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Derecho penal práctica, Apuntes de Derecho Penal

Práctica de derecho penal II primer cuatrimestre

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 17/09/2024

alejandra-del-val-1
alejandra-del-val-1 🇪🇸

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Basado en los hechos expuestos:
1. Se evidencia una agresión física brutal y prolongada contra Ernest, que incluye golpes
con objetos contundentes, patadas, y punzadas en el ojo izquierdo, provocándole lesiones
graves y secuelas permanentes. (art 149 CP)
2. La calificación legal de estos hechos sería:
- Tentativa de homicidio: los agresores actuaron con ánimo de causar un daño extremo a
Ernest, llegando incluso a afectar órganos vitales como el ojo y el pulmón. La prolongación y
brutalidad de la agresión indican un claro intento de quitarle la vida. (Art 62 CP “a los
autores de tentativa de delito se les impondrá la pena en uno o dos grados a la señalada
por la ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada atendiendo al
peligro inherente y al grado de ejecución alcanzado”).
- Lesiones graves: las lesiones sufridas por Ernest son de extrema gravedad y requieren
intervención médica urgente y prolongada, lo que constituye el delito de lesiones graves.
- Detención ilegal: trasladar a Ernest a una habitación y dejarlo allí semidesnudo e
inconsciente, cerrando la puerta con clave, constituye un delito de detención ilegal (Art
163.1 CP:‘‘El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será
castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años’’).
3. La participación de los agresores, Carles y Bernabé, es central en todos los delitos
mencionados. Ambos actuaron de manera coordinada para llevar a cabo la agresión y
posteriormente ocultarla.
4. Circunstancias agravantes:
- La premeditación y el ensañamiento en la agresión, así como la prolongación del
sufrimiento de la víctima, pueden considerarse como circunstancias agravantes.
- El hecho de que los agresores hayan sido previamente condenados por delitos
relacionados con la violencia y el crimen, como el tráfico de drogas y las lesiones, podría
agravar aún más la situación.
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Basado en los hechos expuestos:

  1. Se evidencia una agresión física brutal y prolongada contra Ernest, que incluye golpes con objetos contundentes, patadas, y punzadas en el ojo izquierdo, provocándole lesiones graves y secuelas permanentes. (art 149 CP)
  2. La calificación legal de estos hechos sería:
    • Tentativa de homicidio: los agresores actuaron con ánimo de causar un daño extremo a Ernest, llegando incluso a afectar órganos vitales como el ojo y el pulmón. La prolongación y brutalidad de la agresión indican un claro intento de quitarle la vida. ( Art 62 CP “a los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena en uno o dos grados a la señalada por la ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada atendiendo al peligro inherente y al grado de ejecución alcanzado” ).
    • Lesiones graves: las lesiones sufridas por Ernest son de extrema gravedad y requieren intervención médica urgente y prolongada, lo que constituye el delito de lesiones graves.
    • Detención ilegal: trasladar a Ernest a una habitación y dejarlo allí semidesnudo e inconsciente, cerrando la puerta con clave, constituye un delito de detención ilegal (Art 163.1 CP: ‘‘El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años’’ ).
  3. La participación de los agresores, Carles y Bernabé, es central en todos los delitos mencionados. Ambos actuaron de manera coordinada para llevar a cabo la agresión y posteriormente ocultarla.
  4. Circunstancias agravantes:
    • La premeditación y el ensañamiento en la agresión, así como la prolongación del sufrimiento de la víctima, pueden considerarse como circunstancias agravantes.
    • El hecho de que los agresores hayan sido previamente condenados por delitos relacionados con la violencia y el crimen, como el tráfico de drogas y las lesiones, podría agravar aún más la situación.

AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN:

En base a los hechos descritos:

  1. Autor Inmediato:
    • Carles y Bernabé son los autores inmediatos de la agresión. Ambos participaron activamente en la comisión de los actos violentos contra Ernest.
  2. Autor Mediato:
    • No se menciona la participación de un autor mediato en este caso. Un autor mediato sería alguien que, sin ejecutar materialmente la acción, induce o utiliza a otros para cometer el delito. En este escenario, Carles y Bernabé parecen actuar de manera directa.
  3. Partícipes:
    • No se menciona la participación de terceros en la comisión de los delitos. Sin embargo, si hubiera alguien más que, aunque no haya participado directamente en la agresión, haya colaborado, instigado o ayudado de alguna manera, podría considerarse partícipe. En resumen, Carles y Bernabé son los autores inmediatos de la agresión y no se menciona la participación de un autor mediato ni de otros partícipes directos en el acto delictivo.

Para determinar la pena de cada delito por separado debemos tener en cuenta:

  1. Tentativa de homicidio:
    • Este delito se castiga con penas de prisión que van de 10 a 15 años, según el artículo 138 del Código Penal español.
    • Dado que la tentativa se consumó y causó lesiones graves pero no la muerte, la pena deberá ser entre 5 y 10 años.
  2. Delito de lesiones graves:
    • Las lesiones graves se castigan con penas de prisión de 3 meses a 3 años, según el artículo 147 y 148 del Código Penal español
    • En este caso, las lesiones sufridas por la víctima son extremadamente graves, por lo que la pena debería situarse en el tramo superior de este rango. (148 - 149 CP)
  3. Detención ilegal:
    • La detención ilegal se castiga con penas de prisión de 4 a 6 años, según el artículo 163 del CP. Por lo tanto, las penas por cada delito podrían sumarse de la siguiente manera:
  • Tentativa de homicidio: entre 5 y 15 años de prisión.
  • Lesiones graves: entre 3 y 6 años de prisión.
  • Detención ilegal: entre 1 y 4 años de prisión.