento jurídico la posterior debe prevalecer sobre la anterior. -Criterio de especialidad: En caso de contradicción entre dos normas del mismo ordenamiento, prevalece la norma que se dicta para un caso/supuesto especial/específico. -Criterio de competencia: Prevé la aplicación prioritaria de una norma jurídica que entre en conflicto con otra. -Criterio de ponderación: Cuando todos los demás son inviables.
Se dan lugar los conflictos entre criterios de solución cuando hay conflictos entre dos normas y se aplican 2 o más criterios de solución y esto lleva a resultados de signo distinto. Que criterio prevalece cuando hay conflictos entre varios de ellos: -Conflicto de competencia y cualquier otro prevalece el de competencia. -Conflicto jerárquico y cronológico prevalece el jerárquico. -Conflicto cronológico y e l de especialidad prevalece el de especialidad pero tanto uno como el otro aunque en general. -Conflicto jerárquico y especialidad prevalece el de especialidad salvo que el juez determine un caso especial y prevalezca el jerárquico.
La expresión fuentes del derecho nos remite a la idea de origen del orden jurídico. Se distingue entre fuentes de producción y fuentes de conocimiento del derecho: -Fuente de producción del derecho a los acontecimientos a los que se reconoce capacidad para producir derecho. -Fuentes de conocimiento del derecho alude a los documentos que permiten conocer el contenido (del orden jurídico) derecho.
-La interpretación que realizan los destinatarios del orden jurídico. -Elevar a la categoría de norma jurídica hechos carentes de fuerza jurídica la cual se compondría de 2 elementos: -Un hecho normativo, como puede ser una reiteración continuada de comportamientos o costumbres, o de moral social. -El contenido de significado del hecho normativo. Los teóricos del derecho suelen oscilar entre la consideración como fuentes de producción del derecho no solo a los hechos o actos generadores de normas jurídicas si no también a los modos de expresión de la normatividad jurídica como la ley; el reglamento; la costumbre; los principios generales del derecho; la jurisprudencia; la doctrina científica; los contratos; los convenios colectivos y las sentencias judiciales.
La ley es el instrumento más efectivo del que dispone el poder político para regular la conducta de los individuos. Tiene carácter escrito, lo que facilita que sea conocido por todos los destinatarios y es la más efectiva por: -Por el interés que mantienen los juristas en preservar su peso en la toma de decisiones políticas. -Por la efectividad de la ley en la regulación de comportamientos. -Por el principio de seguridad jurídica, su carácter escrito y público. Porque son leyes establecidas por la organización de fuentes de cada ordenamiento jurídico al incorporar la constitución.
-La constitución: Norma fundante del ordenamiento jurídico con carácter supralegal y no puede ser modificada por una ley que no tenga rango constitucional. -Leyes ordinarias: Son textos normativos subordinados a la constitución, que disponen de una fuerza jurídica particular. Su elaboración y aprobación la hace un órgano específico (poder legislativo). -disposiciones administrativas con fuerza de ley siendo dos decretos:
Se conoce como jurisprudencia al conjunto de doctrinas y principios comprendidos en las decisiones de los tribunales de justicia. el distinto valor que se atribuye a la jurisprudencia como fuente del derecho constituye uno de los elementos de diferenciación entre los sistemas jurídicos anglosajón y continental. El sistema continental relativiza la función de la jurisprudencia como fuente del derecho, al entender que es la ley.
Se considera como fuente del derecho dependiente, operando como elemento auxiliar de una decisión jurídica.
Distinguimos tres: -EL contrato: Transacción entre las partes contratantes. El contrato constituye para las partes fuente de derecho
Decretos (reglamentos emanados del consejo de ministros). Ordenes acordadas por las comisiones delegadas de gobierno. Ordenes Ministeriales. *La costumbre como fuente jurídica jerárquicamente subordinada al derecho escrito debe ser matizada. El ordenamiento jurídico español excluye la costumbre contra legem La costumbre “secundum legem” no plantea ningún problema de ilegalidad, pero parece quedar excluida como fuente del derecho autónomo. Praeter legem encuentra en principio acomodo en el sistema de fuentes operando en defecto de ley aplicable. *Se echa en falta, el reconocimiento formal del contrato como fuente del derecho, lo que no obsta a la operatividad que como tal le corresponde, lo que se infiere de la plasmación constitucional del propio Código Civil. Los diferentes tipos de reglamentos: -Los decretos: La norma que aprueba el consejo de ministros u órdenes cuando las aprueba “…”, cuando las aprueba el ministerio se llaman órdenes ministeriales.