Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


derecho penal, Apuntes de Derecho Penal

Asignatura: Derecho penal, Profesor: Zugaldía Zugaldía, Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 13/05/2014

lilc-8
lilc-8 🇪🇸

3.3

(34)

5 documentos

1 / 3

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
22-10-2013 Penal
Delitos contra la libertad Titulo septo
Elemento fundamental junto a la vida y a la salud.
Aunque se trata delitos contra la libertad los del articulo septo hay delitos contra la libertad que
no están en el titulo septo, por ejemplo los delitos sexuales, contra la libertad laboral, los de la
libertad sindical, libertad asociación, libertad de conciencia, hay muchos ámbitos de la libertad
que están protegidos en otros lugares.
El titulo septo protege la libertad de forma muy generalista en el sentido de tipificar una serie de
conducta que impiden el desarrollo total de la libertad, y otras veces castigan conductas que la
decisión que toma una de forma libre lo exprese de forma libre.
El primer grupo integrado por las amenazas, que alguien está sometido a una presión que es una
amenaza anunciar un mal en caso de que no se haga una cosa. “ como no hagas tal.. te mato”.
Que si no hace eso, tiene el aviso de un mal. Delitos contra los procesos de toma de decisiones.
De todas maneras las amenazas tiene se dividen en dos
-Amenazas condicionales: el definitiva el sujeto se ve obligado a tomar una decisión. Tenemos
que tener en cuenta tres cosas:
1. la modalidad más grave es el chantaje
2. robo
3.No es típica la conducta de amenazar con el ejercicio de acciones legales que a uno le
competa, es decir, si te deben determinada cantidad por que te han hecho daños dolosos en el
coche. Si digo o tal o te denuncio, la amenaza de denuncia no es un delito de amenaza.
- Amenazas condicionantes : Algunos autores consideran que no son delitos contra la libertad,
que si no sería un bien jurídico contra la paz pública.
Otro autores consideran, que de todas maneras, la crear una pérdida de la paz jurídica inciden en
un estado en el cual uno no es libre. La visión del bien jurídico esta más lejana.
Hay una amenaza incondicional, ART 561 castiga como delito contra el orden público el hecho
de amenazar incondicionalmente y además siendo falso con la colocación de un explosivo.
-Delito de coacciones
Tiene como finalidad proteger las decisiones ya tomadas, se supone que el sujeto a decidido
libremente, sin tener ninguna amenaza e intenta poner en marcha su libre decisión y se
encuentra con que se lo impiden.
El delito de coacción consiste en que se obliga a alguien a hacer algo que no quiere o se impide
hacer algo que uno quiere, todo con violencia, para que sea delito ambos deben de ser con
violencia ART 172.
pf3

Vista previa parcial del texto

¡Descarga derecho penal y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

22-10-2013 Penal Delitos contra la libertad Titulo septo Elemento fundamental junto a la vida y a la salud. Aunque se trata delitos contra la libertad los del articulo septo hay delitos contra la libertad que no están en el titulo septo, por ejemplo los delitos sexuales, contra la libertad laboral, los de la libertad sindical, libertad asociación, libertad de conciencia, hay muchos ámbitos de la libertad que están protegidos en otros lugares. El titulo septo protege la libertad de forma muy generalista en el sentido de tipificar una serie de conducta que impiden el desarrollo total de la libertad, y otras veces castigan conductas que la decisión que toma una de forma libre lo exprese de forma libre. El primer grupo integrado por las amenazas, que alguien está sometido a una presión que es una amenaza anunciar un mal en caso de que no se haga una cosa. “ como no hagas tal.. te mato”. Que si no hace eso, tiene el aviso de un mal. Delitos contra los procesos de toma de decisiones. De todas maneras las amenazas tiene se dividen en dos -Amenazas condicionales: el definitiva el sujeto se ve obligado a tomar una decisión. Tenemos que tener en cuenta tres cosas:

  1. la modalidad más grave es el chantaje
  2. robo 3.No es típica la conducta de amenazar con el ejercicio de acciones legales que a uno le competa, es decir, si te deben determinada cantidad por que te han hecho daños dolosos en el coche. Si digo o tal o te denuncio, la amenaza de denuncia no es un delito de amenaza.
  • Amenazas condicionantes : Algunos autores consideran que no son delitos contra la libertad, que si no sería un bien jurídico contra la paz pública. Otro autores consideran, que de todas maneras, la crear una pérdida de la paz jurídica inciden en un estado en el cual uno no es libre. La visión del bien jurídico esta más lejana. Hay una amenaza incondicional, ART 561 castiga como delito contra el orden público el hecho de amenazar incondicionalmente y además siendo falso con la colocación de un explosivo.

-Delito de coacciones Tiene como finalidad proteger las decisiones ya tomadas, se supone que el sujeto a decidido libremente, sin tener ninguna amenaza e intenta poner en marcha su libre decisión y se encuentra con que se lo impiden. El delito de coacción consiste en que se obliga a alguien a hacer algo que no quiere o se impide hacer algo que uno quiere, todo con violencia, para que sea delito ambos deben de ser con violencia ART 172.

Los delitos de coacciones o amenazas son delitos muy circunstanciales que la existencia depende de las circunstancias que rodeen el hecho, de la cultura del sujeto pasivo, depende del ambiente en que se esté, depende de la finalidad con la que se actué, depende de muchísimas cosas. Como no me prestes los apuntes de mercantil te mato, visto así es un delito de amenaza, es una forma más bien de hablar. En las coacciones, yo puedo coger y un día, que llevo en mi casa, ocupo parte del vado del vecino, y este no puede salir, eso no es un delito de coacción. Es decir, no siempre que impedimos que alguien haga lo que quiere es una coacción. Siempre cabe la posibilidad de que la amenaza y la coacción tengan un carácter leve en cuyo caso se aplicara el ART 620.. Cuando se sabe cuándo una amenaza o la coacción en grave, en principio no lo dice, si no que dice que la diferencia de cuando es leve y cuando es grave depende de lo que uno pueda justificar en un caso concreto. -Delito de detención ilegal Aquí el bien jurídico es la libertad de movimiento. La libertad ambulatoria, de ubicarse uno espacialmente. El derecho de la persona a estar donde quiera. Si quiere salir de un sitio que no se le impida. La detención ilegal, es falta nunca es delito. El problema de la detención ilegal es que tiene mucho tipos agravados que se deben de tener en cuenta para calificarlos .tiene un tipi atenuado cuando la detención dura menos de tres días. Pero todos los demás casos de tipos cualificados son para agravar la pena

  • (^) Cuando dura más de 15 días
  • El sujeto pasivo es fundacional publico
  • Menor o incapaz
  • Cuando simula ser funcionario publico
  • Cuando el autor de la detención ilegal no da explicación sobre el paradero de la víctima, ni esta tanto aparece Relación a la detención ilegal hay dos modalidades a. Detención ilegal arbitraria : en que un funcionario público fuera de los casos permitidos por la ley, y abusando de sus cargos, encierra o detenga a otro, que no tiene obligación ni derecho a obtener, que lo haga abusando de su condición de funcionario. En estos casos lo que hay es una detención ilegal agravada. Lo mismo pasa con las detenciones de un simulador de un funcionario, o de un civil con un funcionario. b. detención ilegal irregular ART 530 : la lleva a cabo un funcionario, dentro de los casos permitidos por la ley, pero sin respetarse las garantías del detenido ART 520 de la ley de