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Una introducción al derecho penal desde la perspectiva de la dogmática jurídica-penal. Se abordan las normas penales, su división en categorías genericas (general y especial), el papel de la voluntad en el delito, la diferencia entre acción objetiva y subjetiva, la importancia de la imputabilidad, la estructura de los delitos y la función del derecho penal en el sistema social y democrático.
Tipo: Apuntes
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El derecho penal lo veremos desde el punto de vista de la dogmática, como norma jurídica.
Introducción
El derecho penal constituye un sistema con una serie de axiomas conectados entre ellos. La disciplina será la dogmática jurídico-penal. Estudio de las normas penales (de la parte general del derecho general). Se divide en dos categorías genéricas:
Acción humana (conducta dirigida a una meta con un sentido).
El derecho penal no persigue ni sanciona ideas, pensamientos… en este modelo político sólo se puede sancionar actos exteriores, percibidos por los sentidos con un significado social. Es decir “puedo pensarlo, pero si no lo hago
no pasa nada”, por lo tanto, la voluntad solo se puede perseguir en el momento en que se manifiesta en el exterior.
La punición de un delito tiene dos fases:
1ª Etapa – Son los actos preparativos intermedios entre la fase interna y la ejecución del delito. Por regla general no son punibles. Sólo en algunos casos (los que están expresamente previstos). Aquellos que denotan especial peligrosidad, como la “conspiración, provocación, proposición”. Ex: observar el lugar en que se cometerá el crimen, comprar una pistola…
Existe una problemática en determinar en que momento se termina el acto preparatorio y el de ejecución.
2ª Etapa – Ejecución de la conducta prevista del delito. Los actos ejecutivos en este caso, son en general punibles. Por ejemplo, los dos tipos.
El conjunto de la teoría del delito constituye un sistema de axiomas conectadas deforma lógica entre sí. Se busca que no haya antinomias ni incompatibilidades, y expone los presupuestos de todo delito. Para ello se emplea el sistema deductivo-axiomático.
Sistema deductivo-axiomático : derecho penal está fundado por conceptos jurídicos penales. No lo hayamos en las otras normas del derecho, y no son descriptivos ni valorativos, que permiten tener una valoración crítica. De allí viene el impulso desarrollado de la dogmática que tiene el derecho penal.
Desde un punto de vista sociológico: el derecho penal es un medio de control social formal. Existen distintos medios de control, no sólo este.
También implica el principio de taxabilidad:
Función: Consecuencia que el sistema efectivamente cumple. Lo que es, lo que pasa en realidad.
Educación o sociabilización del individuo a unas determinadas normas. Se hace como medio para determinar la conducta de las personas a favor del respeto de estas valoraciones.
Finalidad: Los objetivos que deberían cumplir. Consecuencias queridas por el sistema, por ejemplo, prevenir la comisión de delitos.
el principio de legalidad que obliga a qué esté formalizado por normas jurídicas.
El derecho penal constituye un conjunto de normas dirigidas a:
a. Ciudadanos: porque indican 1) los mandatos y prohibiciones 2) prohíben bajo amenaza de pena la comisión del delito. Se consideran normas primarias
b. Jueves: que ordenan la imposición de penas o medidas de seguridad cuando se realiza el delito previsto. Consideradas normas secundarias.
Conclusión: las normas jurídicas consisten en un mensaje prescriptivo. El derecho penal no solo está constituido por normas si no por valoraciones y principios que determinan el contenido de cada una de las categorías del delito.
Pena (2): es un mal con el que el derecho amenaza a los ciudadanos para el caso que se realice una conducta considerada delito. Su naturaleza: es un mal que se asocia a la realidad de un delito con independencia de la finalidad de éste mal.