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Derecho Penal: Introducción y Dogmática, Apuntes de Derecho Penal

Una introducción al derecho penal desde la perspectiva de la dogmática jurídica-penal. Se abordan las normas penales, su división en categorías genericas (general y especial), el papel de la voluntad en el delito, la diferencia entre acción objetiva y subjetiva, la importancia de la imputabilidad, la estructura de los delitos y la función del derecho penal en el sistema social y democrático.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 10/11/2013

niicole13
niicole13 🇪🇸

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El derecho penal lo veremos desde el punto de vista de la dogmática, como
norma jurídica.
Introducción
El derecho penal constituye un sistema con una serie de axiomas conectados
entre ellos. La disciplina será la dogmática jurídico-penal. Estudio de las
normas penales (de la parte general del derecho general). Se divide en dos
categorías genéricas:
1. General: Normas comunes a todos los delitos. Comprende la espina
dorsal del delito. Explicado por medio de la teoría general del delito,
dividido en una serie de presupuestos que deben concurrir en una
acción penal:
Acción humana (conducta dirigida a una meta con un sentido).
Tiene que ser antijurídica. Hay de dos tipos:
a. Objetiva: Peligrosa para algún bien jurídico penal protegido.
b. Subjetiva: Realizada con dolo o imprudencia. Debe de ser típica
jurídica (prevista en algún delito) y personalmente imputable.
Ha de ser imputable a su autor: se examina si esta acción ha sido
realizada en unas condicionales motivacionales normales. (no
puede ser. por ejemplo, discapacitados).
2. Especial: Comprende los distintos delitos en general. Se estudian todos
los tipos. Todos tienen un valor que consideran tutela legal como la
vida, el patrimonio, el honor, la libertad...” estructurados en función del
bien jurídico que proteja.
El derecho penal no persigue ni sanciona ideas, pensamientos… en este
modelo político sólo se puede sancionar actos exteriores, percibidos por los
sentidos con un significado social. Es decir “puedo pensarlo, pero si no lo hago
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El derecho penal lo veremos desde el punto de vista de la dogmática, como norma jurídica.

Introducción

El derecho penal constituye un sistema con una serie de axiomas conectados entre ellos. La disciplina será la dogmática jurídico-penal. Estudio de las normas penales (de la parte general del derecho general). Se divide en dos categorías genéricas:

  1. General: Normas comunes a todos los delitos. Comprende la espina dorsal del delito. Explicado por medio de la teoría general del delito, dividido en una serie de presupuestos que deben concurrir en una acción penal:

Acción humana (conducta dirigida a una meta con un sentido).

  • Tiene que ser antijurídica. Hay de dos tipos: a. Objetiva: Peligrosa para algún bien jurídico penal protegido. b. Subjetiva: Realizada con dolo o imprudencia. Debe de ser típica jurídica (prevista en algún delito) y personalmente imputable.
  • Ha de ser imputable a su autor: se examina si esta acción ha sido realizada en unas condicionales motivacionales normales. (no puede ser. por ejemplo, discapacitados).
  1. Especial: Comprende los distintos delitos en general. Se estudian todos los tipos. Todos tienen un valor que consideran tutela legal como “ la vida, el patrimonio, el honor, la libertad...” estructurados en función del bien jurídico que proteja.

El derecho penal no persigue ni sanciona ideas, pensamientos… en este modelo político sólo se puede sancionar actos exteriores, percibidos por los sentidos con un significado social. Es decir “puedo pensarlo, pero si no lo hago

no pasa nada”, por lo tanto, la voluntad solo se puede perseguir en el momento en que se manifiesta en el exterior.

La punición de un delito tiene dos fases:

  1. Interna : no punible, porque no se exteriorizan.
  2. Externa : consiste en la manifestación exterior de la resolución delictiva. Ya existe un hecho con significado social. Esta tiene dos etapas.

1ª Etapa – Son los actos preparativos intermedios entre la fase interna y la ejecución del delito. Por regla general no son punibles. Sólo en algunos casos (los que están expresamente previstos). Aquellos que denotan especial peligrosidad, como la “conspiración, provocación, proposición”. Ex: observar el lugar en que se cometerá el crimen, comprar una pistola…

Existe una problemática en determinar en que momento se termina el acto preparatorio y el de ejecución.

2ª Etapa – Ejecución de la conducta prevista del delito. Los actos ejecutivos en este caso, son en general punibles. Por ejemplo, los dos tipos.

  • Tentativa: Inacabada, cuando se realizan todos los actos que deberían provocar el efecto deseado. Acabada cuando se realizan todos los actos pero el resultado no se consigue.

El conjunto de la teoría del delito constituye un sistema de axiomas conectadas deforma lógica entre sí. Se busca que no haya antinomias ni incompatibilidades, y expone los presupuestos de todo delito. Para ello se emplea el sistema deductivo-axiomático.

Sistema deductivo-axiomático : derecho penal está fundado por conceptos jurídicos penales. No lo hayamos en las otras normas del derecho, y no son descriptivos ni valorativos, que permiten tener una valoración crítica. De allí viene el impulso desarrollado de la dogmática que tiene el derecho penal.

  1. Concepto, función y límites del derecho penal del estado social y democrático del derecho:

Desde un punto de vista sociológico: el derecho penal es un medio de control social formal. Existen distintos medios de control, no sólo este.

  • Informales: familia, escuela…
  • Formales: Derecho administrativo sancionador, derecho penal. El derecho penal es un medio de control sociológico y formal porque su funcionamiento está regulado por normas jurídicas y es un medio altamente formalizado. Es necesario porque le da previsibilidad y certeza:
  • Lo podemos conocer antes de cometer un delito.
  • Certeza en cuanto a funcionamiento y aplicación. Qué consecuencias de la realización tiene el supuesto delito previsto.

También implica el principio de taxabilidad:

  • Consecuencias de las acciones penalmente relevantes gracias a que existe prohibiciones de conductas concretas, por lo tanto, es a la hora de crear delitos que impiden que existan prohibiciones establecidas por clausulas generales.

Función: Consecuencia que el sistema efectivamente cumple. Lo que es, lo que pasa en realidad.

  1. Todos los medios de control social cumplen una función de internalización de valores y principios, llamados “conciencia social”. Son convicciones sociales compartidas. Ej: la vida es un bien positivo y la muerte se ve de manera negativa. Los límites de esta convicción son los nominados “delincuentes por convicción” = los terroristas.

Educación o sociabilización del individuo a unas determinadas normas. Se hace como medio para determinar la conducta de las personas a favor del respeto de estas valoraciones.

Finalidad: Los objetivos que deberían cumplir. Consecuencias queridas por el sistema, por ejemplo, prevenir la comisión de delitos.

  1. Evitar comportamientos que se consideran indeseables, lesivos de los intereses que estas instancias de control social protegen. Todas estas instancias recurren a la amenaza de imponer una sanción si se realizan las conductas no deseadas. Por lo tanto todos los medios de control social imponen una sanción.

el principio de legalidad que obliga a qué esté formalizado por normas jurídicas.

  • Subjetivamente: es el derecho del estado a castigas, el “ius punendi”. Crear y aplicar el derecho penal en sentido objetivo. No obstante está limitado por normas que componen el derecho penal. No es descentralizado.

El derecho penal constituye un conjunto de normas dirigidas a:

a. Ciudadanos: porque indican 1) los mandatos y prohibiciones 2) prohíben bajo amenaza de pena la comisión del delito. Se consideran normas primarias

b. Jueves: que ordenan la imposición de penas o medidas de seguridad cuando se realiza el delito previsto. Consideradas normas secundarias.

Conclusión: las normas jurídicas consisten en un mensaje prescriptivo. El derecho penal no solo está constituido por normas si no por valoraciones y principios que determinan el contenido de cada una de las categorías del delito.

Pena (2): es un mal con el que el derecho amenaza a los ciudadanos para el caso que se realice una conducta considerada delito. Su naturaleza: es un mal que se asocia a la realidad de un delito con independencia de la finalidad de éste mal.