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Asignatura: Derecho penal, Profesor: Zugaldía Zugaldía, Carrera: Derecho, Universidad: UGR
Tipo: Apuntes
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22-10-2013 Penal Delitos contra la libertad Titulo septo Elemento fundamental junto a la vida y a la salud. Aunque se trata delitos contra la libertad los del articulo septo hay delitos contra la libertad que no están en el titulo septo, por ejemplo los delitos sexuales, contra la libertad laboral, los de la libertad sindical, libertad asociación, libertad de conciencia, hay muchos ámbitos de la libertad que están protegidos en otros lugares. El titulo septo protege la libertad de forma muy generalista en el sentido de tipificar una serie de conducta que impiden el desarrollo total de la libertad, y otras veces castigan conductas que la decisión que toma una de forma libre lo exprese de forma libre. El primer grupo integrado por las amenazas, que alguien está sometido a una presión que es una amenaza anunciar un mal en caso de que no se haga una cosa. “ como no hagas tal.. te mato”. Que si no hace eso, tiene el aviso de un mal. Delitos contra los procesos de toma de decisiones. De todas maneras las amenazas tiene se dividen en dos -Amenazas condicionales: el definitiva el sujeto se ve obligado a tomar una decisión. Tenemos que tener en cuenta tres cosas:
-Delito de coacciones Tiene como finalidad proteger las decisiones ya tomadas, se supone que el sujeto a decidido libremente, sin tener ninguna amenaza e intenta poner en marcha su libre decisión y se encuentra con que se lo impiden. El delito de coacción consiste en que se obliga a alguien a hacer algo que no quiere o se impide hacer algo que uno quiere, todo con violencia, para que sea delito ambos deben de ser con violencia ART 172.
Los delitos de coacciones o amenazas son delitos muy circunstanciales que la existencia depende de las circunstancias que rodeen el hecho, de la cultura del sujeto pasivo, depende del ambiente en que se esté, depende de la finalidad con la que se actué, depende de muchísimas cosas. Como no me prestes los apuntes de mercantil te mato, visto así es un delito de amenaza, es una forma más bien de hablar. En las coacciones, yo puedo coger y un día, que llevo en mi casa, ocupo parte del vado del vecino, y este no puede salir, eso no es un delito de coacción. Es decir, no siempre que impedimos que alguien haga lo que quiere es una coacción. Siempre cabe la posibilidad de que la amenaza y la coacción tengan un carácter leve en cuyo caso se aplicara el ART 620.. Cuando se sabe cuándo una amenaza o la coacción en grave, en principio no lo dice, si no que dice que la diferencia de cuando es leve y cuando es grave depende de lo que uno pueda justificar en un caso concreto. -Delito de detención ilegal Aquí el bien jurídico es la libertad de movimiento. La libertad ambulatoria, de ubicarse uno espacialmente. El derecho de la persona a estar donde quiera. Si quiere salir de un sitio que no se le impida. La detención ilegal, es falta nunca es delito. El problema de la detención ilegal es que tiene mucho tipos agravados que se deben de tener en cuenta para calificarlos .tiene un tipi atenuado cuando la detención dura menos de tres días. Pero todos los demás casos de tipos cualificados son para agravar la pena