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Infracción tributaria, Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

Práctica infracción tributaria

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 21/05/2019

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Práctica Tributaria 2018-2019
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INTRODUCCIÓN: INFRACCIONES Y SANCIONES
TRIBUTARIAS.
Doña Carmina y Doña Silvia son hermanas que tras trabajar unos cuantos años en
Francia deciden regresar y establecer su residencia habitual y permanente en su pueblo natal de
España. Al llegar a la localidad, se enamoraron de un local comercial disponible donde
anteriormente había abierto un restaurante que había sido dado de baja su actividad económica
por lo que estaba cerrado. Tras sopesar sus posibilidades de futuro y la inversión que debían
hacer para poner en funcionamiento el negocio, hablaron con un amigo asesor el cual les
informó que deberían constituir una comunidad de bienes, a lo cual accedieron. Constituida la
misma, dada de alta en el censo de empresarios y dada de alta la actividad, a través de ella
arrendaron el local y montaron un bar-cafetería, invirtiendo parte del dinero que habían sido
capaces de ahorrar derivado del tiempo que estuvieron trabajando en el extranjero.
La Sra. Silvia pese a la inversión efectuada en el bar, todavía tiene depositados 70.000
euros en un banco francés desde hace más de cinco años, procedente todo su importe de su
trabajo en dicho país antes de retornar a España.
La inauguración fue sublime lo que les generó unas expectativas más que generosas. Sin
embargo, tras varios años al frente del bar las dos están muy cansadas. Es un trabajo agotador,
pero encantador, que requiere mucha dedicación, aunque eso sí, muchas horas al frente del
mismo, y aceptar que cuanto más fiesta es, más trabajo se tiene. Por ello deciden conjuntamente
que es el momento de poner fin a dicha andadura empresarial y cerrar el negocio. Para ello, en
la fecha de 30/12/2017 ponen en conocimiento de la administración tributaria mediante escrito
de su propio puño y letra en el que se manifiesta su voluntad inequívoca de cerrar el bar en la
fecha indicada utilizando para ello la sede electrónica de la página web de hacienda. A ella
adjuntan el documento escrito que ellas mismas habían escrito. Dicha sede electrónica la
utilizaban ellas mismas para emitir y enviar trimestralmente las declaraciones de los impuestos
a los que estaban obligadas a presentar puesto que no tenían contratado ningún asesor ni
abogado que les ayudase a efectuar dichas obligaciones fiscales y tributarias.
Transcurrido cierto tiempo desde que comunicaran el cierre de la empresa, la AEAT les
notifica en la fecha de 10/10/2018, por separado y cada una de las hermanas e incluso a la
comunidad de bienes, lo siguiente:
a) Requerimiento de documentación en procedimiento abierto de gestión de control de
presentación de autoliquidaciones para que aporte el modelo 130 del 1T de 2018 relativo al
pago fraccionado del IRPF.
Ante tal situación, ambas efectúan un escrito de alegaciones de su puño y letra a la
AEAT en la que comunican que han cerrado el bar, cesado en la actividad, disuelta la
Estudie las Lecciones correspondientes del Manual recomendado en la bibliografía,
y conteste, razonando jurídicamente, a las cuestiones planteadas. Para ello puede
utilizar las Sentencias que se les adjunta o cualquier otra; así como las fuentes
jurídicas que considere adecuadas para responder cabalmente a las mismas. Puede
efectuar una búsqueda del modelo 720 y sus implicaciones jurídicas a través de
cualquier buscador de internet y con ello responder adecuadamente a las cuestiones
que se le formulan.
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Práctica Tributaria 2018-

1

INTRODUCCIÓN: INFRACCIONES Y SANCIONES

TRIBUTARIAS.

Doña Carmina y Doña Silvia son hermanas que tras trabajar unos cuantos años en Francia deciden regresar y establecer su residencia habitual y permanente en su pueblo natal de España. Al llegar a la localidad, se enamoraron de un local comercial disponible donde anteriormente había abierto un restaurante que había sido dado de baja su actividad económica por lo que estaba cerrado. Tras sopesar sus posibilidades de futuro y la inversión que debían hacer para poner en funcionamiento el negocio, hablaron con un amigo asesor el cual les informó que deberían constituir una comunidad de bienes, a lo cual accedieron. Constituida la misma, dada de alta en el censo de empresarios y dada de alta la actividad, a través de ella arrendaron el local y montaron un bar-cafetería, invirtiendo parte del dinero que habían sido capaces de ahorrar derivado del tiempo que estuvieron trabajando en el extranjero. La Sra. Silvia pese a la inversión efectuada en el bar, todavía tiene depositados 70. euros en un banco francés desde hace más de cinco años, procedente todo su importe de su trabajo en dicho país antes de retornar a España. La inauguración fue sublime lo que les generó unas expectativas más que generosas. Sin embargo, tras varios años al frente del bar las dos están muy cansadas. Es un trabajo agotador, pero encantador, que requiere mucha dedicación, aunque eso sí, muchas horas al frente del mismo, y aceptar que cuanto más fiesta es, más trabajo se tiene. Por ello deciden conjuntamente que es el momento de poner fin a dicha andadura empresarial y cerrar el negocio. Para ello, en la fecha de 30/12/2017 ponen en conocimiento de la administración tributaria mediante escrito de su propio puño y letra en el que se manifiesta su voluntad inequívoca de cerrar el bar en la fecha indicada utilizando para ello la sede electrónica de la página web de hacienda. A ella adjuntan el documento escrito que ellas mismas habían escrito. Dicha sede electrónica la utilizaban ellas mismas para emitir y enviar trimestralmente las declaraciones de los impuestos a los que estaban obligadas a presentar puesto que no tenían contratado ningún asesor ni abogado que les ayudase a efectuar dichas obligaciones fiscales y tributarias. Transcurrido cierto tiempo desde que comunicaran el cierre de la empresa, la AEAT les notifica en la fecha de 10/10/2018, por separado y cada una de las hermanas e incluso a la comunidad de bienes, lo siguiente:

a) Requerimiento de documentación en procedimiento abierto de gestión de control de presentación de autoliquidaciones para que aporte el modelo 130 del 1T de 2018 relativo al pago fraccionado del IRPF.

Ante tal situación, ambas efectúan un escrito de alegaciones de su puño y letra a la AEAT en la que comunican que han cerrado el bar, cesado en la actividad, disuelta la

Estudie las Lecciones correspondientes del Manual recomendado en la bibliografía, y conteste, razonando jurídicamente, a las cuestiones planteadas. Para ello puede utilizar las Sentencias que se les adjunta o cualquier otra; así como las fuentes jurídicas que considere adecuadas para responder cabalmente a las mismas. Puede efectuar una búsqueda del modelo 720 y sus implicaciones jurídicas a través de cualquier buscador de internet y con ello responder adecuadamente a las cuestiones que se le formulan.

Práctica Tributaria 2018-

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comunidad de bienes, y que no están obligadas a presentar ningún modelo oficial a hacienda atinente a la actividad, circunstancia que ponen de manifiesto adjuntando el otro escrito de fecha de 30/12/2017 que ya consta aportado al expediente en el que ya informaban de tal circunstancia.

En la fecha de 20/12/2018, cada una de las hermanas recibe una notificación de la AEAT en la que se les informa de que se va a iniciar un procedimiento sancionador por el incumplimiento reiterado de la obligación de presentar en tiempo y forma y liquidar el modelo 130 del 1T de 2018. Con posterioridad, en la fecha de 15/01/2019 reciben notificación del acuerdo de la administración de imposición de la sanción por infracción tributaria.

Para poder resolver el presente asunto, necesita dar respuesta a estas cuestiones.

1.- ¿Qué régimen jurídico deberá aplicarse en el ejercicio de la potestad sancionadora?. Y derivado de lo anterior, ¿es legítima la infracción que dice la administración que se ha cometido?. ¿Son legítimos sujetos pasivos de la infracción tributaria todas y cada una de las personas que han tenido relación en el presente asunto?. Tanto si es así como si no, ¿cabría la imposición de una sanción?, razone su respuesta.

2.- Tal y como se acredita en el supuesto, derivado del hecho infractor, la administración le ha impuesto una sanción, ¿cabría la posibilidad de presentar algún recurso?. Y si cupieran, ¿cuáles serían los distintos recursos que podrían plantearse contra la resolución de la Administración?. ¿De qué plazo se dispone para la presentación de cada uno de ellos?. ¿Qué argumentos jurídicos podrían esgrimirse contra dicha resolución?.

b) La Sra. Silvia, por su parte, recibe notificación de la AEAT, en la que le comunica el inicio de un procedimiento sancionador derivado de la infracción de ocultar, obstruir o dificultar la acreditación ante Hacienda de los ingresos obtenidos en el extranjero, por lo que la AEAT le impone la sanción de 25.000 € por no haber declarado ese dinero en el ejercicio 2012 en el modelo 720. De igual modo le gira una liquidación correspondiente a su último ejercicio del IRPF no prescrito, imputándole una ganancia patrimonial no justificada por el saldo de la cuenta, 70.000 euros, resultando una cuota a pagar de 14.700 euros, más 2.205 euros de intereses de demora y una sanción de 22.050 €.

Ante tal situación, necesitan acudir de inmediato a un profesional. Y para ello acuden a Usted, para que les asesore y defienda ante lo que consideran un ataque directo por parte de la Administración.

Las dos hermanas, muy preocupadas necesitan saber si lo que les reclama Hacienda es correcto o no, y qué opciones de defensa tienen contra dicha resolución. Para poderles responder, usted dispone de esta información: en 2014 la Comisión Europea abrió un procedimiento de infracción contra España, con base a una denuncia formulada por un despacho profesional de dos aspectos relacionados con el modelo 720: la desproporcionalidad de las sanciones y la imprescriptibilidad del IRPF. En febrero de 2017 la Comisión Europea remitió al gobierno español un DICTAMEN MOTIVADO en el que solicitaba a España que modificara sus normas sobre activos en el extranjero por considerarlas contrarias a las libertades fundamentales de la UE.