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GUIA DIDÁCTICA
DERECHO PENAL I
Grado en Derecho Curso 1º. Grupo H. Curso académico 2014- Prof. Dr. José Miguel Zugaldía Espinar
I ) Finalidad del Curso
En la línea de una enseñanza de calidad e individualizada, el presente curso se orienta al aprendizaje por el alumnado de los conceptos fundamentales del Derecho Penal. Al mismo tiempo, pretende la adquisición por el alumnado de habilidades, competencias y capacidades referidas a la aplicación práctica de dichos conocimientos mediante el sistema de casos, lo que incluye la capacidad para interpretar textos jurídicos, para desarrollar técnicas de argumentación jurídica y para la resolución de problemas recurriendo a la legislación y a la doctrina científica y jurisprudencial.
Ello exige un método de trabajo docente que ya no puede basarse en el monólogo de las “horas de clase” impartidas o dictadas por el Profesor. Pero también requiere un cambio de actitud en los métodos de estudio, con un alumnado académicamente “activo”, ajeno a las viejas dinámicas del anonimato, las fotocopias, los apuntes, el aprendizaje memorístico y acrítico y el sobreesfuerzo de última hora. Dicho de otra forma: se parte de la idea según la cual la función del Profesor es facilitarle el trabajo al alumno que realmente quiera hacer el esfuerzo de aprender.
Con las finalidades indicadas se ofrece una bibliografía básica a través de la cual se pretende que el alumnado disponga desde el principio de curso, y antes de cada clase, de un material de referencia básico que permita su trabajo autónomo y exima al profesorado de la obligación de trasmitirlo, permitiéndole orientar su actividad docente al tratamiento de los problemas centrales de la disciplina, a la resolución de dudas, así como al debate y a la discusión y resolución de casos prácticos.
II) Organización del Curso
Febrero 16 17 18 19 20 Presentación. Introducción. 23 24 25 26 27 Tema 1 y casos correspondientes Marzo 2 3 4 5 6 Tema 2 y casos correspondientes 9 10 11 12 13 Tema 3 y casos correspondientes 16 17 18 19 20 Tema 4 y casos correspondientes 23 24 25 26 27 Tema 5 y casos correspondientes SEMANA SANTA
Abril 7 8 9 10 Tema 6 y casos correspondientes 13 14 15 16 17 Tema 7 y casos correspondientes 20 21 22 23 24 Tema 8 y casos correspondientes Mayo 27 28 29 30 Tema 9 y casos correspondientes
4 5 6 7 8 Tema 10 y casos correspondientes 11 12 13 14 15 Temas 11 y 12 y casos correspondientes 18 19 20 21 22 Tema 13 y casos correspondientes 25 26 27 28 29 Temas 14 y 15 y casos correspondientes Junio 1 2 3 Tema 16 y casos correspondientes 8 9 10 Dudas III) Horario del Curso
Miércoles: de 16 a 18 horas. Jueves: de 16 a 18 horas. Aula 7 (San Pablo).
Según los temas a tratar y la dinámica de trabajo del grupo, las clases se impartirán de forma ininterrumpida o haciendo una pausa entre una y otra. En todo caso, se ruega puntualidad y no interrumpir la sesión de trabajo una vez que la clase ha comenzado.
IV) Método de trabajo
Con independencia de lo que se indicará más adelante, se ofrecen los siguientes consejos para seguir el curso con aprovechamiento:
- Asistir regularmente a clase. La asistencia a clase facilita la comprensión de la materia y su posterior estudio.
2 Participar activamente en clase (tanto formulando dudas como resolviendo casos prácticos).
3 No tomar apuntes. En clase no de “dictan” apuntes por lo que es imposible tomarlos. Debe tomarse nota solo de las ideas más importantes y no olvidar que el mejor estudio es el que se lleva a cabo por un libro.
4 Dado que el alumno conoce los temas y casos que se van a tratar cada día, es conveniente ir a clase con el tema que se va a tratar ya visto y los casos prácticos que se van a discutir ya resueltos.
5 No dejar todo el estudio para el tramo final del curso porque la asignatura, que es muy sistemática, se debe ir asimilando poco a poco.
6 Acudir a tutoría cuando se requiera algún tipo de orientación o cuando se tengan dudas. La acción tutorial reviste especial importancia y tiene por finalidad orientar de forma individualizada al alumno. El horario de las tutorías es flexible y se orientará a las posibilidades y conveniencias horarias del Profesor y el alumnado. Por ello, es deseable concertar cita previa al comienzo o al final de las clases.
- Con carácter general, acostumbrarse a trabajar diariamente llevando al día todas las asignaturas.
V) Evaluación del curso
I. De conformidad con el sistema de evaluación del RD. 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en
en la forma y con los efectos previstos en el artículo 8 de la Normativa de evaluación y calificación de los estudiantes de la Universidad de Granada de 20 de mayo de 2013. La evaluación única final consistirá en un examen escrito a través del cual el estudiante deberá acreditar que ha adquirido las competencias descritas en la Guía Docente. Su duración máxima será de 3 horas y en él se plantearán tres preguntas del Programa de la asignatura y un caso práctico para cuya resolución se podrá utilizar la legislación que se considere necesaria. IV. La revisión de las calificaciones podrá hacerse en el tiempo y en la forma prevista en los arts. 26 y ss. de la Normativa de evaluación y calificación de los estudiantes de la Universidad de Granada de 20 de mayo de 2013. VI) Utilización de legislación y jurisprudencia El alumnado deberá familiarizarse lo más rápidamente posible con la utilización de la Jurisprudencia utilizando para ello cualquier base de datos. Se recuerda que la Facultad de Derecho dispone a estos efectos de un Aula de Informática, así como de las Aulas Tirant lo Blanch, Aranzadi y BOE. También deberá familiarizarse el alumno lo más rápidamente posible con el uso de la legislación penal, que podrá (y deberá) utilizar en las clases y en todos los exámenes. VII) Bibliografía básica recomendada Para el seguimiento del curso se recomienda como material básico la obra Zugaldía Espinar (Dir.)/Moreno-Torres Herrera (Coord.). “Lecciones de Derecho Penal”. Parte General. Tirant lo Blanch. Valencia, 2015. En ella se ofrece una amplia relación de otras obras de Parte General que el alumno puede y debe consultar.
VIII) Comunicaciones vía electrónica
Los archivos que se quieran hacer llegar a la totalidad del alumnado se colgarán en el Tablón de Docencia de la UGR. La comunicación personal profesor-alumno se hará a través de los respectivos correos electrónicos. Pueden contactar conmigo en: [email protected].
Programa de la asignatura
Tema 1. EL DERECHO PENAL
I. El concepto del Derecho Penal A. El derecho Penal como instrumento de control social B. El Derecho Penal como sistema normativo. El Derecho Penal vigente en España. C. Modalidades del Derecho Penal español a. El Derecho Penal de adultos b. El Derecho Penal de menores c. El Derecho Penal de inimputables, semiimputables y delincuentes peligrosos d. El derecho Penal de las personas jurídicas II. El delito como presupuesto A. El delito como hecho B. La dañosidad social del hecho a. El concepto del bien jurídico b. La selección y jerarquización de los bienes jurídicos c. Función interpretativa del bien jurídico C. Delito e ilícito administrativo: Derecho Penal y Derecho Administrativo sancionador
Tema 2. LA LEGITIMACIÓN DEL DERECHO PENAL: TEORÍAS DE LA PENA
III. La pena como la consecuencia jurídica del delito
- Teorías que legitiman la pena por su función metafísica (teorías absolutas)
- Teorías que legitiman la pena por su función socialmente útil A. Teorías relativas: prevención general negativa y prevención especial (o individual) B. Teorías de la unión a. Teoría de la unión aditiva b. Teoría dialéctica de la unión C. Teoría de la prevención general positiva
- Un posible modelo integrado de legitimación del Derecho Penal
- Las teorías de la pena y el Código Penal español
Tema 3. LÍMITES AL PODER PUNITIVO DEL ESTADO
I. Principios orientadores de la política criminal
- El principio de intervención mínima
B. La antijuridicidad del hecho (la ausencia de causas de justificación) 2.. La culpabilidad del autor IV. La relación entre las “eximentes” y la ausencia de delito o pena V. Los diferentes efectos jurídicos de las causas de exclusión de la responsabilidad criminal
TEMA 6. DELITOS DE ACCIÓN. LA TIPICIDAD (I)
I. Clases de delitos según su tipo penal
- Delitos activos de lesión y de mera actividad
- Delitos activos de lesión y resultado
- Delitos activos de peligro abstracto
- Delitos activos de peligro concreto
- Delitos propios de omisión
- Delitos impropios de omisión
- Delitos propios de omisión y cualificados o de garante II. Delitos graves, menos graves y faltas III. El tipo objetivo: elementos
- El autor de la conducta
- La acción A. Causas de ausencia o exclusión de la acción B. La actio libera in causa
- El resultado
TEMA 7. DELITOS DE ACCIÓN. LA TIPICIDAD (II)
- La realización del tipo objetivo en los delitos de resultado. La imputación objetiva del resultado a la acción A. La causalidad como requisito mínimo para la imputación objetiva B. Los criterios normativos de imputación a. La creación de un riesgo jurídicamente desaprobado b. El resultado típico como concreción del peligro creado por la acción c. El alcance del tipo penal
TEMA 8. DELITO DE ACCIÓN. LA TIPICIDAD (Iii)
IV. El tipo subjetivo
- El dolo y la imprudencia como títulos de imputación subjetiva
- El dolo A. Concepto de dolo
B. La concepción volitiva del dolo a. El dolo como voluntad b. Clases de dolo C. La concepción cognitiva del dolo a. El dolo como conocimiento b. La prueba del dolo
- Los especiales elementos subjetivos del injusto
- La imprudencia A. Concepto y clases B. El sistema de incriminación de la imprudencia en el Código Penal a. El sistema de numerus clausus b. La distinción imprudencia grave/imprudencia leve c. La imprudencia profesional. C. La imprudencia como modalidad de error sobre el tipo a. Concepto b. Clases: vencible e invencible c. Supuestos particulares de error sobre el tipo
Tema 9. DELITOS DE ACCION. LA ANTIJURIDICIDAD
I. Principios fundamentales y reglas básicas de las causas de justificación II. Las causas de justificación en particular
- La legítima defensa
- El estado de necesidad justificante
- El cumplimiento de un deber y el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo
TEMA 10. DELITOS DE ACCION. LA CULPABILIDAD
I. La culpabilidad del autor II. Las causas que excluyen la culpabilidad
- El error sobre la prohibición invencible A. El error sobre la prohibición: concepto y clases B. Los efectos del error sobre la prohibición
- La inimputabilidad del autor A. Las causas de inimputabilidad: consideraciones generales a. Las anomalías y alteraciones psíquicas b. El trastorno mental transitorio c. La intoxicación por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes o por hallarse el autor bajo el síndrome de abstinencia
c. El cómplice
- Delitos de infracción de deber A. Delitos especiales propios B. Delitos especiales impropios III. Sistema unitario de responsabilidad: los delitos imprudentes IV. Casos especiales
- Delitos cometidos en estructuras jerárquicamente organizadas y complejas A. La responsabilidad de los ejecutores materiales, mandos intermedios y directivos B. La responsabilidad por la toma de decisiones en órganos colegiados
- Delitos cometidos a través de soportes de difusión mecánicos
- La actuación en nombre de otro
TEMA 14. LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y LOS CONCURSOS DE DELITOS
I. Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal 1.Consideraciones generales
- Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal A. Las circunstancias atenuantes B. Las circunstancias agravantes C. La circunstancia mixta de parentesco II. El concurso de delitos
- El concurso real de delitos A. Modalidades especiales del concurso real a. El delito continuado b. El delito masa c. El concurso real medial
- El concurso ideal de delitos
TEMA 15. LOS DELITOS DE OMISIÓN
I. Introducción II. Clases de delitos de omisión III. El tipo objetivo en los delitos de omisión
- El tipo objetivo en los delitos propios de omisión A. La situación generadora del deber de actuar
B. La capacidad o poder personal para realizar la acción mandada C. La no realización de la acción mandada
- El tipo objetivo en los delitos impropios de omisión (comisión por omisión) A. Elementos comunes con los delitos propios de omisión B. La producción del resultado C. La imputación objetiva del resultado a la omisión D. La equivalencia de la omisión a la acción a. Primer criterio de equivalencia: la posición de garante b. Segundo criterio de equivalencia: el sentido del texto de la ley IV. El tipo subjetivo en los delitos de omisión: el dolo o la imprudencia V. Otras particularidades de los delitos de omisión
Tema 16. LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
I. La ampliación del sujeto del Derecho Penal como exigencia político- criminal en el ámbito de la criminalidad económica
- La responsabilidad criminal de las personas jurídicas en el Derecho Penal español A. Tipicidad B. Antijuridicidad C. Culpabilidad. Los Programas de Cumplimiento (Compliance)
- Características del sistema de responsabilidad criminal de las personas Jurídicas II. El art. 129 CP y las entidades o agrupaciones carentes de personalidad jurídica
Cuestiones teórico-prácticas
Tema 1
Tema 2
- ¿Qué fines preventivos le asignaban a la pena las teorías absolutas? Dicho de otro modo: suponga que le han encomendado la elaboración del un Código Penal inspirado en las teorías absolutas de la pena. ¿Introduciría en el mismo un precepto como el del art. 80 CP?
- ¿Qué finalidad cumple la pena larga privativa de libertad que se impone a un delincuente por convicción (v. gr. un terrorista) por la realización de un delito grave (v. gr. un asesinato)? ¿Y la pena de prisión que se impone a la que ha matado a su marido movida por odio? ¿Y la pena privativa de libertad de mediana duración que se impone a un delincuente de cuello blanco por la realización de un delito contra el patrimonio (v. gr. una estafa inmobiliaria a una pluralidad de personas)? ¿Y la pena de trabajos en beneficio de la comunidad que se impone al que conduce un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas?
- Diferencie entre la prevención general negativa y la prevención general positiva.
- ¿Qué diferencia existe entre los conceptos de bien jurídico y bien jurídico-penal?
- Luis N.N., que por problemas de marginación social sufre deficiencias en sus procesos de motivación que aminoran su culpabilidad, es autor responsable de un delito de robo del art. 242, 1 CP, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22, 8ª (en relación con el art. 66, 3ª CP). ¿Sería posible imponerle la pena mínima de dos años de prisión?
Temas 3 y 4
- ¿Es posible que una ley penal establezca que, probada la condición de toxicómana de una persona, se la pueda internar por tiempo de dos a cuatro años en un hospital penitenciario para someterla a tratamiento de deshabituación? ¿Se pueden tomar en consideración datos relativos a la personalidad del autor de un delito para individualizar la pena que le corresponde por la realización de un delito?
- En el trascurso de una fiesta de fin de carrera, y después de haber ingerido algunas bebidas alcohólicas, Juan y Mateo, con la finalidad de gastarle una broma, tiraron vestido a Luis a la piscina del complejo hotelero dónde celebraban la fiesta. Luis falleció a causa de una parada cardiaca producida por una cardiopatía que padecía y
que él mismo, así como sus amigos, desconocían. Determine si Juan y Mateo pueden haber incurrido en responsabilidad criminal.
- ¿Respeta el principio de proporcionalidad de las penas la previsión contenida en el art. 153, 1 del Código Penal?
- Julián NN., drogadicto que financiaba su propia adición mediante la realización de delitos contra la propiedad, cometió en el año 2008 un delito de robo con violencia en la personas por el que fue condenado en sentencia de la Audiencia Provincial de ..., de fecha de 10 de octubre de 2013, a la pena de cinco años de prisión por el delito de robo y a la de dos años de prisión por un delito de lesiones. Recurrida la sentencia en casación ante el TS, éste confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial a través de sentencia de 25 de enero de 2015. Durante el tiempo transcurrido entre 2008 y 2015, Julián se ha deshabituado del consumo de drogas sometiéndose voluntariamente a un tratamiento para tal fin, financiado con grandes sacrificios por sus padres, ha contraído matrimonio (del que tiene dos hijos de corta edad) y ha logrado por oposición una plaza de Celador de la Seguridad Social que desempeña en la actualidad. ¿Tendría Julián que ingresar en prisión, pese a todo, para cumplir el resto de la pena privativa de libertad que le ha sido impuesta? ¿Qué señala la jurisprudencia del TC sobre este tema?
- ¿Puede la costumbre ser fuente del Derecho Penal? ¿Puede el Parlamento de Andalucía crear normas penales? ¿Y completar la descripción de una conducta considerada delictiva?
- ¿En qué medida vincula para resolver un caso la forma en que haya resuelto otros iguales la jurisprudencia del Tribunal Supremo?
- Una persona es juzgada por haber sustraído, sin ánimo de apropiársela, una bicicleta valorada en 600 euros, que era utilizada por su propietario como medio de transporte para ir a su trabajo. ¿Puede el juez condenar por un delito del art. 244 CP (que castiga el hurto de uso de vehículos a motor y ciclomotores) interpretando que, por analogía, deben entenderse también incluidos en dicho precepto las bicicletas que cumplan los mismos fines que los vehículos a motor o los ciclomotores?
- ¿Respeta la exigencia de “lex certa” la agravante de “notoria importancia” prevista en el art. 369, 5 CP para el delito de tráfico de drogas? ¿Y el arbitrio que se concede a Jueces y Tribunales para determinar la pena en el delito de conducción bajo el efecto de determinadas sustancias del art. 379 CP?
justificada? ¿Y a quien ha actuado de típica y antijurídicamente pero de forma no culpable? b) ¿Se puede imponer una medida de seguridad a quien ha realizado un hecho típico amparado por una causa de justificación? ¿Y a quien ha realizado un hecho típico no justificado? c) ¿Es punible el partícipe que coopera en el hecho típico y antijurídico de un inimputable?¿Y el partícipe que coopera en el hecho típico pero justificado de un inimputable? d) ¿Es relevante el error del autor sobre la ilicitud del hecho que ha realizado? ¿Y el error del autor sobre su propia culpabilidad? e) ¿Es posible la legitima defensa frente a quien actúa típicamente? ¿Y frente a quien actúa típicamente pero de forma justificada? ¿Y frente al que actúa de forma típica no justificada pero en una situación de ausencia de culpabilidad? f) ¿Responde civilmente quien realiza un hecho típico no justificado de forma no culpable? ¿Y quien realiza un hecho típico justificado?
Temas 6 y 7
- Mientras observaba el escaparte de una tienda, Luis fue empujado violentamente contra el cristal de la misma por un viandante que pasaba corriendo por la zona. Como consecuencia del impacto, Luis ocasionó la ruptura del cristal de la tienda. ¿Ha realizado Luis una acción penalmente relevante?
- Alberto conducía su vehículo por la carretera nacional a última hora de la tarde. A la salida de una curva, quedó totalmente deslumbrado y cegado por el sol, lo que determinó que perdiera el control del vehículo, que fue a colisionar con otro que circulaba correctamente en sentido contrario ocasionando la muerte de su conductor Alejandro. ¿Ha realizado Alberto una acción penalmente relevante?
- María del Carmen había dado a luz recientemente y se encontraba muy cansada por el llanto incesante de su hijo. Una noche, después de varios intentos para hacerlo dormir, decidió llevarlo a su cama, dónde ambos se durmieron profundamente. Al despertar, María del Carmen pudo comprobar que el niño había muerto durante la noche como consecuencia de la presión de su cuerpo sobre su hijo. ¿Ha realizado María del Carmen una acción penalmente relevante?
- Alfonso, que se encontraba en una bodega junto a varios amigos, observó que Alfredo se agachaba ante a una barrica para llenar una jarra de vino. Con la finalidad de gastarle una broma, Alfonso se acercó sigilosamente por la espalda a Alfredo y lo agarró fuertemente por los genitales. Ante ello, Alfredo se revolvió dando un fuerte codazo a Alfonso que le alcanzó en la sien derecha, determinando el golpe que éste sufriera un derrame cerebral a causa del cual falleció
varios días después en el centro hospitalario al que fue trasladado. ¿Ha realizado Alfredo una acción penalmente relevante?
- ¿Puede la madre ser considerada autora –junto con el padre- del delito de homicidio de su hijo? ¿Puede ser autor de un delito de alzamiento de bienes del art. 257, 1, 1º CP el que se pone de acuerdo con el deudor para alzar lo bienes de éste? ¿Puede ser autor de un delito de prevaricación administrativa del art. 404 CP el particular que coopera de manera necesaria con un alcalde para que éste dicte una resolución arbitraria en un tema administrativo? ¿Puede ser autor de un delito de malversación de fondos públicos del art. 432, 1 CP el particular que, puesto de acuerdo con un funcionario, se apropia de caudales que el funcionario tenga a su cargo?
- Como consecuencia de ser arrollado por Rafael –que corría alocadamente por la calle- Juan cayó al suelo sufriendo una fractura de fémur que obligó a trasladarlo en ambulancia a un Hospital. En el trayecto, la ambulancia sufrió un accidente en el que Juan resultó muerto. ¿Puede decirse que Rafael ha causado la muerte de Juan? ¿Puede decirse que Rafael responde penalmente de la muerte de Juan?
- Con la finalidad de lesionarlo, Salvador propinó a Tomás una puñalada en el muslo que le produjo lesiones de las que, normalmente, hubiera tardado en sanar unos noventa días. No obstante Tomás murió. Supuesto 1: Por infestarse intencionadamente la herida con un hierro oxidado con la finalidad de prolongar el tiempo de curación y tener derecho así a un a mayor indemnización. Supuesto 2: Por no curarse sus lesiones por desidia, contraviniendo de esa forma los consejos médicos. Supuesto 3: Por un tétanos, ya que los médicos que lo atendieron omitieron vacunarlo preventivamente contra dicha enfermedad. ¿Sería imputable objetivamente a Salvador en alguno de los supuestos indicados la muerte de Tomás?
- Ángel, trabajador de la construcción, observó que una plataforma de grandes dimensiones llena de ladrillos se desprendía de la grúa que la transportaba y que iba a caer justamente en el lugar dónde se encontraba trabajando su compañero Aniceto, que estaba totalmente ajeno a lo que sucedía. Para evitar que la plataforma cayera sobre el compañero y lo aplastara, Ángel se abalanzó rápidamente sobre él y le empujó apartándolo del lugar dónde cayó la plataforma. Sin embargo, a consecuencia del empujón, Aniceto vino a caer sobre unos hierros, uno de los cuales se le hincó en la pierna causándole
- En fechas que no han podido ser determinadas con exactitud, pero comprendidas entre los meses de abril y junio del año …., el Dr. Zacarías N.N., que debía tratar activamente a cuatro pacientes de cáncer para intentar su curación, decidió sedarlos para que murieran sin dolor, pese a que su situación sanitaria no era terminal. Esto es, se trataba de pacientes que, si tenían alguna posibilidad de superar el evento que generó su ingreso hospitalario, dicha posibilidad fue suprimida por la sedación, que eliminó la posible expectativa de supervivencia, ya que los cuatro pacientes referidos murieron, si bien no hay pruebas de que los fallecimientos se debieran exclusivamente a la sedación indebida y a los fármacos prescritos por el Dr. Zacarías N.N. o a una evolución de su enfermedad inicial. ¿Son objetivamente impotables al Dr. Zacarías N.N. las muertes de los cuatro pacientes?
- Anselmo abordó en una calle a Antolín y le amenazó con una navaja para robarlo. Ante ello, Antolín se alejó de Anselmo corriendo sin advertir que salía de la acera e invadía la calzada, siendo atropellado por un vehículo que en aquél momento circulaba por la misma correctamente. A consecuencia del atropello Antolín resultó muerto. ¿Es objetivamente imputable a Anselmo la muerte de Antolín?
- Aurelio circulaba a velocidad excesiva por una calle de la ciudad de ... En un determinado momento, Oscar, un niño de cinco años de edad, se escapó de la mano de su madre, corrió por la acera, se introdujo en la calzada y fue atropellado por Aurelio, lo que determinó su fallecimiento. Aurelio no pudo evitar el atropello de Oscar dada la velocidad a la que circulaba, pero es lo cierto también que, dada la forma en que el niño irrumpió en la calzada, aunque Aurelio hubiera circulado a la velocidad reglamentaria, tampoco hubiera podido evitar el atropello. ¿Es objetivamente imputable a Aurelio la muerte de Oscar?
- En el trascurso de una fiesta, y para demostrar su buena puntería ante sus amigos, Juan le propuso a Alberto que se colocara un vaso de vino sobre la cabeza, al que él dispararía desde una distancia de 15 metros. Ante la expectación general, Alberto aceptó la propuesta de Juan y se colocó el vaso sobre la cabeza, procediendo Juan a dispararle desde la distancia indicada. Sin embargo, el disparo de Juan alcanzó a Alberto en la cabeza causándole lesiones que
determinaron su muerte. ¿Es objetivamente imputable a Juan la muerte de Alberto?
- Baldomero mantuvo relaciones sexuales con Adela pese a que sabía, por haber sido informado por la propia Adela, que padecía sida. A consecuencia de ello, Baldomero queda infectado del virus convirtiéndose en portador asintomático del mismo. ¿Son objetivamente imputables a Adela la lesiones sufridas por Baldomero?
- Antonio había recogido en su vehículo a María Luisa, que estaba haciendo auto-stop. En un momento del viaje, Antonio empezó a decirle reiteradamente a María Luisa que le gustaba mucho el reloj que llevaba puesto y que debía dárselo. Temiendo que Antonio terminara quitándole el reloj, María Luisa –que había rogado a Antonio reiteradamente que parase el coche para bajarse sin que éste le hiciera caso- decidió poner fin a la situación arrojándose en marcha del vehículo, lo que efectivamente hizo, resultando muerta a consecuencia de la caída. ¿Es objetivamente imputable a Antonio la muerte de María Luisa? ¿Se resolvería el caso del mimo modo si María Luisa se hubiese arrojado en marcha del vehículo para evitar una agresión sexual inminente por parte de Antonio? Justifique las respuestas.
- La policía de tráfico detuvo a un camión en el arcén de una carretera para multar a su conductor, Tomás, por falta de iluminación en la parte trasera del vehículo. Debido a un defecto de señalización de la operación, el camión fue embestido por un turismo, produciéndose la muerte de Ricardo, su conductor. ¿Es imputable objetivamente a Tomás la muerte de Ricardo?
- Armando causó a Arturo lesiones de tal gravedad que determinaron que se le tuviera que amputar una pierna. Pasado un poco de tiempo, Arturo falleció a consecuencia de un incendio que se produjo en su vivienda. Arturo hubiera podido salvar su vida con toda seguridad si no hubiera sufrido la invalidez que le causó Armando. ¿Es objetivamente imputable a Armando la muerte de Arturo?
- Juan agredió con una navaja a Luis causándole heridas de tal gravedad que determinaron su fallecimiento en el acto. Realizada la