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DERECHO PENAL (DAÑOS), Apuntes de Derecho Penal

Asignatura: derecho penal, Profesor: Joan J. Queralt, Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 12/02/2016

olgagomezsola96
olgagomezsola96 🇪🇸

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T.18-DAÑOS (Art.263.1)
1A.DELITO BÁSICO
SA Cq
SP el propietario de los bienes
Acción cq acción no incendiaria y que no ponga en peligro a la comunidad o a las personas.
El daño refiriéndose a la destrucción del bien pero también a la inutilización total o parcial.
El estado económico en el que se deja a la víctima es importante para establecer la cuantía del daño y estado financiero
en que queda el afectado.
TIE imputables, pero NO los actos preparatorios.
TN Estado de necesidad y consentimiento como atipicidad.
Tsubj. doloso
Concurso entra en juego cuando hay intención dañadora
Pena multa de 6 a 24 meses
Persiguibilidad aplicable excusa absolutoria
Resp. Civil El seguro queda absuelto cuando se utiliza el instrumento para dañar, no cuando se usa durante su
funcionalidad.
1B.DELITO LEVE
Acción valoración del daño menor de 400 euros.
Pena 1 a 3 meses
2.DAÑOS GRAVES (Art. 263.2)
2A.BIENES DE USO PÚBLICO
SA Cq
SP un tercero
Acción el uso público se entiende como bienes que aún tener titular privado son de uso público debido a concesiones
o por ser propiedad pública como podría ser los ferrocarriles o las universidades.
TIE igual TB
TN igual TB
Tsubj. doloso
Concurso concurso ideal con el delito de desórdenes públicos.
Pena prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses.
2B.RUINA DEL PERJUDICADO
Acción el daño deja en la ruina o en una situación económicamente comprometida al titular del patrimonio dañado.
2C.GRAVES DAÑOS
Acción no determinación de la especial gravedad, habrá que esperar a la jurisprudencia o el recurso de
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¡Descarga DERECHO PENAL (DAÑOS) y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

T.18-DAÑOS (Art.263.1)

1A.DELITO BÁSICO

SA Cq SP el propietario de los bienes Acción cq acción no incendiaria y que no ponga en peligro a la comunidad o a las personas. El daño refiriéndose a la destrucción del bien pero también a la inutilización total o parcial. El estado económico en el que se deja a la víctima es importante para establecer la cuantía del daño y estado financiero en que queda el afectado. TIE → imputables, pero NO los actos preparatorios. TN → Estado de necesidad y consentimiento como atipicidad. Tsubj. → doloso Concurso → entra en juego cuando hay intención dañadora Pena → multa de 6 a 24 meses Persiguibilidad → aplicable excusa absolutoria Resp. Civil → El seguro queda absuelto cuando se utiliza el instrumento para dañar, no cuando se usa durante su funcionalidad.

1B.DELITO LEVE

Acción → valoración del daño menor de 400 euros. Pena → 1 a 3 meses

2.DAÑOS GRAVES (Art. 263.2)

2A.BIENES DE USO PÚBLICO

SA → Cq SP → un tercero Acción → el uso público se entiende como bienes que aún tener titular privado son de uso público debido a concesiones o por ser propiedad pública como podría ser los ferrocarriles o las universidades. TIE → igual TB TN → igual TB Tsubj. → doloso Concurso → concurso ideal con el delito de desórdenes públicos. Pena → prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses.

2B.RUINA DEL PERJUDICADO

Acción → el daño deja en la ruina o en una situación económicamente comprometida al titular del patrimonio dañado.

2C.GRAVES DAÑOS

Acción → no determinación de la especial gravedad, habrá que esperar a la jurisprudencia o el recurso de

inconstitucionalidad.

3.DAÑOS INFORMATICOS (Art.264)

3A.TIPO BÁSICO

SA → Cq SP → tercero individualizado, titular de los objetos dañados. Acción → El titular, no puede volver a disponer de bien, ya sea inutilizado, sustraído o destruido. Los daños son sobre objetos informáticos exclusivamente. TIE → delito de resultado, por lo tanto, caben. TN → criterio de ajenidad: teniendo en cuenta que se podrá radicar en un supuesto de auditoria mediata. Tsubj. → doloso Concurso → puede concurrir a daños físicos al destruir soportes, incendios. Pena → Prisión de 6 meses a 3 años. Persona jurídica: multa de 2 a 5 años o de 5 a 12 veces el valor del prejuicio causado, si resulta una cantidad superior. O bien multa de 1 a 3 años o de 3 a 8 veces el valor del prejuicio.

3B.TIPO AGRAVADO: DAÑOS INFOMÁTICOS A SISTEMAS (Art.264 bis)

3Ba.DAÑOS GRAVES

Acción → Sujeto obstaculizado o interrumpe el funcionamiento de un sistema informático ajeno, una estructura física y lógica más compleja, una unidad sistemática que se ve gravemente alterada. Pena → prisión de 6 meses a 3 años.

3Bb.DAÑOS REVELANTES

Acción el perjuicio no es económico sino funcional Pena 21 a 36 meses

3Bc.DAÑOS ULTRAAGRAVADOS

Acción → concurren alguna de las circunstancias del 3c. Pena → prisión de 3 a 8 años y multa de 3 a 10 veces el valor del perjuicio.

3Bd.AGRAVACIÓN COMÚN POR EL MEDIO UTILIZADO

Acción → el SA comete el delito valiéndose del robo de identidad de identidad de un tercero Pena → mitad superior SP → el titular de un sistema informático Pena → prisión de 6 meses a 3 años.

3C.TIPOS AGRAVADOS: DAÑOS INFORMÁTICOS DE AFECTACIÓN COLECTIVA

SA → están en una organización criminal

Acción → años de especial gravedad → afectación de servicios públicos esenciales o a la provisión de bienes de primera necesidad → Infraestructuras críticas → medios del artículo 264 ter. TIE delito de resultado T.subj doloso Concurso las magnitudes y múltiples afectaciones de estos delitos generan un concurso medial o incluso ideal frecuentemente. Pena → prisión de 2 a 5 años y multa de 10 veces el perjuicio ocasionado.

3D.TIPOS SUPERAGRAVADOS: DAÑOS DE AFECTACIÓN COLECTIVA

3Da.EXTREMA GRAVEDAD DEL DAÑO (264.2)

Acción → vendrá dada por la concurrencia de otros delitos Pena → pena superior

3Db.GRAVEDAD POR EL MEDIO UTILIZADO (264.3)

Acción → el SA comete el delito valiéndose del robo de identidad de identidad de un tercero (3Bd) Pena → mitad superior

3E.TIPOS DE COOPERACIÓN

SA → 3ero q no participa en el delito final Acción → Produce o adquiere para su uso, con la intención de procurar la comisión del delito → Importa o facilita a 3eros, con la intención de la comisión del delito Pena → prisión de 6 meses a 2 años o multa de 3 a 18 meses

4.DAÑOS MILITARES Y POLICIALES (art.265)

SA → Cq SP → la Ad.pública. Acción → puesta fuera de servicio o producción de grave daño a un recurso de las Fuerzas Armadas o de orden público. TIE → imputables, pero NO los actos preparatorios (apartado 1) TN → ninguna causa de justificación es aplicable T.subj → dolo Concurso → puede concurrir idealmente con desórdenes públicos

5.DAÑOS MEDIANTE ESTRAGOS O INCENDIOS PELIGROSOS (266)

5A.TIPO BÁSICO: DAÑOS MEDIANTE MEDIOS PELIGROSOS (266.1)

SA → cq