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Una introducción al derecho penal, su objetivo, fines y características. Se abordan conceptos como el ius puniendi, el derecho penal objetivo y subjectivo, la diferencia entre el derecho penal y administrativo, y el papel del estado en el control social. Se incluyen ejemplos y referencias a la literatura jurídica.
Tipo: Apuntes
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El Derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que definen determinadas conductas como delito y disponen la imposición de penas o medidas de seguridad a quienes los cometen.
Hablamos de Ius Puniendi refiriéndonos a la potestad sancionatoria o punitiva del Estado, puesto que el derecho a castigar se entiende como función del Estado. La potestad punitiva se fundamenta en el hecho de que el Derecho penal constituye un medio imprescindible para posibilitar la vida en comunidad, es decir, es necesaria una tutela frente a quienes atentan contra las condiciones básicas de vida individual y colectiva, para mantener una determinada sociedad.
Diferencia entre Derecho penal y el Derecho administrativo sancionador
El Ius Puniendi se manifiesta a través del Derecho penal y el Derecho administrativo. Sin embargo, deben aclararse unas notas diferenciadoras para poder distinguir entre el Derecho penal y el administrativo sancionador.
-Criterios de distinción formal
a) Instituciones
La sanción penal se impondrá a través de un procedimiento legalmente previsto por los órganos jurisdiccionales (juzgados y tribunales). Sólo estos pueden imponer las sanciones penales, siempre y cuando haya tenido lugar un hecho delictivo. Pueden imponerlo los Juzgados de Instrucción, de lo penal, mixtos, la Audiencia Provincial, el Superior de Justicia de la CCAA, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.
Respecto a las sanciones administrativas, las impondrán las Administraciones, siendo competentes, por tanto: Ayuntamientos, Diputaciones, CCAAs, el Estado y organismos independientes.
b) Fuentes
En caso de Derecho penal, la fuente de la norma que crea la infracción va a tener que ser una Ley Orgánica (ley aprobada por mayoría cualificada en Congreso y Senado). Es una competencia estatal intransferible.
Respecto al Derecho administrativo, nos encontramos con fuentes variadas.
a) Ilícito penal e ilícito administrativo
En primer lugar, se inició una discusión sobre las diferencias cualitativas de las conductas que pertenecían al Derecho penal y las que pertenecían al Derecho administrativo, buscando las conductas que se sancionan. Sin embargo, la diferencia no es de carácter cualitativo, sino que se tiende a una distinción cuantitativa entre el ilícito penal y el ilícito administrativo. Los ilícitos penales y administrativos, por tanto, se diferencian en su gravedad, con la consecuencia de que la utilización del más grave, el Derecho penal, debe emplearse estrictamente para el mantenimiento del orden social.
Un ejemplo de esto lo encontramos en el ámbito del fraude fiscal (art. 305 CP).
Superior a 120000 penal Inferior a 120000 administrativo
b) Sanción penal y sanción administrativa
Las sanciones penales se diferencian de las penales debido a su menor gravedad. La mayor gravedad de la sanción penal se determina por tres factores: la importancia de los bienes jurídicos afectados, la importancia de intervención sobre estos bienes jurídicos, y el efecto que de por sí conlleva la sanción penal.
La sanción penal por excelencia es la privación de libertad, que le es vetada a la Administración. La multa es una sanción común a la esfera tanto penal como administrativa. Aunque, a pesar de que la multa administrativa sea superior a la penal, la multa penal lleva consigo un efecto que la hace más negativa que la administrativa.
Por otra parte, la potestad sancionadora de la Administración se concreta en la facultad disciplinaria (posibilidad de imponer sanciones a personas vinculadas a la Administración) y en la gubernativa (la sanción se dirige a los administrados). Además, a partir del 23 de diciembre, las personas jurídicas son responsables penalmente.
Un ejemplo de lo comentado se puede encontrar en el tráfico o circulación de vehículos (art. 379 CP).
El límite se encuentra en: 60 km/h vía urbana 80 km/h vía interurbana
Derecho penal y control social
Volvemos a la definición ya mencionada anteriormente de Derecho penal, afirmando que éste es el conjunto de normas jurídicas que definen determinadas conductas como delito y disponen la imposición de penas o medidas de seguridad a quienes los cometen.
El objeto, por tanto, son las conductas delictivas (aquellas que el legislador pretende evitar que se cometan por los ciudadanos) y las penas, que suponen el instrumento empleado para advertir y sancionar a los que cometen el delito, siendo, fundamentalmente, la prisión y la multa. Junto con las penas nos encontramos las medidas de seguridad, como consecuencia de la peligrosidad del autor del delito, y suponen reacciones privativas o restrictivas de derechos.
-Aspectos comunes y diferenciales con otras formas de control social
Sin embargo, nos encontramos con que el Derecho penal no es el único instrumento del que dispone el Estado para evitar determinados comportamientos. Por ello, la sociedad tiene otros medios para ejercer el control social. Ejercer el control social supone uniformar los comportamientos en relación con unas pautas de conducta en un sentido muy amplio, es decir, se pretende adecuar los comportamientos sociales a las pautas de organización de convivencia que cada sociedad o grupo social quiere o marca.
El contenido de los elementos de la norma penal
-Delito.
El delito es una conducta prohibida por la Ley, cuya realización supone la imposición de una pena o medida de seguridad. Detrás de cada conducta delictiva tiene que haber un bien jurídico, y su realización tiene que poder ser evitada gracias a la función de motivación.
Pueden ser más graves o menos graves, lo que conlleva una pena de mayor o menor gravedad. Por ejemplo, las penas de prisión superiores a cinco años se consideran penas graves, mientras que se consideran menos graves si la duración del tiempo en prisión es inferior a los cinco años.
a) Perspectiva formal
El delito es lo que el legislador dice que es delito. Tenemos que tener claro que no todas las acciones que lesionen bienes jurídicos y cuya realización quiera evitarse son conductas delictivas. Deben precisarse los criterios por los que una actuación con una determinada gravedad se califique como hecho delictivo.
En base al principio de legalidad, sólo puede considerarse delito la conducta que sea descrita con anterioridad a la realización de esa conducta (Art. 25.1 CP: no se considera delito ni se sanciona penalmente lo que no apareciese en Ley Orgánica anterior a la realización del hecho), y el castigo impuesto debe estar especificado también de manera previa por la ley.
b) Perspectiva material
¿Qué elementos deberían darse para que el acto delictivo se considerase como delito?
En primer lugar, debe tener lugar la lesión de un bien jurídico-penal merecedor de una protección. A esto se le conoce como desvalor de resultado, que puede ser de lesión efectiva (homicidio, por ejemplo) o de peligro (tentativa de resultado: por ejemplo, intento de matar pero sin conseguirlo) para el bien jurídico; éste desvalor de resultado es originado por una conducta desvalorada jurídicamente, conocida como desvalor de acción (que hace referencia a una acción antijurídica).
Es necesario recalcar la importancia del bien jurídico protegido. Mientras determinados bienes jurídicos son tutelados de forma absoluta (la vida), otros bienes jurídicos (el patrimonio) son tutelados por otras ramas del Ordenamiento jurídico. Además de la importancia del bien jurídico tutelado, también debe tenerse en cuenta la relevancia del modo de ataque realizado.
Un segundo elemento necesario es la exigencia de una responsabilidad penal (imponiendo una pena). Para imponer la pena es necesario un hecho injusto y culpable, atribuible o imputable personalmente. Por lo tanto, culpabilidad, atribuibilidad e imputación personal son características imprescindibles.
c) Concepto de delito como presupuesto de la pena y de la medida de seguridad
Nos podemos encontrar diversos supuestos en los que se exime de responsabilidad criminal:
*en ningún caso cabe exigir responsabilidad penal a menores de 14 años. Aún así, no habría responsabilidad penal por parte de los padres de lo que haya hecho el hijo, sino que concurriría responsabilidad civil.
*puede tener lugar miedo insuperable. Por ejemplo, pagar a ETA para que devuelvan a tu padre secuestrado (art. 576 junto con el art. 20 CP).
Si una persona no es culpable debido a que se le aplican los eximentes del art. 20 CP, pero en esa persona concurre peligrosidad criminal (alta probabilidad de comisión de delitos en el futuro), el Juzgado o Tribunal puede imponer una medida de seguridad, que explicaremos más adelante.
-Falta.
Se entiende como falta aquel hecho típico, antijurídico, culpable y punible, que se diferencia del delito en base a que se trata de una infracción penal de menor entidad.
-Pena.
a) Concepto
La pena supone aquel mal con el que se amenaza la realización de conductas definidas como delito. Es decir, es la privación de bienes jurídicos prevista en la Ley que se impone por los órganos jurisdiccionales competentes al responsable de un hecho delictivo. Se encuentran enumeradas en el CP (en sentido negativo, en el art. 34). Es el medio tradicional y más importante de los que utiliza el Derecho penal.
b) Requisitos
Es necesario que concurran unos requisitos para imponer una pena. Ante todo, debemos afirmar que influye el principio de legalidad, ya explicado anteriormente. Dichos requisitos son: *que nos encontremos ante un delito o una falta (hecho típico, antijurídico, culpable y punible). *tiene que iniciarse un procedimiento penal, previsto legalmente, ante jueces o tribunales penales (derecho procesal penal). *la pena debe estar previamente definida y prevista como consecuencia jurídica para la conducta de que se trate. *la ejecución se realizará según establecen las leyes, por la jurisdicción competente.
Se impone como amarga necesidad en la sociedad para conseguir el mantenimiento y la evolución de un orden social.
-Medidas de seguridad.
a) Concepto
Son el mecanismo jurídico-penal de respuesta al delito, complementario de la pena, aplicado conforme a la ley, por los órganos jurisdiccionales, en atención a la peligrosidad criminal del sujeto, con finalidad correctora o asegurativa.
El Juez o Tribunal podrá suspender el cumplimiento del resto de la pena por un plazo no superior a la duración de ésta o aplicar algunas medidas (previstas en el art. 96.3 CP), si con la ejecución de la pena se pusieran en peligro los efectos conseguidos con la medida de seguridad. De esta forma, si se impone pena de prisión y medida de seguridad de internamiento en un centro de deshabituación al condenado toxicómano, primero se ejecutará el internamiento terapéutico y, posteriormente, el resto de la pena impuesta. Pero si se impone una pena de multa y una medida de libertad vigilada, pueden ser ejecutadas de forma simultánea.
*Imputables condenados por delitos de terrorismo y contra la libertad e indemnidad sexuales. El Juez o Tribunal deberá imponer, junto a la pena de prisión la medida de seguridad de libertad vigilada que se ejecutará con posterioridad. Cuando se trate de un solo delito cometido por un delincuente primario, el Tribunal podrá imponer o no la medida de libertad vigilada en atención a la menor peligrosidad del autor.
Sin embargo, al imponerse pena y medida al imputable, sumándose la duración de cada una de ellas, puede violarse el principio non bis in idem, aunque se pretenda obviar esto puesto que se dice que en un caso se sanciona la culpabilidad y en otro la peligrosidad. Es por esto que es difícil de admitir el nuevo sistema de imposición conjunta de pena y medida de seguridad para el declarado imputable en sentencia.
-Responsabilidad civil derivada del delito
a) Naturaleza jurídica civil
Los comportamientos constitutivos de ilícito penal son merecedores de la aplicación de una pena o medida de seguridad. Sin embargo, los comportamientos constitutivos de un ilícito civil son comportamientos dañosos, no tipificados por la Ley penal, y cuya sanción (por considerar que no lesionan un bien jurídico) consiste en imponer al autor de los mismos una obligación de resarcimiento o indemnización.
b) Diferencias entre pena y responsabilidad civil
En primer lugar, el presupuesto de la pena es la realización de un hecho injusto, el delito; en cambio, en el caso de la responsabilidad civil, el presupuesto consiste en el daño ocasionado.
Por otra parte, la pena cumple con una función preventiva, de forma que se aplica no para reparar el daño ocasionado a la víctima, sino para confirmar la presencia del Derecho penal como un instrumento utilizado por el Estado para la protección de los bienes jurídicos. La responsabilidad civil, por otra parte, parte de una función compensatoria, basada en una obligación de resarcimiento o indemnización.
La responsabilidad, en cuanto a la pena, puede recaer sobre la persona, pero en relación con la responsabilidad civil, puede recaer sobre la persona o sobre un tercero. La responsabilidad criminal y civil pueden recaer en la misma persona, o puede existir responsabilidad civil sin que concurra la criminal.
Se entiende que el interés de la pena es público e irrenunciable, mientras que en la responsabilidad civil el interés es privado y renunciable.
c) Nuevas corrientes político-criminales: reparación y renuncia a la pena
La doctrina considera que es útil la reparación desde un punto de vista de la prevención especial. El compromiso surgido entre el delincuente y la víctima motiva al primero a enfrentarse con el delito y su repercusión social llevándole a admitir como justa la reparación. El Derecho penal cumple una función preventiva.
-Otras consecuencias jurídico-penales
a) Comiso
Consiste en la pérdida de los efectos provenientes del delito o los instrumentos con que se hubiere ejecutado, así como de las ganancias obtenidas cualesquiera sea las transformaciones que hubieren podido experimentar. Sólo podrá emplearse en aquellos casos en los que se prevea una pena privativa de libertad superior a un año y en los casos de imprudencia. Se ha ampliado el decomiso a los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas cometidas en el marco de una organización o grupo criminal o terrorista.
Los instrumentos, efectos y ganancias que se decomisaren se venderán, si son de lícito comercio, aplicándose su producto a cubrir las responsabilidades civiles del penado. El Juez o Tribunal puede no decretar el comiso o hacerlo de forma parcial si: los efectos e instrumentos son de lícito comercio, su valor no guarda proporción con la naturaleza o gravedad de la infracción penal, o se han satisfecho las responsabilidades civiles.
b) Penas y consecuencias accesorias aplicables a las personas jurídicas y entes colectivos sin personalidad jurídica
Hasta el 22 de diciembre las personas jurídicas no eran responsables penalmente (en base al principio de que las sociedades no pueden delinquir, debido a su condición de ficción). Existían unas consecuencias accesorias para aquellas que fuesen utilizadas por personas físicas para delinquir.
Ahora las personas jurídicas también son responsables penalmente, incluso los colectivos sin personalidad jurídica, por lo que pueden ser denunciados, querellados, por la comisión de un delito. Ahora bien, esto siempre será complejo porque siempre habrá una relación entre la persona jurídica y una persona física.
Es el derecho que permite al Estado crear y aplicar el Derecho penal objetivo. Hace referencia a la potestad punitiva del Estado, es decir, a la función del Estado de castigar.
Fundamento de la potestad punitiva del Estado
¿Qué legitima el Ius Puniendi? En primer lugar, que el Estado sea legítimo. El modelo de referencia es el Estado social y democrático de Derecho. Por otra parte, la necesidad de proteger esos bienes jurídicos conforma el segundo fundamento, de forma que se posibilita la vida en comunidad conforme a unos valores.
Así pues, la necesidad de que una conducta se castigue con una pena determinada debe demostrarse mediante: la necesidad para el mantenimiento del orden social de que una conducta se tipifique como delictiva y su realización se vea amenazada con una pena; que el comportamiento de un ciudadano que ha realizado la conducta sea castigado con una determinada intensidad de pena; que el condenado a una pena sufra en sus bienes una privación de esa intensidad.
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-Orientación de conductas a través de las normas jurídico-penales (mediante la función de motivación)
El Derecho penal indica qué conductas no pueden llevarse a cabo. Sin embargo, eso no significa que lo que no esté prohibido esté permitido. De la misma forma, el Derecho penal informa de lo que se puede esperar de los demás (función de fijación de expectativas).
Las normas penales desarrollan una función motivadora, de forma que se pretende incidir sobre los miembros de una comunidad para que se abstengan de realizar comportamientos que lesionen o pongan en peligro los bienes jurídicos tutelados. De esta forma, esta función motivadora de las normas se fundamenta en la naturaleza coactiva de la norma.
La norma penal actúa de forma que consiste en pretender, mediante la amenaza, que el individuo haga suyas unas directrices de comportamiento por las cuales interiorice los bienes jurídicos tutelados por esa norma, y se abstenga de realizar conductas que lesionen o pongan en peligro esos bienes jurídicos. Es decir, partimos de un momento de amenaza y uno posterior de interiorización. Una vez interiorizadas, se pueden transmitir esas directrices a otros miembros de la comunidad mediante otros medios de control social, como la educación. El Derecho penal cumple esta función como consecuencia de su carácter coactivo.
De otra forma, las reacciones del individuo ante las normas pueden ser diversas. Una persona puede abstenerse de delinquir porque interioriza los bienes jurídicos que tutela la norma, o, bien puede abstenerse de delinquir porque, simplemente, sabe que existe la amenaza de imposición de una pena.
Caracteres del Derecho penal
-Derecho penal-Moral
El Derecho penal ha sido considerado históricamente como el instrumento para la protección de la sociedad y de su orden moral. Pertenece al pensamiento liberal la idea de que el Derecho penal debe limitarse a tutelar un mínimo ético de una sociedad.
Sin embargo, se renuncia al orden moral para fundamentar el poder punitivo del Estado, no para decir que el legislador o los ciudadanos deben renunciar a sus principios éticos, sino porque los principios éticos no deben imponerse coercitivamente a todos los individuos y grupos sociales.
Esta independencia entre el Derecho y la moral responde al origen del poder de Estado y a su carácter democrático. Las relaciones del Derecho penal con la ética consisten no en tutelar las valoraciones éticas mayoritarias, sino en mantener las condiciones que posibiliten la existencia de un marco social en el que puedan darse plurales órdenes éticos.
-El Estado monopoliza el Ius Puniendi
(Pregunta desarrollada en el Derecho Penal Subjetivo, fines de las normas penales: pag. 9).
-Diferenciación entre Derecho penal y otros ordenamientos sancionadores del Estado, en especial, el Derecho administrativo
(Pregunta desarrollada en el Ius Puniendi, diferencia entre Derecho penal y otros ordenamientos sancionadores del Estado, en especial el derecho administrativo sancionador: pag. 1).
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Cuando el jurista estudia las normas no sólo le interesa el contenido, sino también los intereses que determinan tal contenido, así como la aplicación del Derecho positivo. Además, hay que entender la finalidad que se busca con el Derecho así como pronunciarse sobre los fines que mencionábamos o la adecuación y alcance de los preceptos concretos. Sin embargo, existe una dificultad en este ámbito que radica en las trabas para establecer una relación entre el ordenamiento penal y la realidad social. Este rasgo aparece a lo largo del tiempo acompañado del proceso de internacionalización de la Ciencia penal.
CIENCIAS PENALES Ciencias empíricas Ciencia del Derecho penal Criminología
(ciencia joven ligada al Positivismo criminológico)
Política criminal Dogmática penal
Función Describir, comprender y explicar la realidad de la criminalidad y del sistema penal atendiendo también a los efectos de la pena (control social- penal: conocimiento empírico sobre el delito, el delincuente, los comportamientos negativos y el control de tales comportamientos ).
Tiene una función legitimadora al cuestionar los mitos del Derecho penal.
Dentro de la Criminología encontramos diversas corrientes:
-Concepción clásica: estudia el delito y el delincuente.
-Corrientes mayoritarias: estudio del delito, delincuente y
-Determinar medios, fines, principios y estrategias de intervención social.
-Valorar la legislación penal (orientación a la labor dogmática).
-Propuestas de Derecho futuro (orientación a la labor legislativa).
Es aquella actividad del Estado o actividad científica que tiene por objeto el estudio de esa actividad del Estado. De esta forma, las investigaciones realizadas van dirigidas a las distintas instancias de control judicial.
-Averigua, determina y sistematiza el contenido del Derecho penal objetivo.
-Facilita su aplicación (principios de seguridad jurídica e igualdad).
Su función principal es la interpretación del Derecho penal positivo.
realizar la valoración es doble: funcional para determinar la eficacia y otro previo que permite considerar la utilidad. Además, para llevar a cabo esta función se servirá del Derecho comparado y de la Historia del Derecho al tiempo que tiene en cuenta la situación específica del Estado que analiza y valora.
-Contraste de los medios del Derecho penal con los fines y valores.
fases: -Interpretación = deducción de los elementos comunes, que permiten construir instituciones y vincularlas mediante un sistema, es decir, la interpretación es la subsunción de un hecho concreto a un determinado precepto jurídico. En este sentido se critica la subjetividad del intérprete respecto sobre el objeto a interpretar.
-Sistema= El nivel de estudio de un sistema determina la seguridad y racionalidad que permite proporcionar. El objetivo será crear un sistema abierto a las necesidades y fines sociales para que pueda modificarse y adaptarse mejor.
-Crítica= hay que tener una actitud crítica que nos permita determinar si el contenido del Derecho positivo es correcto o precisa de cambios y mejoras.
Perspectiva frente a la norma
Eficacia de la norma. -Adecuación de la norma a los principios y fines del Derecho penal.
-Análisis de lege ferenda.
-Obligatoriedad y contenido del mandato de la norma.
-Análisis de lege lata.
Criminología Política criminal Dogmática penal
Relaciones entre las ciencias penales
-Base empírica, real, para las otras ciencias.
-Base real para la crítica.
-Análisis de la vigencia real del sistema penal.
-Estrecha conexión (Roxin).
-Tendencia a la integración o interrelación.
-Inserción de valores (principios y objetivos político-criminales) en la norma.
-Validez jurídica de los principios y fines del Derecho penal, interpretación teleológica.
-Análisis de las categorías de la teoría del delito desde una perspectiva político-criminal.
Fines de las penas
Los fines de las penas deben enmarcarse dentro de los fines y funciones que se atribuyen al Derecho penal.
-Las teorías absolutas. La retribución
Las teorías absolutas sostienen que la pena se justifica por sí misma en cuanto que es un mal que se impone por la comisión de un hecho delictivo. La pena es retribución del delito cometido, se mira al pasado, a la culpabilidad, al merecimiento de un castigo por haber realizado libremente una acción antijurídica. La imposición de una pena al que ha cometido un delito debe ser entendida como una exigencia de Justicia. Supone compensar el mal del delito con el mal de la pena.
Algunas de las críticas recibidas tienden a referirse a que el mal de la pena y el mal del delito no se restan, sino que se suman. Por otra parte, nos encontramos con la inexistencia de un criterio de medición de la pena, una falta de flexibilidad…
Respecto a los aspectos positivos, hay que decir que durante el Antiguo Régimen nos encontramos con una desproporción entre las penas y el mal causado (ejecuciones…), lo que conocemos como el terror penal. Sin embargo, la Ilustración, el liberalismo, la dignidad inherente del ser humano… supusieron límites al terror penal mencionado. Se ha establecido una idea de proporcionalidad, por la cual la pena que se impone no puede ser superior al mal causado por el delito.
-Las teorías relativas o de la prevención
Se busca evitar la comisión de nuevos hechos delictivos. Se pretende imponer la pena para evitar la comisión de delitos a nivel individual y colectivo. La pena está orientada hacia el futuro, para mantener la convivencia social.
a) La prevención general (mensaje dirigido a la colectividad)
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Fines de las medidas de seguridad
-Prevención especial frente a estados peligrosos
(Pregunta desarrollada en el Derecho Penal Objetivo, medidas de seguridad, concepto: pag. 6).
-Estados peligrosos
a) Sujetos inimputables/ semiimputables
b) Sujetos imputables
(Pregunta desarrollada en el Derecho Penal Objetivo, medidas de seguridad, diferencias respecto a la pena: pag.7)
Medidas de protección de la sociedad (asegurativas) y de tratamiento terapéutico (para ambos sujetos)
Libertad vigilada, de carácter inocuizador