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Derecho privado CBC MÓDULO 10 Acto voluntario e involuntario Error Dolo Fuerza e intimidación Voluntad
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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elementos de la voluntad
ART 261: “Acto involuntario. Es involuntario por falta de discernimiento” Los actos involuntarios no generar obligación, como dice el art anteriormente mencionado, el acto es involuntario por falta de discernimiento cuando: El acto, al momento de realizarlo, es realizado por una persona que esta privada de la razón. El acto ilícito de la persona menor de edad que no ha cumplido diez años. El acto licito de la persona menor de edad que no ha cumplido trece años, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones especiales. Según especialistas, esta distinción de 3 años entre el acto ilícito y el licito se da ya que está comprobado que una persona primero aprende lo que está mal y luego aprende lo que está bien.
Error Conceptos, ART y supuestos Es el concepto equivocado que se tiende de la ley, de una persona, de una cosa o de un hecho. ART 265: Error de hecho. El error de hecho esencial vicia la voluntad y causa la nulidad del acto. Si el acto es bilateral o unilateral recepticio, el error debe, además, ser reconocible por el destinatario para causar la nulidad. ART 266: Error reconocible. El error es reconocible cuando el destinatario de la declaración lo pudo conocer según la naturaleza del acto, las circunstancias de persona, tiempo y lugar. ART 267: Supuestos de error esencial. El error de hecho es esencial cuando recae sobre: a) la naturaleza del acto; b) un bien o un hecho diverso o de distinta especie que el que se pretendió designar, o una calidad, extensión o suma diversa a la querida; c) la cualidad sustancial del bien que haya sido determinante de la voluntad jurídica según la apreciación común o las circunstancias del caso; d) los motivos personales relevantes que hayan sido incorporados expresa o tácitamente; e) la persona con la cual se celebró o a la cual se refiere el acto si ella fue determinante para su celebración. ART 268: Error de cálculo. El error de cálculo no da lugar a la nulidad del acto, sino solamente a su rectificación, excepto que sea determinante del consentimiento. Es un error vinculado a la cantidad. Este error se convierte en esencial cuando la cantidad resulta ser determinante para configurar la voluntad. Un error numérico en la estimación de lo que es sujeto a contratarse – como en una compraventa, vender 100 cajas y por error , señalar en el contrato 90 - , este tipo de error no genera la nulidad del acto jurídico, sino su rectificación. Como se menciona en el art265, el error vicia la voluntad, pero también, en conjunto con la ignorancia y el dolo, vicia la intención. El error vicia la voluntad cuando, por ejemplo, una de las partes piensa que está contratando con una persona y está contratando con otra o cuando piensa que está comprando una cosa y está comprando otra. Para que el error vicie la voluntad tiene que tener reconocimiento legal, excusabilidad y determinación
Fuerza e intimidación ART 276: Fuerza e intimidación. La fuerza irresistible y las amenazas que generan el temor de sufrir un mal grave e inminente que no se puedan contrarrestar o evitar en la persona o bienes de la parte o de un tercero, causan la nulidad del acto. La relevancia de las amenazas debe ser juzgada teniendo en cuenta la situación del amenazado y las demás circunstancias del caso.
Por un lado, la violencia física (fuerza) tiene lugar cuando la voluntad se manifiesta bajo el imperio de una presión física irresistible, por otro lado, la moral (intimidación) consiste en la amenaza de un sufrimiento futuro, aunque inminente. ¿Que elemento de la voluntad vicia la violencia? La violencia vicia la libertad que, como mencione anteriormente, es la posibilidad del individuo de decidir o elegir por sí mismo la realización de sus actos. Si, por ejemplo, una persona me dice que le venda mi auto porque si no me va a venir a prender fuego la casa hay claramente una intimidación y, por ende, yo podría actuar de una manera diferente a la que actuaría si no tuviese miedo o si no me hubiesen amenazado.
ART 262: Manifestación de la voluntad. Los actos pueden exteriorizarse oralmente, por escrito, por signos inequívocos o por la ejecución de un hecho material. Como bien indica el ART262 , hay varias formas de manifestar la voluntad. Tal comportamiento puede incluir declaraciones o hechos. Se puede decir que el primero es hablado (lenguaje hablado externalizado) o escritos (lenguaje escrito o escrito externalizado)
ART 263: Silencio como manifestación de la voluntad. El silencio opuesto a actos o a una interrogación no es considerado como una manifestación de voluntad conforme al acto o la interrogación, excepto en los casos en que haya un deber de expedirse que puede resultar de la ley, de la voluntad de las partes, de los usos y prácticas, o de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes. Como bien indica el ART263 , el silencio no es una forma de manifestar la voluntad, ya que en el silencio no se estaría afirmando ni negando nada, tampoco es una manifestación de voluntad tacita porque no hay hecho del cual inferir nada. Entonces, el silencio no es considerado manifestación de la voluntad exceptuando en los casos mencionados en el artículo previamente expuesto.