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Orientación Universidad
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derecho penal, Apuntes de Derecho Penal

Asignatura: Dº Penal, Profesor: Evaristo Prieto, Carrera: Derecho, Universidad: UAM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 23/01/2014

Alejandra.Garcia-Echaniz95
Alejandra.Garcia-Echaniz95 🇪🇸

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ORGANISMOS PÚBLICOS (ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS): ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES, Y OTRAS ENTIDADES DE
DERECHO PÚBLICO. SOCIEDADES MERCANTILES ESTATALES. NORMATIVA APLICABLE.
I. ORGANISMOS PÚBLICOS: (arts. 41 y ss.
LOFAGE). PERSONAS JURÍDICO-PÚBLICAS
A) ORGANISMOS AUTÓNOMOS (art. 45 y ss. LOFAGE)
Sometidos a Derecho Público: LOFAGE, Ley de creación, Derecho Administrativo.
Consejo Superior de investigaciones Científicas, Parques Nacionales, Instituto Nacional de Empleo,
Jefatura Central de Tráfico, Museo Nacional del Prado, Biblioteca Nacional, e Instituto Nacional de
Administración Pública.
A) ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES (arts. 53 y ss. LOFAGE).
Sometidas al Derecho Privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el
ejercicio de las competencias (potestades) administrativas que tengan atribuidas y en los
aspectos específicamente regulados para las mismas en la LOFAGE, en sus normas estatutarias propias y
en la LGP, que se someterán al Derecho Público.
Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo, Sociedad de Salvamento y Seguridad
Marítima, Instituto de Crédito Oficial y Consorcio de Compensación de Seguros.
II. OTRAS ENTIDADES DE DERECHO
PÚBLICO:
(Disposiciones Adicionales Novena y Décima
LOFAGE). PERSONAS JURÍDICO-PÚBLICAS.
A) BANCO DE ESPAÑA
Entidad de Derecho Público con autonomía y régimen específico (Disposición Adicional Octava
LOFAGE).
B) ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO:
Normativa aplicable: se aplican sus normas estatutarias propias, las disposiciones de la LGP que
les sean de aplicación y supletoriamente la LOFAGE. Pueden estar sujetos, completamente al Derecho
Administrativo (Consejo de Seguridad Nuclear) o también al Derecho Privado en sus adquisiciones
patrimoniales y Contratación (Comisión Nacional del Mercado de Valores).
Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Consejo Económico y Social, el Instituto
Cervantes (Disposición Adicional Novena LOFAGE), la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el
Consejo de Seguridad Nuclear, el Ente Público RTVE, las Universidades no transferidas, la Agencia de
Protección de Datos, el Consorcio de la Zona Especial Canaria, la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional,
y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
(Disposición Adicional Décima.1 LOFAGE).
B) ORGANISMOS PÚBLICOS a los que, a partir de la entrada en vigor de la LOFAGE
Eventualmente se les reconozca expresamente por una Ley la independencia funcional o una
o una especial autonomía respecto de la Administración General del Estado:
Normativa aplicable: se aplican sus normas estatutarias en los aspectos precisos para hacer
plenamente efectiva dicha independencia o autonomía. En los demás extremos y en todo caso, en
cuanto al régimen de personal, bienes, contratación y –presupuestación, ajustarán su regulación a
las prescripciones de la LOFAGE, relativos a los Organismos Públicos que, en cada caso resulten
procedentes teniendo en cuenta las características de cada Organismo. Además, en todo caso, se
ajustarán también a las disposiciones de la LGP que les sean de aplicación (Disposición
Adicional Décima.2 LOFAGE). Ej. Tribunal de Defensa de la Competencia
III. SOCIEDADES MERCANTILES ESTATALES:
(Disposición Adicional Duodécima LOFAGE y art. 6.1 a LGP).
PERSONAS JURÍDICO-PRIVADAS.
Normativa aplicable: Derecho Privado (Mercantil, Civil y Laboral), salvo en las materias en que les sea de
aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero y contratación (LOGP y LCAP)
MERCASA, HUNOSA, IZAR (el Estado es socio único, socio mayoritario o de control de la Sociedad
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ORGANISMOS PÚBLICOS (ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS): ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES, Y OTRAS ENTIDADES DE

DERECHO PÚBLICO. SOCIEDADES MERCANTILES ESTATALES. NORMATIVA APLICABLE.

I. ORGANISMOS PÚBLICOS: (arts. 41 y ss. LOFAGE). PERSONAS JURÍDICO-PÚBLICAS

A) ORGANISMOS AUTÓNOMOS (art. 45 y ss. LOFAGE)

• Sometidos a Derecho Público: LOFAGE, Ley de creación, Derecho Administrativo.

• Consejo Superior de investigaciones Científicas, Parques Nacionales, Instituto Nacional de Empleo,

Jefatura Central de Tráfico, Museo Nacional del Prado, Biblioteca Nacional, e Instituto Nacional de Administración Pública.

A) ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES (arts. 53 y ss. LOFAGE).

• Sometidas al Derecho Privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el

ejercicio de las competencias (potestades) administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las mismas en la LOFAGE, en sus normas estatutarias propias y en la LGP, que se someterán al Derecho Público.

• Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo, Sociedad de Salvamento y Seguridad

Marítima, Instituto de Crédito Oficial y Consorcio de Compensación de Seguros.

II. OTRAS ENTIDADES DE DERECHO

PÚBLICO:

(Disposiciones Adicionales Novena y Décima LOFAGE). PERSONAS JURÍDICO-PÚBLICAS.

A) BANCO DE ESPAÑA

• Entidad de Derecho Público con autonomía y régimen específico (Disposición Adicional Octava

LOFAGE).

B) ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO:

• Normativa aplicable: se aplican sus normas estatutarias propias, las disposiciones de la LGP que

• les sean de aplicación y supletoriamente la LOFAGE. Pueden estar sujetos, completamente al Derecho

Administrativo (Consejo de Seguridad Nuclear) o también al Derecho Privado en sus adquisiciones patrimoniales y Contratación (Comisión Nacional del Mercado de Valores).

• Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Consejo Económico y Social, el Instituto

Cervantes (Disposición Adicional Novena LOFAGE) , la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Consejo de Seguridad Nuclear, el Ente Público RTVE, las Universidades no transferidas, la Agencia de Protección de Datos, el Consorcio de la Zona Especial Canaria, la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional, y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (Disposición Adicional Décima.1 LOFAGE).

B) ORGANISMOS PÚBLICOS a los que, a partir de la entrada en vigor de la LOFAGE

Eventualmente se les reconozca expresamente por una Ley la independencia funcional o una o una especial autonomía respecto de la Administración General del Estado:

• Normativa aplicable: se aplican sus normas estatutarias en los aspectos precisos para hacer

plenamente efectiva dicha independencia o autonomía. En los demás extremos y en todo caso, en cuanto al régimen de personal, bienes, contratación y –presupuestación, ajustarán su regulación a las prescripciones de la LOFAGE, relativos a los Organismos Públicos que, en cada caso resulten procedentes teniendo en cuenta las características de cada Organismo. Además, en todo caso, se ajustarán también a las disposiciones de la LGP que les sean de aplicación (Disposición Adicional Décima.2 LOFAGE). Ej. Tribunal de Defensa de la Competencia

III. SOCIEDADES MERCANTILES ESTATALES:

(Disposición Adicional Duodécima LOFAGE y art. 6.1 a LGP). PERSONAS JURÍDICO-PRIVADAS.

• Normativa aplicable: Derecho Privado (Mercantil, Civil y Laboral), salvo en las materias en que les sea de

aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero y contratación (LOGP y LCAP)

• MERCASA, HUNOSA, IZAR (el Estado es socio único, socio mayoritario o de control de la Sociedad

Anónima).