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ed penitenciaria, Apuntes de Pedagogía

Asignatura: Pedagogia penitenciaria, Profesor: Jorge Marquez, Carrera: Pedagogía, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 07/06/2014

alicialopez
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Universidad Complutense de Madrid.
EDUCACIÓN
PENITENCIARIA.
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Universidad Complutense de Madrid.

EDUCACIÓN

PENITENCIARIA.

INDICE

REFLEXION INICIAL:La Educación en Prisión”-------------------- 8

BLOQUE I: DERECHOS Y CARACTERISTICAS DEL SISTEMA PENITENCIARIO.

TEMA 1: MARCO JURÍDICO DEL SISTEMA PENITENCIARIO----------Apuntes de clase.----------------------------------------------------------------

  1. Introducción.
  2. Constitución de 1978
  3. Ley Orgánica General Penitenciaria (1979)
  4. Reglamento Penitenciario.  Reflexiones sobre el tema:--------------------------------------------------  Mediación y perdón en prisión.  Control social: Moralidad y legalidad.  Análisis de textos :------------------------------------------------------------ 44  Folleto: “La prisión paso a paso”  Documental visionado en clase.  “La cárcel de la esperanza.”  “European Prison Education Association Conference Dublin, June 2007.” Críticas a Modelos de actividad criminal y defensa del modelo Good lives.Ampliación del Tema 1: Código Penal.------------------------------------

TEMA 2: ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y TIPOS DE CENTROS PENITENCIARIOS. LA VIDA EN PRISIÓN.-----------------------------------Apuntes de clase.---------------------------------------------------------------

  1. Entidades funcionales con organización propia.
  2. Tipos de espacios.
  3. Principios organizativos.
  4. Régimen Penitenciario. 4.1 Régimen Ordinario de segundo grado.

Reflexiones del tema:--------------------------------------------------------  Línea divisoria entre trato humano y trato degradante profesional.  Libertad condicional, permisos o beneficios penitenciarios. Un mínimo de derechos.

 TEMA 4: ANÁLISIS DE LAS FUNCIONES DE LOS EDUCADORES EN

LAS PRISIONES--------------------------------------------------------------------

Parte teórica-----------------------------------------------------------------

  1. Introducción.
  2. Funciones de algunos especialistas penitenciarios.
  3. El educador social en prisión. Análisis y situación. 3.1 El Educador Social de Medio Abierto. 3.1.1 Forma de acceder al puesto de educador social en medio abierto. 3.1.2 Tareas del educador social en el ámbito penitenciario - Referencias históricas. - Situación actual. - Retos y propuestas en el Siglo XXI.
  4. Las buenas cualidades del educador.
  5. La relación terapéutica entre el educador y el delincuente.  Reflexiones del tema:------------------------------------------------------  Educadores en prisiones, ¿Intrusismo legal?  Intervención profesional de un educador social en prisiones.Análisis de texto:-----------------------------------------------------------  Carcedo, R. J. Reflexiones sobre los fundamentos científicos y la evaluación del tratamiento penitenciario.  Funciones de los educadores. (R.P)

 BLOQUE II: BASES PSICOPEDAGÓGICAS Y SOCIALES DE LA

DELINCUENCIA

TEMA 5: Teorías explicativas de la delincuencia Y TEMA 6: La carrera delictiva (Del programa) englobados según el siguiente epígrafe:

TEMA 5: DESVIACIÓN SOCIAL Y TEORÍAS EXPLICATIVAS DE LA DELINCUENCIA------------------------------------------------------------------------

Parte teórica :---------------------------------------------------------------- 173

  1. Introducción a la delincuencia.
  2. Teorías explicativas de la delincuencia. 2.1. Teoría Biológica. 2.2. Teoría Psicológica. 2.3. Teoría Ecológica. 2.4. Teoría Subcultural. 2.5. Teoría de la socialización 2.6. Teoría de la Anomia. 2.7. Teoría de la reacción social. 2.8. Teoría del conflicto. 2.9. Teoría del control.
  3. La carrera delictiva.  Reflexiones sobre el tema:----------------------------------------------  De la delincuencia juvenil a la delincuencia adulta: un paso que depende de todos.  ¿Son acertadas las teorías explicativas de la delincuencia?  Análisis de texto:----------------------------------------------------------  Redondo, J. (2008) Manual para el tratamiento psicológico de los delincuentes.  Redondo, J. (2008) Tratamiento en las prisiones
  •  REFLEXION FINAL: “ La Educación en Prisión”-------------------
  •  BIBLIOGRAFÍA---------------------------------------------------------------------------

REFLEXION INICIAL: “ La Educación en Prisión.”

La educación en contextos cerrados como instituciones penitenciarias o centros de menores es muy compleja ya que todo tipo de actividad que se lleve a cabo se hará bajo ambientes de tensión debido a la situación del establecimiento cerrado u otras variables como puede ser la seguridad o control.

La educación es esencial para vivir en sociedad y por lo tanto más importante considero que será en dicho contexto porque deberá contribuir al tratamiento o reinserción de la persona.

En centros cerrados el tiempo es un elemento fundamental ya que para los reclusos puede ser una sufrible, ver cómo pasan días, horas, etc. de su vida, ya hayan cometido un delito, una falta grave etc, por ello creo que debe aprovecharse este elemento, para que mediante el logren comprender porque están allí, que les llevo actuar de esa manera, si les parece justo o injusto en una sociedad rodeada de leyes democráticas que debemos cumplir para que tengamos una convivencia social adecuada y poder establecer relaciones en ella.

Tal vez mediante actividades, programas, talleres etc logremos educar en un centro penitenciario a estas personas con derechos iguales a los de cualquier ciudadano, o tal vez no logremos nada pero creo que como educadora debemos conocer la situación de cada individuo interno intentando mantener una buena relación profesional , ayudando en sus problemas , observando su comportamiento y evolución , sin prejuicio alguno y sobre todo manteniendo un mínimo de empatía y respeto porque sin ella no seria posible una reeducación.

Debemos ver la legislación como expectativas morales futuras. En los Estados democráticos toda ley es expresión de cómo queremos vivir ahora y en el futuro. Las leyes manifiestan nuestras expectativas y deseos de cómo queremos regular la convivencia en el presente y en el futuro.

2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978

Artículo 1:España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político ”.

Este artículo es el pilar fundamental en el que se basan las leyes de prisiones y nuestra labor como educadores. Es un artículo de carácter moral y pedagógico, ya que educar en nuestro país es educar en valores que están recogidos en este primer artículo.

Buscamos un país con proyección social, proteger a toda la ciudadanía y acentuar la convivencia pública y social.

Este aspecto de protección jurídica pretende dar protección educativa, ya que cualquier programa de intervención debe tener como horizonte hacer personas más libres, más iguales, más plurales y más justas. Esa debe ser nuestra finalidad, aunque es función de cualquier ciudadano, no sólo de los educadores.

Artículo 15:Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra”.

Esta idea no tiene una línea divisoria clara que nos permita saber que es un trato degradante.

Un educador tiene una obligación de captar cual es el trato inhumano y descubrir cuando no respetamos la integridad física o moral. Y por ello nos preguntamos ¿ que estamos haciendo hoy que el día de mañana consideraremos, lo de hoy como faltas graves morales? Esto es la existencia de una conciencia crítica posterior.

La practica penitenciaria apunta a que la violación de derechos humanos ha bajado pero sin embargo, los presos denuncia el maltrato.

Los trato inhumanos hoy pueden ser considerados dar la espalda, ser antipático, tener miradas de desprecio etc.

La educación es una experiencia de humanización que pasa por un trato agradable a través de una convivencia sana., esto se ve en ejemplos como la labor del funcionario que simpatiza con el preso porque abre las posibilidades de una reeducación o reinserción, por el contrario si tiene una conducta de degrado desfavorece la situación.

Aunque debemos resaltar que una relación educativa no puede ser de amistad porque no existe la exigencia de autoridad y por lo que el fin educativo tiene que ser externo para que el educador lleve al fin al educando como decía Aristóteles.

Un buen educador de prisiones debe exigir y tener autoridad, saber prudentemente hasta donde debe llegar con cada preso y saber compartir lo que debe y lo que no debe.

En resumen, los sujetos pertenecen al sistema. Su vida está totalmente regulada, secuenciada y controlada por la prisión, por el sistema penitenciario. Esto es una limitación e inconveniente para la tarea educativa en las prisiones. Esto provoca como efecto la despersonalización y la prisionalización. No sólo se pierde vida social sino también gestión de la propia vida personal. Incluso en la sociedad general es difícil escapar de instituciones reguladoras. La escuela escolariza y provoca efectos de anorexia cognitiva y bulimia cognitiva.

Hay que vivir la legislación como expectativa moral de futuro, pero velar por no perder en el presente lo que ganamos en el pasado. Cuando oímos comentarios sobre volver a legalizar la pena de muerte para ciertos tipos de delincuentes, debemos ponernos alerta y no permitir que estas ideas empiecen a sobrevolar las mentes de las personas. No debemos perder lo que hemos ganado

sino educativo. Sonreír, dar las gracias, saludar, ... es sobre lo que se sostiene un día agradable o no.

Artículo 25.2: “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados”.

El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad”.

Para terminar con estos artículos conviene resaltar las críticas constructivas existentes desde ciertos atentados (11 M), que han endurecido la situación jurídica en prisión ya que relacionan los delitos con un derecho constitucional. Esto lo vemos en publicaciones como:

“El Pleno del Congreso aprobó hoy por unanimidad la reforma del Código Penal destinada a endurecer las penas por conductas ilícitas de responsables de la vigilancia, control y utilización de explosivos, promovida en su día por el Gobierno socialista para paliar las deficiencias detectadas en este campo a raíz de los atentados del 11 de marzo de 2004”. Viernes 1 de Julio del 2005,

Esta reforma busca reforzar la intervención sancionadora en un ámbito susceptible de mejora, como es el de la utilización de sustancias explosivas que puedan causar estragos. Su aprobación por el Gobierno se produjo en el Consejo de Ministros del primer aniversario de los atentados terroristas del 11 de marzo de 2004, al considerar que aquella masacre puso en evidencia las lagunas legales en esta materia.

Otro ejemplo claro es la publicación en el año 2007 de un articulo de RINCON que dice que varia el articulo 25.2 porque la reeducación y la reinserción ha cambiado en prisión ya que se le priva a los internos su derecho a la reeducación; y el articulo de ARRIBAS

LOPEZ que argumenta que el problema moral es que no se puede calibrar el escandolo social, esto se refiere al termino justicia, ya que alguna victima de un delito cometido por un individuo puede sentir que no se cumple la ley al no tener una sentencia firme y justa dicho individuo y ello da lugar a un escándalo social como por ejemplo un asesinato.

3. LEY ORGÁNICA GENERAL PENITENCIARIA (LOGP) DE 1979

Fue una ley apoyada por unanimidad. Esta ley amplía los artículos de la constitución referidos a las prisiones. Elementos más importantes de esta ley:

Artículo 1: “Las instituciones penitenciarias reguladas en la presente Ley tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados”.

En este articulo debemos distinguir entre detenidos, aquellos retenidos no mas de 72 horas y presos, ya sean preventivos (a la espera de juicio por pruebas evidentes) o internos (condenados a sentencia)

El preso preventivo no debe beneficiarse directamente de los programas de reinserción ya que al estar a la espera de juicio no son internos y por lo tanto no son los primeros que asistan a las actividades educativas. En los años 80 ningún preso preventivo participaba en las actividades, hoy en día hay une tendencia de tratar al preso preventivo al igual y con los mismos derechos que el preso penado.

En varias prisiones (sobre todo en Madrid) predominan el número de preventivos frente al de penados. Hay una gran dificultad para hacer actividades, ya que éstas duran muy poco o los presos no asisten Y hay poca estabilidad de actividades. Vamos a encontrar más actividades educativas en prisiones de presos penados que en cárceles que tienen mucha entrada y salida de presos.

Quedan muy equiparadas en este artículo las finalidades de reeducación y reinserción, así como las de retención y custodia. Por tanto, que predominen unas finalidades u otras

Artículo 3.3: “La administración penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos, y no se puede establecer diferencias entre la población penitenciaria”.

Por una parte cabe resaltar la primera parte del articulo ya que se señala la parte educativa como velar por la vida , integridad y salud lo cual tiene amplias criticas morales, ya que la institución penitenciaria se va apropiando de la vida del sujeto al tener obligación de tutelar a dichos sujetos provoca un sistema paternalista tratándolos como menores de edad, se apropia de su voluntad en el que la administración se encarga de todo.

Para el Derecho constitucional , el Estado paternalista es aquel que limita la libertad individual de sus ciudadanos en base a unos valores axiológicos que fundamentan la imposición estatal. De esta manera, se justifica la invasión de la parcela correspondiente a la autonomía individual por parte de la norma jurídica, basándose en la incapacidad o inidoneidad de los ciudadanos para tomar determinadas decisiones que el Estado considera correctas.

Por ello, esta primera parte del articulo tiene una parte educativa convicente por que aborda el hecho de la integridad y salud del sujeto y hace que exista una obsesión política porque nadie se muera en las prisiones, y que la opinión pública no considera como algo “humano” que alguien muera además de estar privado de libertad. Este artículo, además de estar basado en la compasión humana, está basado también en la limpieza de imagen. Cuando un preso está a punto de morir, los responsables de la prisión hacen todo para que el preso salga.

Artículo 3.5:El interno tiene derecho a ser designado por su propio nombre”.

El interno tiene derecho a que se le llame por su nombre y reconocer asi, la singularidad del mismo por su propio nombre lo cual favorece las relaciones educativas y frena la despersonalización que provoca la prisión. En EEUU está prohibido llamar a los presos por su nombre y están obligados a llevar uniforme, cosa que en España está prohibida por ello se les adjudica un numero lo que provoca una dosificación es uno mas. Aunque este hecho tiene una critica y es que no hay reciprocidad entre la forma de trato del interno y el funcionario ya que el interno no puede llamar por su nombre al

funcionario, y además no esta permitido tutear ya que debe existir una posición de seguridad, este hecho debería dar una posibilidad de que el educador de prisión debería establecer una relación humana incluyendo en ella el tuteo.

La mención del nombre sirve tanto para favorecer la educación como para castigar y llamar la atención.

Título II. Del Régimen Penitenciario. Capítulo II. Trabajo.

En 1979 cualquier actividad que realizaba un interno se consideraba trabajo, como por ejemplo, gimnasia, biblioteca, cocina,... Ahora trabajo se denomina y refiere a la participación en talleres productivos, donde los presos realizan una tarea y reciben una compensación económica, y el término de actividad se refiere a todo lo demás.

Antes se podían cambiar días de trabajo por días de condena. Dos días de trabajo redimían un día de condena (entendiendo trabajo por cualquier actividad). Al cambiar el Código Penal, se hizo de tal manera que el preso no pudiera redimir días de condena. Lo que ofrece la nueva Ley para compensarlo (aunque no lo compensa) es adelantar la posibilidad de libertad condicional. Antes se podía solicitar cuando se habían cumplido las ¾ partes de la condena, pero con el nuevo Código Penal se puede solicitar cuando se han cumplido las ⅔ partes. Ahora, la motivación que antes había para participar en actividades porque reducían condenas, se ha perdido.

El que los educadores en prisión tengan que esforzarse para persuadir a los internos de realizar actividades sin compensación externa, hace que la actividad educativa gane en calidad. Sin embargo, en el ambiente carcelario, el cambio de Ley ha producido mal ambiente.

Talleres Productivos.

La idea es que aprendan un oficio o mejoren su capacitación en un oficio que ya sabían. Reciben remuneración por lo que hacen. En las prisiones hay naves gigantescas donde hay maquinaria especializada para que trabajen los presos. Los empresarios ofrecen trabajo al Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, el cual es responsable de todas las tareas educativas y productivas de las prisiones. Los presos se apuntan a la lista de espera para trabajar.

Esto es muy importante históricamente por que en el pasado estaba enfocado al castigo, sin remuneración pero a partir del siglo XVIII y especialmente en el siglo XX empieza a servir para corregir al interno y traerle beneficios.

El problema que ha traído esta situación es que la maquinaria de los talleres productivos queda obsoleta y por ello los talleres existente son de papel, pintura etc. Y no tienen que ver con las nuevas tecnologías.

Criterios para distribuir puestos de trabajos en prisión:

Para distribuir estos puesto de trabajo dentro de prisión los funcionarios tienen preferencias por los presos penados ante los preventivos y también ante los que tienen obligaciones familiares y los más antiguos, aunque en general en la practica dan prioridad a los jóvenes.

Título II. Del Régimen Penitenciario. Capítulo IV. Régimen Disciplinario.

Nos referimos con “régimen disciplinario” al sistema de premios y castigos que existen en la prisión. La regulación del sistema disciplinario es llevada a cabo por la Junta Disciplinaria de Efecto, que actúa usando el Reglamento Disciplinario. El régimen disciplinario lo que pretende según la legislación es garantizar una convivencia ordenada que permita el desarrollo de actividades. Es muy importante porque no existe una convivencia social colectiva.

Artículo 42.1: “Los internos no serán corregidos disciplinariamente sino en los casos

establecidos en el Reglamento y con las sanciones expresamente previstas en esta Ley.

Las infracciones disciplinarias se clasificarán en faltas muy graves, graves y leves”.

En las prisiones hay tres tipos de sanciones: faltas muy graves, graves y leves.

  1. Faltas muy graves: aislamiento en celda sin superar los 14 días consecutivos por hachos que perjudiquen a otras personas como agresiones físicas o materiales.

Se considerarán como faltas muy graves :

 El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución o al Estatuto en el ejercicio de la Función Pública.  Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.  El abandono del servicio.  La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales, que causen grave perjuicio a la Administración o a los ciudadanos.  La publicación o utilización indebida de secretos declarados oficiales por la Ley o, calificados como tales.  La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.  La violación de la neutralidad o independencia política, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.  El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades  La obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales.  La realización de actos dirigidos a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.  La participación en huelgas a quienes la tengan expresamente prohibida por la Ley.  El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios esenciales en caso de huelga.  La realización de actos encaminados a limitar la libre expresión del pensamiento, las ideas y las opiniones.  Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en el periodo de un año.