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Derecho Penal. Tema 1, Apuntes de Derecho Penal

Asignatura: derecho penal, Profesor: judith judith, Carrera: Relaciones Laborales, Universidad: ULL

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 19/04/2017

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3.2

(68)

15 documentos

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Grado en
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Relaciones Laborales
Relaciones Laborales
DERECHO PENAL DEL TRABAJO
DERECHO PENAL DEL TRABAJO
Profesora:
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Judit García Sanz
Judit García Sanz
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Grado enGrado en

Relaciones Laborales Relaciones Laborales

DERECHO PENAL DEL TRABAJO DERECHO PENAL DEL TRABAJO

Profesora: Profesora: Judit García Sanz Judit García Sanz

Lección 1Lección 1

INTRODUCCIÓN AL DERECHO INTRODUCCIÓN AL DERECHO

PENAL PENAL

  1. Concepto de Derecho Penal. 1. Concepto de Derecho Penal.
  2. Función del Derecho penal. 2. Función del Derecho penal.
  3. Principios del Derecho penal. 3. Principios del Derecho penal.
BIEN JURÍDICO PENALBIEN JURÍDICO PENAL

Bien jurídico es toda situación, bien, relación... Bien jurídico es toda situación, bien, relación... deseados y protegidos por el Derecho deseados y protegidos por el Derecho .. El Derecho penal protege aquellos bienes El Derecho penal protege aquellos bienes jurídicos jurídicos vitales y fundamentales paravitales y fundamentales para la vida enla vida en sociedad sociedad V. Principio de lesividad y de intervención mínima. V. Principio de lesividad y de intervención mínima. El concepto de bien jurídico cumple una El concepto de bien jurídico cumple una funciónfunción instrumental o sistemática instrumental o sistemática , en cuanto permite, en cuanto permite clasificar los diversos delitos en torno a sus respectivos clasificar los diversos delitos en torno a sus respectivos bienes jurídicos (arts 138 ss CP). bienes jurídicos (arts 138 ss CP). Cumple también una Cumple también una función interpretativafunción interpretativa , en cuanto, en cuanto permite interpretar los diversos preceptos a la luz y permite interpretar los diversos preceptos a la luz y desde el prisma del bien jurídico que vienen a tutelar. desde el prisma del bien jurídico que vienen a tutelar.

EL DELITOEL DELITO

Concepto material de delito: Concepto material de delito: conducta que lesiona o pone en peligro un conducta que lesiona o pone en peligro un bien jurídico-penal y constituye una grave bien jurídico-penal y constituye una grave infracción de las normas de la ética social o infracción de las normas de la ética social o del orden político o económico de la del orden político o económico de la sociedad. sociedad. Concepto formal de delito: Concepto formal de delito: Las acciones u omisiones penadas por la ley Las acciones u omisiones penadas por la ley Concepto analítico o técnico-jurídico: Concepto analítico o técnico-jurídico: conducta , típica, antijurídica, culpable y punible. conducta , típica, antijurídica, culpable y punible.

Principios limitadores delPrincipios limitadores del iusius

puniendi puniendi del Estadodel Estado

Principio de intervención mínima.Principio de intervención mínima. Fragmentariedad y subsidiariedad del DP Fragmentariedad y subsidiariedad del DP  Principio de legalidad:Principio de legalidad:

  • Garantías y requisitos. - Garantías y requisitos. -Aplicación de la ley penal en el tiempo y en el -Aplicación de la ley penal en el tiempo y en el espacio espacio
  • Principio de - Principio de nom bis in idemnom bis in idemPrincipio de lesividadPrincipio de lesividad o exclusiva proteccióno exclusiva protección de bienes jurídicos. de bienes jurídicos.  Principio de proporcionalidad.Principio de proporcionalidad.

PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MINIMA Presupone El derecho penal es la ultima ratio Derecho penal= lo mínimo e indispensable para la convivencia social Dos sub- princi pios SUBSIDIARIEDAD Entiende al DP como última ratio Frente a un conflicto social: 1ro. Soluciones no jcas. 2do. Soluciones jcas no penales 3ro. Soluciones jcas. penales FRAGMENTARIO Modalidades de ataque más grave a los bienes jurídicos

DERECHO PENAL Y DERECHODERECHO PENAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO Extensión principios (pp) penales al D. Extensión principios (pp) penales al D. Administrativo (25.1 CE; 9.3 CE) Administrativo (25.1 CE; 9.3 CE) LRJA: pp legalidad, pp tipicidad, LRJA: pp legalidad, pp tipicidad, irretroactividad, ne bis in idem, irretroactividad, ne bis in idem, prescripción (art. 127 ss) prescripción (art. 127 ss) 25.3 CE “ La Administración civil no podrá 25.3 CE “ La Administración civil no podrá imponer sanciones (…) que impliquen imponer sanciones (…) que impliquen privación de libertad” privación de libertad”

PRINCIPIO DE LEGALIDADPRINCIPIO DE LEGALIDAD

El PRINCIPIO DE LEGALIDAD ( El PRINCIPIO DE LEGALIDAD (art. 25.1 CEart. 25.1 CE)) Origen Origen Garantías que implica Garantías que implica

    1. Garantía criminalGarantía criminal (arts(arts 1.1, 10, 4 CP y MS 1.21.1, 10, 4 CP y MS 1.2))
    1. Garantía penalGarantía penal ((2.1, 4.3 y MS 1.2 CP2.1, 4.3 y MS 1.2 CP))
    1. Garantía jurisdiccional y de ejecuciónGarantía jurisdiccional y de ejecución ((24.2 y 3 CP, MS 3.224.2 y 3 CP, MS 3. CP CP)) Requisitos: Requisitos:
  • (^) Lex praevia (prohibición retroactividad)Lex praevia (prohibición retroactividad)
  • (^) Lex scripta (excluida la costumbre / Leyes penales enLex scripta (excluida la costumbre / Leyes penales en blanco) Elementos normativos. blanco) Elementos normativos.
  • (^) Ley estricta: Interpretación y AnalogíaLey estricta: Interpretación y Analogía LA PROHIBICIÓN DE LA ANALOGÍA ( LA PROHIBICIÓN DE LA ANALOGÍA (art. 4.1 y 3 CPart. 4.1 y 3 CP))

**Requisitos de la norma penal:

  • LEY PREVIA:** PRINCIPIO DE LA IRRETROACTIVIDAD ; RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL **MÁS FAVORABLE
  • LEY ESCRITA:** FUENTE DE CONOCIMIENTO SÓLO LA LEY –NO LA COSTUMBRE, NI LA JURISPRUDENCIA- RESERVA DE LEY ORGÁNICA (Art. 81 CE) *LEY ESTRICTA: Principio de taxatividad PROHIBICIÓN DE ANALOGÍA PRECISIÓN EN EL TIPO Y EN LA PENA

LA LEY PENAL EN EL TIEMPOLA LEY PENAL EN EL TIEMPO

NACIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LA LEY NACIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LA LEY

PENAL PENAL (Vacatio legis)(Vacatio legis)

  1. LA IRRETROACTIVIDAD 2. LA IRRETROACTIVIDAD RÉGIMEN GENERAL: RÉGIMEN GENERAL: Art. Art. 2.3 CC2.3 CC (…)(…) Irretroactividad salvo que dispongan loIrretroactividad salvo que dispongan lo contrario. contrario. RÉGIMEN PENAL Y D SANCIONADOR RÉGIMEN PENAL Y D SANCIONADOR Art. Art. 2.2. CP2.2. CP (…)(…) Irretroactividad salvo que favorezcanIrretroactividad salvo que favorezcan al reo. al reo. Art. Art. 25 y 9.3 CE25 y 9.3 CE (…) sancionadoras.(…) sancionadoras.

SUPUESTO DE EXTRATERRITORIALIDADSUPUESTO DE EXTRATERRITORIALIDAD

2. PRINCIPIO DE PERSONALIDAD ( 2. PRINCIPIO DE PERSONALIDAD (23.2. LOPJ23.2. LOPJ)) Carácter subsidiario Carácter subsidiario Criterio de la nacionalidad en el momento juicio; excluye las Criterio de la nacionalidad en el momento juicio; excluye las faltas. faltas. Requisitos Requisitos:: a) Principio de doble incriminación. a) Principio de doble incriminación. b) Denuncia o querella. b) Denuncia o querella. c) Principio nom bis in idem c) Principio nom bis in idem No se recoge principio personalidad pasiva o de justicia No se recoge principio personalidad pasiva o de justicia sustitutoria. sustitutoria.

    1. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE INTERESESPRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE INTERESES ((ART.ART. **23.3 LOPJ 23.3 LOPJ))
  1. PRINCIPIO DE JUSTICIA MUNDIAL 4. PRINCIPIO DE JUSTICIA MUNDIAL ((ART. 23.4 LOPJART. 23.4 LOPJ))**

PRINCIPIO DE NE BIS IN IDEM Prohíbe Prohíbe lala dobledoble sanciónsanción cuandocuando concurre concurre tripletriple identidad:identidad: dede hecho, sujeto y fundamento hecho, sujeto y fundamento

- - PrincipioPrincipio dede PreferenciaPreferencia deldel orden penal orden penal

PRINCIPIO DE CULPABILIDAD , Vinculación personal del autor con el hecho bajo la forma de DOLO o IMPRUDENCIA Derecho penal del hecho versus Derecho Penal de autor.

PRINCIPIO PROPORCIONALIDAD ,

La gravedad de la pena o de la

medida de seguridad debe

corresponderse con la gravedad

del hecho cometido o con la

peligrosidad del sujeto

respectivamente.

La pena debe ser proporcional al

hecho cometido, pero por fines de

prevención general podrá reducirse