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es un deber sobre el derecho natural positivo
Tipo: Apuntes
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Por derecho natural se entiende todo aquel conjunto de elementos inscritos en la naturaleza misma del hombre por la voluntad de Dios creador, en los que no sólo pueden leerse fácilmente unas claras indicaciones normativas para el obrar moral, sino que también es posible identificar unas normas absolutas, objetivas y válidas para el comportamiento
principio ha sido consagrado por la ley mexicana, lo que viene a confirmar la conveniencia de distinguir con pulcritud los dos términos. (Alcívar Trejo 2014)
Plantear actualmente la teoría del derecho natural parecer bajo cierta luz doctrinal un intento por resucitar de los archivos de la historia del pensamiento filosófico una carpeta cerrada. El problema teórico del derecho natural se consideraba resuelto y superado por las tesis provenientes del positivismo. Efectivamente, de esa manera se pensó durante mucho tiempo en el cenit del pensamiento analítico por considerar incontrovertible la famosa tesis de Hume en la que se planteaba la presumible “falacia naturalista”.
A grandes rasgos, dicha tesis sostiene que es imposible argumentar que de la dimensión del ser se pueda dar un paso, sin más, a la dimensión del deber ser. O en otras palabras, dicha tesis sostendría que:“Todos los sistemas éticos o jurídicos que pretenden fundar el contenido de las normas morales o jurídicas en la naturaleza de las cosas humanas, incurrirían inevitablemente en la falacia de pretender derivar proposiciones deónticas o estimativas de proposiciones enunciativas de situaciones o estados de las cosas”. (Massini Correas, 2006)
Con ello, los iuspositivistas consideraban que todo tipo de derecho es derecho positivo, ya que no habría posibilidad de establecer la justicia o injusticia absolutas de ningún sistema jurídico. De esa forma, el pensamiento analítico desvinculo al Derecho de la Justicia, y se empezó a predicar una teoría relativista según la cual los términos de justicia serían particulares a cada sociedad. Por la misma razón, y con gran visión, Höfe señala: “Para que el positivismo jurídico y político no sea sólo un simple mito es necesario que estos teóricos del derecho desarrollen un concepto de derecho y del Estado que no deje ningún lugar a la justicia. Sólo esta teoría de derecho es propiamente positiva”.( Höffe, O 1991)
Sin embargo, dicha proposición acerca de la “falacia naturalista” ha sido sustancialmente matizada y replanteada debido a los hechos históricos acontecidos el siglo pasado a escala mundial. El gran ejemplo de las dos conflagraciones mundiales hizo patente que sistemas jurídicos sustancialmente inadecuados a la entidad humana como las leyes clasistas del stalinismo, las leyes racistas del nazismo o las del apartheid no podían ser consideradas como Derecho en el estricto sentido de la palabra. (Bustos Gisbert, 200)
Es decir, una serie de hechos históricos enfatizados con la actividad sistemática de la discriminación plantearon la necesidad de establecer una nueva reflexión respecto a ciertos derechos que todos los individuos deben poseer por el simple hecho de pertenecer a la familia humana. En suma, se ha llegado a pensar que el mero cumplimiento de ciertas garantías
de dichas instituciones económicas ha acompañado la formación de acuerdos mínimos en torno a los derechos de la persona humana.( Bobbio, Norberto,1980)
Por eso mismo, hablar actualmente de derecho natural no es algo estéril ni vacío. Aunque necesario es reconocer que la forma en la que se le entiende en los últimos tiempos es diferente a las visiones tradicionales provenientes de la época clásica y del cristianismo.
Una concepción común que contiene gran parte de las aspiraciones del pensamiento iusnaturalista contemporáneo consiste en identificar al derecho natural con aquellas “teorías que efectúan algún tipo de remisión al conocimiento de las realidades humanas como fuente de objetividad ética. La verdadera oposición entre iusnaturalismo y iuspositivismo radica en el carácter cognoscitivo o constructivo de la ética jurídica. (Massini, Correas)
De esa forma, y bajo ese matiz, podemos entender a los derechos humanos ostensivos como el resultado político de una exigencia filosófica que ha pretendido desde hace mucho tiempo el reconocimiento de un cierto derecho natural del hombre o del género humano. Dicha exigencia consistiría principalmente en reconocer la existencia de una naturaleza humana común por medio de la cual se pudiera justificar la objetividad de la existencia moral, ética y jurídica de los sistemas normativos. “El derecho del hombre como tal, tomado de manera universal, es fundamento así absolutamente, porque está fundamentado sobre aquello que eleva al hombre por encima de su existencia natural, física o relativa, sobre lo que en él hay de inteligibilidad o racional”. (Bourgueois, Bernard. 2003)
El derecho positivo es el conjunto de disposiciones legales y jurídicas diseñadas por el hombre para regir su convivencia e impuestas por la organización de un Estado, así como recogidas en un cuerpo escrito que contiene el marco jurídico detallado.
A diferencia del derecho natural (inherente al ser humano) y del consuetudinario (dictado por la costumbre), el derecho positivo es impuesto colectivamente en pro de normar la convivencia de las personas, sancionado por las instituciones del Estado conforme a lo establecido en un código común –un cuerpo de leyes escritas- que, a su vez, pueden ser cambiadas por consenso. Se trata, como se verá, de leyes fundamentadas en un pacto jurídico y social.
Dichas normas y leyes poseen, además, una jerarquía, un alcance y un área de acción determinada, conforme a lo que establezcan sus escrituras. Es por ello que existen aparatos jurídicos estatales (jueces, abogados, tribunales, etc.) encargados de interpretar correctamente el contenido de las escrituras.