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Responsabilidad personal subsidiaria
Tipo: Apuntes
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Tras la reforma 15/2003ha de entenderse que, en principio, la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de multa impuesta por delito habrá de cumplirse mediante pena privativa de libertad, pues tal es su naturaleza, conforme al art. 35 CP y ello aun cuando su duración sea inferior a tres meses.
Siendo pues una pena privativa de libertad, la ejecución de la responsabilidad personal subsidiaria habrá de respetar los principios generales aplicables a este tipo de penas: así, entre otros, habrá de cumplirse ininterrumpidamente en Centro Penitenciario (salvo que se acuerde la suspensión o el cumplimiento mediante trabajo en beneficio de la comunidad o la responsabilidad personal subsidiaria se imponga por falta); serán de aplicación las disposiciones de la legislación penitenciaria;podrá refundirse con otras penas privativas de libertad y el tiempo de privación de libertad sufrido preventivamente le será abonable. Desde luego ha de admitirse la posibilidad de acordar la suspensión de la misma conforme a los art. 83 y siguientes del CP.
El nuevo texto ofrece dos alternativas a la privación de libertad: con la conformidad del penado podrá el Juez acordar que la responsabilidad subsidiaria (tanto para la multa proporcional como para la multa por cuotas)se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad y, en los supuestos de multas impuestas por faltas, mediante la nueva pena de localización permanente.
Para la responsabilidad personal subsidiaria derivada de impago de multas impuestas por faltas también habrá de admitirse la posibilidad de cumplirse mediantetrabajos en beneficio de la comunidad, a la vista del carácter omnicomprensivo del párrafo 2º del art. 53.1 CP.
Pese a que el cumplimiento en régimen de localización permanente de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de multas impuestas por faltas seprevé simplemente como posibilidad, siendo también admisible su cumplimiento en Centro Penitenciario, aquella será la regla general y ésta la excepción, únicamente aplicable por causas debidamente justificadas.
Una interpretación sistemática y teleológica del art. 53 en relación con el art. 36.1 y con el art. 71.2 lleva al principio general de no imposición de penas de prisión inferiores a tres meses de duración. Por ello, en los supuestos en los que la responsabilidad personal subsidiaria resultante fuese inferior a tres meses y no se hubiera impuesto conjuntamente una pena de prisión superior a tres meses, salvo que se opte por la suspensión de la ejecución, habrá de ofrecerse al reo imperativamente la posibilidad de cumplimiento mediante trabajos en beneficio de la comunidad. Si el reo no prestase su consentimiento, la responsabilidad personal subsidiaria podrá ejecutarse como pena privativa de libertad pese a ser inferior a tres meses, quedando en este supuesto exceptuada la regla general.
El trabajo en beneficio de la comunidad asume, pues, un protagonismo principal como alternativa a la privación de libertad sustitutiva de la multa. Puede decirse que es la alternativa natural: si la multa pretende reducir los bienes del penado, que normalmente serán los que obtenga como rendimiento de su trabajo, igual efecto se consigue mediante la prestación de un trabajo que ya de antemano no resulta remunerado.
El precepto prevé el módulo de conversión para el trabajo en beneficio de la comunidad: cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo y aunque no existe expresa previsión del módulo de conversión de la localización permanente alternativa habrá de entenderse también quecada día de privación de libertad equivaldrá a uno de localización permanente (vid. Disposición transitoria 4ª).
La localización permanente queda reservada para el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria impuesta por faltas. El tenor del art. 53 deja escaso margen interpretativo, pese a que la STC 19/1988, de 16 febrero al analizar la constitucionalidad del anterior arresto sustitutorio postuló “la posibilidad de elegir fórmulas de restricción de la libertad que encajen mejor con el sentido general del precepto y con una interpretación del mismo favorecedora de las menores restricciones de la libertad individual, lo que sucede muy en particular con el arresto domiciliario”.
Los Sres. Fiscales habrán de cuidar de que se agoten diligentemente las actuaciones precisas para hacer excusión de los bienes del penado antes de aplicar la responsabilidad personal subsidiaria, siguiendo la doctrina emanada del TC, que ya en su sentencia 19/1988, de 16 febrero resaltaba la importancia de este aspecto de la responsabilidad personal subsidiaria desde una perspectiva constitucional, subrayando la conclusión de que no es opcional para el reo elegir, frente al pago de la multa, la pena privativa de libertad.