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Derecho Penal I, Apuntes de Derecho Penal

Asignatura: Derecho penal I, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UNIOVI

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 02/10/2013

chuein94-1
chuein94-1 🇪🇸

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DERECHO PENAL.
I. INTRODUCCIÓN.
1. Concepto, contenido y caracteres del Derecho Penal.
El derecho penal , con carácter general, es aquel sector del
ordenamiento jurídico que se ocupa de la descripción de los hechos
constitutivos de infracción penal, delito y falta así como las
consecuencias que derivan de ello.
Derecho penal objetivo: el conjunto de normas
subjetivo: El derecho que tiene el Estado para sancionar los delitos o
las faltas. Ius puniendi.
Caracteres del derecho penal: forma parte del derecho público.
Se fundamenta en el principio de legalidad. Es un sector preceptual
(integrado por dos componentes, uno la descripción o 'tipo penal', la
narración del hecho, y otro la pena, la consecuencia o medida de
seguridad que deriva del hecho)
El derecho penal cumple además una función de prevención, que puede ser
general o especial.
General: Sobre el colectivo social. Cuyo fin es evitar que se lesionen
o se pongan en peligro los bienes jurídicos mediante las normas
penales, influyendo sobre los individuos, que saben que una conducta
indebida conllevaría una pena. Todo ciudadano sabe que no puede cometer
un delito porque si lo comete se le impondrá una pena.
Especial: Se dirige al sujeto que ya ha cometido el delito y está
cumpliendo la pena y lo que se persigue es reeducar y resocializar al
delincuente para que no reincida.
Bien jurídico protegido: Puede tener un contenido material y espiritual
(honor)
Para el derecho penal las cosas muebles son todas las que se pueden
coger, o tocar.
El código penal no es el único que regula estas conductas, depende la
de otras regulaciones particulares de cada territorio.
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DERECHO PENAL.

I. INTRODUCCIÓN.

  1. Concepto, contenido y caracteres del Derecho Penal. El derecho penal , con carácter general, es aquel sector del ordenamiento jurídico que se ocupa de la descripción de los hechos constitutivos de infracción penal, delito y falta así como las consecuencias que derivan de ello. Derecho penal objetivo: el conjunto de normas subjetivo: El derecho que tiene el Estado para sancionar los delitos o las faltas. Ius puniendi. Caracteres del derecho penal: forma parte del derecho público. Se fundamenta en el principio de legalidad. Es un sector preceptual (integrado por dos componentes, uno la descripción o 'tipo penal', la narración del hecho, y otro la pena, la consecuencia o medida de seguridad que deriva del hecho) El derecho penal cumple además una función de prevención, que puede ser general o especial. General: Sobre el colectivo social. Cuyo fin es evitar que se lesionen o se pongan en peligro los bienes jurídicos mediante las normas penales, influyendo sobre los individuos, que saben que una conducta indebida conllevaría una pena. Todo ciudadano sabe que no puede cometer un delito porque si lo comete se le impondrá una pena. Especial: Se dirige al sujeto que ya ha cometido el delito y está cumpliendo la pena y lo que se persigue es reeducar y resocializar al delincuente para que no reincida. Bien jurídico protegido: Puede tener un contenido material y espiritual (honor) Para el derecho penal las cosas muebles son todas las que se pueden coger, o tocar. El código penal no es el único que regula estas conductas, depende la de otras regulaciones particulares de cada territorio.

Características: Se rige por el principio de legalidad. La ley penal es la única FUENTES DEL DERECHO PENAL. LA LEY PENAL. El sistema de fuentes en el Derecho Penal está presidido por la vigencia del principio de legalidad: sólo la ley (penal) puede ser, en nuestro Derecho, fuente formal o directa del Derecho Penal; así, la Ley Penal es la única norma que puede establecer las conductas delictivas y sus penas, cumpliendo una función de garantía de los ciudadanos, pues el monopolio de la ley -con todos sus requisitos materiales y formales- satisface las exigencias constitucionales de seguridad jurídica y de certeza propias del Estado de Derecho. El artículo 25.1 de la Constitución Española formula así el principio de legalidad de los delitos y de las penas (y de las infracciones y sanciones administrativas): «Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones y omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento». Así pues, sólo la ley como norma de carácter general y estricta emanada del poder legislativo puede establecer delitos, penas o medidas de seguridad posdelictuales, y, por tanto, toda la teoría de las fuentes del Derecho Penal tiene su base en el principio nullum crimen, nulla poena sine praevia lege (principio de legalidad). el monopolio de la Ley Penal supone que quedan excluidas la analogía y la costumbre como fuentes creadoras de delitos y penas. Queda prohibido: a) Basar la punibilidad de una acción en formas distintas o inferiores en rango a la ley en sentido formal. b) Apelar a la analogía para fundamentar una responsabilidad penal. Garantía penal, criminal, jurisdiccional y de ejecución. Garantía criminal: (nullum crimen sine lege). No puede haber una conducta que se considere constitutiva de delito si no hay una ley previa que la considere como tal. Artículo 1.

  1. No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito o falta por Ley anterior a su perpetración.

otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto. La ejecución de la pena o de la medida de seguridad se realizará bajo el control de los Jueces y Tribunales competentes. La exigencia de la mayor claridad posible a la hora de describir esas conductas delictivas forma parte del Imperio de la ley. Aunque depende del interprete que considere o no delito al hecho, cuando el legislador describe cuales son las causas de delito o falta puede hacerlo mediante: - elementos descriptivos (la percepción de la criminalidad del comportamiento se obtiene de manera natural, sin necesidad de acudir a razonamientos jurídicos como el homicidio, recogido en el artículo 48. El resultado letal se percibe de manera clara, entran todos los modos, no es preciso especificar las posibilidades ejecutivas. No es necesario precisar o entrar en detalles) - valorativos (requieren que el juez valore el hecho posteriormente. Esta valoración puede llevarse a cabo acudiendo a los preceptos morales, a la experiencia o a lo que dicten otros ordenamientos. El juez cataloga de grave o leve el delito acudido a la experiencia. Depende de las circunstancias en las que se desarrolle la conducta.) Al hilo de esto, se encuentran las 'leyes peales en blanco'. Leyes penales en blanco, necesitadas de complemento, en las que la propia ley penal se remite a otra fuente del Derecho para integrar el precepto o la sanción, que pueden aparecer incluso en preceptos distintos. Así, la remisión puede hacerse a otra disposición de la misma ley penal, a otra ley distinta o a una disposición de rango reglamentario. En este último supuesto -ley penal en blanco en sentido propio- la delegación del legislativo en la Administración debe restringirse al máximo y sólo es aconsejable que, por su propia naturaleza, son imposibles de determinar en las leyes penales. Ej.: Artículo 325 CP “Será castigado con penas de prisión de seis meses a cuatro años [...] el que, contraviniendo las Leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente...”. Otras fuentes relevantes: La costumbre, en la medida en que los tribunales de justicia la acojen, ya que el derecho penal no regula las relaciones interpersonales. no

Costumbre según la ley: Cuando el juez acude a la experiencia. Al margen de la ley: Por ejemplo la teoría del delito continuado, instituto que consiste en una persona con una especie de plan preconcebido realice una serie de actos constitutivos de varios delitos o de varias faltas, que no estuvo plasmada en el c.p como instituto especifico hasta hace poco. LÍMITES DEL DERECHO PENAL. Los principios limitadores del Derecho penal son aquellas directrices de la doctrina que le han impuesto barreras a la construcción del Derecho penal, de tal forma que éste no se extralimite y afecte el Estado de Derecho. Acusatorio: Es un principio cuya relevancia primera se adquiere en el ámbito procesal pero incide en la norma sustantiva, los hechos que son objeto de acusar al acusado tienen que ser claros, comunicados tempestivamente y no pueden variarse para condenar por un hecho distinto. Si a uno se le acusa de robo no se le puede condenar por unas lesiones. No puede variar el hecho ni la calificación jurídica del hecho a no ser que se trate de delito homogéneo y la calificación nueva que se acoja sea favorable al acusado. Si a uno se le acusa de lesiones graves el tribunal no puede condenarlo por un homicidio, aunque sea intentado. No se puede calificar algo de 'más grave' , pero sí síde algo homogéeo o menos grave. Si a alguien se le acusa por robo con fuerza se le puede condenar por un delito o falta de hurto, que es un precepto semejante y esta castigado mas levemente. Si se acusa a uno de delito doloso se le puede condenar por imprudencia. Dotar de seguridad jurídica a aquella persona que es acusada en el ámbito penal. Se le podrá condenar o absolver por el hecho en sí. Este principio se recoge en la Ley de enjuiciamiento criminal. Art. 642 LECrim: “Cuando el Ministerio Fiscal pida el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 637 y 641, y no se hubiere presentado en la causa querellante particular dispuesto a sostener la acusación, podrá el Tribunal acordar que se haga saber la pretensión del Ministerio Fiscal a los interesados en el ejercicio de la acción penal, para que dentro del término prudencial que se les señale comparezcan a defender su acción si lo consideran oportuno.

en la patria potestad se acude al derecho de familia, y no sera necesario recurrir al penal ha no ser que sea estrictamente necesario. Puede intervenir pero no esta justificada su intervención porque hay otras vías. Delitos contra el medio ambiente. Operatividad de otro sector del ordenamiento. LA INTERPRETACION DE LA LEY PENAL La interpretación de la Ley Penal consiste en averiguar el sentido de la norma, su contenido y alcance para aplicarla a un caso concreto. El objeto de la interpretación no es descubrir la voluntad del legislador sino la voluntad de la ley (ratio legis). Las leyes penales son prácticamente siempre producto de un consenso por parte del legislador de los distintos grupos que forman el legislativo. Adquieren vida independiente. No dejan de estar dotadas de una cierta abstracción. No se promulgan para casos concretos, tienen que ser interpretadas. En ciertos casos se duda si una conducta puede ser o no regulada por la ley penal. Clases de interpretación de la ley. Por razón del sujeto, se distingue entre: Interpretación auténtica, la que realiza la propia ley. Por ejemplo, articulo 25 'se debe considerar...' o artículo 26. Artículo 25. A los efectos de este Código se considera incapaz a toda persona, haya sido o no declarada su incapacitación, que padezca una enfermedad de carácter persistente que le impida gobernar su persona o bienes por sí misma. Artículo 26. A los efectos de este Código se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica. Doctrinal, la realiza la doctrina científica, los catedráticos y

profesores de derecho, por ejemplo las distintas posturas doctrinales que hay sobre si determinados delitos dan lugar a un concurso de delito o norma. La doctrina da su interpretación. Jurisprudencial, los órganos de justicia, como el tribunal supremo. La jurisprudencia establece una interpretación. Atendiendo a los medios: Gramatical, la que se atiene al significado de los términos que emplea el legislador al describir la conducta, a veces es necesaria porque los términos pueden tener significados equivocos, o a veces el significado de un determinado término para un orden jurisdiccional civil puede ser distinto del que tiene para el derecho penal. Teleológica. Atiende a la finalidad de la norma. Se suele acudir a tres vías de interpretación. La histórica, cuando se aborda el significado de algún tipo penal puede ser ilustrativo ver como se desarrollaba en la regulación anterior. por ejemplo, se regula el delito de robo en establecimiento abierto al publico se plantea la cuestión e si esa agravación por ejecutar el hecho tiene lugar dentro o fuera de las horas de apertura. Para aclarar esa polémica se acudió al código del 73. La lógica, cualquier interpretación que lleve al absurdo no se sostiene. Hay que buscar la operatividad del tipo que sea, en este so señal de manera lógica, por ejemplo, hay una circunstancia agravante de ejecutar el hecho con disfraz, incurre en el delito de robo o en el delito de asesinato y se aplicara el agravante de disfraz. Se desecha la interpretación absurda. Y la sistemática. Tiene en cuenta donde se ubica sistemáticamente el tipo penal de que se trate para ver si pued... No implica que siempre el delito que se halle bajo la misma rubrica que otros sea homogéneo a estos. Dentro del delito de lesiones se sanciona al que causa a otro una lesión, pero hay otro que es participación en riña, no de tipo lesiones, l que lesiona a otro deja de ser delincuente de riña y solo es de lesión. articulo 153. Hay habitualidad con un mínimo de 3 actos. Finalista. Por razón del resultado. Parte de la ponderación entre la interpretación gramatical y la interpretación teleológica que atiende a

de ellos es medio necesario para realizar el otro, esto es el consurso ilegal de delitos, el concurso de normas tiene lugar cuando un mismo hecho puede ser calificado con dos o mas preceptos penales. El concurso de delitos pueden ser general o ideal, ideal en sentido estricto, n mismo hecho constituye dos o mas delitos. por ejemplo el que a muerte a una autoridad o un agente, homicidio y atentado. O el q realiza una practica abortia ilegal, conecte el delito de aborto y las lesiones correspondientes, incluso ururpacion de funciones. concurso mediado, cuando uno es medio necesario para la realización de otro, con el delito defalsedd de documento oficial para estafar. Artículo 73. (Delito continuado) Al responsable de dos o más delitos o faltas se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones para su cumplimiento simultáneo, si fuera posible, por la naturaleza y efectos de las mismas. Artículo 74.

  1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado. Concurso de normas, una conducta puede subsumirse en dos o mas preceptos penales. Criterio elemental, es el que atiende al bien jurídico protegido, cuando el bien jurídico protegido es el mismo, estamos ante un concurso de normas, de leyes penales, si los bjp son distintos, si lo que se ataca es diario, estamos ante un concurso delitos. Por ejemplo, homicidio y atentado. Si se ataca a un mismo bien, es concurso de normas. que norma aplicar, articulo 8 establece los criterios de aplicación del concurso de normas.

Artículo 8. Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de este Código, y no comprendidos en los artículos 73 a 77, se castigarán observando las siguientes reglas: El precepto especial se aplicará con preferencia al general. El precepto subsidiario se aplicará sólo en defecto del principal, ya se declare expresamente dicha subsidiariedad, ya sea ésta tácitamente deducible. El precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél. En defecto de los criterios anteriores, el precepto penal más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor. Hay un limite de punición. Articulo 77. Se impone pena correspondiente al delito mas grave en la mitad superior, hasta el límite que represente la suma de la pena. Artículo 77.

  1. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, no es aplicable en el caso de que un solo hecho constituya dos o más infracciones, o cuando una de ellas sea medio necesario para cometer la otra.
  2. En estos casos se aplicará en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones.
  3. Cuando la pena así computada exceda de este límite, se sancionarán las infracciones por separado. Precepto subsidiario y tácito. La vigencia de la ley penal en el tiempo.

cuando la pena sea notablemente excesiva, atendidos el mal causado por la infracción y las circunstancias personales del reo.

  1. Si mediara petición de indulto, y el Juez o Tribunal hubiere apreciado en resolución fundada que por el cumplimiento de la pena puede resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, suspenderá la ejecución de la misma en tanto no se resuelva sobre la petición formulada. También podrá el Juez o Tribunal suspender la ejecución de la pena, mientras no se resuelva sobre el indulto cuando, de ser ejecutada la sentencia, la finalidad de éste pudiera resultar ilusoria. La pena en abstracto. Supuestos en los que se modifica una ley en blanco, o cuando se modifica la ley administrativa, surgen problemas, cuando esa normativa extra penal se modifica en término su e denotan una vocscione permanencia de la nueva norma, hay que operar la revisión o entender modificada la norma en el sentido mas favorable. Le ley penal en el espacio. Principio general. Territorialidad. Dentro del territorio español. Mar territorial. Espacio aéreo. Forman parte del territorio los buques y las aeronaves bajo pabellón español, cuando se encuentran en aguas internacionales, si están en un país extranjero, rige la norma del país en el que se encuentran. Excepciones: Principio de la personalidad. Principio de la ley o de la defensa, atiende a los intereses del estado. Principio de la justicia penal universal. Conforme a ellos la ley española puede regir el enjuiciamiento y en su caso sanción de los actos cometidos fuera de su territorio. Articulo 23 de la LOPJ. La extradición es el acto enirud del cual un estado solicita a otro la entrega de un delincuente para enjuiciarle, para que, si ha sido sentenciado, cumpla la condena que le ha sido impuesta.

Activa. La realiza el estado que la solicita. Pasiva, se tiene en cuenta el estado que recibe la solicitud. Y de tránsito. Judicial, gubernativa, mixta. En España la regulación de la extradición pasiva se encuentra en ley 4- 85 del 21 de marzo. 3.3. Límites personales: Igualdad ante la ley. II. TEORIA DEL DELITO. LÍMITES DEL CONCEPTO DEL DELITO: LA CLASIFICACIÓN FORMAL DE LAS INFRACCIONES PENALES EN NUESTRO CÓDIGO Material: conducta que lesiona o pone en peligro un bien jurídico y atenta gravemente contra las concepciones ético-sociales, jurídicas, políticas o económicas fundamentales de una sociedad. Formal: conducta que se encuentra recogida en las leyes penales bajo la amenaza de una sanción penal. Todas las infracciones que las leyes penales recogen bajo la amenaza de una pena son delitos. Clasificación formal de las penas, art 13 CP: son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave son faltas las infracciones que la Ley castiga con pena leve cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros números de este artículo, el delito se considerará como grave.

Al analizar el contenido de las normas, nos encontramos con que adoptan dos formas diferenciadas: prohibiciones, cuando se considera que una determinada acción debe ser evitada para que nos se produzca la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico; y mandatos, en aquellos casos en los que se ve necesario exigir un comportamiento activo para evitar que se produzca tal menoscabo. El primer elemento de la estructura del delito, es la concurrencia de una conducta humana, que puede ser: de acción, cuando un sujeto actúa pese a existir la prohibición de llevar a cabo ese tipo de acciones; de omisión, cuando el sujeto no realiza una acción que la norma ordenaba. Definiciones finalistas de acción y omisión según WELZEL: Acción: ejercicio de actividad finalista, es decir, dirigida por la voluntad a la consecución de un fin; Omisión: no realización de una acción finalista cuando se tiene la concreta capacidad de llevarla a cabo. La acción u omisión ha de ser típica: los elementos que fundamentan lo injusto específico de la figura delictiva Tipicidad: hemos de identificar en la conducta real los elementos que fundamentan lo injusto específico, característico de la conducta tipo, conducta ideal recogida por la ley, fruto de una abstracción de la realidad. Nos encontramos ante un juicio central dentro de la estructura del delito. El origen de la concepción actual se encuentra en BELING y la escuela causalista: describe un tipo de lo injusto conformado exclusivamente por elementos objetivos, esto es, externos, dejando el análisis de la cara subjetiva del delito para el cuarto elemento de la estructura

delictual, la culpabilidad. La doctrina ha elaborado una serie de modelos a los que se acogen las distintas infracciones penales. Y así, podemos hablar de los tipos de los delitos de acción y omisión, de los delitos dolosos e imprudentes, de tipo de simple actividad, de resultado, propios de omisión, de comisión por omisión... que presentan una serie de características definitorias comunes y que ayudan a la comprensión e interpretación de los tipos delictivos concretos. La acción u omisión típica ha de ser antijurídica: el juicio de contrariedad objetiva al OJ Antijurídica: objetivamente contraria al Derecho o ilícita. La tipicidad es el fundamento de la antijuricidad pero, si bien desde una perspectiva cuantitativa, estadística, la mayoría de las conductas típicas son también antijurídicas, no es menos cierto que existen ciertas situaciones, determinadas por la concurrencia de las denominadas "causas de justificación", que implican que lo que es típico no sea antijurídico, sino que sea plenamente lícito, conforme a Derecho. Una conducta típica será lícita cuando concurra una causa de justificación, ejemplos: legítima defensa, art 20.4 CP ciertos casos de estado de necesidad, art 20.5 CP cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo, art 20.7 CP algunos supuestos de consentimiento del sujeto pasivo El análisis de la antijuridicidad también permite determinar la gravedad del hecho antijurídico, comprobando la concurrencia de circunstancias agravantes y atenuantes que puedan suponer una mayor o una menor gravedad de lo injusto, y que actuarán como factores de

oportunidad, de carácter político criminal... para determinar si de acuerdo a dichas razones el legislador opta por aplicar una sanción penal al hecho culpable o si considera que es más oportuno llevar a cabo alguna limitación o incluso prescindir de la sanción que ha sido determinada por la gravedad de lo injusto culpable, lo que sea más conveniente. Así, en los CP actuales es habitual la inclusión de eximentes y atenuantes radicadas en la punibilidad -no así de agravantes, pues sería contraria al principio de culpabilidad-. Ejemplos: confesión de la infracción, art 21.4 CP reparación del daño, art 21.5 CP dilaciones indebidas, art 21.6 CP otras análogas que podamos imaginar, art 21.7 CP Su función fundamental es la realización última del principio de subsidiariedad del DP. El concepto legal de delito. Referido a infracción penal. Art 10. Circunstancias, recogidas en el libro I del CP. Tipos de delito. Hay que estudiar el grado. Artículo 10. Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley. Descripción típica + Circunstancias para ver que es el delito. Hay que conjugar lo que dice el tipo y las consideraciones del libro I. Definición del delito que integre todos los componentes que en definitiva dan a lugar a que se imponga la pena. Nos importa el concepto técnico-jurídico. Acción típica antijurídica, culpable y punible. De aspectos básicas. El contenido sustancial y los elementos básicos.

Contenido sustancial, es el bien jurídico que se protege con la sanción. Elementos básicos delndelito, sujeto activo(Seres humanos) y sujeto pasivo(Titular del bien jurídico que se lesiona con la conducta), objeto(bien jurídico, resultado, medios y circunstancias. SUJETOS Y OBJETOS DEL DELITO. Para que sea posible hablar de la existencia de un delito, es necesaria la existencia de un sujeto que realice la acción delictiva y otro que la sufra, así como de un objeto sobre el que recaiga la acción delictiva y un interés que esté jurídicamente protegido. Sujeto Activo: Persona física o natural, individuo, humano quien delinque o en otras palabras el que ejecuta el hecho o realiza la acción. En la comisión de los hechos delictuosos siempre interviene un sujeto que al hacer o no hacer algo legalmente tipificado, da lugar a la relación jurídica material y posteriormente a la relación procesal. El ser humano es el único autor o posible autor de delitos, sin embargo no siempre ha sido así. Sujeto Pasivo: Titular del bien jurídico al que se le ocasiona daño o se lesiona como consecuencia de la comisión del delito Es la persona que sufre la afectación en sus bienes jurídicamente tutelados, a consecuencia del delito. Se le conoce también como la víctima u ofendido. Objeto material del delito, es la cosa, situación o persona sobre la que se realiza el delito. Objetos del delito material Homicidio La persona Robo bien mueble Violencia intrafamiliar Familia Conspiración Las instituciones del Estado Injurias La persona violación La persona Objeto jurídico: Es el bien jurídico afectado por el hecho punible también conocido como bien jurídico tutelado. Es el valor fundamental del ser humano lesionado o puesto en peligro con la actividad delictiva. Objeto jurídico del delito Homicidio Robo Violencia intrafamiliar La integridad de la familia