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Asignatura: Apuntes de Derecho Constitucional II, Profesor: Evaristo Prieto, Carrera: Derecho, Universidad: UAM
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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“Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara, expresa y terminantemente probado que, sobre la una del día veinte de febrero del año dos mil catorce, Claudio y otra persona – su amigo Gumersindo-, irrumpieron en la vivienda que habitaban Gerardo (nacido el veinticinco de julio de mil novecientos ochenta y uno) y Amparo, quienes se encontraban durmiendo.
Entraron en esa vivienda, sita en el piso bajo del edificio número 349 de la Calle Ninfas, en la localidad de Getafe, rompiendo, de una patada, la hoja inferior de cristal de la puerta de acceso.
Ya dentro, golpearon a la mujer, y, en una penumbra consecuencia de la falta de luz eléctrica, que sólo recibía indirectamente la vivienda de la que alumbraba un patio contiguo, se enzarzaron en un intercambio de golpes Gerardo y Claudio.
El primero de ellos, semivestido y descalzo, salido bruscamente del sueño, y sorprendido por la inesperada presencia de los dos hombres temiendo – por él o por su compañera, o por ambos– sufrir lesiones graves y aun mortales, dada la confusión del momento, echó mano a un cuchillo de cocina que encontró en la habitación, y asestó a Claudio tres cuchilladas. En el momento en el que se produjo la confrontación entre Gerardo y Claudio, Gumersindo huyó del lugar por donde habían entrado.
Con el cuchillo, Gerardo le causó a Claudio
a) una herida inciso punzante en un hemitórax derecho, de dos centímetros y medio de anchura, a seis centímetros de la manilla derecha:
b) una herida incisopunzante en un hemitórax izquierdo, de dos centímetros y medio de ancho, a cinco centímetros de la mamila izquierda, que penetró en pulmón y corazón;
c) una herida inciso punzante sinuosa, de cuatro centímetros de ancho, en zona subclavicular izquierda, a diez centímetros de la línea media.
Sufrió hemoneumotórax izquierdo por herida de entrada y salida en el pulmón izquierdo; taponamiento cardiaco por herida en aurícula izquierda y neumotórax derecho.
Estas heridas, que Gerardo causó con ánimo de matar a Claudio, o al menos, indiferente a la probabilidad de que éste pudiera fallecer como consecuencia de ellas, le habrían causado – de acuerdo con el informe pericial– la muerte en el plazo de unos sesenta o setenta minutos de no haber recibido rápidamente atención médica, como sí fue el caso. Ésta consistió en una primera estabilización hemodinámica que impidió el deceso inmediato por shock hipovolémico y en una posterior intervención quirúrgica para sutura de la aurícula izquierda y colocación de tubos torácicos y drenajes. Conforme al informe pericial ratificado en el juicio oral, cabe cifrar las probabilidades de supervivencia de un paciente como Gerardo a la mentada intervención en un 80-90%.
La cirujana responsable de la operación, Luciana, ordenó que se le administrara a Claudio un medicamento destinado a evitar una hemorragia masiva durante la intervención. Como ha
depuesto el perito, este medicamento es de uso común en el ámbito quirúrgico y se halla indicado en casos como el de la operación a Claudio, pero requiere de la realización de una prueba previa de detección de alergia cuya realización Luciana – debido a la urgencia del momento– olvidó ordenar que se llevara a cabo, como hubiera requerido el protocolo de actuación aplicable. Claudio sufrió una reacción alérgica masiva que determinó su muerte en quirófano.”
Cuestiones a abordar:
¿Qué relevancia corresponde a la intervención de Luciana? ¿La muerte de Claudio debe atribuirse a su comportamiento, al de Gerardo exclusivamente o a ambos?
¿Queda cubierta la conducta de Gerardo por el alcance del art. 20.4 CP? ¿En qué medida?