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Glosario Derecho Penal General, Apuntes de Derecho Penal

Glosario derecho penal parte general

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 06/03/2019

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GLOSARIO CONCEPTOS DERECHO PENAL PARTE
GENERAL:
DURACIÓN DE LA PENA: 1 3
Pena superior en grado: para calcularla solo hay que tener en cuenta la pena mas alta y se divide entre 2
y se suma a la pena mas alta. EJEMPLO: 1 3 3/2= 1,5 3+1,5= 4,5
3+1 el resultado final sería de 3 años y un día a 4,5 años
Pena inferior en grado: igual, pero al revés. Se coge pena inferior y se divide entre dos. Ese resultado se
le resta a la pena inferior y como resultado da su limite mínimo. EJEMPLO: 1 3 12 (meses)/2= 6
12-6= 6
1-1 el resultado final sería de 6 meses a 1 año menos un día
Mitad superior de la pena: de 2 a 3
Mitad inferior de la pena: de 1 a 2
EJEMPLO:
Plazo de la pena: 2 5
PSEG: 5/2= 2,5 5+2,5= 7,5 (5+1 a 7,5)
PIEG: 2/2= 1 2-1= 1 (2-1 a 1)
Delito de acción: el tipo penal exige una conducta activa
Delito de omisión: consiste en la no realización de la conducta que el Ordenamiento Jurídico exige ha de
establecerse siempre de forma especifica la acción obligada en la norma jurídica (la cual se omite) delito
de omisión de deber de socorro.
Comisión por omisión: se tiene un deber legal que no se cumple. Consiste en un delito de omisión, pero
dicha omisión genera un cambio en el mundo exterior. Para que se de la comisión por omisión han de
darse los siguientes elementos:
La no evitación del resultado ha de equivaler a la causación del mismo (equivalencia material
entre la abstención y la causación)
Ha de tratarse de un delito del cual consista la producción del resultado
Ha de darse la concurrencia de un especial deber jurídico, no sólo la exigencia general de deber.
Por lo tanto, el autor ha de encontrarse en una situación de garante, por la cual el Ordenamiento
pone a su cargo la subsistencia del bien jurídico.
Autoría/ participación (a efectos materiales):
Autor: quien realiza la acción ejecutiva (persona/s que domina/n finalmente la realización de
un delito- Muñoz Conde autoría y coautoría).
Coautor: si la acción ejecutiva se realiza entre varias personas de forma compartida. La pena es
la misma que en autoría para cada una de las personas
Inductor y Cooperadores necesarios: comparten junto con la autoría que son considerados
autores (art. 28 CP). No son autores en sentido estricto porque no realizan la acción, pero
tienen la misma pena
Inductor: ha de influir directamente en una tercera persona para cometer el hecho
punible, siempre y cuando dicha persona no tuviese pensado inicialmente cometer dicho
acto. Nunca es el ejecutor material del hecho, solo determina que una tercera persona
realice la acción. Sin el inductor, no habría delito.
Según la doctrina ha de reunir los siguientes requisitos:
Ha de ser directa
Ha de ser eficaz
Cooperadores necesarios: coopera en la ejecución de un hecho delictivo con un acto sin
el cual no hubiese delito, es decir, tiene el dominio del hecho. El autor realiza el hecho,
pero el cooperador es un colaborador que precisa la existencia de un hecho ajeno al
que aporta algún elemento relevante (STS 213/2007 de 15.3).
Cómplice: no se consideran autores (se utilizaría la PIEG). No tiene el dominio del hecho.
Participa, pero no es necesario para realizar el hecho.
Delito consumado: tiene lugar cuando se cumplen todos los elementos del tipo y se cumple el resultado
esperado.
Tentativa: se trata del grado de ejecución del delito. Art. 16 CP
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GLOSARIO CONCEPTOS DERECHO PENAL PARTE

GENERAL:

DURACIÓN DE LA PENA: 1 3

  • (^) Pena superior en grado: para calcularla solo hay que tener en cuenta la pena mas alta y se divide entre 2 y se suma a la pena mas alta. EJEMPLO: 1 3 3/2= 1,5 3+1,5= 4, 3+1 el resultado final sería de 3 años y un día a 4,5 años
  • Pena inferior en grado: igual, pero al revés. Se coge pena inferior y se divide entre dos. Ese resultado se le resta a la pena inferior y como resultado da su limite mínimo. EJEMPLO: 1 3 12 (meses)/2= 6 12-6= 6 1-1 el resultado final sería de 6 meses a 1 año menos un día
  • Mitad superior de la pena: de 2 a 3
  • Mitad inferior de la pena: de 1 a 2 EJEMPLO: Plazo de la pena: 2 5 PSEG: 5/2= 2,5 5+2,5= 7,5 (5+1 a 7,5) PIEG: 2/2= 1 2-1= 1 (2-1 a 1)
  • Delito de acción: el tipo penal exige una conducta activa
  • (^) Delito de omisión: consiste en la no realización de la conducta que el Ordenamiento Jurídico exige ha de establecerse siempre de forma especifica la acción obligada en la norma jurídica (la cual se omite) delito de omisión de deber de socorro.
  • Comisión por omisión: se tiene un deber legal que no se cumple. Consiste en un delito de omisión, pero dicha omisión genera un cambio en el mundo exterior. Para que se de la comisión por omisión han de darse los siguientes elementos:
  • La no evitación del resultado ha de equivaler a la causación del mismo ( equivalencia material entre la abstención y la causación )
  • Ha de tratarse de un delito del cual consista la producción del resultado
  • Ha de darse la concurrencia de un especial deber jurídico, no sólo la exigencia general de deber. Por lo tanto, el autor ha de encontrarse en una situación de garante, por la cual el Ordenamiento pone a su cargo la subsistencia del bien jurídico.
  • Autoría/ participación (a efectos materiales):
    • Autor: quien realiza la acción ejecutiva ( persona/s que domina/n finalmente la realización de un delito- Muñoz Conde autoría y coautoría).
    • Coautor: si la acción ejecutiva se realiza entre varias personas de forma compartida. La pena es la misma que en autoría para cada una de las personas
    • Inductor y Cooperadores necesarios : comparten junto con la autoría que son considerados autores ( art. 28 CP ). No son autores en sentido estricto porque no realizan la acción, pero tienen la misma pena ■ (^) Inductor: ha de influir directamente en una tercera persona para cometer el hecho punible, siempre y cuando dicha persona no tuviese pensado inicialmente cometer dicho acto. Nunca es el ejecutor material del hecho, solo determina que una tercera persona realice la acción. Sin el inductor, no habría delito. - Según la doctrina ha de reunir los siguientes requisitos: - Ha de ser directa - Ha de ser eficaz ■ Cooperadores necesarios: coopera en la ejecución de un hecho delictivo con un acto sin el cual no hubiese delito, es decir, tiene el dominio del hecho. El autor realiza el hecho, pero el cooperador es un colaborador que precisa la existencia de un hecho ajeno al que aporta algún elemento relevante (STS 213/2007 de 15.3).
    • Cómplice: no se consideran autores (se utilizaría la PIEG). No tiene el dominio del hecho. Participa, pero no es necesario para realizar el hecho.
  • Delito consumado: tiene lugar cuando se cumplen todos los elementos del tipo y se cumple el resultado esperado.
  • Tentativa: se trata del grado de ejecución del delito. Art. 16 CP
  • Acabada: se producen todos los elementos del tipo, pero, por una anomalía, no se produce el resultado esperado
  • Inacabada: no se realizan todos los elementos del tipo, por lo que no se cumple el hecho típico ni se consuma el delito, por causas ajenas a su voluntad (diferente a desistimiento).
  • (^) Desistimiento: decisión voluntaria (ajena a cualquier presión material o moral) tomada por el autor en tentativa de renunciar a su proyecto criminal antes de la consumación del delito. Suprime la responsabilidad penal
  • es que una persona comienza la ejecución del delito y voluntariamente deja de realizarlo.
  • Atenuantes: art. 21 CP:
  • Agravantes: art. 22 CP :
  • Alevosía
  • ejecutar el hecho mediante disfraz
  • abuso de superioridad
  • (^) aprovechando circunstancias lugar, tiempo o auxilio de otras personas
  • ejecutar el hecho por recompensa
  • agravante de odio
  • ensañamiento: son necesarios 2 elementos: elemento subjetivo (la persona quiere incrementar el dolor) y objetivo (la victima necesariamente ha de haber sufrido más de lo debido) art. 22.5 CP
  • abuso de confianza: para poder apreciarla ha de haber una relación de confianza y ha de ser comprobable que la víctima ha disminuido sus cautelas.
  • Prevalerse del carácter público del culpable
  • Reincidencia: el delito ha de ser del mismo título y de la misma naturaleza.
  • Circunstancia mixta de parentesco art. 23 CP : es la única circunstancia que puede operar tanto como agravante (delito contra las personas) como atenuante.
  • Concurso
  • real: varios hechos constituyen varios delitos.
  • ideal: se realizan varios hechos, pero constituyen un solo delito. Se castiga con la pena mas elevada en su mitad superior.
  • Ideal medial: se realiza un hecho delictivo con la única finalidad de cometer otro. Falsedad de documentación y estafa. Se impone una pena mas alta a la pena superior para el delito cometido y ha de ser menor que la suma de los 2 delitos
  • Delito continuado: realización de una serie de hechos delictivos de la misma naturaleza. Ha de producirse en un marco temporal muy próximo. (art. 74 CP)
  • (^) Concurso de leyes (aplicación de las normas): art 8 CP.
  • Principio de especialidad: ley especial ante ley general
  • Principio de subsidiariedad: solo se aplica cuando no hay un precepto especial
  • Principio de alternatividad: ante la duda, se castiga con el precepto de la pena mas grave
  • Dolo: infracción de un precepto legal con conocimiento
  • Dolo eventual: no se busca determinado resultado, pero lo aceptas como posible. ( teoría probabilidad y teoría del conocimiento)
  • Imprudencia: infracción de norma de cuidado. Los tipos se distinguen según contravengas la norma de cuidado.
  • Grave:
  • (^) Menos grave
  • Leve
  • Delitos pluriofensivos: se vulneran dos bienes jurídicos protegidos distintos con una misma acción.
  • Delitos uniofensivos: se vulnera un solo bien jurídico protegido con una acción.
  • Tipo básico: establece el delito general:
  • Subtipo cualificado:
  • Error de tipo: desconocimiento o conocimiento erróneo sobre los caracteres del tipo
  • Error de prohibición: desconocimiento de la antijuricidad del hecho

APUNTES ADRI, COMPARAR Y AÑADIR

  • Circunstancia mixta de parentesco: puede actuar como agravante o como atenuante. En delitos contra las personas actúa como agravante, mientras que en los delitos económicos actúa como atenuante.

Todas las circunstancias atenuantes y agravantes genéricas anteriormente descritas no se aplican si el propio tipo ya las aprecia.

CONCURSO REAL:

Existe concurso real cuando una persona comete varios hechos delictivos y responde penalmente de cada uno de ellos. Para realizar un concurso real se suman las penas. Su cumplimiento es sucesivo, no simultáneo.

CONCURSO IDEAL:

Se da concurso ideal cuando una persona realiza una sola acción y esta supone la comisión de varios hechos delictivos. El delito ideal se castiga con la pena más elevada en su mitad superior. (Se busca beneficiar al reo, ya que cuando la pena impuesta sea más elevada que la suma de las penas de los hechos delictivos, se castigan ambos hechos delictivos separadamente).

CONCURSO MEDIAL:

Se produce concurso medial cuando se comete un hecho delictivo pero la finalidad es la comisión de un segundo hecho delictivo. (Ejemplo: una persona quiere estafar a otra y falsifica un documento. Lo que quiere es estafar, pero está cometiendo 2 delitos un delito de estafa y de falsificación de documentos). Se impone una pena superior a la pena más grave.

DELITO CONTINUADO:

Varias acciones/hechos de la misma naturaleza que se castigan como un único hecho delictivo por haber una cohesión interna entre los mismos. (Por ejemplo, cuando se producen varios robos con fuerza, en vez de castigarlos por separado, se impone la pena de un delito de robo continuado). (Se utiliza en delitos económicos).

IMPORTANTE: No confundir con el delito permanente, como un secuestro..

CONCURSO DE LEYES:

  • Se produce cuando un hecho encaja en distintos tipos del CP.
  • Principios de: especialidad, absorción (robo con fuerza), subsidiariedad (sólo se aplica cuando no hay un precepto especial o general). En defecto de todos estos, se aplica el principio de alternatividad, lo que supone la aplicación del tipo cuya pena sea la más elevada.

DOLO E IMPRUDENCIA:

  • Dolo: existe voluntad y conocimiento de llevar a cabo el hecho típico.
  • Imprudencia: no se desea el resultado derivado de la comisión de un hecho delictivo. Un hecho delictivo se comete de manera imprudente por la infracción de una norma de cuidado. Imprudencia grave, menos grave y leve. Dolo eventual: no se busca el resultado, pero se admite. Teorías de la probabilidad y del consentimiento.