Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


caso guiado penal, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Constitucional

Asignatura: Apuntes de Derecho Constitucional II, Profesor: Evaristo Prieto, Carrera: Derecho, Universidad: UAM

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2013/2014

Subido el 16/04/2014

carolina_cvd
carolina_cvd 🇮🇹

3.6

(49)

24 documentos

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
SEMINARIO 6. CASO PRÁCTICO GUIADO. TEORÍA GENERAL DEL DELITO
Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara, expresa y terminantemente
probado que, sobre la una del día veinte de febrero del año dos mil catorce, Claudio y otra
persona su amigo Gumersindo-, irrumpieron en la vivienda que habitaban Gerardo (nacido el
veinticinco de julio de mil novecientos ochenta y uno) y Amparo, quienes se encontraban
durmiendo.
Entraron en esa vivienda, sita en el piso bajo del edificio número 349 de la Calle Ninfas, en la
localidad de Getafe, rompiendo, de una patada, la hoja inferior de cristal de la puerta de
acceso.
Ya dentro, golpearon a la mujer, y, en una penumbra consecuencia de la falta de luz eléctrica,
que sólo recibía indirectamente la vivienda de la que alumbraba un patio contiguo, se
enzarzaron en un intercambio de golpes Gerardo y Claudio.
El primero de ellos, semivestido y descalzo, salido bruscamente del sueño, y sorprendido por la
inesperada presencia de los dos hombres temiendo por él o por su compañera, o por ambos
sufrir lesiones graves y aun mortales, dada la confusión del momento, echó mano a un cuchillo
de cocina que encontró en la habitación, y asestó a Claudio tres cuchilladas. En el momento en
el que se produjo la confrontación entre Gerardo y Claudio, Gumersindo huyó del lugar por
donde habían entrado.
Con el cuchillo, Gerardo le causó a Claudio
a) una herida inciso punzante en un hemitórax derecho, de dos centímetros y medio de
anchura, a seis centímetros de la manilla derecha:
b) una herida incisopunzante en un hemitórax izquierdo, de dos centímetros y medio de
ancho, a cinco centímetros de la mamila izquierda, que penetró en pulmón y corazón;
c) una herida inciso punzante sinuosa, de cuatro centímetros de ancho, en zona subclavicular
izquierda, a diez centímetros de la línea media.
Sufrió hemoneumotórax izquierdo por herida de entrada y salida en el pulmón izquierdo;
taponamiento cardiaco por herida en aurícula izquierda y neumotórax derecho.
Estas heridas, que Gerardo causó con ánimo de matar a Claudio, o al menos, indiferente a la
probabilidad de que éste pudiera fallecer como consecuencia de ellas, le habrían causado de
acuerdo con el informe pericial la muerte en el plazo de unos sesenta o setenta minutos de
no haber recibido rápidamente atención médica, como sí fue el caso. Ésta consistió en una
primera estabilización hemodinámica que impidió el deceso inmediato por shock hipovolémico
y en una posterior intervención quirúrgica para sutura de la aurícula izquierda y colocación de
tubos torácicos y drenajes. Conforme al informe pericial ratificado en el juicio oral, cabe cifrar
las probabilidades de supervivencia de un paciente como Gerardo a la mentada intervención
en un 80-90%.
La cirujana responsable de la operación, Luciana, ordenó que se le administrara a Claudio un
medicamento destinado a evitar una hemorragia masiva durante la intervención. Como ha
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga caso guiado penal y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

SEMINARIO 6. CASO PRÁCTICO GUIADO. TEORÍA GENERAL DEL DELITO

“Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara, expresa y terminantemente probado que, sobre la una del día veinte de febrero del año dos mil catorce, Claudio y otra persona – su amigo Gumersindo-, irrumpieron en la vivienda que habitaban Gerardo (nacido el veinticinco de julio de mil novecientos ochenta y uno) y Amparo, quienes se encontraban durmiendo.

Entraron en esa vivienda, sita en el piso bajo del edificio número 349 de la Calle Ninfas, en la localidad de Getafe, rompiendo, de una patada, la hoja inferior de cristal de la puerta de acceso.

Ya dentro, golpearon a la mujer, y, en una penumbra consecuencia de la falta de luz eléctrica, que sólo recibía indirectamente la vivienda de la que alumbraba un patio contiguo, se enzarzaron en un intercambio de golpes Gerardo y Claudio.

El primero de ellos, semivestido y descalzo, salido bruscamente del sueño, y sorprendido por la inesperada presencia de los dos hombres temiendo – por él o por su compañera, o por ambos– sufrir lesiones graves y aun mortales, dada la confusión del momento, echó mano a un cuchillo de cocina que encontró en la habitación, y asestó a Claudio tres cuchilladas. En el momento en el que se produjo la confrontación entre Gerardo y Claudio, Gumersindo huyó del lugar por donde habían entrado.

Con el cuchillo, Gerardo le causó a Claudio

a) una herida inciso punzante en un hemitórax derecho, de dos centímetros y medio de anchura, a seis centímetros de la manilla derecha:

b) una herida incisopunzante en un hemitórax izquierdo, de dos centímetros y medio de ancho, a cinco centímetros de la mamila izquierda, que penetró en pulmón y corazón;

c) una herida inciso punzante sinuosa, de cuatro centímetros de ancho, en zona subclavicular izquierda, a diez centímetros de la línea media.

Sufrió hemoneumotórax izquierdo por herida de entrada y salida en el pulmón izquierdo; taponamiento cardiaco por herida en aurícula izquierda y neumotórax derecho.

Estas heridas, que Gerardo causó con ánimo de matar a Claudio, o al menos, indiferente a la probabilidad de que éste pudiera fallecer como consecuencia de ellas, le habrían causado – de acuerdo con el informe pericial– la muerte en el plazo de unos sesenta o setenta minutos de no haber recibido rápidamente atención médica, como sí fue el caso. Ésta consistió en una primera estabilización hemodinámica que impidió el deceso inmediato por shock hipovolémico y en una posterior intervención quirúrgica para sutura de la aurícula izquierda y colocación de tubos torácicos y drenajes. Conforme al informe pericial ratificado en el juicio oral, cabe cifrar las probabilidades de supervivencia de un paciente como Gerardo a la mentada intervención en un 80-90%.

La cirujana responsable de la operación, Luciana, ordenó que se le administrara a Claudio un medicamento destinado a evitar una hemorragia masiva durante la intervención. Como ha

depuesto el perito, este medicamento es de uso común en el ámbito quirúrgico y se halla indicado en casos como el de la operación a Claudio, pero requiere de la realización de una prueba previa de detección de alergia cuya realización Luciana – debido a la urgencia del momento– olvidó ordenar que se llevara a cabo, como hubiera requerido el protocolo de actuación aplicable. Claudio sufrió una reacción alérgica masiva que determinó su muerte en quirófano.”

Cuestiones a abordar:

¿Qué relevancia corresponde a la intervención de Luciana? ¿La muerte de Claudio debe atribuirse a su comportamiento, al de Gerardo exclusivamente o a ambos?

¿Queda cubierta la conducta de Gerardo por el alcance del art. 20.4 CP? ¿En qué medida?