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Un análisis comparativo entre la infracción y el delito tributario, abordando aspectos clave como la línea del tiempo de la tributación, la relación entre ciudadanía, tributación y estado, y las formas de prestación tributaria. Se examinan los delitos económicos y los bienes jurídicos macro sociales, así como los mecanismos para reducir el pago de tributos y el concepto de evasión tributaria. Además, se exploran las diferencias entre infracción y delito tributario desde la perspectiva de los sujetos y el contenido de la voluntad, ofreciendo una visión completa y detallada del tema. Útil para estudiantes y profesionales del derecho tributario.
Tipo: Monografías, Ensayos
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Daniel Yacolca Estares, Dr ©, Mg. Catedrático de Derecho Tributario de la UNMSM Director de AIDET
**1. Línea del tiempo de la tributación
**19. Teoría ontológica
Tributo = Tribu = Participación en la comunidad
Tributo = Cupo = Signo de dominación Roma y reinos
Tributo = Aporte = Contrato Social Estado de Derecho Derechos fundamentales
4000 años aC Siglo I aC Siglo XVIII dC
RELACIÓN OBLIGACIÓN
IMPUESTO Directo - RENTA TRIBUTO NO LEY VINCULADO: TRIBUTARIA HIPÓTESIS
TRIBUTO = RELACIÓN DEBER DE CONTRIBUIR
OTROS
PAGO SUSTANCIALES - DAR (Económica)) EXTINCION FUNCIONALES: -RETENER
DEUDA
ELEMENTOS ESPECIFICOS
OBLIGACIONES
FORMALES
Indirecto – IGV - ISC
PRESTACIÓN
De dar
-Pago de tributo -Retención o percepción -Pago de multas e intereses -Pago de gastos y costas
Obligación Sustancial
De hacer
-Entregar comprobantes de pago -Presentar declaraciones juradas -Llevar libros y registros
Obligación Formal
De no hacer
-No registrar operaciones en moneda e idioma extranjeros
Obligación Formal De tolerar
-Permitir las inspecciones -Acceder a las fiscalizaciones
Obligación Formal
Una conducta humana se considera formal cuando en el comportamiento se cumplen una serie de reglas reconocidas como valiosas en una comunidad o sociedad. En las sociedades occidentales, por ejemplo, se considera formal ser explícito, determinado, preciso, serio, puntual. Esta palabra tiene su base en la aplicación principalmente en la conducta que tienen las personas con respecto a sus valores o bienes valiosos.
([1]) http://es.wikipedia.org/wiki/Actitud (17/05/2011)
Al respecto, CLAUSS ROXIN dice:
“ Para criminalizar una conducta, debe determinarse si es necesario que la defensa del bien jurídico sea a nivel del sistema penal para lograr resultados positivos. Resulta así, que los otros mecanismos de control social son insuficientes para combatir determinadas conductas, y que se requiere del medio más drástico con que cuenta nuestro ordenamiento jurídico, tal cual es, el sistema penal , en virtud de la dureza de las sanciones .” ROXIN, Claus Madrid, Reus SA, 1976, pp. 20-26. , Limites y sentido de la Pena Estatal, En: Problemas básicos del derecho penal ,
SANABRIA ORTIZ, Rubén D., Código Tributario y los Ilícitos Tributarios , Editorial San Marcos, Lima, 1997, p. 526.